ORDEN de 12 de diciembre de 2023 por la que se establece la compensación económica a los colegios de abogados por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita durante el cuarto trimestre de 2023 y el primer, segundo y tercer trimestres de 2024., - Diario Oficial de Galicia, de 20-12-2023
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Ambito: Galicia
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 240
F. Publicación: 20/12/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
ORDEN de 12 de diciembre de 2023 por la que se establece la compensación económica a los colegios de abogados por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita durante el cuarto trimestre de 2023 y el primer, segundo y tercer trimestres de 2024.
El artículo 24 de nuestra Constitución garantiza el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales a todas las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así como a la defensa y a la asistencia de letrado. Este derecho fundamental se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta Magna, donde se establece que «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».
Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, esta materia fue objeto de una profunda reforma. Asimismo, como consecuencia del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por el que le fueron transferidos por la Administración del Estado a Galicia los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, entre los cuales se encuentra el abono de la compensación económica a los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, la Comunidad Autónoma gallega realizó el desarrollo normativo de dicha Ley 1/1996.
En un primer momento se efectuó a través del Decreto 146/1997 y, posteriormente, con la pertinente reforma de este para su necesaria adaptación al contexto actual, mediante el vigente Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio, y por el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre.
Por otro lado, el 23 de diciembre de 2021 se dio cuenta al Consello de la Xunta de Galicia del acuerdo con el Consejo de la Abogacía Gallega para establecer el baremo de la compensación económica por la asistencia jurídica gratuita de estos profesionales, con un ámbito temporal que abarca desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2025.
Asimismo, la Orden de 2 de agosto de 2012 desarrolla la regulación de las certificaciones y justificaciones trimestrales establecidas en el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto,
DISPONGO:
Primero. Durante el cuarto trimestre del año 2023 y durante el primer, segundo y tercer trimestres de 2024, las cantidades del baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita serán las especificadas en el anexo de la presente orden.
Estas cantidades deberán certificarlas trimestralmente los colegios de abogados, siguiendo estrictamente la ordenación de tipologías recogidas en el modelo que figura en el anexo de la presente orden, de acuerdo con los artículos 38.3 y 44 del Decreto 269/2008, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la Orden de 2 de agosto de 2012.
Segundo. Los abogados percibirán el 100 % de la compensación económica correspondiente a su actuación profesional cuando acrediten la realización de alguno de los siguientes trámites procesales:
a) En materia de asistencia letrada al detenido o preso, una vez finalizada la intervención profesional y tras presentar el abogado el parte sellado por el órgano judicial o policial donde se llevó a cabo la asistencia y en el que se recojan los siguientes datos, como mínimo:
– Nombre y número de colegiado del abogado.
– Nombre y DNI del asistido o asistidos. En el caso de extranjeros, número de pasaporte o de tarjeta de residencia.
– Motivo por el cual lo asiste y, en su caso, de la detención, y número de diligencias policiales o judiciales.
Cuando el colegio de abogados tenga establecido un turno de guardia, se pagará una única compensación por cada turno de guardia. Si el número de asistencias realizadas a personas diferentes es superior a cinco dentro de una misma guardia, el abogado percibirá una compensación equivalente al doble del módulo establecido, sea cual sea el número de asistencias realizadas.
b) En los procesos penales, la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de la actuación procesual en la que intervenga el letrado, o la apertura del juicio oral.
c) En los procesos civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial de admisión de la demanda o de tener por formulada la contestación de la misma.
d) En los demás procesos, la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del abogado.
e) En las apelaciones civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se admite a trámite el recurso o, si procede, la comparecencia ante la sala.
f) En las apelaciones penales, la presentación de la copia de la resolución judicial en la que se tenga por formalizado o impugnado el recurso o el señalamiento para la vista.
g) En los recursos de casación formalizados, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se tenga por interpuesto el recurso.
h) En los anuncios de recurso de casación que no llegan a ser formalizados, la presentación de la copia del anuncio del recurso, debidamente justificada.
i) En las transacciones extrajudiciales y en los casos de informe de insostenibilidad de la pretensión, la presentación del documento de transacción suscrito por los interesados o del informe de la insostenibilidad dirigido al colegio.
j) En los desistimientos extrajudiciales por pasividad del interesado, la presentación de justificación escrita del letrado.
k) En las ejecuciones de sentencias que se produzcan transcurridos más de dos años después de recaída la resolución judicial, la presentación de la copia de petición de ejecución, debidamente acreditada.
Los documentos referidos podrán ser sustituidos por copia sellada por el órgano judicial de la primera hoja del escrito presentado.
Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.1 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, y de lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2012, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, el colegio de abogados remitirá a la Dirección General de Justicia una certificación que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por los profesionales durante ese período en las cuales exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como la relación desglosada a que hace referencia la Orden de 2 de agosto de 2012.
Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, y según lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2012, los colegios de abogados deberán remitir la justificación trimestral de los fondos percibidos a que se refiere el artículo 47 de dicho Decreto 269/2008.
Quinto. Cuando un procedimiento judicial tenga carácter excepcional y extraordinario, en el que la actuación del abogado supere notablemente la carga de trabajo que se puede considerar ordinaria para cada tipo de procedimiento, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y el correspondiente colegio de abogados podrán formalizar un convenio cuya finalidad sea articular los medios técnicos, materiales, humanos o económicos necesarios para hacer posible en óptimas condiciones la defensa jurídica de quien tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, de modo que se garantice la tutela judicial efectiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución española.
Disposición adicional
La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001), y su eficacia queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito suficiente para financiar las obligaciones derivadas de ella.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2023
Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO
Módulos y bases de la indemnización por la prestación del servicio
Baremos para el cuarto trimestre del año 2023 y el primer, segundo y tercer trimestres de 2024
Abogados/tipología
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)
