Legislación
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ORDEN de 12 de julio de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifican determinados anexos del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Go bierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, - Boletín Oficial de Aragón, de 20-07-2011

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 142

F. Publicación: 20/07/2011

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Aragón Número 142 de 20/07/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, establece en diversos de sus anexos los contenidos que deben tener los diferentes programas en materia de formación en protección y bienestar animal y de adiestradores de animales.

La disposición final segunda del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, dispone que, mediante orden del Consejero competente en materia de protección y bienestar animal se podrán modificar sus anexos con el fin de actualizar su contenido.

Durante el período transcurrido desde la entrada en vigor del referido decreto, se ha puesto de manifiesto que los contenidos de los programas de formación para la obtención del carné de cuidador y manipulador de animales deben ser actualizados con algunas materias nuevas o adecuarlos a las especificidades de determinadas actividades profesionales, como es el caso de personal que trabaje en centros de recogida de animales, en núcleos zoológicos que alberguen perros de caza o de guarda o con animales de experimentación, y en el adiestramiento de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos. Por ello, se hace necesario sustituir los anexos II y III del indicado decreto e incluir varias modificaciones en el IV.

Por lo expuesto, dispongo:

Artículo único.-Modificación del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos.

Se modifica el Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, en el siguiente sentido.

1. Se sustituye el anexo II, que queda con el siguiente contenido:

«ANEXO II Programa del módulo general

1.-Contenido.

1.1.-Introducción. Aspectos generales de la legislación sobre bienestar animal y formación del personal encargado del cuidado y manejo de los animales. Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sociedad y bienestar animal. Situación en la Unión Europea.

1.2.-Anatomía y fisiología de los animales. Comportamiento animal. Bienestar animal y adaptación. Salud, estrés, enfermedad. Causas predisponentes y determinantes de la enfermedad.

1.3.-Aspectos prácticos del bienestar animal. Construcciones, instalaciones y equipos. Manejo de los animales. Actuaciones ante lesiones y enfermedades de los animales. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal: Planes de alerta sanitaria, sacrificios obligatorios, identificación, registro y documentaciones sanitarias.

2.-En el caso de personal que trabaje con animales de experimentación y en núcleos zoológicos que únicamente alberguen perros de caza o de guarda, considerando los contenidos de sus programas específicos, la duración y el contenido de este programa podrá adecuarse a las particularidades formativas que requieran dichas actividades.»

2. Se sustituye el anexo III, que queda con el siguiente contenido: «ANEXO III Programa del módulo específico para especies concretas

1.-Dirigido a titulares y personal de explotaciones ganaderas: porcino, terneros, gallinas ponedoras, aves de corral y otras.

2.-Contenido.

2.1.-Legislación específica sobre protección animal en las explotaciones y sobre sacrificio de los animales fuera de los mataderos.

2.2.-Fisiología de la especie y su relación con el comportamiento. Necesidades de comida y agua. Intervenciones quirúrgicas, mutilaciones y tratamientos de los animales.

2.3.-Bienestar animal y producción. Influencia del bienestar animal sobre la producción y la calidad de los productos de origen animal.

2.4.-Importancia económica de la aplicación de la legislación de bienestar animal.

2.5.-Diseño, construcción, instalaciones y equipos de las explotaciones.

2.6.-Planes sanitarios, redes de alerta, manejo, cuidados de emergencia de los animales y medidas de bioseguridad en la explotación. Criterios de seguridad laboral.

2.7.-Responsabilidad del poseedor de los animales. Condiciones generales del transporte y normativa de aplicación. Animales aptos para el transporte. Medios de transporte, documentación en el transporte, limpieza y desinfección de vehículos.

2.8.-Talleres de trabajo sobre casos prácticos.»

3. En el anexo IV. «Programas del módulo de actividades específicas», se incluyen las siguientes modificaciones:

a) En el epígrafe I. «PROGRAMA PARA CONDUCTORES Y RESPONSABLES DEL TRANSPORTE DE GANADO», se modifica el apartado 10, quedando redactado del siguiente modo:

«10.-Planificación adicional para viajes largos. Cuaderno de a bordo u hoja de ruta.»

b) Se suprime el epígrafe III. «PROGRAMA PARA PERSONAL DEDICADO A LA CAPTURA, RECOGIDA Y MANUTENCIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS»,

c) El epígrafe IV. «PROGRAMA PARA PERSONAL QUE TRABAJE EN INSTALACIONES AUTORIZADAS COMO NÚCLEOS ZOOLÓGICOS Y, EN PARTICULAR, EN CRIADEROS Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA», queda como epígrafe III, redactado del siguiente modo:

«III. PROGRAMA PARA PERSONAL QUE TRABAJE EN INSTALACIONES AUTORIZADAS COMO NÚCLEOS ZOOLÓGICOS.

1.-El contenido del programa, que podrá adecuarse al tipo de núcleo zoológico, comprenderá:

1.1.-Núcleos zoológicos: legislación. Ordenanzas municipales.

1.2- Animales de compañía. Alojamientos, alimentación y vacunaciones.

1.3.-Especies protegidas. Convenio CITES.

1.4.-Alojamiento, alimentación y manejo de especies exóticas

1.5.-Identificación animal. Comercio y transporte de animales: condiciones, documentación, limpieza y desinfección de vehículos.

1.6.-Captura, inmovilización, transporte y manutención de animales silvestres o abandonados.

1.7.-Talleres de trabajo sobre casos prácticos.

2.-En el caso de titulares o personal de núcleos zoológicos que únicamente alberguen perros de caza o de guarda, el contenido del programa excluirá los apartados 1.3, 1.4 y 1.6, de forma que la duración mínima del programa conjunto del curso para dicha actividad sea de 8 horas.»

d) En el epígrafe V. «PROGRAMA PARA PERSONAL QUE TRABAJA CON ANIMALES DE EXPERIMENTACIÓN», que pasa a ser epígrafe IV, se incluyen las siguientes modificaciones:

1º. Tras el título de las letras A y B, se incluye el siguiente texto:

«Contenido teórico y práctico».

2º. El título y párrafo introductorio de la letra C queda redactado del siguiente modo:

«C. Personal de la categoría C: Deben de ser titulados superiores con nivel equivalente a una licenciatura en una disciplina como la biología, la medicina, la veterinaria u otra disciplina con formación adecuada en zoología, anatomía y fisiología, y, además, han debido participar en un curso básico sobre la ciencia de los animales de laboratorio.

Con el fin de desarrollar un nivel apropiado de responsabilidad de acuerdo con las normas científicas de alto nivel, el contenido teórico-práctico mínimo del programa comprenderá como mínimo:»

e) El epígrafe VI. «PROGRAMA PARA ADIESTRADORES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS», queda numerado como epígrafe V, con la siguiente redacción:

«1.-Contenido teórico:

1.1.-Etología y adiestramiento canino.

1.2.-Legislación básica. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, Ley 11/2003, de 19 de marzo y Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.3.-Razas caninas. Desarrollo de la conducta y comunicación.

1.4.-Fisiología y genética de la conducta. Conducta alimentaria, sexual, maternal y social.

1.5.-Principios de aprendizaje. Técnicas de adiestramiento y de modificación de la conducta.

1.6.-Agresividad canina y otros problemas de comportamiento. Educación canina.

1.7.-Bienestar animal. Alojamiento y manejo de perros, situación de estrés y comportamientos estereotipados.

1.8.-Medidas de prevención y de seguridad. Aspectos legales del adiestramiento.

2.-Contenido práctico (duración mínima de 180 horas): Obediencia básica y avanzada. Modificación de conductas. Perros de utilidad, de asistencia y de terapia. Deportes caninos.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 12 de julio de 2011.

El Consejero de Agricultura y Alimentación, GONZALO ARGUILÉ LAGUARTA