Legislación

Orden de 12 de julio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y de la Consejería de Salud, por la que se amplía la vigencia de la Orden conjunta de 7 de julio de 2017, para el Control y Erradicación de la Rabia en los animales y la Prevención de Riesgos para la Salud Pública., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 14-07-2021

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 160

F. Publicación: 14/07/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 160 de 14/07/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

4820

Orden de 12 de julio de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y de la Consejería de Salud, por la que se amplía la vigencia de la Orden conjunta de 7 de julio de 2017, para el Control y Erradicación de la Rabia en los animales y la Prevención de Riesgos para la Salud Pública.

Mediante Orden de 7 de julio de 2017, conjunta de las Consejerías de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y de Salud, para el control y erradicación de la rabia en los animales y la prevención de riesgos para la salud pública, se establecieron, por un período de 2 años, determinadas prescripciones para la vacunación obligatoria de ciertas especies de animales de compañía (perros, gatos y hurones) y la ordenación de las medidas de control sanitario necesarias para ello.

Con posterioridad a dicha Orden, en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, se aprobó la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, que establece el marco general aplicable en materia de protección y defensa de los animales de compañía. Entre los diferentes aspectos regulados, incluye aquellas prescripciones mínimas sobre el control sanitario de las enfermedades de los animales y las medidas necesarias de prevención para evitar su contagio al ser humano. A este respecto, atribuye a las Consejerías correspondientes en materia de protección y sanidad animal y de salud pública la competencia para la regulación reglamentaria sobre la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía, en los términos previstos en la propia Ley.

La Orden de 7 de julio de 2017 fue prorrogada por un nuevo periodo de dos años, mediante la Orden conjunta de 10 de julio de 2019, a expensas de producirse la aprobación del desarrollo reglamentario previsto en la Ley para la vacunación y tratamiento obligatorio de animales de compañía.

Habiéndose iniciado la tramitación de la Orden conjunta que, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 13.2 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, y su disposición final primera, determine, con carácter de permanencia, los tratamientos y/o vacunas de carácter obligatorio, así como su periodicidad, y emitiéndose, con fecha 17 de mayo de 2021, informe previo favorable por parte de la Comisión interdepartamental de protección y defensa animal, exigido de forma preceptiva en dicha disposición, por parte de ambas Consejerías se considera conveniente ampliar, en tanto no resulte aprobado el citado desarrollo reglamentario, la vigencia de la Orden de 7 de julio de 2017, por un nuevo periodo de 18 meses, a fin de continuar con las actuaciones dispuestas para el control de esta zoonosis de origen animal y asi minimizar el riesgo de su posible contagio a las personas.

Por tanto, de conformidad con las competencias en materia de ganadería y sanidad atribuidas en el artículo 10.1.6 y 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, a propuesta conjunta de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura y de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones,

Disponemos:

Artículo único. Ampliación de vigencia.

Se amplia la vigencia de la Orden de 7 de julio de 2017, conjunta de las Consejerías de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y de Salud, para el control y erradicación de la rabia en los animales y la prevención de riesgos para la salud pública, por un período de 18 meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor y finalización de vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y finalizará su vigencia transcurridos 18 meses a contar desde su entrada en vigor o, en su caso, cuando se produzca la promulgación y entrada en vigor de la disposición reglamentaria a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.

Murcia, 12 de julio de 2021. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.

NPE: A-140721-4820