Legislación
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ORDEN 1244/2021, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 02-10-2021

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Febrero de 2023

F. entrada en vigor: 04/10/2021

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 235

F. Publicación: 02/10/2021


I. Objeto y ámbito de aplicación
Primero. Objeto Segundo. Ámbito de aplicación Tercero. Efectos Cuarto. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías Quinto. Seguimiento de la aplicación de las medidas Sexto. Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador
II. Medidas de prevención e higiene generales
Séptimo. Deber de cautela y protección. Octavo. Uso obligatorio de mascarillas. Noveno. Obligación de cumplir las indicaciones de aislamiento y cuarentena. Décimo. Medidas de prevención e higiene generales relativas al consumo de tabaco y al uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. Undécimo. Medidas de prevención e higiene generales para el personal trabajador Duodécimo. Medidas generales de prevención e higiene exigibles para el desarrollo de todas las actividades. Decimotercero. Medidas generales de prevención e higiene en materia de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público. Decimocuarto. Medidas generales de prevención en eventos multitudinarios.
III. Actividades de carácter social
Decimoquinto. Medidas y condiciones para el desarrollo de velatorios y entierros. Decimosexto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en lugares de culto Decimoséptimo. Medidas y condiciones para la celebración de ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
IV. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Decimoctavo. Medidas y condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público. Decimonoveno. Medidas y condiciones adicionales aplicables a centros y parques comerciales abiertos al público. Vigésimo. Medidas y condiciones para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria. Vigesimoprimero. Medidas y condiciones de higiene aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares.
V. Hostelería y restauración
Vigesimosegundo. Medidas adicionales de higiene para el desarrollo de actividad en los establecimientos de hostelería y restauración. Vigesimotercero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración. Vigesimocuarto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y establecimientos de ocio nocturno. Vigesimoquinto. Medidas de flexibilización para la instalación de terrazas Vigesimosexto. Horario de funcionamiento de terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas
VI. Alojamientos turísticos
Vigesimoséptimo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en hoteles y alojamientos turísticos. Vigesimoctavo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en albergues y refugios juveniles.
VII. Actividades culturales y espectáculos
Vigesimonoveno. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en bibliotecas. Trigésimo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en los archivos. Trigésimo primero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de museos y salas de exposiciones. Trigésimo segundo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de monumentos y otros equipamientos culturales. Trigésimo tercero. Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. Trigésimo cuarto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas. Trigésimo quinto. Medidas y recomendaciones generales para la entrada, salida y circulación de público asistente a toda clase de actos y espectáculos. Trigésimo sexto. Medidas de prevención e higiene comunes a los colectivos artísticos. Trigésimo séptimo. Medidas de prevención e higiene en la producción y rodaje de obras audiovisuales. Trigésimo octavo. Fiestas, verbenas y otros eventos populares
VIII. Actividad educativa, universitaria y formativa
Trigésimo noveno. Medidas y condiciones para el desarrollo de enseñanza reglada. Cuadragésimo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en el ámbito universitario y de enseñanzas artísticas superiores. Cuadragésimo primero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación. Cuadragésimo segundo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad formativa gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación.
IX. Actividad deportiva
Cuadragésimo tercero. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva. Cuadragésimo cuarto. Medidas adicionales de higiene en instalaciones deportivas. Cuadragésimo quinto. Práctica de la actividad deportiva federada. Cuadragésimo sexto. Celebración de eventos deportivos Cuadragésimo séptimo. Asistencia de público a instalaciones deportivas. Cuadragésimo octavo. Medidas de prevención e higiene en piscinas de uso colectivo deportivo.
X. Actividades de ocio, recreo y tiempo libre
Cuadragésimo noveno. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil. Quincuagésimo. Medidas de prevención e higiene en piscinas de uso colectivo recreativo. Quincuagésimo primero. Medidas de prevención e higiene para el uso de playas fluviales y de aguas interiores. Quincuagésimo segundo. Medidas de prevención e higiene para el desarrollo de actividad en parques recreativos infantiles. Quincuagésimo tercero. Medidas de prevención e higiene para el desarrollo de actividad en centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios. Quincuagésimo cuarto. Medidas de prevención e higiene para el desarrollo de actividad de atracciones de feria ambulantes. Quincuagésimo quinto. Zonas infantiles y recreativas de uso público al aire libre.
XI. Caza y pesca
Quincuagésimo sexto. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades de caza y pesca fluvial deportiva y recreativa.
XII. Actividades en la naturaleza
Quincuagésimo séptimo. Medidas y condiciones para el desarrollo de determinadas actividades y turismo en espacios naturales. Quincuagésimo octavo. Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades en centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza, casetas y puntos de información.
XIII. Ferias, congresos, eventos y actividades similares
Quincuagésimo noveno. Medidas y condiciones para la reanudación de la actividad ferial. Sexagésimo. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.
XIV. Establecimientos y locales de juego y apuestas
Sexagésimo primero. Establecimientos y locales de juego y apuestas.
XV. Establecimientos sanitarios y de servicios sociales
Sexagésimo segundo. Medidas específicas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales Sexagésimo tercero. Centros, servicios y establecimientos sanitarios. Sexagésimo cuarto. Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales. Sexagésimo quinto. Intervención de centros residenciales de carácter social
XVI. Transporte
Sexagésimo sexto. Uso de mascarilla en el transporte terrestre en la Comunidad de Madrid. Sexagésimo séptimo. Medidas preventivas en materia de transporte terrestre en la Comunidad de Madrid. Sexagésimo octavo. Adecuación de la oferta de transporte terrestre a la demanda.
XVII. Residuos
Sexagésimo noveno. Gestión de residuos derivados de la crisis sanitaria Septuagésimo. Residuos biosanitarios Septuagésimo primero. Especificaciones en la gestión de residuos biosanitarios infecciosos
XVIII. Actividad docente presencial en la Consejería de Sanidad y centros sanitarios de la Comunidad de Madrid
Septuagésimo segundo. Medidas y condiciones para el desarrollo de las actividades docentes presenciales en los centros sanitarios, establecimientos sanitarios, fundaciones de investigación biomédica e institutos de investigación sanitaria de la Comunidad de Madrid.
XIX. Medidas para la gestión eficiente de la Administración Pública
Septuagésimo tercero. Contratación Septuagésimo cuarto. Autorización para la incorporación al servicio activo de profesionales que ejercen la medicina y la enfermería jubilados Septuagésimo quinto. Medidas adoptadas en virtud de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad Septuagésimo sexto. Publicación