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Orden 126/2021, de 12 de agosto, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se revisan y actualizan diversos planes de protección civil. [2021/9226], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 19-08-2021

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 159

F. Publicación: 19/08/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 159 de 19/08/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), desde su aprobación en diciembre de 2005, ha sido el marco operativo para hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe que puedan surgir en Castilla- La Mancha, con el principal fin de evitar o minimizar el impacto de las emergencias en los bienes humanos y materiales de la sociedad.

Desde su elaboración asumió, de forma expresa, naturaleza de Plan Director (según facultad que contempla la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril) para ser referente e impulsor del sistema de planificación de protección civil de ámbito autonómico frente a los riesgos presentes en la región.

En su desarrollo se han ido elaborando los diferentes Planes de Emergencia, tanto especiales como específicos. En Castilla-La Mancha, entre otros, actualmente se encuentra aprobado el Plan Especial de Emergencia de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril de Castilla-La Mancha (Petcam), elaborado para hacer frente a este tipo de emergencias, siguiendo las directrices fijadas por la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992 y el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

Igualmente, en cumplimiento de lo previsto por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en Castilla-La Mancha se han elaborado, entre otros, los siguientes Planes de Emergencia Exterior, cuya aprobación o última revisión se llevó a cabo durante el año 2018: Carburos Metálicos, relativo a su establecimiento sito en Valdepeñas (Ciudad Real), Plantas Termosolares Helios I y Helios II en Arenas de San Juan (Ciudad Real), las Plantas Termosolares Aste I-A y I-B en Alcázar de San Juan (Ciudad Real) y la Planta Termosolar de Puertollano (Ciudad Real) perteneciente a Termollano Midco S.A.

Con el objeto de hacer de los planes de protección civil unos documentos plenamente operativos, el artículo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), determina respecto a su revisión, que se deberá promover, en todo caso, en el plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor, o bien por el transcurso de los plazos establecidos a tal efecto en la normativa específica que les resulte de aplicación y, asimismo, cuando lo aconsejen los resultados de ejercicios y simulacros, la evolución de las tendencias de evaluación y gestión de las emergencias, la modificación de los servicios intervinientes o ante cualquier otra circunstancia que altere la eficacia de su aplicación.

Por su parte y en lo que respecta a los planes de emergencia exterior, el artículo 13.3 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas organizarán un sistema que garantice la revisión periódica, la actualización, la prueba y, en su caso, la modificación de todos los planes de emergencia exterior a intervalos apropiados que no deberán rebasar los tres años.

Habiendo transcurrido cuatro años desde la última revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), tres años desde la última revisión de los citados planes especiales de emergencia exterior y concurriendo circunstancias que aconsejan la actualización del Plan de Emergencia de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril de Castilla-La Mancha (Petcam), se ha procedido a realizar una actualización de su contenido.

La revisión ha sido informada favorablemente por el Pleno la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha en fecha 29 de junio de 2021.

Por todo lo anterior, en virtud de la habilitación contenida en los artículos 6, apartado 2, y 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam).

1. Se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam).

2. Su plazo de vigencia será de cuatro años, al término de los cuales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), deberá promoverse su revisión de acuerdo con el procedimiento establecido.

Artículo 2. Revisión y actualización del Plan de Emergencia de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril de Castilla-La Mancha (Petcam).

1. Se aprueba la revisión y actualización del Plan de Emergencia de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril de Castilla-La Mancha (Petcam).

2. Su plazo de vigencia será de cuatro años, al término de los cuales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), deberá promoverse su revisión de acuerdo con el procedimiento establecido.

Artículo 3. Revisión de diversos planes especiales de emergencia exterior.

1. Se aprueba la revisión de los siguientes planes especiales de emergencia exterior:

a) Plan de Emergencia Exterior de Carburos Metálicos, S.A., relativo a su establecimiento sito en Valdepeñas (Ciudad Real).

b) Plan de Emergencia Exterior de las Plantas Termosolares Helios I y Helios II en Arenas de San Juan (Ciudad Real).

c) Plan de Emergencia Exterior de las Plantas Termosolares Aste I-A y I-B en Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

d) Plan de Emergencia Exterior de la Planta Termosolar de Puertollano (Ciudad Real) perteneciente a Termollano Midco, S.A.

2. Su plazo de vigencia será de tres años, al término de los cuales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), deberá promoverse su revisión de acuerdo con el procedimiento establecido.

Disposición adicional. Consulta del texto íntegro.

Además de la difusión que se haga de estos planes, su texto íntegro podrá ser consultado en la sede de la Dirección General de Protección Ciudadana, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (https://112.castillalamancha.es/).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 12 de agosto de 2021

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA