Legislación

Orden 126/2022, de 21 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 15/06/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de reconocimiento de las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha. [2022/5951], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 28-06-2022

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 122

F. Publicación: 28/06/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 122 de 28/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden de 15 de junio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de reconocimiento de las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha, define las distintas manifestaciones festivas reconocidas en su artículo 2.

Mediante la Orden de 10 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (D.O.C.M, nº 94 de 16/05/2916) se modificó el artículo 2 de esta orden para modificar 'la cordada' para mejorar su definición y, por otra parte, para incorporar el reconocimiento entre las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha, las procesiones con lanzamiento de voladores.

Trascurrido un tiempo, se considera conveniente recoger una nueva manifestación festiva de carácter tradicional con uso de artificios de pirotecnia, denominada la 'Diana infantil', dado que, por su peculiaridad en el uso de un artefacto en donde se introduce un petardo para que explosione dentro del mismo y la participación de las personas menores de edad, no puede entenderse incluida dentro de la manifestación denominada 'Despertá'. La nueva manifestación se recoge, por tanto, en una letra h) del citado artículo.

Asimismo, se añade una letra i) en el artículo 2 para incorporar una cláusula que permita el reconocimiento implícito de cualquier otra modalidad tradicional equivalente a las anteriores, con independencia de la denominación con la que sea utilizada por tradición.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo

Artículo Único. - Modificación de la Orden de 15 de junio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de reconocimiento de las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha.

La Orden de 15 de junio de 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de reconocimiento de las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una letra h) en el artículo 2, con la siguiente redacción:

'h) La Diana infantil: es una manifestación festiva, fundamentalmente sonora, que se desarrolla generalmente al inicio de la jornada, en la que Consumidores Reconocidos como Expertos, mayores de edad, utilizan petardos de categoría F2. Cada petardo se emboca individualmente en un artefacto a modo de trabuco/arcabuz simulado, tras lo cual se enciende la mecha y se deja caer dentro del artefacto, donde detona.

Al usuario de los artificios pirotécnicos mayor de edad, le podrá acompañar, en calidad de participante, una persona menor de edad de la que se hará responsable durante la celebración del acto, que sujetará el artefacto, con los brazos estirados y hacia adelante, y con la abertura hacia arriba, sin que pueda cambiar la posición del mismo, ni portar, usar o utilizar en ningún momento los petardos. El menor deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito de sus progenitores o de quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

El usuario mayor de edad se asegurará en todo momento de la firme sujeción y control del artefacto por la persona menor, de la detonación del artefacto pirotécnico al aire, y, en general, del respeto a las normas de seguridad. El artefacto deberá contar con un certificado de calidad e integridad acorde a la categoría de los petardos a utilizar.'

Dos. Se añade una letra i) en el artículo 2, quedando redactado del siguiente modo:

'i) Cualquier otra modalidad tradicional equivalente a las anteriores.'

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 21 de junio de 2022

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA