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Orden 128/2021, de 31 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas. [2021/9453], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 01-09-2021

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 168

F. Publicación: 01/09/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 168 de 01/09/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 establece que los productos del sector vitivinícola solo podrán circular en la Unión si van acompañados de un documento oficial.

El Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o555/2008, (CE) n.o606/2009 y (CE) n.o607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión, establece normas de aplicación para los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinícola así como la forma en la que estos documentos de acompañamiento certifican el origen o procedencia, características, año de cosecha o variedad de uva de vinificación y DOP o IGP de productos vitivinícolas.

Del mismo modo, el Reglamento Delegado (UE) 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles y sanciones pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión, establece el periodo de conservación de los documentos de acompañamiento y sus copias.

En la letra b) del apartado 1) del artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de 11 de diciembre de 2017, se recoge la obligatoriedad del uso de documentos de acompañamiento electrónicos desde el 1 de enero de 2021.

En el ámbito estatal, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española, tiene la consideración de legislación básica en materia vitivinícola.

Asimismo, el Real Decreto 323/1994, de 25 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola, también constituye norma básica.

En el marco de la anterior organización común del mercado vitivinícola y de su normativa de aplicación se publicó la Orden de 24/07/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y del certificado de denominación de origen protegida o de indicación geográfica protegida y certificación del año de cosecha o de la variedad o las variedades de uva de vinificación, con el fin de facilitar la aplicación y el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones comunitarias en el territorio de Castilla-La Mancha. A la vista de los reglamentos aplicables es preciso actualizar la regulación de esta norma.

Por otro lado, el avance en la digitalización de los documentos y registros relativos al sector vitivinícola debe hacerse de forma progresiva y constante. A este respecto, se ha desarrollado la aplicación informática Gelibo web, que da respuesta a la necesaria informatización de los documentos de acompañamiento del sector vitivinícola cuando el transporte no requiere un documento emitido por el sistema EMCS (Excise Movement and Control System). El uso de Gelibo web se torna como obligatorio para dar cumplimiento a lo establecido en los Reglamentos europeos.

El nuevo marco comunitario del sector vitivinícola y la ineludible informatización de los documentos de acompañamiento hacen preciso realizar cambios en lo regulado en la Orden de 24/07/2013, para adaptarlos al nuevo escenario aplicable que, para una mayor seguridad jurídica y dado que nos encontramos en un ciclo legislativo diferente en la normativa comunitaria, es conveniente rehacer en su totalidad.

En todo caso, conscientes de que la campaña de cosecha de la uva para el año 2021 ya ha comenzado, en aras de facilitar el procedimiento para la obtención de documentos de acompañamiento a los operadores del sector, se establece un régimen transitorio (D.T.1ª) que permitirá hasta el 31 de octubre de 2021 que el procedimiento de reconocimiento de los documentos de acompañamiento de los productos vitivinícolas no sujetos a impuestos especiales expedidos desde el territorio de Castilla-La Mancha se puedan obtener o bien conforme a lo estipulado en la Orden de 24/07/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y del certificado de denominación de origen protegida o de indicación geográfica protegida y certificación del año de cosecha o de la variedad o las variedades de uva de vinificación o a través del sistema Gelibo web establecido en la presente Orden, a elección de la persona solicitante.

En la redacción de esta orden se ha optado por reproducir algunos preceptos que se recogen en los reglamentos comunitarios antes mencionados para una mayor coherencia y claridad del texto, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de dichos reglamentos.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en adelante Consejería, por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, las disposiciones relativas a:

a) La expedición y utilización de los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas, en lo sucesivo denominados documento de acompañamiento .

b) La expedición del certificado de origen o procedencia, la calidad y características del producto vitivinícola, el año de cosecha o la variedad o variedades de uva a partir de las cuales se ha elaborado y, en su caso, la DOP o la IGP.

2. La presente orden se establece para los transportes que tengan inicio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el destino sea cualquier lugar del territorio de la Unión Europea, para los productos del sector vitivinícola a que hace referencia la parte XII del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, excepto para el vinagre de vino.

Artículo 2. Autoridad competente.

1. La autoridad competente en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, encargada de la aplicación del Capítulo IV del Reglamento (CE) nº 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, será la Dirección General de la Consejería competente en materia de agricultura que en cada momento tenga atribuidas las competencias relativas al control oficial de la calidad agroalimentaria, resultando competente en la actualidad la Dirección General de Alimentación de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

Todas las menciones realizadas en la presente orden a la autoridad competente se refieren a la autoridad contemplada en este artículo.

2. Los servicios competentes en el ámbito provincial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha encargados de la aplicación del Capítulo IV del Reglamento (CE) nº 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, son los Servicios que tengan atribuidas las competencias del control oficial de la calidad agroalimentaria de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de agricultura en su respectiva provincia. En la actualidad corresponde al Servicio de Alimentación de los Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en:

Albacete: movimientovino-ab@jccm.es

Ciudad Real: movimientovino-cr@jccm.es

Cuenca: movimientovino-cu@jccm.es

Guadalajara: movimientovino-gu@jccm.es

Toledo: movimientovino-to@jccm.es

Todas las menciones realizadas en la presente orden a los servicios competentes se refieren a los servicios contemplados en el párrafo anterior.

Capítulo II. Documentos que deben acompañar al transporte de los productos vitivinícolas.

Artículo 3. Normas de carácter general.

1. De conformidad con el artículo 147, apartado 1, del Reglamento (UE) no. 1308/2013, cada operación de transporte de productos vitivinícolas efectuada entre viticultores, productores, transformadores, embotelladores o comerciantes, o entre ellos y los minoristas, estará cubierta por un documento de acompañamiento.

2. El expedidor, toda persona física o jurídica y toda agrupación de personas físicas o jurídicas, que sean titulares de las instalaciones desde las que inicie la circulación de un producto vitivinícola y efectúe o mande efectuar el transporte de dicho producto, deberá velar por que dicho transporte se lleve a cabo al amparo de un documento de acompañamiento. Cuando sea el viticultor quien inicie el transporte, se equiparará al expedidor en lo que se refiere a la emisión de documentos de acompañamiento.

3. El documento de acompañamiento sólo podrá utilizarse para un único transporte.

4. El documento de acompañamiento deberá poderse presentar a lo largo de todo el transporte a las autoridades y servicios competentes cada vez que estos lo requieran.

5. Los documentos de acompañamiento y las copias previstas deberán conservarse como mínimo durante cinco años a partir del final del año civil durante el cual se hayan cumplimentado, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en relación con la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, o de otra normativa de aplicación más rigurosa.

Artículo 4. Excepciones.

1. No obstante, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017, no se requerirá ningún documento de acompañamiento en el ámbito de aplicación de la presente orden, en los casos siguientes:

a) Productos vitivinícolas transportados desde el viñedo al recinto de vinificación, entre dos recintos de la misma empresa o entre los recintos pertenecientes a una agrupación de productores, sin cambio de propietario, siempre que el transporte se efectúe para su vinificación, transformación, almacenamiento o embotellado, la distancia total del recorrido por carretera no sobrepase los setenta kilómetros y el transporte se realice exclusivamente en el territorio español o haya sido autorizado por la autoridad competente.

b) Orujo de uva y lías de vino:

i. Transportados a una destilería o a una planta de producción de vinagre, cuando el producto vaya acompañado del albarán del productor en el que conste el nombre y la dirección del expedidor y del destinatario, la fecha de expedición, la designación del producto, de conformidad con las disposiciones comunitarias, y la cantidad de producto transportado, o

ii. Cuando el transporte se efectúe con el fin de retirar el producto del proceso de vinificación o de cualquier otra transformación de uvas bajo la supervisión de las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra b), inciso vii), y en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274.

c) Zumo y mosto de uva de los códigos NC 2009 61 y 2009 69 entregados a agentes económicos no implicados en la vinificación, si el producto va acompañado de un documento comercial.

d) Los siguientes casos de productos vitivinícolas transportados exclusivamente dentro del territorio español en recipientes de un volumen nominal inferior o igual a sesenta litros:

i. Productos vitivinícolas en recipientes etiquetados de un volumen nominal igual o inferior a diez litros provistos de un dispositivo de cierre no recuperable, si la cantidad total no sobrepasa:

- Cinco litros o cinco kilogramos en el caso del mosto de uva concentrado, rectificado o sin rectificar.

- Cien litros en todos los demás productos.

ii. Vino o zumo de uva destinado a las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos asimilados dentro del límite de las franquicias concedidas.

iii. Vino o zumo de uva:

- Incluido entre los bienes de particulares con motivo de su mudanza y no destinado a la venta.

- A bordo de buques, aeronaves y trenes para su consumo en ellos.

iv. Vino, vino parcialmente fermentado, mosto de uva parcialmente fermentado y mosto de uva transportados por particulares y destinados al consumo personal del destinatario o de la familia del destinatario, si la cantidad transportada no sobrepasa los treinta litros.

v. Cualquier producto destinado a la experimentación científica o técnica, si la cantidad total transportada no sobrepasa un hectolitro.

vi. Muestras comerciales.

vii. Muestras para una autoridad competente o un laboratorio designado.

2. Cuando no se exija un documento de acompañamiento, los expedidores deberán estar en condiciones de demostrar en cualquier momento la exactitud de toda la información incluida en su registro de entradas y salidas o en otros registros que puedan ser exigibles.

3. La prueba de que un transporte de un producto vitivinícola está dispensado de la obligación de estar amparado por un documento de acompañamiento deberá ser presentada al personal de la Administración que realice funciones inspectoras por quien realice su transporte, aunque lo haga por cuenta de un tercero, sin perjuicio de que corresponderá a este probar, mediante su propia contabilidad, la exactitud de los datos facilitados por aquel.

Artículo 5. Documentos de acompañamiento reconocidos.

1. En el ámbito de aplicación de la presente orden, se reconocen como documentos de acompañamiento, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas para los mismos en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, los siguientes:

a) En el caso de productos vitivinícolas, del ámbito de aplicación de esta orden, transportados dentro de España o a otro Estado miembro, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del presente apartado:

i. Cuando se trate de productos vitivinícolas sujetos a impuestos especiales, los documentos indicados en la letra a), incisos i) a iii), del artículo 10 del Reglamento 2018/273, de 11 de diciembre de 2017, así como los documentos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

ii. Cuando se trate de productos vitivinícolas no sujetos a impuestos especiales expedidos desde el territorio de Castilla-La Mancha, el documento de acompañamiento consistirá en un documento electrónico emitido por el Gelibo web en el que constará el código de referencia administrativo específico (Código MVV) atribuido por el sistema.

b) En el caso de los productos vitivinícolas del ámbito de aplicación de esta orden, que se envíen a un tercer país o a uno de los territorios indicados en el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 2008/118/CE, cualquiera de los documentos indicados en la letra a), incisos i) o iii), del artículo 10 del Reglamento 2018/273, de 11 de diciembre de 2017.

2. El documento de acompañamiento contendrá la información contemplada en la parte A del Anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017. A los efectos de esta orden, se incluye como Anexo I y se cumplimentará de conformidad con lo establecido en el citado Anexo V.

Cuando la aplicación Gelibo web no esté disponible por causas no imputables al interesado, el documento de acompañamiento consistirá en un documento en soporte papel que contenga los mismos datos que el documento de acompañamiento que emite el Sistema. Este documento indicará claramente que es un borrador e irá acompañado de la correspondiente solicitud de incidencias a la Consejería a través del sistema de gestión de incidencias de la propia aplicación o, en caso de que éste no esté disponible, mediante correo electrónico al servicio competente, señalando los problemas acaecidos y los datos del transporte, así como de un justificante que acredite que el sistema Gelibo web no estaba disponible, que podrá ser una impresión de la pantalla en la que se observe que la aplicación no funcionaba.

3. En el caso de productos sujetos a impuestos especiales, si el expedidor no ha autorizado a la autoridad competente en materia fiscal para que ceda la información contenida en el documento de acompañamiento a la autoridad competente en materia de control oficial de la calidad agroalimentaria deberá cumplimentar el correspondiente documento de acompañamiento en la aplicación Gelibo web.

Artículo 6. Presentación del documento de acompañamiento.

1. Los documentos de acompañamiento indicados en el inciso ii, de la letra a) del apartado 1 del artículo 5 serán cumplimentados por el expedidor, utilizando para ello el sistema Gelibo web, siguiendo las instrucciones para su cumplimentación que se recogen en el Anexo I de la presente orden.

2. Únicamente podrán cumplimentar los documentos de acompañamiento aquellos expedidores que se encuentren de alta en el sistema, hayan pagado la tasa correspondiente y ésta se haya registrado con carácter previo en el sistema, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la presente orden.

3. Una vez cumplimentada toda la información pertinente recogida en el Anexo I, Gelibo web generará un borrador del documento de acompañamiento. Para ser válido como documento de acompañamiento este borrador ha de ser presentado mediante un registro oficial desde la propia aplicación Gelibo web. Una vez registrado el documento, la aplicación generará el código MVV. La propia aplicación enviará el documento correspondiente a las autoridades competentes de salida y del lugar de descarga del transporte del producto vitivinícola.

4. El código de referencia administrativo específico ( código MVV ) asignado por Gelibo web consta de 14 dígitos:

ES Siglas España

17 Código Castilla-La Mancha

** Dos dígitos correspondientes al código de la provincia

******** Ocho dígitos correspondientes a la numeración asignada por los servicios competentes

5. A efectos de control y de trazabilidad, durante el transporte de un producto vitivinícola cuyo destino final esté limitado por el cumplimiento de la normativa sectorial, el documento de acompañamiento debe reflejar tal o tales limitaciones en la casilla 17.2.d del Anexo I.

6. El documento de acompañamiento se puede realizar con una antelación máxima de hasta siete días antes del inicio de la circulación.

7. La aplicación Gelibo web mantendrá disponible un listado en el que se recojan todos los documentos presentados por un expedidor.

Artículo 7. Validación del documento de acompañamiento.

1. El documento de acompañamiento quedará autovalidado una vez se registre oficialmente en la aplicación Gelibo web. En Castilla-La Mancha, la validación de los documentos de acompañamiento se efectuará, de conformidad con lo establecido en el apartado i) de la letra b) del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento 2018/273, de 11 de diciembre de 2017, mediante la fecha, la firma y la colocación por parte del expedidor de un sello especial que se ajuste al modelo que figura como Anexo II de la presente disposición (autovalidación). El sello de autovalidación lo generará la propia aplicación una vez efectuado el registro por parte del expedidor.

2. Los documentos de acompañamiento deben quedar validados y registrados antes del inicio del transporte.

Artículo 8. Lista de expedidores en Gelibo web.

1. El alta y la baja de los expedidores en Gelibo web se efectuará de oficio por parte de la autoridad competente de conformidad con los datos de las personas titulares de las instalaciones que constan en otros registros públicos del sector vitivinícola.

2. Si los titulares de las instalaciones detectaran algún dato incorrecto en Gelibo web deberá comunicarlo a los servicios competentes para su corrección.

Artículo 9. Solicitud y pago de la tasa en Gelibo web.

1. Para obtener los documentos de acompañamiento en Gelibo web, los expedidores inscritos deberán solicitar el alta del pago de la tasa correspondiente. La solicitud se formalizará en el modelo que figura en el anexo III, de la presente orden y se dirigirá a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la provincia del lugar de la carga. Cuando un expedidor tenga instalaciones en diferentes provincias podrá dirigir la solicitud a cualquiera de ellas.

2. Corresponderá, al servicio competente del lugar de la carga la tramitación del pago de la tasa indicada en el apartado anterior, salvo cuando el expedidor tenga instalaciones de carga en varias provincias, en cuyo caso la tramitación puede realizarse por cualquiera de los servicios competentes de la provincia en la que radiquen esas instalaciones.

3. Las solicitudes se presentarán:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. jccm.es), por las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que representen a las anteriores.

b) Las personas físicas, por su parte, podrán presentar sus solicitudes además de por medios telemáticos, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que se esté obligado a la presentación telemática, la persona interesada o, en su caso la persona representante, deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

4. En el caso de que el pago de la tasa se haya efectuado de forma presencial a través de una entidad de crédito colaboradora, junto con la solicitud se deberá presentar el justificante del pago de la tasa establecida en la Tarifa 9 del Artículo 97 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

5. El pago de la tasa podrá efectuarse por el importe de un único documento o por un importe equivalente al número de documentos de acompañamiento que el expedidor quiera tener a su disposición en la aplicación Gelibo web.

Artículo 10. Certificado de denominación de origen protegida o de indicación geográfica protegida y certificación del año de cosecha o de la variedad o las variedades de uva de vinificación.

1. Se considerará que los documentos de acompañamiento efectuados de conformidad con la presente orden certifican el origen o procedencia, la calidad y características del producto vitivinícola, el año de cosecha o la variedad o variedades de uva a partir de las cuales se ha elaborado y, en su caso, la DOP o la IGP. A tal efecto, el expedidor cumplimentará la casilla 17l del Anexo I.

2. De acuerdo con lo establecido en la Parte I del Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, el documento de acompañamiento deberá recoger expresamente:

El abajo firmante, responsable de los productos enumerados a continuación, certifica que han sido producidos y embotellados en [Estado miembro o Unión Europea] y que:

1) cumplen los requisitos en materia de etiquetado y presentación relativos a (se seleccionarán la o las letras que correspondan con la certificación):

a) la denominación de origen protegida (DOP) o la indicación geográfica protegida (IGP) n.º [..., ...] inscritas en el «registro E-Bacchus» creado por la Unión, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 607/2009;

b) el año de cosecha, de conformidad con las normas previstas en el artículo 120 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

c) la variedad o variedades de uva de vinificación («vino varietal»), de conformidad con las normas previstas en los artículos 81 y 120 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

2) todos los productos cumplen las disposiciones que regulan la producción y puesta en circulación de productos para el consumo humano directo en virtud del Derecho de la Unión;

3) los productos fueron fabricados mediante métodos aprobados de producción y no específicamente con fines de exportación; y

4) los productos son auténticos y aptos para el consumo humano en la Unión.

3. El número del registro E-Bacchus de las DOP e IGP puede consultarse en la base de datos electrónica E-Bacchus creada por la Comisión Europea a través de sus sistemas de información: http://ec.europa.eu/agriculture/markets/ wine/e-bacchus/

4. A continuación de las leyendas indicadas en el apartado anterior, el documento de acompañamiento deberá llevar la referencia del número del certificado, así como el nombre y, en su caso, la dirección electrónica del organismo de control que realiza la certificación.

5. El expedidor certificará la exactitud de las indicaciones exigidas en los apartados anteriores basándose en los certificados indicados en el apartado 4 y en sus registros de entradas y salidas o en la información certificada en los documentos que hayan acompañado a los transportes anteriores del mismo producto y de los controles de conformidad oficiales efectuados.

Artículo 11. Transporte en caso de medida cautelar o comisión de infracción.

1. De conformidad con el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, y cuando el personal de la Administración que realice funciones inspectoras compruebe o tenga sospechas fundadas de que un expedidor transporta o ha transportado un producto vitivinícola que no cumple las disposiciones aplicables al mismo, en lo que atañe a sus condiciones de producción o su composición, o un producto vitivinícola con respecto al cual se ha cometido una infracción grave relativa a los documentos de acompañamiento, podrá exigir al expedidor que cumplimente un nuevo documento de acompañamiento para dicho producto vitivinícola y obtenga su validación por parte de la autoridad competente. La validación, en caso de que se conceda, podrá estar supeditada a algunas condiciones sobre el uso futuro del producto o a una prohibición de su comercialización. Incluirá el sello, la firma de un funcionario de la autoridad competente y la fecha.

2. Cuando suceda, se informará de tal circunstancia a la autoridad competente del lugar de carga en caso de que provenga de otra Comunidad Autónoma para su conocimiento.

Artículo 12. Medidas en el caso de infracciones relativas a los documentos de acompañamiento distintas a las infracciones graves.

1. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, si se descubre que un envío para el que se exige un documento de acompañamiento se está transportando sin dicho documento o al amparo de un documento que contiene indicaciones erróneas o incompletas, se adoptarán las medidas necesarias para regularizar dicho transporte, corrigiendo los errores materiales o cumplimentando un nuevo documento.

La autoridad competente sellará los documentos corregidos o cumplimentados.

En caso de irregularidades reiteradas por parte del mismo expedidor, la autoridad competente informará a la autoridad territorialmente competente en el lugar de carga a efectos de control y seguimiento.

2. Si la regularización de las operaciones de transporte con arreglo al apartado 1, párrafo primero, resulta imposible, la autoridad competente bloqueará el transporte. Informará al expedidor del bloqueo de dicho transporte y de las medidas adoptadas consecuentemente. Tales medidas podrán incluir la prohibición de la comercialización del producto.

Artículo 13. Caso fortuito o de fuerza mayor.

En caso de que en el territorio de Castilla-La Mancha, durante el transporte, se produzca un caso fortuito o un caso de fuerza mayor, que ocasione el fraccionamiento o la pérdida de parte o de la totalidad de la carga para la cual se haya prescrito un documento de acompañamiento, el transportista solicitará al servicio competente correspondiente al lugar donde se haya producido el caso fortuito o de fuerza mayor que levante acta de los hechos y que adopte las medidas necesarias para regularizar el transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.

Disposición transitoria primera. Reconocimiento de documentos de acompañamiento

Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición derogatoria única, hasta el 31 de octubre de 2021, en lo relativo al procedimiento de reconocimiento de los documento de acompañamiento de los productos vitivinícolas no sujetos a impuestos especiales expedidos desde el territorio de Castilla-La Mancha seguirá vigente lo dispuesto en los artículos 4.1.a).ii); 4.3. párrafo segundo; 6; 7 y 8 de la Orden de 24/07/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y del certificado de denominación de origen protegida o de indicación geográfica protegida y certificación del año de cosecha o de la variedad o las variedades de uva de vinificación.

Hasta el 31 de octubre de 2021 el reconocimiento de documentos de acompañamiento podrá continuar realizándose al amparo del procedimiento establecido en la Orden de 24/07/2013 o conforme a lo establecido en la presente Orden, a decisión del expedidor.

Desde el 1 de noviembre de 2021 sólo podrán reconocerse los documentos de acompañamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden.

Disposición transitoria segunda. Habilitación de número de referencia ya atribuidos

Para los productos no sujetos a impuestos especiales, los números de referencia atribuidos por la autoridad competente en virtud de la Orden de 24/07/2013, de la Consejería de Agricultura y que no hayan sido usados por los expedidores han de ser comunicados al servicio competente para que habiliten su disponibilidad en el sistema Gelibo web.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 24/07/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y del certificado de denominación de origen protegida o de indicación geográfica protegida y certificación del año de cosecha o de la variedad o las variedades de uva de vinificación, con la salvedad de lo establecido en la Disposición transitoria primera.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la Dirección General competente en materia de control oficial de calidad agroalimentaria para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimento y la correcta interpretación de cuanto se establece en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 31 de agosto de 2021

El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

ANEXOS

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