Legislación

ORDEN 13/2021, de 21 de octubre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueban los modelos de autoliquidación y pagos fraccionados del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, en la modalidad de actividad de transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica. [2021/11633], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 24-11-2021

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONOMICO

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9222

F. Publicación: 24/11/2021

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9222 de 24/11/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Preámbulo

El artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, estableció el impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente como un mecanismo de compensación a la sociedad por el coste medioambiental generado por determinadas actividades y como instrumento destinado a frenar el deterioro del entorno natural. El hecho imponible del impuesto estaba constituido por los daños, impactos, afecciones y los riesgos para el medio ambiente derivados de la realización, en el territorio de la Comunitat Valenciana, de las actividades de producción de energía eléctrica; producción, tenencia, depósito, y almacenamiento de determinadas sustancias consideradas peligrosas y las que suponen la emisión de determinados gases contaminantes a la atmósfera.

El artículo 34 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, ha introducido una nueva modalidad del impuesto destinada a grabar la actividad de transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica, que ha incluido en la letra b del apartado Dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre.

Los números 1 y 4 del apartado doce del mencionado artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, disponen la obligación de los contribuyentes de efectuar pagos fraccionados y de autoliquidar el impuesto en el lugar y forma que se establezcan por orden de la conselleria competente en materia de hacienda y de ingresar el importe de la deuda tributaria.

Por otro lado, el apartado diecisiete del mencionado artículo autoriza al conseller competente en materia de hacienda para que determine, mediante una orden, los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios y las entidades a que se refiere el artículo 92 de la Ley General Tributaria podrán presentar por medios telemáticos autoliquidaciones, comunicaciones y cualquier otro documento con trascendencia para la gestión del impuesto, así como los supuestos y condiciones en que la dicha presentación se tendrá que realizar a través de medios telemáticos.

En consecuencia, esta orden tiene como objeto aprobar los modelos necesarios para la realización de los pagos fraccionados y la presentación de la autoliquidación del impuesto en la nueva modalidad que recae sobre la actividad de transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica.

La condición de empresarios y profesionales de los contribuyentes del tributo y la necesidad de promover el uso de técnicas, medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con el que establece el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, aconsejan establecer como obligatoria la presentación de las declaraciones de este impuesto por medios telemáticos.

La norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los cuales tiene que sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Desde el prisma de su necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden constituye el instrumento previsto por el legislador para la aprobación de los modelos de autoliquidación e ingreso de la nueva modalidad impositiva. Atendiendo a los principios de seguridad jurídica, coherencia y mínima regulación, no se ha considerado necesaria la modificación del contenido de la Orden 7/2014, de 24 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, que aprobó los modelos de autoliquidación y de pagos fraccionados de las restantes modalidades del impuesto, a raíz de la experiencia en la gestión del impuesto. Desde el punto de vista de la eficiencia, la norma excluye cargas administrativas innecesarias y prevé el uso de procedimientos telemáticos para facilitar su cumplimiento. Finalmente, en materia de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación, y se ha posibilitado la participación de las personas y asociaciones representativas de intereses que pudieran verse afectados por la misma.

En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, y, en conformidad con las facultades conferidas por el artículo 64 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, por los artículos 1 a 10 del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites e informes exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, del Consell, así como los exigidos con carácter básico, en los artículos 127 a 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Aprobación del modelo 637

1. Se aprueba el modelo 637 «Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. Modalidad de transporte de energía eléctrica. Pagos fraccionados», incluido en el anexo I de la presente orden.

Por medio de este modelo se efectuarán los pagos fraccionados del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente en la modalidad del hecho imponible de «Transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica», a que se refiere la letra b del apartado dos 1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

2. Dicho modelo consta de tres ejemplares:

Ejemplar para la Administración. Hoja de autoliquidación.

Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de autoliquidación.

Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de autoliquidación.

Artículo 2. Aprobación del modelo 638

1. Se aprueba el modelo 638 «Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente. Modalidad de transporte de energía eléctrica. Autoliquidación», incluido en el anexo II de la presente orden.

Por medio de este modelo se efectuarán las autoliquidaciones del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente en la modalidad del hecho imponible de «transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica, a que se refiere la letra b del apartado dos 1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

2. El dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

Ejemplar para la Administración. Hoja de autoliquidación.

Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de autoliquidación.

Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de autoliquidación.

Artículo 3. Presentación de declaraciones

1. En el supuesto de que deban presentar declaraciones como consecuencia del ejercicio de la actividad de transporte de energía eléctrica prevista en la letra b del apartado dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, los sujetos pasivos estarán obligados a:

a) Efectuar pagos fraccionados, en concepto de pagos a cuenta, por medio del modelo 637, en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural.

b) A autoliquidar el impuesto y a ingresar el importe de la deuda tributaria, por medio del modelo 638, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al fin del periodo impositivo.

2. No tendrán que efectuar pagos fraccionados ni presentar autoliquidaciones los sujetos pasivos que realicen actividades exentas del impuesto.

Artículo 4. Lugar y procedimiento de presentación

1. La confección de los modelos objeto de la presente orden se efectuará obligatoriamente por vía telemática.

2. El pago del tributo se podrá efectuar de manera telemática o por medio de ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la hacienda de la Generalitat Valenciana.

3. La presentación de la declaración se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión corresponde a la Generalitat.

A este efecto, los contribuyentes o sus representantes usarán las acciones ofrecidas por las aplicaciones puestas a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

La transmisión telemática se tendrá que realizar en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de este. Sin embargo, en el supuesto de que haya dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Esto no supondrá, en ningún caso, que quedan alterados los plazos de declaración y de ingreso previstos en el apartado doce.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no gasto

La implementación de esta orden, en cuanto que su único coste para la Generalitat es el derivado de los necesarios desarrollos de adaptación en las aplicaciones informáticas de gestión tributaria, serán llevados a través de los medios ordinarios de desarrollo, actualización y mantenimiento de estas aplicaciones, lo cual no implicará aumento del gasto público y, en todo caso, tendrá que ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de Hacienda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Exigibilidad de los pagos fraccionados en el periodo impositivo de aprobación de la orden

Los pagos fraccionados en concepto de pagos a cuenta serán exigibles con relación a los trimestres naturales que se hubieran iniciado con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGV.

València, 21 de octubre de 2021

El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

VICENT SOLER I MARCO

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