Orden de 13 de abril de 2022 de la Consejería de Educación, por la que se regula el Sistema de Enseñanza Digital en el Aula en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 16-06-2022
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 137
F. Publicación: 16/06/2022
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación
| 3184 | Orden de 13 de abril de 2022 de la Consejería de Educación, por la que se regula el Sistema de Enseñanza Digital en el Aula en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el marco general de los distintos aspectos del sistema educativo que inciden de modo directo en la calidad de la educación partiendo de los avances que el sistema educativo ha realizado en los últimos años.
La generalización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de las Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento acontecida en las últimas décadas ha propiciado cambios trascendentales en todos los ámbitos de la sociedad, por lo que la adquisición de competencias digitales se ha convertido en una necesidad para el conjunto de la ciudadanía. El acceso a la información y a la comunicación, la adquisición de aprendizajes, la generación del conocimiento, el empoderamiento y la participación ciudadana en diferentes ámbitos de la sociedad están condicionados en el mundo actual por la tecnología, por lo que la competencia digital se ha convertido en una parte indispensable de la alfabetización del siglo XXI.
Por este motivo, la Recomendación 2018/ C198/01 del Consejo Europeo, de 22 de mayo, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, incluye la competencia digital, junto con la lectoescritura y el cálculo, entre las capacidades básicas a las que se debe prestar especial atención. Asimismo, destaca el uso adecuado de las tecnologías digitales en los contextos de la educación, la formación y el aprendizaje para facilitar la adquisición y el desarrollo de las competencias clave y apoya la iniciativa de la Comisión Europea de promover la creación de marcos de competencias específicas. Por otro lado, hay que destacar el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027, aprobado mediante Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 30 de septiembre de 2020, que pretende servir de herramienta para adaptar la educación y la formación a la era digital, hecho que también sirvió de justificación para la modificación de las competencias clave para el aprendizaje permanente.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, expone en su Preámbulo que 'el uso generalizado de las tecnologías de la información y comunicación en múltiples aspectos de la vida cotidiana ha acelerado cambios profundos en la comprensión de la realidad y en la manera de comprometerse y participar en ella, en las capacidades para construir la propia personalidad y aprender a lo largo de la vida, en la cultura y en la convivencia democráticas, entre otros. Este cambio de enfoque requiere de una comprensión integral del impacto personal y social de la tecnología, de cómo este impacto es diferente en las mujeres y los hombres y una reflexión ética acerca de la relación entre tecnologías, personas, economía y medioambiente, que se desarrolle tanto en la competencia digital del alumnado como en la competencia digital docente. En consecuencia, se hace necesario que el sistema educativo dé respuesta a esta realidad social e incluya un enfoque de la competencia digital más moderno y amplio, acorde con las recomendaciones europeas relativas a las competencias clave para el aprendizaje permanente'.
El artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, recoge entre los fines del sistema educativo español el de la capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva.
La globalización y el impacto de las nuevas tecnologías hacen que sea distinta su manera de aprender, de comunicarse, de concentrar su atención o de abordar una tarea. Así, en el artículo 111 bis relativo a las TIC, dispone que se promoverá el uso de éstas en las aulas, por parte de las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Asimismo, el citado artículo establece que se elaborará un marco de referencia de la competencia digital docente para orientar la formación permanente del profesorado y facilitar el desarrollo de una cultura digital en el aula. Por último, el artículo 121.1 establece que el Proyecto Educativo de Centro recogerá la estrategia digital de los centros educativos.
La normativa curricular reglamentaria de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan formación regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, prescribe el fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación como principio pedagógico y como uno de los objetivos presentes en las distintas etapas, destacando la necesidad de formar al alumnado en su uso con solvencia y responsabilidad. Este nuevo modelo educativo basado en las tecnologías de la información y la comunicación, debe permitir a los alumnos y a las alumnas el acceso, desde cualquier lugar y en cualquier momento, a los entornos de aprendizaje disponibles en los centros docentes, teniendo en cuenta los principios de accesibilidad y diseño universal para todas las personas con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual y en protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En este sentido, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en su artículo 83, sobre el derecho a la educación digital, determina que el sistema educativo garantizará 'la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales'.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se han desarrollado varios programas educativos relacionados con la implementación de recursos digitales en el aula como apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje. El uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el aula ha demostrado ser efectivo para la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje, la mejora de la calidad del sistema educativo y la inclusión educativa, minimizando las barreras para la presencia, el aprendizaje y la participación de todo el alumnado.
Por ello, procede la elaboración de una nueva orden que establezca una nueva metodología para profundizar en la adquisición en los alumnos de las competencias recogidas en el Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía, también conocido como DigComp, y en el uso de medios digitales en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Dicha estrategia pretende convertirse en una referencia para el desarrollo y planificación estratégica de iniciativas en materia de competencia digital tanto a nivel europeo como nacional. Además, debido al protagonismo evidente de los docentes en el proceso de aprendizaje, hay que mencionar el Marco Europeo para la Competencia Digital del Profesorado, también conocida como DigCompEdu, que pretende captar sus competencias digitales para que consigan adaptarse a las demandas de la era digital, lo que produce un efecto positivo en el alumnado para el desarrollo de esta competencia. Por tanto, se trata de avanzar hacia la implantación institucionalizada de las Tecnologías de la Información y la Comunicación e implementar las Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento que desarrollen la competencia digital del alumnado.
La presente orden aspira a ser el instrumento adecuado para la finalidad que se persigue: la creación y regulación del Sistema de Enseñanza Digital en el Aula en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan formación regulada por la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Se trata, por consiguiente, de una cuestión de interés general cuyo contenido se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la presente orden se puede considerar de interés general ya que su finalidad principal es el fomento de la competencia digital del alumnado en el aula. En lo referente al principio de proporcionalidad, es esta la única norma que regulará el sistema de enseñanza digital en el aula. En virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. El principio de transparencia queda garantizado con el cumplimiento de los trámites de información y participación pública en su desarrollo. Por último, y en virtud del principio de eficiencia, la presente orden no supone para el ciudadano cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, de conformidad con la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 16.2, d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y haciendo uso de las competencias atribuidas en el Decreto n.º 14/2022, de 10 de febrero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia.
Dispongo:
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular el Sistema de Enseñanza Digital en el Aula (en adelante, SENDA) en los centros educativos de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos que impartan formación regulada por la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.
2. Con carácter general, el SENDA se implantará en todos los centros que impartan enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación a partir del 2.º ciclo de Educación Infantil. Dichos centros podrán realizar la incorporación al SENDA de forma gradual y en la medida que determine el claustro de cada centro, en función de su autonomía pedagógica y organizativa.
Artículo 2. Definición del Sistema de Enseñanza Digital.
1. Se entiende por SENDA el programa educativo que contempla y regula el uso de medios digitales, entendiendo estos últimos como aquellos que se pueden crear, visualizar, distribuir, modificar y preservar en dispositivos electrónicos durante el proceso de enseñanza y aprendizaje, junto a la sustitución progresiva de recursos educativos tradicionales por otros en formato digital que de forma interactiva ofrezcan al docente y al alumnado la posibilidad de interactuar, actualizar, acceder y adaptarse al contexto y a las necesidades educativas.
2. El SENDA tiene como finalidad la implantación y desarrollo entre el profesorado de los centros educativos de estrategias de innovación metodológica que lleven aparejadas el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC), las Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento (en adelante, TAC), y cualquier otra tecnología adaptada a la enseñanza a través de dispositivos electrónicos con el objetivo de fomentar entre el alumnado, entre otros, la consecución de habilidades del marco en un nivel avanzado, y según el correspondiente currículo de cada enseñanza y etapa educativa, competencias ligadas a la información, la comunicación, el conocimiento, el empoderamiento, la autonomía y la participación dentro de un entorno de aprendizaje permanente.
3. Se considerará un centro digital aquel en el que todo el alumnado de los grupos en los que se desarrolla el SENDA disponga de acceso a plataformas digitales, recursos educativos en digital y dispositivos electrónicos para realizar el proceso de enseñanza y aprendizaje. En función de la enseñanza y etapa educativa, el alumnado dispondrá de un dispositivo electrónico adecuado a su desarrollo evolutivo para el desarrollo del aprendizaje en digital, pudiendo ser propiedad del alumno o por préstamo del centro.
Artículo 3. Principios y compromisos.
1. La impartición del SENDA se inspirará en los siguientes principios:
a) La autonomía de los centros para determinar la configuración de la oferta de enseñanzas digitales, en los términos que establece la presente orden, y que quedará reflejado en su proyecto educativo.
b) La creación de una cultura de centro digital donde se considere la implementación de la enseñanza digital, durante el proceso de enseñanza y aprendizaje, incluido el de la función tutorial, como objetivo prioritario dentro del Proyecto Educativo de Centro.
c) La promoción del conocimiento basada en medios digitales que permita el trabajo y desarrollo de la competencia digital en el alumnado.
d) El carácter inclusivo de la enseñanza digital, en particular en lo que respecta al alumnado que requiera medidas de atención a la diversidad derivadas de necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE), garantizando la accesibilidad y el diseño universal para todas las personas, dado el carácter compensador que presenta dicho programa educativo.
e) El uso responsable de las nuevas tecnologías y el fomento del espíritu crítico ante la evolución digital de la sociedad.
2. Para la implantación del SENDA los centros educativos asumirán los siguientes compromisos:
a) La impartición en formato digital de asignaturas, áreas, materias, módulos o ámbitos en cada uno de los grupos del centro que desarrolle este programa educativo.
b) Todos los alumnos del centro que desarrollen el SENDA han de contar para el desarrollo del proceso de aprendizaje con un dispositivo electrónico. Este dispositivo electrónico podrá ser propiedad del alumno o por préstamo del centro.
c) El centro que imparta docencia dentro del SENDA ofrecerá al alumnado recursos digitales en todos los contextos, sin perjuicio de que puedan utilizarse materiales en otros formatos en caso de necesidad.
d) Las asignaturas, áreas, materias, módulos o ámbitos impartidos dentro del SENDA deberán, en todo caso, ajustarse al currículo establecido para ellas.
e) La evaluación de los aprendizajes se basará en los referentes de evaluación establecidos en el correspondiente currículo, por lo que no se podrá tener en cuenta el desarrollo de la competencia digital del alumnado como elemento negativo en la evaluación y calificación de las mismas.
f) El desarrollo de estrategias de formación permanente que redunden en la mejora continuada de la competencia digital del profesorado, así como su evaluación, ligando así el progreso de la competencia digital de este a la del alumnado.
g) La adquisición de destrezas y habilidades propias de la Competencia Digital promoviendo, entre otras, las siguientes actuaciones:
i. La correspondencia e interrelación de aprendizajes entre las diferentes asignaturas, áreas, materias o ámbitos.
ii. El fortalecimiento de la innovación educativa y el aprendizaje activo del alumnado a través de los medios digitales.
iii. El fomento de la competencia digital.
h) La adecuación de la enseñanza digital a las necesidades del alumnado, especialmente en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, de modo que no se convierta en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todo el alumnado.
Artículo 4. Objetivos.
La implantación del SENDA en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia se orienta a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Facilitar y promover un cambio metodológico innovador en los procesos de enseñanza y aprendizaje mediante el uso de las TIC, los dispositivos y medios digitales, el uso de metodologías activas, el desarrollo de proyectos colaborativos y la acción tutorial, tendentes a la mejora de la calidad educativa.
b) Propiciar el componente metodológico de las TAC a través de las TIC para generar un aprendizaje significativo a través de las tecnologías enfocadas al aprendizaje y al desarrollo de competencias, generando un contexto sociotecnológico en el marco educativo para incrementar las necesidades formativas del alumnado en el marco de la sociedad digital.
c) Promover entre el alumnado la reflexión sobre el uso de las tecnologías, así como la capacidad para entender, controlar y gestionar sus comportamientos en los contextos de interacción virtual.
d) Promover la lectura en medios digitales a través de la alfabetización mediática e informacional del alumnado.
e) Mejorar la información a las familias sobre el uso responsable de las TIC y favorecer el seguimiento relativo a la formación académica del alumnado.
f) Difundir buenas prácticas referidas al uso de los dispositivos electrónicos digitales y de las aplicaciones y servicios a los que se accede a través de ellos.
g) Velar por las condiciones de accesibilidad universal en los medios tecnológicos utilizados por el centro, especialmente en lo que se refiere a la comunicación social, la inclusión y el aprendizaje.
h) Facilitar el uso accesible de los recursos tecnológicos y la gestión de documentos digitales para mejorar la comprensión del entorno, la orientación al usuario y la localización de elementos.
i) Promover el trabajo y el aprendizaje en red entre los centros educativos e incentivar la difusión de propuestas pedagógicas de éxito.
j) Favorecer la profundización de la competencia digital entre el profesorado de la Región en aplicación de lo establecido en el Marco de Referencia de Competencia Digital Docente (en adelante, MRCDD) y del alumnado en el Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía (DigComp).
k) Propiciar una mejora en la inclusión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo mediante el fomento de las competencias digitales, usando para ello el principio del Diseño Universal de Aprendizaje que permita el menor número de adaptaciones posible.
Artículo 5. Competencias.
1. En el SENDA se desarrollarán las competencias digitales correspondientes al Marco Europeo de Competencias Digitales para la Ciudadanía, también conocido como DigComp. Dichas competencias se dividen en 5 áreas:
a) Información y alfabetización digital.
b) Comunicación y colaboración online.
c) Creación de contenidos digitales.
d) Seguridad en la red.
e) Resolución de problemas.
2. La estrategia DigComp incluye cuatro niveles de competencia: básico, intermedio, avanzado y altamente especializado.
3. Al finalizar la etapa educativa correspondiente, los centros educativos que han desarrollado el SENDA, emitirán un informe que contendrá la evaluación de la competencia digital de su alumnado, sin perjuicio del principio de igualdad.
4. El nivel de competencia alcanzado por el alumnado en ningún caso traerá como consecuencia su certificación.
Artículo 6. Metodología.
1. Sin perjuicio de la autonomía pedagógica de los centros y de las orientaciones metodológicas propias para cada etapa y asignatura, se procurará que la impartición del SENDA esté basada en las competencias necesarias que se incluyen en el MRCDD desarrollado por el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del profesorado (en adelante, INTEF).
2. El profesorado que imparta docencia utilizando entornos digitales establecerá las estrategias metodológicas y organizativas necesarias con el fin de atender a la diversidad del alumnado, prevenir las dificultades que pueda suponer el uso de dispositivos y recursos digitales e intervenir sobre estas una vez detectadas.
3. El enfoque metodológico por parte del profesorado participante en el SENDA se basará en las orientaciones generales y específicas de cada enseñanza y etapa educativa, tal y como queda establecido en el Anexo I de la presente orden.
4. Según lo indicado, el centro participante en el SENDA promoverá que el alumnado utilice un dispositivo y se responsabilice de su cuidado y buen uso.
Artículo 7. Organización.
1. La estructura del SENDA se articulará en las diferentes enseñanzas y etapas educativas conforme a lo dispuesto en el presente artículo y sin realizar modificación alguna en relación con las materias a cursar en el currículo establecido para cada enseñanza.
2. Se considerarán centros SENDA aquellos que se adscriban a cualquiera de los tres modelos de inmersión con los que cuenta el programa: básico, intermedio y avanzado. Se considerará que un centro se encuentra en el nivel básico cuando destine al menos el 25% de sus unidades con dos materias a la impartición del SENDA; nivel intermedio cuando dedique al menos el 50% con tres o cuatro materias; y avanzado cuando dedique al menos el 75% con cinco o más materias.
3. En las etapas de Infantil y Primaria, en los centros de más de una línea, la elección de una unidad de un nivel de la etapa para participar en el SENDA implicará la impartición de este programa en todas las unidades pertenecientes a dicho nivel.
4. El centro educativo establecerá las plataformas digitales que consideren oportunas para el proceso de enseñanza-aprendizaje. La elección de esta plataforma se decidirá en claustro por mayoría simple y será de obligado uso para toda la comunidad educativa de las unidades del centro que desarrollen el SENDA.
5. El equipo directivo fomentará entre el claustro de profesores la creación, utilización y gestión colaborativa de Recursos Educativos Abiertos (en adelante, REA) entre la comunidad educativa de la Región de Murcia.
6. Los centros promoverán que el alumnado utilice el dispositivo facilitado o adquirido y este sea el responsable de su cuidado y buen uso, llevándolo a diario a clase, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la presente orden.
7. Se podrá simultanear el uso del libro de texto en formato impreso y los medios digitales para el desarrollo de una misma materia, teniendo preferencia el uso de medios digitales.
Artículo 8. Medidas de apoyo.
Para el desarrollo de este programa, la Administración educativa proporcionará a los centros SENDA los siguientes medios:
a) Formación ajustada a las necesidades del profesorado participante en este programa educativo, así como actividades formativas que el centro pueda solicitar en alguna de las diferentes convocatorias existentes para tal fin.
b) Las plataformas, aplicaciones y recursos web con los que cuenta la Consejería con competencias en materia de educación.
c) Los mecanismos necesarios para favorecer el intercambio de información entre docentes de la Comunidad Autónoma participantes en el programa.
d) Asesoramiento sobre la oferta disponible de recursos digitales y sobre la configuración de plataformas educativas y libros digitales.
e) Prioridad en los centros que se encuentren en entornos con mayor brecha digital para recibir equipamientos informáticos y medios digitales.
f) Asesoramiento y apoyo técnico de la red de centros de recursos de educación especial para la utilización de productos de apoyo y tecnologías para la inclusión.
Artículo 9. Autorización para incorporarse al Sistema de Enseñanza Digital.
1. La solicitud de incorporación de un centro educativo al SENDA, informado el Claustro de profesores y el Consejo Escolar, se realizará en el plazo previsto por la Dirección General competente en materia de programas educativos.
2. La incorporación al programa se llevará a cabo, en todo caso, mediante autorización administrativa.
3. Los centros que decidan adscribirse al SENDA en cualquiera de los niveles de inmersión dispuestos en el artículo 7.2 de la presente orden, deberán mantener un compromiso de permanencia en el programa de cuatro cursos a partir de su incorporación al mismo.
Artículo 10. Funcionamiento y abandono del SENDA.
1. Los centros docentes adscritos al SENDA fomentarán que el alumnado curse este programa educativo.
2. La participación del alumnado en este programa no supondrá la continuidad en el mismo al pasar de etapa educativa.
3. Los centros docentes podrán incorporar al SENDA al alumnado que, habiendo sido admitido en el centro en el proceso de admisión lo solicite, aunque no lo hubiera cursado con anterioridad.
4. El director del centro podrá autorizar el abandono de una unidad de este programa educativo cuando las tres cuartas partes de los padres o representantes legales del alumnado, o alumnado mayor de 18 años de una unidad que imparta el SENDA lo solicite, en las condiciones que se establezcan en la Estrategia Digital de Centro (en adelante, EDC) y siempre de cara al curso siguiente. El centro educativo deberá justificar por escrito los motivos para que dicha unidad abandone el programa, adjuntando copia del acta de la reunión donde se ha tomado tal decisión. En todo caso, el abandono deberá ser comunicado a la Dirección General competente.
5. La solicitud de abandono de un centro educativo del SENDA se realizará a la Dirección General con competencias en materia de programas educativos, pasados cuatro años desde su incorporación al mismo, a la que se adjuntará copia del acta del Claustro de Profesores que justifique su abandono.
Capítulo II. Profesorado del Sistema de Enseñanza Digital
Artículo 11. Formación.
1. La Consejería competente en materia de educación promoverá iniciativas y medidas para facilitar que el profesorado que participe en este programa educativo actualice y amplíe su formación en función del itinerario de formación preferente en competencia digital docente y de las competencias y niveles definidos en el MRCDD.
2. La participación del profesorado que imparta asignaturas usando medios digitales será valorada como criterio preferente en las convocatorias de aquellas actividades formativas directamente relacionadas con el itinerario preferente de competencia digital docente.
3. El profesorado que participe en el SENDA procurará actualizar y perfeccionar sus competencias digitales a través de la formación permanente como un elemento necesario para la mejora continua de la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje.
4. La Consejería competente en materia de educación favorecerá el desarrollo de actividades formativas que contemplen, entre otros, los contenidos pedagógicos y tecnológicos necesarios para el conocimiento de los principios didácticos de procesos de enseñanza-aprendizaje basados en el aprendizaje móvil, los aspectos relacionados con metodologías activas y contextualizadas con la finalidad de que el alumnado construya sus propias estrategias, el diseño universal de aprendizaje, así como metodologías de trabajo en grupo para la puesta en marcha de procesos de innovación.
5. El equipo directivo fomentará que los docentes del centro participen en actividades formativas relacionadas directamente con la competencia digital. Igualmente, el equipo directivo motivará el uso y creación de REA.
Artículo 12. Coordinación en los centros de titularidad pública.
1. En los centros de titularidad pública, el director nombrará un coordinador del SENDA, preferentemente un funcionario de carrera con destino definitivo en el centro, entre el profesorado que participe en el programa, al que se le atribuyen las siguientes funciones:
a) Seguimiento del desarrollo del SENDA en el centro.
b) Coordinación del profesorado que imparta docencia en una asignatura, área, materia o módulo, conforme a lo que establezca la EDC.
c) Colaboración con el equipo directivo en la organización y desarrollo de actividades dirigidas a la comunidad educativa para promover una adecuada formación en materia de competencia digital entre sus miembros.
d) Elaboración de propuestas de dinamización y desarrollo de la competencia digital en el centro y en contextos o situaciones reales fuera del aula.
2. Para el ejercicio de las funciones recogidas en este artículo, el coordinador del SENDA podrá disponer de la reducción horaria establecida en la Orden de Recursos Humanos para el curso académico en cuestión, siguiendo las especialidades de cada enseñanza y etapa educativa, no suponiendo en ningún caso dotación extra de horas de profesorado.
Artículo 13. Impartición de asignaturas en formato digital.
1. El profesorado que preste servicios en el centro para la impartición de docencia en el SENDA deberá asumir, para el adecuado desarrollo del programa, el número máximo de periodos lectivos posibles con metodología digital.
2. Los materiales elaborados y utilizados para la práctica docente en el SENDA se realizarán en formato digital y deberán respetar las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor.
Capítulo III. Enseñanza digital e innovación educativa
Artículo 14. La Estrategia Digital de Centro.
1. Tal y como establece el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, los centros educativos sostenidos con fondos públicos elaborarán una Estrategia Digital de Centro. La EDC para los centros educativos que imparten el SENDA ha de ser el instrumento que adecúe y facilite el uso de los medios digitales en el proceso de enseñanza-aprendizaje, entendido desde el objetivo del desarrollo pleno e integral del alumnado, resultando fundamental dar un enfoque de centro al uso de los recursos pedagógicos digitales que dé coherencia y guíe el uso de las tecnologías a la comunidad educativa.
2. Los objetivos generales de la EDC son:
a) Contextualizar, basándose en la realidad del centro, todo aquello referido al uso de la tecnología en los procesos educativos.
b) Identificar e integrar otros planes, programas y proyectos del centro en los que el uso de las TIC y los medios digitales sean fundamentales para la consecución de sus propios objetivos.
c) Dinamizar, coordinar y supervisar las iniciativas de uso de las TIC y medios digitales del centro educativo de manera que se contribuya a impulsar un cambio metodológico que asegure la adquisición de competencias digitales por parte de toda la comunidad educativa.
d) Definir el modelo de uso de las TIC y los medios digitales al que aspira el centro en un periodo de cuatro años, así como las acciones necesarias para conseguirlo.
e) Identificar los contenidos formativos necesarios para los docentes del centro en relación a la mejora de su competencia digital.
f) Gestionar el adecuado uso y conservación de los recursos tecnológicos del centro educativo y, de modo particular, regular las condiciones en las que se pueden usar dispositivos electrónicos en actividades educativas, de acuerdo con lo establecido en las normas de funcionamiento del centro.
g) Procurar, en condiciones de igualdad de oportunidades, la participación de todo el alumnado en la educación digital.
3. La elaboración de la EDC está basada en el análisis previo de la situación del centro unido a un proceso continuo de mejora y evaluación, junto a la participación colaborativa del profesorado en las diferentes fases de elaboración, que facilitará la toma de decisiones y la adquisición de compromisos.
La EDC es un documento abierto, sujeto a permanente revisión y evaluación, coordinado con otros planes o proyectos de centro, que define el modelo de uso e integración curricular de las TIC y los medios digitales en el centro educativo, determinando los ámbitos de actuación y los objetivos que se pretenden conseguir.
Para el diseño de la EDC se tendrán en cuenta diferentes dimensiones que afectarán al ámbito organizativo, tecnológico y pedagógico del centro. La elaboración de la EDC será colaborativa y estará supervisada por el equipo directivo y por el coordinador del SENDA. La EDC deberá contemplar las medidas a incluir en las NOF (Normas de Organización y Funcionamiento) del centro respecto a la utilización de dispositivos electrónicos.
4. Se realizará una EDC por cada etapa educativa que implante el SENDA en el centro educativo para, de esta forma, individualizar mejor la implantación del mismo y desarrollar objetivos más concretos en la etapa.
5. La estructura base de la EDC se recoge en el Anexo II de la presente orden.
Artículo 15. Comisión Regional de Enseñanza Digital.
1. La selección de los centros participantes en el SENDA, así como el seguimiento de su implantación y desarrollo y sus correspondientes planes de evaluación, se realizará a través de la Comisión Regional de Enseñanza Digital.
2. Esta comisión tendrá la siguiente composición:
- El titular de la Dirección General con competencias en programas educativos o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
- El titular de la jefatura del Servicio de Programas Educativos, o persona en quien delegue.
- El titular de la jefatura del Servicio de Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue.
- El titular de la jefatura del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.
- El titular de la jefatura del Servicio de Formación Profesional, o persona en quien delegue.
- El titular de la jefatura del Servicio de Personal Docente, o persona en quien delegue.
- El titular de la Jefatura del Servicio de Promoción Educativa, o persona en quien delegue.
- El titular de la jefatura del Servicio de Informática, o persona en quien delegue.
- El Inspector Jefe de Educación, o persona en quien delegue.
- Un técnico educativo del Servicio de Programas Educativos, que ejercerá como secretario.
3. Serán, entre otras, funciones de la Comisión Regional de Enseñanza Digital, las siguientes:
a) Comprobar y evaluar las solicitudes de participación, continuidad o baja de los centros educativos en el SENDA.
b) Realizar propuestas para la planificación de la formación permanente del profesorado que imparta docencia en el SENDA conforme a sus necesidades.
c) Resolver las dudas que puedan surgir durante el desarrollo del SENDA.
d) Solicitar los informes técnicos que sean necesarios para la correcta implantación y continuidad del SENDA en los centros educativos participantes.
e) Elevar las diferentes propuestas y resoluciones que se estimen oportunas, dirigidas al cumplimiento de los objetivos del SENDA y de cualquier otro artículo de la presente orden.
f) Diseñar los canales de difusión necesarios para dar a conocer los recursos y experiencias didácticas de buenas prácticas en innovación educativa que tengan lugar dentro del marco del SENDA.
g) Proponer la concesión de premios y reconocimientos que incentiven el desarrollo del SENDA en los centros educativos mediante las convocatorias que los regulen.
h) Cualquier otra que se estime oportuna para el buen desarrollo del SENDA o que le sea encomendada en el ámbito de sus competencias.
Artículo 16. Sello de Buena Práctica TIC EDUCARM para centros educativos.
1. Dentro del marco de implantación y desarrollo del SENDA, la Consejería competente en materia de educación concederá el Sello de Buena Práctica TIC EDUCARM a los centros que desarrollen el SENDA y así lo soliciten de acuerdo a las convocatorias establecidas por la Dirección General competente en materia de programas educativos. Este reconocimiento podrá otorgarse a los centros educativos participantes en el SENDA, que lleven a cabo iniciativas innovadoras y buenas prácticas en el uso de los medios digitales.
2. El Sello de Buena Práctica TIC EDUCARM se concederá a aquellas propuestas que se encuentren en pleno rendimiento en el momento de presentar su candidatura. Asimismo, estarán centradas en diversos ámbitos de la educación digital (gestión, evaluación, metodológico, didáctico, difusión, proyectos de innovación llevados a cabo, competencia digital adquirida por su profesorado, evaluación de la EDC…) y habrán servido para conseguir una mejora destacada en aspectos relativos a la adquisición de competencias clave en el uso de los medios digitales.
3. Los criterios que determinarán las condiciones y el baremo para la obtención de Sello de Buena Práctica TIC EDUCARM serán publicados por la Dirección General competente en materia de programas educativos. Estos criterios se basarán, entre otras, en las dimensiones recogidas en el Anexo III.
4. Este sello podrá ser solicitado por centros de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos que hayan permanecido 3 cursos académicos consecutivos en el SENDA.
5. Las condiciones de aceptación y selección de candidaturas al Sello de Buena Práctica TIC EDUCARM estarán basadas en los principios de innovación educativa desde la perspectiva de las metodologías activas; las estrategias de mejora y fomento del aprendizaje; la sostenibilidad (carácter económico, de infraestructuras y de recursos humanos); la atención a la diversidad del alumnado y la posibilidad de transferencia y difusión de la práctica correspondiente, teniendo en cuenta las memorias de los 3 cursos y su evaluación.
6. Los centros solicitantes presentarán una memoria justificativa de la candidatura, que tendrá en cuenta las dimensiones de los criterios de elegibilidad que se encuentran en el Anexo III de la presente orden.
Además de estos criterios de elegibilidad, y teniendo en cuenta los principios señalados con anterioridad, las memorias presentadas contendrán obligatoriamente aspectos relativos a:
a) Explicación detallada de la iniciativa presentada, señalando los aspectos innovadores relativos a:
. Metodología.
. Ámbitos de mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje desarrollados.
. Acciones dirigidas a la proyección del proyecto en al ámbito sociocultural del centro y a la participación de la comunidad educativa.
b) Materiales y acciones de difusión llevados a cabo, REA creados en el centro y puestos a disposición de la comunidad educativa, repercusión en la enseñanza, mejora en los resultados académicos, así como tendencia al alza de los mismos.
c) Participantes y funciones desempeñadas en el desarrollo del proyecto.
d) Prácticas de éxito y propuestas relativas a la transferencia del proyecto en diversos ámbitos.
e) Proyectos europeos llevados a cabo por el centro, en relación con la competencia digital, y su valoración positiva.
f) Proyectos de innovación educativa.
g) Y cualesquiera otros criterios que la convocatoria contemple.
7. Las solicitudes y condiciones de participación en el procedimiento de obtención del Sello de Buena Práctica TIC EDUCARM se presentarán conforme a la convocatoria de la misma.
8. El titular de la Dirección General competente en materia de programas educativos emitirá la convocatoria para la solicitud del Sello de Buena Práctica TIC EDUCARM.
9. Analizadas todas las solicitudes por la Comisión Regional de Enseñanza Digital, el titular de la Dirección General competente en materia de programas educativos emitirá la resolución provisional de centros que obtienen el Sello de Buena Práctica TIC EDUCARM, así como las solicitudes desestimadas, y el motivo de exclusión de las mismas.
10. El reconocimiento del Sello de Buena Práctica TIC EDUCARM consistirá en la entrega de un certificado que reconozca esta mención al centro correspondiente. De igual manera, la Comisión Regional de Enseñanza Digital regulará las características de la insignia digital que identificará a cada uno de estos centros, distinción que los centros reconocidos deberán incluir de manera obligatoria en sus publicaciones impresas o digitales.
11. El Sello de Buena Práctica TIC EDUCARM deberá ser renovado por el centro educativo al terminar el tercer curso académico desde su entrega, para favorecer la mejora continua en los centros educativos, la iniciativa emprendedora y la innovación docente, participando de nuevo en la convocatoria de la Dirección General competente en materia de innovación educativa y programas educativos.
12. La Dirección General competente en materia de formación del profesorado, impulsará, el reconocimiento al profesorado del SENDA que lleve a cabo iniciativas innovadoras y buenas prácticas en el uso de los medios digitales.
Artículo 17. Evaluación del Sistema de Enseñanza Digital.
1. La evaluación del SENDA estará directamente ligada a la de la EDC. El objetivo principal de este proceso es la obtención de la información para la toma de decisiones y la mejora. Para realizar una evaluación correcta es necesaria la participación de todos los protagonistas activos del SENDA (docentes, alumnado, padres y madres, otros miembros de la comunidad educativa…).
2. La evaluación de la implantación y desarrollo del SENDA deberá partir de una valoración inicial relativa a la organización del centro y cuáles son los aspectos contextualizados de la tecnología y la metodología que van a ser utilizados con la finalidad de conseguir objetivos y resultado determinados.
3. Dentro de la evaluación del SENDA por parte de los centros, es fundamental señalar al inicio de la misma aquellas cuestiones relativas al para qué, al que, al cómo y al cuándo.
4. Las diferentes convocatorias de actividades enmarcadas dentro del plan de formación del SENDA desarrollarán contenidos que faciliten a los centros la creación de un plan de evaluación orientado a la mejora continua, junto a otros de interés para una correcta gestión, dentro del ámbito tecnológico, pedagógico y organizativo.
5. Se realizará una evaluación del desarrollo del SENDA durante el curso escolar, valorando el cumplimiento de los objetivos, así como las propuestas de mejora, que sirva de punto de partida para la EDC del curso siguiente.
6. En la línea de lo señalado, los centros educativos que participen en el SENDA deberán realizar un seguimiento de la implantación, valorando los resultados e incorporándolos a la memoria anual con la finalidad de impulsar las mejoras necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos del mismo. Con este fin, se recomienda emplear, entre otros, los siguientes indicadores:
a) Indicadores sobre el grado de destreza alcanzado por el alumnado participante en el SENDA al finalizar el curso escolar.
b) Índice del profesorado que participa en el SENDA con certificación de superación del itinerario de formación preferente de competencia digital, por parte de la Consejería competente en materia de Educación.
c) Participación en convocatorias ajenas a la Consejería competente en materia de educación, como premios, concursos, exposiciones….
d) Participación en actividades extracurriculares desarrolladas para mejorar la calidad del programa.
e) Participación en actividades realizadas con instituciones educativas de enseñanza superior para el desarrollo del MRCDD.
f) Índice de satisfacción de las familias y la comunidad educativa con el SENDA.
7. La Consejería con competencias en materia de educación podrá establecer los mecanismos necesarios para realizar, con una periodicidad cuatrienal o quinquenal, una evaluación externa del SENDA.
Disposición adicional primera. Referencias de género.
Todos los preceptos de esta norma que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Disposición adicional segunda. Sello TIC EDUCARM.
Los centros que han participado en el programa Enseñanza XXI y Centros Digitales durante más de tres cursos consecutivos, en cualquiera de las modalidades del programa Centros Digitales, podrán solicitar, con carácter extraordinario, el Sello de Buena Práctica TIC EDUCARM al finalizar el curso académico 2021-2022, mediante el procedimiento establecido por la Dirección General competente en materia de programas educativos.
Disposición adicional tercera. Adecuación al Sistema de Enseñanza Digital.
Los centros docentes autorizados a impartir el SENDA deberán adecuar la impartición del mismo a las condiciones previstas en la presente orden a partir del curso 2022-2023.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 13 de abril de 2022. La Consejera de Educación, María Isabel Campuzano Martínez.
Anexo I
Metodología
Los centros educativos que desarrollen el SENDA deberán tener en cuenta, a nivel general:
a) La elaboración de recursos educativos abiertos (en adelante REA), y que tengan en cuenta su utilización tanto dentro como fuera del aula, así como la creación de actividades de enseñanza y aprendizaje contextualizadas a las necesidades que se puedan detectar.
b) La realización de tareas de evaluación accesibles desde cualquier dispositivo digital electrónico.
c) El fomento del uso responsable de las tecnologías. A este fin, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, sobre el derecho a la educación digital.
d) El trabajo en entornos virtuales de aprendizaje. En este sentido, el alumnado deberá respetar las pautas relativas a los protocolos de 'netiqueta' (entendida como el conjunto de normas de comportamiento que se deben guardar durante el uso general de la Red) y proporcionar las garantías necesarias en materia de privacidad y seguridad en Internet.
e) Se diseñarán tareas de aprendizaje integradas en formato digital, que relacionen las distintas competencias clave y su relación con los contenidos y criterios de evaluación, y que permitan al alumnado la adquisición de aquellos objetivos recogidos en el marco curricular correspondiente.
f) La enseñanza en el SENDA estará secuenciada de tal modo que se parta de aprendizajes iniciales más simples en el manejo de las TIC para avanzar gradualmente hacia otros más complejos.
g) La acción docente promoverá que el alumnado sea capaz de aplicar competencialmente los aprendizajes adquiridos en una diversidad de contextos a través del uso de dispositivos electrónicos digitales.
h) Se diseñarán tareas y propuestas de proyectos que, a través de las TIC, supongan el uso significativo de la lectura, la escritura y la expresión oral mediante presentaciones.
i) Las actividades diseñadas favorecerán el trabajo individual, el trabajo en equipo y la adquisición de estrategias de trabajo cooperativo entre el alumnado, atendiendo también al principio de inclusión y no discriminación.
j) Las necesidades metodológicas y didácticas permitirán la realización de agrupamientos flexibles en función de las necesidades detectadas, las tareas y las características individuales del alumnado con objeto de realizar actuaciones puntuales de enriquecimiento o refuerzo.
k) Para la implementación del SENDA, la distribución de espacios en el aula y en el centro educativo puede adaptarse a las orientaciones recogidas en proyectos impulsados por la Consejería con competencias en materia de educación, tales como Aula del Futuro, Aula Innova o similares.
l) Los recursos educativos en formato digital estarán diseñados para que se puedan llevar a la práctica por el alumnado desde cualquier dispositivo tanto dentro como fuera del centro educativo.
m) Los contenidos deberán estar organizados en torno a los núcleos temáticos que están recogidos en los decretos de currículo de cada enseñanza y etapa educativa; y para Formación Profesional la orden que regule el título. Estos estarán accesibles en contenido y soporte a través de plataformas telemáticas de formación y por medio de los medios digitales y formatos que se estimen oportunos.
n) El espacio de trabajo y los contenidos deberán organizarse en condiciones de accesibilidad y no discriminación para garantizar la participación de todos los alumnos en las actividades del aula y del centro.
o) Los centros docentes podrán diseñar e implantar estrategias pedagógicas propias, previo acuerdo del claustro de profesores, teniendo en cuenta las características del alumnado y del centro.
p) Los diseños metodológicos deberán favorecer en el alumnado la motivación, la curiosidad y la necesidad de adquirir conocimientos, destrezas, actitudes y valores, potenciando la competencia de aprender a aprender y el autoaprendizaje a través de recursos digitales.
q) Se potenciará el uso de correo electrónico corporativo que la Administración educativa pone a disposición de los centros públicos, así como el uso cotidiano del Número Regional del Estudiante del alumnado como medio de identificación en el SENDA.
r) Deben emplearse, en la medida de lo posible, las plataformas educativas corporativas que la Administración educativa pone a disposición de los centros públicos.
s) Se recomienda el Aprendizaje Basado en Proyectos (ABP) como metodología en el SENDA y el trabajo colaborativo en línea a través de Internet, como forma de unificar las tres anteriores recomendaciones.
t) Para la comprensión de conceptos y el aumento de la motivación por parte del alumnado se recomienda el uso de demostraciones, material audiovisual, modelos, recursos digitales y actividades prácticas.
u) Con el objetivo de promover el desarrollo de la competencia digital y dotar de significado al aprendizaje, se recomienda el desarrollo de estrategias de interacción entre el estudiante y los contenidos, junto al uso de la red para la resolución de las dudas y problemas que puedan ir surgiendo a lo largo del proceso de aprendizaje.
v) Para el desarrollo de los contenidos de las asignaturas se fomentará la interacción y la comprensión a través del trabajo individual, junto al diseño y resolución de tareas competenciales en grupo y el uso de diferentes vías de presentación y exposición de los resultados obtenidos.
Con carácter específico, el profesorado que imparta el SENDA en los cursos de 3, 4 y 5 años de Educación Infantil tendrá en cuenta las siguientes orientaciones:
a) Atender el marcado carácter educativo a la hora de manejar dispositivos electrónicos y mostrar contenidos en los mismos.
b) Contextualizar el buen uso de los dispositivos a las características del alumnado, así como los materiales y actividades que se desarrollen a través del SENDA.
c) Considerar las múltiples opciones y recursos TIC a disposición del profesorado para atender de forma individualizada y concreta la diversidad del alumnado, sus diferentes motivaciones, necesidades, intereses y estilo cognitivo de cada niño.
d) Usar los recursos y medios digitales del aula para compensar desigualdades.
e) Usar grupos flexibles para, mediante la intencionalidad educativa del juego, propiciar la estimulación cognitiva y de las funciones ejecutivas del alumnado.
f) Programar actividades en desarrollo del SENDA con un enfoque globalizador para favorecer el aprendizaje desde una perspectiva integrada y diversa.
g) Ofrecer unidades de programación que sean potencialmente significativas para los niños y que provoquen su interés.
h) Potenciar la disposición positiva hacia el aprendizaje mediante el uso de recursos digitales.
i) Relacionar el juego y el SENDA como instrumentos en la intervención educativa.
j) Potenciar la actividad infantil de la observación y la experimentación mediante actividades que impliquen el uso de dispositivos electrónicos, hasta que las realicen de forma autónoma.
k) Relacionar el uso de recursos digitales en el espacio educativo como medida estimulante y complementaria.
l) Organizar los espacios y los tiempos de acuerdo a la intención educativa y en condiciones de accesibilidad y equidad.
m) Favorecer la inclusión del alumnado de atención a la diversidad, adaptando todos los recursos en formato digital a sus características.
n) Favorecer y potenciar el uso de estas tecnologías para generar las interacciones personales en los grupos con el objetivo de mejorar las habilidades sociales de todo el alumnado.
o) Para los agrupamientos usados en este ciclo de Educación Infantil se crearán hábitos y rutinas en torno a su cuidado y sobre los turnos de uso y la responsabilidad compartida sobre ellos.
El profesorado que imparta el SENDA en los cursos 1.º, 2.º y 3.º de Educación Primaria tendrá en cuenta, de manera particular, las siguientes orientaciones:
a) Diseñar actividades de aprendizaje integradas que permitan avanzar hacia la competencia digital desde el buen uso de las TIC.
b) Crear diferentes contextos y escenarios de aprendizaje mediante el uso de las TIC teniendo presente la igualdad y la equidad.
c) Usar el soporte digital para fomentar la búsqueda y filtrado de información, originando la reflexión en cuanto a la selección de datos de distintas fuentes.
d) Fomentar el uso de la lectura, escritura y expresión por medios digitales, fomentando la exposición oral de presentaciones.
e) Favorecer tanto el trabajo colaborativo como el trabajo individual y cooperativo a través de plataformas y recursos compartidos a través de Internet.
f) Diseñar agrupamientos flexibles que propicien el trabajo colaborativo, individual y cooperativo, así como medias de ampliación y refuerzo, a través de medios digitales.
g) Proponer medidas de atención a la diversidad que, contemplando el uso de dispositivos electrónicos y recursos digitales, atiendan al alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje de la lectura y el cálculo matemático, entre otros, a través de programas de estimulación y reeducación.
h) Garantizar la accesibilidad tanto a los dispositivos como a los recursos digitales.
i) Proponer materiales y recursos didácticos diversos, variados, interactivos y accesibles tanto en el centro educativo como fuera del mismo, a través de dispositivos digitales.
j) Favorecer la inclusión del alumnado de atención a la diversidad, adaptando en formato digital y a las características del alumnado todos los recursos a ellos.
k) Favorecer y potenciar el uso de estas tecnologías para generar las interacciones personales en los grupos con el objetivo de mejorar las habilidades sociales de todo el alumnado.
l) Crear hábitos y rutinas en torno a su cuidado y sobre los turnos de uso y la responsabilidad compartida sobre ellos.
El profesorado que imparta el SENDA en 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria tendrá en cuenta, de manera particular, las siguientes orientaciones:
a) El fomento de las emociones positivas entre el alumnado, otorgando importancia tanto al desarrollo de los contenidos como al correcto uso de los dispositivos.
b) El acercamiento progresivo al uso de recursos digitales durante el proceso de enseñanza y aprendizaje se realizará mediante actividades graduadas en dificultad que tengan interés y significado para el alumnado, abordando los contenidos de las asignaturas en que se organiza el currículo de esta etapa.
c) La realización de tareas amparadas en el principio de globalización curricular que permitan el manejo del aula virtual de forma autónoma, segura y respetuosa con el resto de miembros de la comunidad escolar.
d) La realización de tareas integradas competenciales que conlleven la búsqueda de información y la iniciación a tareas y estrategias de investigación.
e) El aprendizaje por tareas y proyectos que sean significativos donde el alumnado pueda adquirir, a través del desarrollo de la competencia digital, los objetivos de la etapa y las competencias clave.
f) El desarrollo de actividades complementarias que propicien el contacto del alumnado con los dispositivos digitales y el manejo de los mismos.
El profesorado que imparta el SENDA en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Bachillerato u otras enseñanzas impartidas en centros sostenidos con fondos públicos en la Región de Murcia distintas de la Educación Infantil, Educación Primaria y Formación Profesional, tendrá en cuenta, por su parte, las siguientes orientaciones:
a) El fomento entre el alumnado de conductas respetuosas con los miembros de la comunidad educativa en materia de identidad digital, seguridad, privacidad, igualdad y no discriminación.
b) El uso activo de los medios digitales mediante tareas integradas competenciales que estimulen las inteligencias múltiples del alumnado y que aborden los contenidos de las asignaturas en las que se organiza el currículo de estas etapas.
c) La participación del alumnado en procesos de planificación, colaboración, creación, publicación y difusión del conocimiento a través del uso de los medios digitales.
d) La adquisición por parte del alumnado de técnicas especializadas para la búsqueda, selección, análisis crítico e interpretación de la información.
e) La organización y realización de tareas de investigación que conlleven procesos de preparación de las mismas, recogida de datos, formulación de conclusiones, redacción de informes y posterior difusión de los mismos a través de la tecnología.
f) El desarrollo de actividades complementarias que propicien el contacto del alumno con los dispositivos digitales y el manejo de los mismos.
El profesorado que imparta el SENDA en Formación Profesional tendrá en cuenta, por su parte, las siguientes orientaciones:
a) El fomento entre el alumnado de conductas respetuosas con los miembros de la comunidad educativa en materia de identidad digital, seguridad, privacidad, igualdad y no discriminación.
b) El análisis del software y las herramientas principales utilizadas en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo que se imparta para proporcionar al alumnado el conocimiento de dichas herramientas con la suficiente soltura para su incorporación a los puestos de trabajo relacionados con solvencia y seguridad.
c) El uso activo de los medios digitales asimilando las tareas en el aula a las realizadas en empresas del sector productivo relacionado.
d) La participación del alumnado en reuniones de equipos heterogéneos planteando roles diferenciados que se aproximen a los posibles puestos de trabajo de los alumnos en las empresas.
e) La adquisición por parte del alumnado de técnicas especializadas para la búsqueda, selección, análisis crítico e interpretación de la información relacionada con el ciclo formativo al que pertenecen.
f) La organización de tareas en formato digital previas y posteriores a las prácticas presenciales necesarias para el aprendizaje de habilidades manipulativas.
Anexo II
Índice para la elaboración de la Estrategia Digital de Centro
a) Introducción y justificación de la implantación del SENDA
b) Contexto y análisis de la situación.
I. Análisis de la realidad digital del entorno.
II. Docentes que usan los medios digitales en su práctica docente.
III. Uso de las TIC y presencia en la gestión del centro y en los procesos administrativos (centros, familias, docentes).
IV. Inclusión de las TIC en la gestión del aula.
V. Otros planes y programas en los que participa el centro basados en las TIC.
VI. Análisis de los recursos materiales existentes (dotación informática, espacios físicos disponibles, servicios que se prestan, recursos para el aprendizaje virtual…).
c) Objetivos (relativos a aquellos que se quieren alcanzar respecto al uso de las TIC y los medios digitales. Se tendrá en cuenta lo señalado en los apartados anteriores. Es interesante plantearse objetivos por curso).
d) Formación del profesorado
I. Detección de necesidades relativas a la competencia digital docente
II. Otros ámbitos de la formación: gestión, evaluación, diseño universal de aprendizaje, desarrollo profesional
III. Objetivos y propuesta de plan de formación a corto, medio y largo plazo (ámbito organizativo, tecnológico, pedagógico…)
e) Diseño del SENDA en el centro.
I. Etapa donde se implanta el SENDA.
II. Implantación del SENDA en la etapa
III. Asignaturas que se van a impartir en el SENDA
IV. Dominio de correo electrónico que usarán profesorado y alumnado para el desarrollo del SENDA
V. Plataformas educativas, aplicaciones y herramientas que se van a usar en el desarrollo del SENDA para impartir las asignaturas, materias, áreas o ámbitos.
VI. Normas para el uso de dispositivos electrónicos en el aula y en el centro educativo. También se incluirán en las NOF (Normas de Organización y Funcionamiento).
VII. Publicación de requisitos mínimos o recomendados para la implantación del SENDA para los niveles avanzado y altamente especializado que deban cumplir los dispositivos electrónicos que aporta el alumnado
VIII. Medidas de seguridad en la red y prevención de adicciones que se llevan a cabo
Anexo III
Orientaciones para la obtención del 'Sello de Buena Práctica TIC EDUCARM CENTRO'
Evaluación de la EDC (modelo de evaluación, temporalización y herramientas que se usarán).
. Dimensión 1: Medidas de innovación para la mejora de la calidad educativa a través de los procesos de enseñanza-aprendizaje mediante el uso de medios digitales.
. Dimensión 2: Promoción del aprendizaje competencial a través de los medios digitales.
. Dimensión 3: Desarrollo de acciones y medidas que sirvan como modelos a otros centros y fomento de iniciativas educativas.
. Dimensión 4: Resultados y evidencias de mejora. Participación de la comunidad educativa.
. Dimensión 5: Calidad de los materiales didácticos y recursos digitales educativos desarrollados.
NPE: A-160622-3184
