Orden de 13 de febrero de 2019, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se regula la expedición de la tarjeta de actividades subacuáticas profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 18-02-2019
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 40
F. Publicación: 18/02/2019
Por Real Decreto 511/2001, de 11 de mayo, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de buceo profesional.
Entre las funciones y servicios que se traspasan está la expedición de tarjetas de identidad profesional que habiliten el ejercicio del buceo profesional. El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios de la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus competencias.
Mediante el Decreto 42/2001, de 31 de mayo, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia acepta las funciones y servicios traspasados en materia de buceo profesional, atribuyéndose a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio las competencias, funciones y servicios asumidos. Dicha Consejería deberá adoptar las medidas necesarias para su aplicación y desarrollo.
Por Orden de 7 de junio de 2001 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio se aplica y desarrolla el Decreto 42/2001, atribuyendo a la Dirección General de Transportes y Puertos el ejercicio de las funciones y servicios traspasados.
La presente Orden regula el régimen y procedimiento de expedición de la tarjeta de actividades subacuáticas profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y establece la imagen visual corporativa de ésta, en el Anexo II.
En su virtud, en ejercicio de las funciones atribuidas por el Real Decreto 511/2001, de 11 de mayo, y al amparo de lo previsto en el Decreto 42/2001, de 31 de mayo.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto regular la expedición de la tarjeta de actividades subacuáticas profesionales, que habilita para el ejercicio del buceo profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La tarjeta contiene los datos personales del titular, las titulaciones y acreditaciones de buceo profesional y los reconocimientos médicos periódicos exigidos en la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
3. La tarjeta es personal e intransferible, no siendo válida a efectos de acreditar la identidad del titular, debiendo ir acompañada de documento acreditativo de ésta (DNI/NIE/Pasaporte).
4. La identidad visual corporativa de la tarjeta es la que figura en el Anexo II.
Artículo 2. Requisitos para la obtención de la tarjeta de actividades subacuáticas profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Para poder ser titular de la tarjeta de actividades subacuáticas profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ha de poseer alguna de las siguientes titulaciones o certificados:
a) Títulos de buceo profesional establecidos por la Administración Estatal, regulados por el Decreto n.º 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, y por la Orden Ministerial de 25 de abril de 1973, que regula el ejercicio de actividades subacuáticas en las aguas marítimas e interiores.
b) Títulos académicos de formación profesional en materia de buceo profesional, establecidos y publicados por el órgano educativo estatal competente.
c) Certificados de profesionalidad, cualificaciones profesionales completas y unidades de competencia vigentes en materia de buceo profesional, pertenecientes a la familia Marítimo-Pesquera y encuadrados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
d) Certificado de superación de los cursos o títulos militares expedidos por el Centro de Buceo de la Armada o la Escuela Militar de Buceo, recogidos en el artículo 24 de la Orden Ministerial de 25 de abril de 1973, que regula el ejercicio de actividades subacuáticas en las aguas marítimas e interiores.
e) Certificado de superación de un curso o título distinto de los anteriores, que sea equivalente a los títulos militares o civiles de buceo profesional. Esta equivalencia debe ser declarada por el Centro de Buceo de la Armada, como órgano asesor técnico de ámbito estatal.
Artículo 3. Vigencia de la tarjeta, eficacia y renovación.
1. La tarjeta tendrá una vigencia de 5 años desde su expedición, pudiendo ser renovada, a solicitud del interesado, por períodos iguales y sucesivos, conforme al procedimiento previsto en el artículo siguiente.
2. Para el ejercicio de actividades subacuáticas profesionales, además de la tarjeta será necesario contar con un seguro de accidentes y de responsabilidad civil en vigor, además de haber superado el correspondiente reconocimiento médico, de acuerdo con lo exigido en la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
3. Sólo se renovarán las tarjetas que hayan sido expedidas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las emitidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa comprobación con la base de datos.
Artículo 4. Solicitud, documentación y procedimiento.
1. La solicitud de expedición o renovación de la tarjeta se formalizará según modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, e irá dirigida al Director General de Transportes, Costas y Puertos.
2. Junto a la solicitud se deben adjuntar los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial, realizado por médicos que posean título, especialidad, diploma a certificado relacionado con actividades subacuáticas, según dispone el artículo 25 de la Orden de 14 de octubre de 1997 del Ministerio de Fomento (BOE n.º 280 de 22/11/1997), por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
b) Resguardo original del ingreso de la tasa correspondiente a la expedición de o renovación de títulos (T-130).
c) Copia auténtica o electrónica de las correspondientes titulaciones o certificados establecidos en el artículo 2.
3. En el caso de renovación por pérdida, robo o deterioro, además se ha de acompañar declaración jurada o fotocopia de la denuncia.
4. En el supuesto de que se aporte certificado de superación de un curso o título de los recogidos en el artículo 2.e), la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos solicitará informe al Centro de Buceo de la Armada.
El informe que emita el Centro de Buceo de la Armada tiene que declarar la equivalencia a los títulos militares o civiles de buceo profesional, como requisito indispensable para poder otorgar al solicitante la tarjeta de actividades subacuáticas profesionales.
5. El Director General de Transportes, Costas y Puertos, expedirá la tarjeta en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud.
Disposición final única. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos transcurridos tres meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 13 de febrero de 2019.-El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Patricio Valverde Espín
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NPE: A-180219-878
