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Orden de 13 de mayo de 2022 de aprobación del Plan de Inspección Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 2022-2028., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 18-05-2022

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 113

F. Publicación: 18/05/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 113 de 18/05/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2469 Orden de 13 de mayo de 2022 de aprobación del Plan de Inspección Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 2022-2028.

La Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia establece, en su artículo 130, que la Consejería con competencias en materia de medio ambiente elaborará planes de inspección ambiental con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que se realicen. Los criterios generales de los planes de inspección deberán ponerse a disposición del público, de conformidad con lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Esta ley recoge en su Título VIII, Control y Disciplina Ambiental, los preceptos relativos a vigilancia y control ambiental, regulando, entre otros, las actividades sujetas a esta, las competencias para su ejercicio y las clases de inspección ambiental.

Por su parte, las instalaciones que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, son aquellas que por su mayor potencial contaminante se sujetan a autorización ambiental integrada. El artículo 23 de la misma establece que todos los Estados miembros se asegurarán de que dichas instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y que éste se reexamine y, cuando proceda, se actualice regularmente.

La citada Directiva se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico mediante la aprobación de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modificaba la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control Integrados de la Contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Recientemente se ha aprobado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que deroga la anterior. La Ley 5/2013, de 11 de junio, fue desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Posteriormente, se aprobó el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Finalmente, el Reglamento (CE) 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, modificado por el Reglamento (UE) 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, fija la obligación de establecer planes de inspección basados en una evaluación de riesgos, reforzando las disposiciones sobre inspecciones anteriormente vigentes, por lo que, tanto la Administración General del Estado como las Comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán planificar adecuadamente las inspecciones de traslados transfronterizos de residuos con el fin de determinar los medios necesarios, prevenir con eficacia los traslados ilícitos, y garantizar que se han establecido, para la totalidad de su territorio geográfico, uno o más planes, bien por separado o bien como parte de otros planes.

Por todo ello se ha desarrollado el Plan de Inspección Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 2022-2028, cuyo objetivo es garantizar la protección del medio ambiente y la salud humana en el ámbito territorial de la Región de Murcia a través de actuaciones de inspección dirigidas a comprobar el cumplimiento de la normativa de calidad ambiental y el condicionado impuesto en las autorizaciones y procedimientos ambientales en el marco competencial en estas materias de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, así como la detección de actuaciones y actividades no autorizadas ni evaluadas pese a estar obligadas a ello.

Este Plan de Inspección Ambiental prevé su desarrollo a través de programas anuales de inspección, que serán aprobados por la Dirección General competente en materia de medioambiente. Con el objeto de establecer prioridades y frecuencia de las inspecciones a realizar en cada programa, el Plan fija la metodología a utilizar para la evaluación de riesgos en instalaciones incluidas en el área de prevención y control integrados de la contaminación y emisiones industriales.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, corresponde a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente la competencia en materia de Medio Ambiente.

Asimismo, el Decreto 118/2020, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de Medio Ambiente, entre otras, las funciones de órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos en los que esta función corresponda a la Comunidad Autónoma, excepto en aquéllos en los que actúe como órgano sustantivo en virtud de sus competencias, las de planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos, suelos contaminados, vertidos al mar y calidad del aire, autorización ambiental integrada, autorizaciones ambientales sectoriales en materia de residuos y suelos contaminados, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra al mar, y vigilancia e inspección en estas materias.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Ordeno

Primero.- Aprobar el Plan de Inspección Ambiental de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 2022-2028, cuyo contenido se incluye en el Anexo a la presente Orden.

Tercero.- Queda sin efecto el Plan de Inspección Ambiental de la Región de Murcia para el periodo 2019-2025, aprobado por Orden de 15 de abril de 2019 del Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente.

Segundo.- La publicación de la presente Orden y su Anexo en el Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 13 de mayo de 2022. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.

Anexo

PLAN DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE 2022-2028

1. MARCO NORMATIVO.

2. EVALUACIÓN GENERAL DE LOS PROBLEMAS AMBIENTALES MÁS IMPORTANTES DE LA REGIÓN DE MURCIA

3. OBJETO Y OBJETIVOS

4. DEFINICIONES

5. ÁMBITO DE APLICACIÓN

6. EJECUCIÓN DEL PLAN. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR LOS PROGRAMAS ANUALES DE INSPECCIÓN AMBIENTAL

7. CLASES DE INSPECCIONES AMBIENTALES. INSPECCIONES ORDINARIAS E INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS

8. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN AMBIENTAL

9. FUNCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE INSPECCIÓN AMBIENTAL

10. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

11. COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA INSPECCIÓN

12. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y REVISIÓN DEL PLAN

ANEXO I: METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES

1. Marco normativo.

1.1 Protección ambiental integrada de la Región de Murcia.

La Ley 4/2009, de 14 de mayo, dispone en su artículo 125, que serán objeto de vigilancia, inspección y control ambiental todas las actividades, actuaciones e instalaciones, públicas o privadas, desarrolladas y situadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se encuentren en el ámbito de aplicación de esta Ley. En su artículo 126 establece que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o los ayuntamientos, a través de los órganos correspondientes, llevarán a cabo la vigilancia, inspección y control ambiental, como función pública instrumental accesoria de sus competencias ambientales, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras que correspondan a otros órganos o entidades en ámbitos competenciales distintos de la calidad ambiental.

Asimismo, en su apartado segundo, señala que la inspección ambiental autonómica se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de medio ambiente y tendrá por objeto:

a) La vigilancia de las actividades o instalaciones que se llevan a cabo en el territorio de la Región de Murcia, para el descubrimiento de las no autorizadas.

b) La comprobación del cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas a las instalaciones o actividades por la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias, a través de la autorización ambiental autonómica, así como de la legislación ambiental que les sea de aplicación.

c) El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, cuando la condición de órgano sustantivo corresponda a un órgano de la Consejería competente en medio ambiente, así como las funciones de comprobación que le competen como órgano ambiental, quedando facultada para recabar información de los órganos encargados del seguimiento y vigilancia, y verificar el cumplimiento del condicionado.

d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa ambiental en el ámbito de su competencia.

1.2 Prevención y control integrados de la contaminación.

El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

La citada norma supuso la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010, a través de la Ley 5/2013, de 11 de junio.

El artículo 30.1 del citado Texto Refundido establece que las Comunidades autónomas serán las competentes para adoptar las medidas cautelares y las de control e inspección, así como para ejercer la potestad sancionadora y para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley y su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de la competencia estatal en esta materia respecto de los vertidos a cuencas gestionadas por la Administración General del Estado.

En su apartado segundo, el artículo 30 prevé que los órganos competentes establecerán un sistema de inspección medioambiental de las instalaciones que incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate.

Finalmente, en su apartado tercero, señala que los resultados de estas actuaciones deberán ponerse a disposición del público de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio.

Asimismo, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, regula en su artículo 23, la planificación de la inspección ambiental, señalando que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental, garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operen y garantizará que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, actualización. La periodicidad de revisión y actualización será establecida por cada uno de los órganos competentes.

En su apartado segundo recoge el contenido que debe incluir el plan de inspección ambiental:

a) Una evaluación general de los problemas de medio ambiente más importantes.

b) La zona geográfica cubierta por el plan de inspección.

c) Un registro de las instalaciones cubiertas por el plan.

d) El procedimiento para elaborar los programas de las inspecciones ambientales indicadas en el apartado 3 (de este artículo).

e) Los procedimientos de las inspecciones ambientales programadas y no programadas.

f) En su caso, disposiciones sobre la cooperación entre los diferentes órganos responsables de la inspección y, en particular, entre los organismos de cuenta y los órganos competentes para realizar tareas de inspección de las comunidades autónomas.

Continúa en su apartado tercero indicando que basándose en los planes de inspección, los órganos competentes elaborarán regularmente programas de inspección ambiental que incluyan la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para distintos tipos de instalaciones, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3, la visita de inspección a estas instalaciones se realizará en el plazo de un año desde el inicio de la actividad.

b) El período entre dos visitas 'in situ' se basará en una evaluación de los riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres en las instalaciones que planteen riesgos menores.

c) Si una inspección hace patente un grave incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 16/2005, de 1 de julio, en un plazo no superior a seis meses se realizará una visita adicional a la instalación.

Los planes y programas deberán someterse a disposición del público, entre otros por medios electrónicos, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio.

El apartado cuarto del artículo 23 hace referencia a la evaluación sistemática de riesgos ambientales, el cual ha de basarse, al menos, en los siguientes criterios:

a) El impacto potencial y real de las instalaciones sobre la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta los niveles y tipos de emisión, la sensibilidad del medio ambiente local y los riesgos de accidentes.

b) El historial de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

c) La participación del titular en el sistema de la gestión y auditoría ambientales (EMAS), de conformidad con el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

Finalmente, concluye en su apartado quinto haciendo referencia a las inspecciones ambientales no programadas para investigar denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales y casos de incumplimiento de las normas, las cuales se efectuarán lo antes posible y, en su caso, antes del otorgamiento, modificación sustancial o revisión de una autorización ambiental integrada.

1.3 Protección de la atmósfera.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar, y cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas y el medio ambiente.

De acuerdo con el apartado segundo de la disposición final novena de la Ley 34/20017, de 15 de noviembre, se aprueba el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, actualizando el catálogo recogido en el Anexo IV de la citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre. En el mismo se establecen determinadas disposiciones básicas y criterios mínimos comunes para el control de las emisiones que puedan adoptar las comunidades autónomas para las actividades incluidas en dicho catálogo. El citado Real Decreto se aplica a todas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) relacionadas en su anexo, ya sean de titularidad pública o privada, que operan bajo una autorización ambiental integrada, una autorización ambiental sectorial, o sometidas a comunicación previa.

Para verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de prevención, corrección y seguimiento de la contaminación atmosférica, de los valores límite de emisión y de las condiciones establecidas en la autorización y en la normativa aplicable en materia de contaminación atmosférica, es necesario llevar a cabo una adecuada inspección y control que, el artículo 5.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, atribuye fundamentalmente a las comunidades autónomas. Conforme al citado artículo, las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, adoptarán las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley, y ejercerán la potestad sancionadora.

1.4 Vertidos de tierra a mar.

De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, las comunidades autónomas ejercerán las competencias que, en las materias de ordenación territorial y del litoral, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la presente Ley, tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos.

El artículo 57 de la citada Ley señala que todos los vertidos requerirán autorización de la Administración competente, que se otorgará con sujeción a la legislación estatal y autonómica aplicable, sin perjuicio de la concesión de ocupación de dominio público, en su caso. En su apartado segundo dispone que no podrán verterse sustancia ni introducirse formas de energía que puedan comportar un peligro o perjuicio superior al admisible para la salud pública y el medio natural, con arreglo a la normativa vigente; y en su apartado tercero que, en función de los objetivos de calidad fijados para el medio receptor de contaminación, los veritos se limitarán en la medida que lo permita el estado de la técnica, las materias primas y, especialmente, en virtud de la capacidad de absorción de la carga contaminante, sin que se produzca una alteración significativa de dicho medio.

El artículo 58.5 señala que la Administración competente podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del vertido.

Por su parte, el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, destina su Título III, Capítulo IV, sección tercera, a la regulación de los vertidos en términos similares a los consignados en la Ley de costas, estableciendo menciones específicas en materia de inspección ambiental en el artículo 119.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 126.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, la inspección ambiental autonómica tendrá por objeto, entre otros, la comprobación del cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas a las instalaciones o actividades que realicen vertido de tierra a mar, así como de la legislación ambiental que sea de aplicación.

1.5 Producción y gestión de residuos y suelos contaminados.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, que transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos, ha sido recientemente sustituida por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Conforme al artículo 12.4, corresponde a las comunidades autónomas, entre otras funciones las de los siguientes apartados:

b) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos y de las competencias establecidas en el título VIII sobre suelos contaminados.

d) Autorizar los traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 relativo al traslado de residuos, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la vigilancia, inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados.

e) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. En particular, en relación con las disposiciones que se establezcan en la normativa ambiental relativas a la fabricación de productos, las potestades de vigilancia, inspección y sanción serán ejercidas por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, mientras que las relativas a la puesta a disposición de los consumidores finales de los productos, las potestades de vigilancia, inspección y sanción se ejercerán por las autoridades competentes de acuerdo con el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

El artículo 105 regula las competencias y medios de vigilancia, inspección y control:

1. Las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de lo previsto en esta ley y en sus normas de desarrollo se ejercerán por las autoridades competentes en materia de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, las funciones de inspección deberán ser llevadas a cabo por personal funcionario debidamente reconocido conforme a las normas que les sean de aplicación, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad y los hechos constatados por ellos formalizados en acta gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses pueda aportar el interesado, y, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados podrán dar lugar a la tramitación del correspondiente expediente sancionador, en el que se adoptará la resolución que proceda en Derecho.

2. Las autoridades competentes se dotarán de los medios humanos y materiales suficientes, para dar cumplimiento a las obligaciones de vigilancia, inspección y control que derivan del régimen de autorizaciones, comunicaciones e inspecciones previsto en esta ley y sus normas de desarrollo. Las autoridades competentes designarán los laboratorios de referencia para el análisis y caracterización de los productos y los residuos al efecto de dar cumplimiento a las obligaciones de vigilancia, inspección y control.

3. Las funciones de vigilancia, inspección y control podrán ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicación, sin que ello suponga la sustitución de la administración en el ejercicio completo de sus funciones.

Sobre la vigilancia e inspección, el artículo 106 señala lo siguiente:

1. Las entidades y empresas que produzcan residuos, las que recojan o transporten residuos con carácter profesional, los agentes y negociantes, y las que lleven a cabo operaciones de tratamiento de residuos estarán sujetos a las inspecciones periódicas que las autoridades competentes estimen adecuadas.

Asimismo, los productores de productos y los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto y, en su caso, las entidades administradoras, estarán sujetos a las inspecciones periódicas adecuadas efectuadas por las autoridades competentes en el territorio en el que hayan desarrollado su actividad.

2. La autoridad competente podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los requisitos correspondientes a las autorizaciones otorgadas y de las actividades comunicadas según lo previsto en esta ley; en caso de que no fuera así se podrá suspender la autorización o paralizar provisionalmente la actividad prevista en la comunicación y se propondrán las medidas a adoptar o, en su caso, se podrá revocar la autorización o paralizar definitivamente la actividad.

Las inspecciones de las operaciones de recogida y transporte cubrirán el origen, la naturaleza, la cantidad y el destino de los residuos recogidos y transportados.

3. Los titulares de las entidades y empresas mencionadas en el apartado 1 estarán obligados a prestar toda la colaboración a las autoridades competentes, incluida la puesta a disposición del archivo cronológico al que se refiere el artículo 64, debidamente actualizado, a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, toma de muestras, recogida de información, comprobación de la documentación y cualquier otra operación para el cumplimiento de su misión. La toma de muestras y el análisis se realizarán conforme a lo establecido en el anexo XVI.

4. Las autoridades competentes podrán tomar en consideración los registros efectuados con arreglo al sistema de la Unión Europea de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), u otros equivalentes, especialmente en lo que se refiere a la frecuencia e intensidad de las inspecciones.

5. El coste de las inspecciones previas a la concesión de autorizaciones y de las inspecciones periódicas previstas en el apartado 1 a las empresas registradas podrá ser imputado a los solicitantes de las autorizaciones o a las empresas, respectivamente, con arreglo a la correspondiente tasa.

6. Los productores de residuos domésticos y comerciales estarán sujetos a las inspecciones por parte de las entidades locales, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las respectivas ordenanzas y en esta ley y sus reglamentos de desarrollo en lo que sea de su competencia.

El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero establece, en su artículo 17, relativo a la inspección en vertederos, lo siguiente:

1. Para la verificación del cumplimiento de lo establecido en este real decreto, las autoridades competentes realizarán inspecciones de los vertederos tanto en fase de explotación como en el periodo de vigilancia postclausura.

2. El alcance y la periodicidad mínimos de las inspecciones se especifican en el anexo VII (periodicidad mínima trienal).

3. De acuerdo con lo señalado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, las funciones de vigilancia, inspección y control podrán ser llevadas a cabo por entidades colaboradoras.

4. Las entidades colaboradoras que realicen las inspecciones deberán estar acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, por ENAC u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Las entidades colaboradoras deben ser independientes tanto del productor o poseedor de residuos como de la entidad explotadora no habiendo participado en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica o mantenimiento de los procesos de generación de residuos ni del vertedero objeto de inspección.

5. Las autoridades competentes harán públicos los resúmenes de los principales hallazgos y conclusiones determinados en dichas inspecciones en los términos que se establecen en la Ley 27/2006, de 18 de julio.

En relación a los suelos contaminados, se prevén labores de inspección desde la administración autonómica en el sentido de que las Comunidades autónomas deben ser las que declaren un suelo como contaminado, así como que ha dejado de estar contaminado, tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada a las operaciones de descontaminación y recuperación del mismo, conforme al artículo 35.4 de la citada ley.

1.6 Traslados de residuos transfronterizos.

El principal objetivo del Reglamento (CE) 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, es establecer una normativa uniforme para toda la Unión Europea con el fin de organizar y regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos entre Estados de la Unión Europea, y entre éstos y terceros países; ampliado las obligaciones por las que la Comunidad Económica Europea aprobó el Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligroso y su eliminación, adoptado en Basilea el 22 de marzo de 1989.

Hasta el momento, el Reglamento (CE) 1013/2006 obligaba únicamente a la realización de controles sobre los traslados de residuos. Sin embargo, dado que esta gestión se ha revelado insuficiente para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento, la reforma llevada a cabo por el Reglamento (UE) 660/2014 introduce la obligación para los Estados miembros de realizar inspecciones más exhaustivas que permitan detectar si están llevando a cabo traslados de residuos contrarios a la norma. Este planteamiento supone nuevas obligaciones tanto para la Administración General del Estado como para las comunidades autónomas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán planificar adecuadamente las inspecciones de traslados trasfronterizos de residuos con el fin de determinar los medios que son necesarios y prevenir con eficacia los traslados ilícitos.

Con arreglo a la nueva redacción del artículo 50 del Reglamento (CE) 1013/2006, se deberán realizar inspecciones en establecimientos, empresas, agentes y negociantes, conforme al artículo 34 de la Directiva 2008/98/CE, e inspecciones de los traslados de residuos y de la valorización o eliminación correspondiente. Además, los controles que hasta ahora se venían realizando sobre los traslados de residuos y la valorización o eliminación correspondientes, se complementarán con inspecciones.

Asimismo, el diseño de estos planes de inspección se debe basar en una evaluación de riesgos que abarque flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos y tenga en cuenta, cuando proceda y se disponga de ellos, los datos recibidos por los servicios de información, tales como datos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas. Dicha evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número de inspecciones, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslado de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

2. Evaluación general de los problemas ambientales más importantes de la Región de Murcia.

2.1 Escenario socioeconómico y ambiental.

La Región de Murcia es una Comunidad Autónoma uniprovincial localizada en el sureste de España y que limita con Andalucía, la Comunidad Valenciana, Castilla La Mancha y el Mar Mediterráneo. La forman 45 municipios que ocupan una superficie total de 11.314 km², lo que representa el 2,2% del territorio nacional.

A fecha 1 de enero de 2021, la población de la Región de Murcia era de 1.518.486 habitantes, aumentando 13.617 personas respecto al año 2020, lo que supone un incremento del 0,90%. La población en España en esa misma fecha era de 47.326.957 habitantes, por lo que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia supone un 3,21% de la población nacional?.

Según los datos del INE, el Producto Interior Bruto (PIB) por habitante correspondiente al año 2020 en la Región de Murcia ha sido de 19.838 euros, inferior al de España, siendo éste de 23.693 euros.

En cuanto al PIB por ramas de actividad, destaca el sector servicios con el 63,0% del PIB, en segundo lugar se sitúa la industria con el 16,5%, seguido de la rama agrícola y la ganadera con el 6,1% y por último, la construcción con el 5,7%. El peso en el PIB del sector agrícola es mucho mayor que el de España, que es del 3,1%. La importancia del sector agrario también se pone de manifiesto en la distribución porcentual de población activa, ocupando el tercer lugar con un 11,2% sobre el total, detrás del sector servicios (63,9%) y del sector industrial (12,0%), siendo la población activa del sector agrario de la Región de Murcia 2,6 veces mayor que el de España1. En cuanto al tejido empresarial de la Región de Murcia, lo conforman 95.294 empresas no agrarias (DIRCE 2021).

El gasto total que las empresas industriales de la Región de Murcia destinaron a la protección ambiental en el año 2019 fue de 108.600.255 euros, correspondiendo a gastos corrientes 74.524.943 euros y a inversión 34.075.312 euros1. El gasto total a la protección ambiental ha incrementado en los últimos años, en concreto, el gasto de 2019 ha sido un 17,07% superior al del 2018.

De acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2021/159, de la Comisión, de 21 de enero de 2021, por la que se adopta la decimocuarta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, la Región de Murcia cuenta con 48 lugares de importancia comunitaria (LIC), de los cuales 45 se encuentran en medio terrestre y 3 en medio marino. La superficie total LIC en la Región de Murcia, según la citada Decisión de Ejecución, es de 330.460,50 ha, de las que el 54,88% corresponde a superficie terrestre y el 45,12% restante es superficie marina.

Uno de los lugares más emblemáticos y con singulares valores ambientales de la Región de Murcia es el Mar Menor, por ser una de las mayores lagunas litorales de Europa y la más grande de la Península Ibérica, lo que ha determinado su incorporación a los Humedales de Importancia Internacional (RAMSAR) y Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), así como la declaración del Paisaje Protegido de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, del Parque Regional de Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar, del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) 'Mar Menor' y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) 'Mar Menor'.

2.2 Problemas Ambientales de la Región de Murcia.

Los principales problemas ambientales de la Región de Murcia, en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Medio Ambiente, se exponen a continuación.

2.2.1 Calidad de las aguas. Vertidos desde tierra al mar.

La Región de Murcia cuenta con una Red de Control y Vigilancia de la Calidad de las Aguas Litorales. En el año 2020, esta Red estaba constituida por 60 estaciones de muestreo con dos zonas o áreas de muestreo independientes debido a las distintas localizaciones geográficas, así como a las características diferenciadas entre ambas áreas, aunque integradas en la misma Red de Seguimiento. Éstas son el Mar Menor, con 21 estaciones de muestreo y el resto del litoral de la Región de Murcia, que abarca la costa desde San Pedro del Pinatar hasta Águilas, con 39 estaciones.

Con el fin de adoptar medidas para la recuperación y protección del Mar Menor, se aprobó la Ley 3/2020, de 27 de julio.

La actividad inspectora de los últimos años se ha dirigido principalmente a instalaciones con vertido al mar donde se desarrollan actividades sujetas a autorización ambiental integrada, así como a la inspección para detectar e identificar los posibles vertidos ilegales al Mar Menor por ser una zona muy sensible en la que convergen múltiples usos y aprovechamientos, principalmente turísticos, recreativos, salineros y pesqueros y haberse visto afectada, en cuanto a las comunidades biológicas y estado químico, por las actividades agrícolas desarrolladas en su entorno, la relación de las aguas subterráneas con el medio lagunar, la sobrelevación del nivel freático del acuífero cuaternario y las características meteorológicas que determinan el comportamiento hidrológico de la cuenta vertiente y de la masa de agua del Mar Menor.

2.2.2 Calidad del aire.

El sistema de vigilancia de la calidad del aire de la Región de Murcia dispone de ocho estaciones fijas y dos móviles. En función de los contaminantes que más afecten a la calidad del aire, se diseña el sistema de vigilancia que describe las técnicas de evaluación empleadas, el número de estaciones, fijas o móviles, para cada una de las seis zonas en la que se divide el territorio y los parámetros que se han de analizar.

Los parámetros contaminantes y meteorológicos evaluados en las distintas estaciones son: monóxido de nitrógeno (NO), dióxido de nitrógeno (NO2), óxido de nitrógeno (NOx), ozono (O3), partículas entre 2.5 y 10 µm (PM10), partículas de menos de 2.5 µm (PM2.5), partículas de menos de 1 µm (PM1), dióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), benceno(C6H6), tolueno (C7H8), xileno (C8H10), temperatura, humedad relativa, dirección del viento, presión barométrica y radiación solar.

La Región de Murcia, por su situación geográfica, se ve influenciada de manera significativa por episodios frecuentes de intrusión de polvo procedente del Sahara.

La evaluación de los datos de calidad del aire correspondiente al año 2020 indica que el aire en la Región de Murcia, al igual que el de la mayoría de las comunidades autónomas, se ve afectado principalmente por el comportamiento de cuatro contaminantes: PM10, ozono, SO2 y NO2.

Tras la comparativa anual de los últimos cinco años, se observa un claro descenso de los niveles de contaminación en general. Los valores límite de los contaminantes en inmisión atmosférica durante el año 2020 han permanecido en general estables respecto a 2019. Aunque han mantenido su evolución del último año, cabe señalar el descenso generalizado de los niveles de algunos de estos parámetros como, por ejemplo, el NO2 y el SO2 durante los meses de confinamiento domiciliario en plena pandemia.

El número de superaciones del valor límite diario de partículas ha aumentado en 2020 respecto a 2019, pero sin llegar a superar las 35 ocasiones permitidas.

Mención especial merece el contaminante ozono, resaltando la mejora de los niveles en todas las zonas de la Región de Murcia, que ha descendido considerablemente durante los dos últimos años, llegando a no superar en ninguna zona el valor objetivo de protección de la salud humana.

A tenor de los resultados, se puede calificar la calidad del aire de la Región de Murcia para 2020 con un índice global anual de Razonablemente Bueno?.

La actividad inspectora de los últimos años en materia de emisiones a la atmósfera y calidad del aire ha ido encaminada a la comprobación del cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en la autorización de actividades industriales del sector energético, químico, recubrimientos metálicos y explotaciones porcinas sujetas a autorización ambiental integrada.

2.2.3 Residuos y suelos contaminados.

La cantidad de residuos industriales declarados por los productores y gestores sujetos a suministro de información para cumplir con el Registro Europeo PRTR? correspondiente al año 2019 es de 483.970 toneladas, de las que 58.956 toneladas corresponden a residuos peligrosos y las 425.014 restantes a residuos no peligrosos.

En la Región de Murcia, la cantidad total recogida de residuos en el año 2018 fue la siguiente?:

- Domésticos y similares (vidrio, papel y cartón, residuos de limpieza municipal y residuos recogidos en puntos limpios): 771.238 toneladas.

- Residuos de envases: 25.513 toneladas.

- Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): 6.317 toneladas.

- Pilas y acumuladores: 83 toneladas.

- Residuos de Construcción y Demolición (RCD): 325.045 toneladas.

El 30 de diciembre de 2016 se publicó el Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020, actualmente en prórroga y adaptación hasta final de 2022. Entre las medidas que se incorporan, se incluye la realización de protocolos de detección de puntos de vertido e inspección en los que se tenga en cuenta la búsqueda de vertidos incontrolados, así como la comunicación entre todos los agentes implicados que pueden localizar dichos vertidos. Dicho protocolo se ejecutará al objeto de realizar las actuaciones que correspondan en los ámbitos del restablecimiento ambiental y de la legalidad para los residuos domésticos y similares, residuos industriales y comerciales, así como residuos de construcción y demolición (MSD 08, MSI 04 y MSC 04).

En cuanto a actividades potencialmente contaminantes del suelo, la normativa vigente obliga a los titulares de dichas actividades a presentar ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma un Informe Preliminar de Situación del Suelo (IPSS) y, en su caso, Informes de Situación periódicos.

Los principales problemas ambientales relacionadas con la producción y gestión de residuos en el ámbito geográfico de la Región de Murcia consisten en el vertido irregular de los mismos, con la consiguiente aparición de vertederos ilegales y el flujo incorrecto en su gestión y tratamiento, así como los problemas asociados a dichos hechos, que han derivado en contaminación del suelo, localizados en áreas concretas con tradición minera e industrial de la Región.

La labor inspectora en materia de residuos en los últimos años ha ido dirigida al control y seguimiento de la gestión realizada en las instalaciones sujetas a autorización ambiental, inspecciones de primera comprobación a instalaciones nuevas o con modificación sustancial tras la comunicación de inicio de la explotación y a instalaciones y actividades no adecuadas ambientalmente de las que se ha tenido conocimiento, por comunicaciones de Entidades de Control Ambiental en sus controles realizados en las empresas, por información suministrada por otros Servicios de la Dirección General y por denuncias recibidas en esta materia.

3. Objeto y objetivos.

3.1 Objeto.

El objetivo general de este Plan es garantizar la protección del medio ambiente y la salud humana en el ámbito territorial de la Región de Murcia a través de actuaciones de inspección dirigidas a comprobar el cumplimiento de la normativa de calidad ambiental y el condicionado impuesto en las autorizaciones y procedimientos ambientales en el marco competencial en estas materias de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, así como la detección de actuaciones y actividades no autorizadas ni evaluadas pese a estar obligadas a ello.

3.2 Objetivos específicos.

1. Dar cumplimiento al artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010?, sobre las emisiones industriales, que establece que todas las instalaciones sujetas autorización ambiental integrada estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y que se garantice que este plan se reexamina y, cuando proceda, se actualiza regularmente.

2. Dar cumplimiento al artículo 50 del Reglamento (CE) 1013/2006, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, introducida por el Reglamento (UE) 660/2014, de 15 de mayo de 2014, que establece que los Estados miembros garantizarán que se han establecido, para la totalidad de su territorio geográfico, uno o más planes, bien por separado o bien como parte claramente determinada de otro planes, para realizar inspecciones de los traslados de residuos y de la valorización o eliminación correspondientes.

3. Realizar una evaluación sistemática de los riesgos ambientales en aquellas instalaciones bajo el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y bajo el ámbito del Reglamento (CE) 1013/2006, de 14 de junio de 2006, con el objeto de determinar la frecuencia entre las inspecciones.

4. Programar la realización de las inspecciones ambientales bajo el ámbito de aplicación del presente Plan, mediante un sistema de gestión de las prioridades. El Plan se desarrollará a través de programas anuales en los que la selección de actividades estará basada, además de en las necesidades de la Dirección General del Medio Ambiente, en aspectos ambientales territoriales, mediante la asignación racional de los recursos de manera continua, conjugando las causas que las motivan con los criterios preestablecidos en este documento, así como con la carga de trabajo existente en cada momento de las diferentes unidades administrativas.

5. Contar con un sistema de inspección ambiental que asegure una dotación suficiente y adecuada de medios personales y materiales para realizar con eficacia las labores de control e inspección, así como del ejercicio de la potestad sancionadora a fin de garantizar un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

6. Adecuar la carga de las inspecciones por parte del organismo ambiental.

7. Colaborar y coordinarse con las unidades competentes en materia de inspección ambiental pertenecientes a otras administraciones (Estatal, Autonómica y Local) al objeto de conseguir una asignación óptima de recursos.

8. Reducir el impacto de las actividades en el medio ambiente. Las actuaciones se encaminarán a conseguir una mejora medioambiental mediante el control de los cumplimientos que impliquen mayor riesgo sobre las personas y el medio ambiente.

9. Supervisar y controlar las diferentes actividades e instalaciones con el fin de conocer el grado de cumplimiento de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales autonómicas.

10. Vigilar y controlar las actividades o instalaciones para el descubrimiento de las no autorizadas.

11. Comprobar el cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental cuando la condición de órgano sustantivo corresponda a un órgano de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

12. Investigar accidentes o incidentes con efectos ambientales.

13. Verificar las denuncias que se formulen adecuadamente y ofrezcan indicios racionales de la comisión de una infracción ambiental.

14. Optimizar los calendarios y los protocolos de inspección de manera que se minimicen las molestias a las instalaciones inspeccionadas.

15. Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable a los traslados transfronterizos de residuos por parte de establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.

16. Detectar y, en su caso, controlar actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la norma, así como los traslados ilícitos de residuos, con especial énfasis a aquellos de mayor riesgo al medio ambiente teniendo en cuenta las cantidades y peligrosidad de los residuos, los que supongan un mayor incumplimiento de la normativa o de los que se disponga de menor información.

17. Comprobar la puesta en práctica de medidas correctoras en las situaciones en las que se haya constatado graves incumplimientos de la autorización ambiental autonómica y/o normativa ambiental en inspecciones anteriores.

18. Implantar un sistema de mejora continuada mediante el análisis de los datos al final de cada uno de los programas que sirva para la evaluación de riesgos ambientales de las instalaciones, contempladas en este Plan.

19. Adaptar los procedimientos de planificación e inspección al contexto nacional y europeo participando en los proyectos y actividades diseñados en REDIA e IMPEL que se consideren de mayor interés.

20. Asegurar la aptitud profesional de los inspectores ambientales y el personal que integra el sistema de inspección medioambiental, proporcionando la formación adecuada y continuada, así como los recursos necesarios para la prestación del servicio en condiciones de seguridad y eficacia.

21. Elaborar protocolos específicos y documentos de apoyo para facilitar el desarrollo de las inspecciones.

22. Introducir avances técnicos en las aplicaciones informáticas que permitan, en el nuevo entorno de administración electrónica establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establecer mejoras en relación por medios electrónicos con los interesados, incidiendo en elementos como la transparencia en la actuación y la eficacia en la elaboración de documentos.

4. Definiciones

a) Plan de Inspección Ambiental: documento marco de carácter plurianual que contiene objetivos y actuaciones definidas por las autoridades de inspección ambiental con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la legislación ambiental aplicable.

b) Programa de Inspección Ambiental: documento ejecutivo que con carácter anual desarrolla el Plan de Inspección Ambiental e incluye la relación de los recursos destinados para su ejecución, así como un sistema de priorización de las actuaciones y cuanta información resulte necesaria para la realización de las inspecciones ambientales.

c) Sistema de inspección ambiental: conjunto suficiente y adecuado de medios personales y materiales dependientes de los órganos competentes para la realización eficaz de las labores de control e inspección ambiental.

d) Inspección ambiental: acción llevada a cabo por la autoridad competente para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones controladas a las condiciones establecidas en las autorizaciones y procedimientos ambientales y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental.

e) Inspección ambiental ordinaria: es la inspección ambiental realizada en ejecución de un Plan de Inspección.

f) Inspección ambiental extraordinaria: es la inspección ambiental realizada a causa de una denuncia o reclamación, con ocasión de la concesión, renovación o modificación de una autorización o la emisión de un informe preceptivo, o para investigar accidentes, incidentes o supuestos de incumplimiento.

g) Personal de inspección ambiental: personal funcionario de la Administración con competencia en materia de medio ambiente que realiza inspecciones ambientales adscritos al órgano directivo que ejerza las competencias de inspección ambiental. En el ejercicio de sus funciones, gozarán de la condición de agente de la autoridad, pudiendo ir acompañado de asesores técnicos que ejercerán una labor meramente consultiva y en ningún caso tendrán la condición de agentes de la autoridad.

h) Actuación inspectora: cada una de las inspecciones ambientales físicas de actividades o de instalaciones que se realicen durante una jornada de inspección.

i) Expediente de inspección: conjunto de trabajos de inspección y trámites realizados en relación con un mismo centro productivo, instalación o lugar físico y motivado por una única causa (programa, denuncia u oficio).

j) Instalaciones y actividades controladas: aquellas actividades e instalaciones objeto de inspección cuyo funcionamiento se encuentra sujeta a autorización ambiental autonómica otorgada por la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente o a comunicación previa.

k) Evaluación sistemática de riesgos ambientales: análisis de las instalaciones cubiertas por el Plan para determinar y priorizar la frecuencia de la inspección, en fusión con los impactos potenciales y reales de la actividad sobre el medio ambiente, historial de cumplimientos de su autorización ambiental y del comportamiento del operador. Esta evaluación de riesgos determinará la periodicidad de las inspecciones.

l) Autocontrol ambiental: las actuaciones de comprobación realizadas por la propia empresa o entidades privadas debidamente acreditadas. Si bien, los resultados o sus informes quedan sometidos a revisión según los criterios del órgano ambiental.

m) REDIA: la Red de Inspección Ambiental (REDIA) es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencias entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y los responsables de las inspecciones ambientales de las comunidades autónomas, constituida en el año 2008, con la finalidad de contribuir a la protección del medio ambiente, mediante un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de inspección ambiental, así como la realización de proyectos de interés común.

5. Ámbito de aplicación.

5.1 Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico del presente Plan de Inspección Ambiental, así como de los programas de inspección anuales que lo desarrollen, es el territorio de la Región de Murcia.

5.2 Ámbito temporal.

El ámbito temporal del Plan abarca el periodo comprendido desde el año 2022 hasta el 2028. Este Plan de Inspección se ejecutará mediante los correspondientes programas anuales de inspección.

5.3 Ámbito material.

Este Plan será aplicable a aquellas instalaciones que desarrollan actividades potencialmente contaminantes y que, por lo tanto, se encuentran sujetas a comunicación previa o a alguna de las autorizaciones ambientales autonómicas establecidas por la normativa ambiental, en particular:

1. Instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, incluidas en el Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se prueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Instalaciones que desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sujetas a autorización ambiental sectorial (AAS)/única (AAU) o comunicación previa grupo C, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y la Ley 4/2009, de 14 de mayo.

3. Instalaciones sujetas a autorización ambiental de vertido de tierra a mar (AAS/AAU) de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

4. Instalaciones que desarrollen actividades en materia de residuos sujetas a autorización ambiental (AAS/AAU), o comunicación previa, de acuerdo con Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

5. Traslados de residuos, desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea. Las actuaciones de inspección de traslados transfronterizos de residuos podrán realizarse a establecimientos, empresas, negociantes, agentes o transportistas que participen en el traslado, incluido el tránsito por carretera, ferrocarril, transporte marítimo o por vía aérea.

Además de las instalaciones sujetas a comunicación previa o a alguna de las autorizaciones ambientales autonómicas, este Plan también será aplicable a todas aquellas que dispongan de declaración de impacto ambiental cuando la condición de órgano sustantivo corresponda a un órgano de la Consejería competente en medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.2.c) de la Ley 4/2009, de 14 de mayo.

Todo ello sin perjuicio de las labores de vigilancia que se desarrollan sobre el estado de la calidad ambiental en materia de atmósfera, aguas y suelos de la Región de Murcia, así como el control que se lleve a cabo sobre las Entidades de Control Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo y el Decreto 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.

6. Ejecución del plan de inspección: procedimiento para elaborar los programas anuales de inspección ambiental.

El Programa Anual de Inspección es el instrumento principal de ejecución del Plan de Inspección Ambiental, que será aprobado anualmente por la Dirección General competente en materia de medio ambiente. La ejecución del Plan de Inspección ha de ser flexible a los cambios, adaptándose a los recursos disponibles y a la experiencia que se va adquiriendo mediante su ejecución, correspondiendo a dicho centro directivo el seguimiento, evaluación y propuesta de revisión del Plan de Inspección.

En el Plan de Inspección se incluye la metodología para la evaluación de riesgos de las instalaciones que determinará la frecuencia de las inspecciones. Esta metodología se describe en el anexo I de este Plan de Inspección.

Los programas anuales contendrán la información necesaria para realizar las inspecciones a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Plan y establecerá el número de instalaciones que serán objeto de inspección con arreglo a los siguientes criterios:

6.1 En el ámbito de las instalaciones y actividades con autorización ambiental integrada.

Las instalaciones industriales con mayor incidencia sobre el medio ambiente son aquellas que operan bajo la denominada autorización ambiental integrada (AAI), esto es, bajo el régimen de prevención y control integrado establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

En la actualidad, el número de instalaciones industriales con AAI en la Región de Murcia, asciende a un total de 243 con la siguiente distribución:

Actividades del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre Número de instalaciones
Grupo 1. Instalaciones de Combustión 6
Grupo 2. Producción y Transformación de metales 8
Grupo 3. Industrias Minerales 2
Grupo 4. Industrias Químicas 14
Grupo 5. Gestión de Residuos 15
Grupo 6. Industrias derivadas de la Madera 1
Actividades del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre Número de instalaciones
Grupo 9. Industrias Agroalimentarias 21
Explotaciones Ganaderas 171
Grupo 10. Consumo Disolventes 5
Total instalaciones 243

Estos números pueden verse modificados durante el periodo de vigencia del Plan debido a altas y/o bajas en el inventario de este tipo de instalaciones, por lo que se procederá a su actualización de forma periódica en los programas anuales.

El presente Plan pretende centrar la labor inspectora en aquellas instalaciones que tengan un mayor impacto ambiental, teniendo en cuenta no sólo los valores de sus emisiones y producción de residuos, sino también los medios receptores afectados (atmosférico, acuática y suelo). Para ello, tal y como establece el artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el periodo entre visitas 'in situ' a las instalaciones se basará en una evaluación de riesgos en base a la cual se calculará la frecuencia de las inspecciones ordinarias de carácter programado, que en la Región de Murcia se realiza de acuerdo con la metodología para la evaluación de riesgos ambiental desarrollada por la Red Estatal de Inspección Ambiental (REDIA), basada en el método IRAM (Integrated Risk Assessment Method). Se incluyen en la misma al menos los siguientes criterios:

1. Tipología de la instalación.

2. Emisiones al aire.

3. Emisiones al agua.

4. Vertidos aguas subterráneas/suelo.

5. Transferencia de residuos.

6. Sensibilidad del medio ambiental local.

7. Riesgo de accidente.

8. Cumplimiento de las condiciones de la AAI.

9. Actitud del operador.

10. Participación del titular en el sistema de gestión y auditoría ambiental EMAS.

En este sentido, la evaluación de los riesgos ambientales tendrá en cuenta, por un lado, los posibles efectos ambientales que dependerán de la fuente y de la vulnerabilidad del medio. Estos efectos se representarán por los denominados criterios de impacto. Por otro lado, tendrá en cuenta la probabilidad de que se produzcan esos efectos, para lo que se tendrá en cuenta el comportamiento del operador, el nivel de cumplimiento de la normativa y la adhesión a sistemas de gestión ambiental. En función de ambos criterios (impacto y comportamiento del operador) se obtendrá una puntuación de riesgo para cada uno de los impactos a evaluar. A partir de cada una de las puntuaciones de riesgo obtenidas, se obtendrá una categoría de riesgos para cada instalación. En función de la categoría de riesgos global, se determinará la periodicidad de las inspecciones: anual, bienal y trienal. En el apartado 3 del anexo I de este Plan se describe en detalle la metodología de evaluación de riesgos.

a) Las instalaciones que, habiendo sido inspeccionadas en años anteriores, hayan tenido una evaluación global con un resultado de deficiencias muy relevantes.

b) La existencia de denuncias o de incidentes ambientales en el último año.

c) Que estén en proceso de actualización o modificación las correspondientes autorizaciones ambientales integradas.

d) La aprobación de normativa ambiental que establezca nuevos requisitos a determinadas instalaciones.

e) La aprobación de planes de calidad ambiental en el ámbito geográfico correspondiente.

6.2 En el ámbito de los traslados transfronterizos de residuos.

Conforme al Reglamento (CE) 1013/2006, de 14 de junio de 2006, se inspeccionarán los traslados de residuos con origen, destino o tránsito en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y origen o destino en países miembros de la Unión Europea.

En concreto, las actuaciones de inspección de traslados transfronterizos de residuos podrán realizarse a establecimientos, empresas, negociantes, agentes o transportistas que participen en el traslado, en los siguientes supuestos:

- Cuando el punto de origen o de destino se encuentre dentro del ámbito territorial del Plan

- Durante el traslado en el interior del ámbito territorial del Plan, por carretera, ferrocarril, transporte marítimo o por vía aérea.

Dichas inspecciones incluirán, entre otras, la comprobación de documentos, la confirmación de identidad y, en su caso, control físico de los residuos, y podrán realizarse, en particular:

- En el punto de origen, con el productor, el poseedor o el notificante.

- En el punto de destino, incluidas la valorización o la eliminación intermedias o definitivas, ante el destinatario o la instalación.

- Durante el traslado por el interior de la Región de Murcia.

En los programas anuales se determinarán las prioridades de las inspecciones teniendo en cuenta, como mínimo, los traslados ilícitos, los flujos de traslados y la naturaleza de los residuos. La selección de las inspecciones se basará, conforme al artículo 50 del citado Reglamento (CE) 1013/2006, de 14 de junio de 2006, en una evaluación de riesgos que se llevará a cabo de acuerdo con la metodología propuesta por la Red de Inspección Ambiental (REDIA).

Dicha evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondiente, y abarcará los flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos, teniendo en cuenta, cuando proceda y se disponga de ellos, los datos recibidos por los servicios de información, tales como datos sobre investigaciones policiales y aduaneras, y análisis de las actividades delictivas. En el apartado 4 del anexo I de este Plan se describe en detalle la metodología de evaluación de riesgos.

6.3 En el ámbito de las instalaciones y actividades de producción y gestión de residuos y suelos contaminados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, quedan sometidas al régimen de autorización por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas, las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación. Asimismo, deberán obtener autorización las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos.

Las instalaciones que producen y/o gestionan residuos, aquellas sujetas a la normativa en materia de suelos contaminados, así como los emplazamientos en los que se haya producido el abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos o no peligrosos, que serán objeto de inspección en el correspondiente programa anual, serán seleccionadas teniendo en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

a) El potencial contaminante del residuo que se produce o genera.

b) Indicios de contaminación tras informe de situación de suelo, o que hayan sido declarados suelos contaminados, con arreglo a la normativa.

c) Las inspecciones llevadas a cabo en el marco de los anteriores programas de inspección ambiental.

d) La existencia de denuncias o de incidentes ambientales durante el último año.

e) La aprobación de normativa ambiental que establezca nuevos requisitos para determinados flujos de residuos.

f) Las actuaciones incluidas en los planes de gestión de residuos de la comunidad autónoma.

g) La aprobación de nuevos programas nacionales de control que, en su caso, puedan atribuir nuevas competencias de inspección.

h) Actuaciones que deban llevarse a cabo en el marco del Plan de Recuperación Ambiental de Suelos afectados por la Minería (PRASAM).

6.4 En el ámbito de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA) incluidas en las categorías A, B y C del catálogo que recoge el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, operan bajo una autorización administrativa (A y B) o con una comunicación previa (Grupo C), que fija las condiciones para reducir sus emisiones a la atmósfera, tanto canalizadas como difusas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Para la selección concreta de las instalaciones objeto de inspección en el correspondiente programa anual de inspección, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

a) El potencial contaminante del sector en que se encuadra la instalación y las características concretas de la misma.

b) Las inspecciones llevadas a cabo en el marco de los anteriores programas de inspección ambiental.

c) La existencia de denuncias o de incidentes ambientales durante el último año.

d) La aprobación de normativa ambiental que establezca nuevos requisitos o nuevos valores límite de emisión.

e) La ubicación de la instalación en relación a los planes de mejora de la calidad del aire, en particular el estudio denominado 'Definición, Inclusión y consideración de áreas sensibles', elaborado por el Grupo de Modelización Atmosférica Regional del Departamento de Física de la Universidad de Murcia.

6.5 En el ámbito de las instalaciones sometidas a autorización de vertido de tierra a mar.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 22/1988, de 28 de junio, todos los vertidos requieren de autorización de la Administración competente, que se otorgará con sujeción a la legislación estatal y autonómica aplicable, sin perjuicio de la concesión de ocupación de dominio público, en su caso.

La Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, prohíbe en su artículo 21 los vertidos desde tierra al Mar Menor de cualquier tipo o naturaleza, exceptuando los vertidos de aguas pluviales y los de aguas freáticas, siempre que estos últimos se realicen a través de conducciones y/o desagües, en cuyo caso solo se permiten para aquellos supuestos en los que no exista alternativa técnica, económica y ambientalmente viable para su eliminación por otros medios, garantizando siempre que dispongan de un sistema previo de desnitrificación. Asimismo, se prohíbe los vertidos de residuos sólidos, lodos y escombros al Mar Menor y su ribera, exceptuando cuando éstos sean reutilizables como rellenos y estén debidamente autorizados. Por último, este artículo indica que la aportación de agua al Mar Menor de salinas adyacentes con el objetivo de oxigenar determinadas zonas en situación grave de anoxia, siempre que el agua de aportación cumpla con los parámetros de vertido, deben ser autorizados.

Para la selección de las instalaciones objeto de inspección en el correspondiente Programa Anual de inspección, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

a) El potencial contaminante del sector en que se encuadra la instalación y las características concretas de la misma.

b) Las inspecciones llevadas a cabo en el marco de los anteriores Programas de Inspección Ambiental.

c) La existencia de denuncias o de incidentes ambientales durante el último año.

d) La aprobación de normativa ambiental que establezca nuevos requisitos o nuevos valores límite de emisión.

e) La ubicación de la instalación. En particular, el Mar Menor, de acuerdo con la Ley 3/2020, de 27 de julio.

6.6 En el ámbito de las Entidades de Control Ambiental / Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental (ECAS).

En el artículo 132 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, se define a las Entidades de Control Ambiental (ECAS) como aquellas personas físicas o jurídicas que, debidamente inscritas conforme a la normativa aplicable, asisten a los titulares de las actividades e instalaciones en el cumplimiento de sus obligaciones de control y vigilancia de las condiciones impuestas en las autorizaciones y licencias ambientales y de suministro de información a la Administración, en el respeto a la normativa ambiental, bajo la supervisión de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

Actualmente, y con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, en tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el artículo 132.4 las funciones previstas en esta ley para las Entidades de Control Ambiental se desempeñarán por las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, siendo de aplicación el Decreto 27/1998, de 14 de mayo, en lo que no se oponga a esta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.5 del citado Decreto 27/1998, de 14 de mayo, la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, comprobará anualmente la veracidad y exactitud de un número significativo de informes y certificaciones expedidos por entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental. También podrá ser objeto de verificación el mantenimiento de las condiciones iniciales referente a los medios y personal para realizar sus actividades, y la formación y actualización de su personal técnico en materia de calidad ambiental.

Para la selección de las ECAS que serán objeto de inspección en el correspondiente programa anual de inspección se tendrá en cuenta:

- Los informes ECAS emitidos con pronunciamiento favorable sobre instalaciones que hayan sido objeto de denuncia, o, en la que se haya realizado actuación inspectora de la que resultare incumplimientos a la normativa ambiental.

- El número de actuaciones ECAS efectuadas al año.

- Indicios de incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el Decreto 27/1998, de 14 de mayo o en la resolución por la que se inscriben en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental.

En la actualidad el número de ECAS inscritas en el Registro de entidades de control ambiental de la Región de Murcia es de 30.

7. Clases de inspecciones ambientales. Inspecciones ordinarias e inspecciones extraordinarias.

De acuerdo con el artículo 127 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, las inspecciones ambientales podrán ser:

a) Ordinarias, es decir, las realizadas en ejecución de un plan de inspección.

b) Extraordinarias, es decir, las realizadas a causa de una denuncia o reclamación, con ocasión de la concesión, renovación o modificación de una autorización o licencia o la emisión de un informe preceptivo, o para investigar accidentes, incidentes o supuestos de incumplimiento.

7.1 Inspecciones ambientales ordinarias.

Estas inspecciones se realizan en aquellas instalaciones industriales y actividades que se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada de la Región de Murcia.

Dentro de las inspecciones ordinarias se incluye el control y la vigilancia del cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental cuando el órgano sustantivo corresponda a la Dirección General de Medio Ambiente.

Las instalaciones y actividades que se incluyen dentro de las inspecciones ordinarias son las siguientes:

7.1.1 Inspecciones a instalaciones con autorización ambiental integrada (AAI).

Son las inspecciones que se realizan en instalaciones que potencialmente tienen un mayor riesgo ambiental y están incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, así como en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

De acuerdo con el artículo 23.3 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre:

a) La visita de inspección a las instalaciones que comuniquen inicio de actividad se realizará en el plazo de un año.

b) El periodo entre dos visitas 'in situ' se basa en una evaluación de riesgos de las instalaciones correspondientes, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores.

c) Si una inspección hace patente un grave incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, en un plazo no superior a seis meses se realizará una visita adicional a la instalación.

7.1.2 Inspecciones a los traslados transfronterizos de residuos.

Son las inspecciones que se realizan en establecimientos, empresas, negociantes, agentes o transportistas que participan en los traslados transfronterizos. Las inspecciones se podrán desarrollar en el punto de origen, en el punto de destino o durante el traslado por el interior de la Región de Murcia.

7.1.3 Inspecciones a instalaciones con autorización ambiental sectorial (AAS) o autorización ambiental única (AAU).

En estas se integran las actividades de gestión de residuos, las potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo A o grupo B y aquellas que realicen vertidos de tierra a mar.

Se incluyen las anteriores autorizaciones sectoriales que se otorgaban antes de las AAU y AAS. Estas son las autorizaciones de gestión de residuos (AU/GR), las de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo A o grupo B (AU/AT) y las de vertido de tierra a mar (AU/VM).

7.1.4 Inspecciones a instalaciones con comunicación previa de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo C.

7.1.5 Inspecciones a instalaciones y actividades no adecuadas ambientalmente.

Son aquellas que por las tareas de comprobación propias del Servicio de Inspección y Control Ambiental y por la información suministrada por otros Servicios de la Dirección General de Medio Ambiente, presentaban actividad y no disponían de autorización ambiental autonómica o de comunicación previa siendo necesaria su obtención.

7.1.6 Inspecciones a las Entidades de Control Ambiental (ECAS).

Se trata de comprobar si las ECAS inscritas en el Registro cumplen adecuadamente con las condiciones establecidas en la ley 4/2009, de 14 de mayo, y resto de normativa aplicable.

7.2. Inspecciones ambientales extraordinarias.

Son aquellas que se realizan en:

- Respuesta a una denuncia de particular, de asociaciones profesionales, de organizaciones ecologistas o de otros organismos de la Administración Pública que realizan tareas de inspección. De igual manera se incluyen las denuncias del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona), de los Agentes Medioambientales y de la policía local de los distintos ayuntamientos de la Región o a solicitud de algún juzgado para comprobar aspectos medioambientales de empresas encausadas.

- Los casos en los que sea necesario investigar accidentes e incidentes por incumplimientos medioambientales que puedan causar alarma social, daños al medio ambiente o provocar efectos perniciosos en la salud de las personas.

- La concesión, renovación o modificación de una autorización ambiental o la emisión de un informe preceptivo.

8. Procedimiento de inspección ambiental.

Una vez seleccionada la empresa a inspeccionar, la inspección se desarrolla en tres fases o etapas.

1. Fase preparatoria: en esta primera fase se procede a la recopilación y análisis de toda la información de tipo técnica y administrativa con relación a la instalación a inspeccionar, así como la relativa a los aspectos ambientales más relevantes que deberán tenerse en consideración durante la fase de ejecución.

En esta primera fase se prepara detalladamente la visita a las instalaciones objeto de inspección y la toma de muestras, en caso de ser necesario.

2. Fase de ejecución: durante la segunda fase se procede a visitar las instalaciones para conocer ''in situ'' el funcionamiento de la actividad. Se reconocerán los procesos, las medidas correctoras de las posibles fuentes de emisión de contaminantes y grado de cumplimiento de la normativa ambiental a la que se encuentra sometida la actividad, incluidas las condiciones impuestas en la autorización ambiental autonómica, y en su caso, se procederá a la toma de muestras y análisis de contaminantes generados en las instalaciones para conocer si cumple con lo establecido en su autorización ambiental y/o normativa ambiental. Durante la visita se levantará acta de inspección. Los hechos constatados por los funcionarios encargados de las tareas de inspección tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los derechos o intereses puedan enseñar o aportar los propios administrados.

3. Fase de tramitación administrativa: por último, en la tercera etapa se elabora el informe de inspección con los datos recogidos sobre el funcionamiento de la actividad, las valoraciones de los hechos comprobados durante la visita 'in situ' a las instalaciones y el resultado de la toma de muestra y análisis efectuados, en su caso. Cuando se detecten incumplimientos o posibles infracciones ambientales se iniciarán los procedimientos sancionadores y/o de restablecimiento de la legalidad ambiental por la Dirección General de Medio Ambiente. Se informará al organismo competente, adjuntando toda la documentación necesaria, en los casos que la infracción corresponda sancionarla a otra Administración.

Se podrán realizar inspecciones documentales, esto es, sin realizar visita 'in situ', con el objeto de verificar el cumplimiento de los condicionados ambientales de las instalaciones. Estas inspecciones documentales se realizarán prioritariamente a aquellas instalaciones que no hubiesen presentado incumplimientos en la última inspección y su riesgo ambiental no se considere elevado.

En el caso concreto de las inspecciones ambientales ordinarias realizadas a las instalaciones que disponen de autorización ambiental integrada (AAI) y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, tras efectuarse la visita 'in situ' a la instalación, se emitirá el informe de inspección (informe previo) sobre la actuación inspectora realizada que incluirá las conclusiones relativas al cumplimiento de las condiciones de la AAI por la instalación y se pronunciará respecto a cualquier ulterior actuación necesaria. El citado informe previo se notificará al titular en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que finalice la visita 'in situ' para que el inspeccionado formule las alegaciones que estime convenientes en un plazo de quince días y, finalmente, se pondrá a disposición del público, por medios electrónicos, el informe final resultante en un plazo máximo de cuatro meses, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

9. Funciones del personal funcionario de inspección ambiental

La principal función del personal funcionario de inspección ambiental es la comprobación del cumplimiento de la normativa ambiental y de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales autonómicas, analizando las actividades o las instalaciones de manera integral, es decir, abarcando todos sus aspectos ambientales y todas las normas que le sean de aplicación. En su cometido, puede ir acompañado de los técnicos y personal que considere necesarios para la realización de la toma de muestras de contaminantes y el análisis de las mismas, de otros funcionarios de otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, así mismo, podrá contar con el apoyo externo necesario que en ningún caso tendrán la condición de agentes de la autoridad.

De acuerdo con el artículo 128 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, los funcionarios, en el desarrollo de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad y están facultados para acceder, previa identificación, a cualquier lugar, instalación o dependencia donde se desarrollen actividades sujetas a la Ley 4/2009, examinar la documentación relativa a la actividad objeto de control y efectuar mediciones y tomas de muestras de vertidos, emisiones o productos con vistas a su posterior examen y análisis. El inspector podrá adoptar las medidas provisionalísimas que resulten necesarias en situaciones de riesgo grave e inminente para el medio ambiente o la salud de las personas, justificando debidamente en el acta las razones de su adopción.

Durante la inspección se levantará acta descriptiva de los hechos que puedan ser constitutivos de irregularidades o infracción administrativa, y también documentar las actuaciones orientadas a evaluar la eficacia de las condiciones impuestas para el ejercicio de la actividad, conforme al artículo 129 de la Ley 4/2009. El acta de inspección, tal y como se establece en el artículo 128, gozará de especial valor probatorio que le atribuyen las leyes sin perjuicio de otras pruebas que pueda aportar el inspeccionado, y el acta se completará con un informe posterior cuando sea necesario valorar el cumplimiento de la normativa, los resultados de los muestreos o cuando se deban realizar valoraciones posteriores de los hechos comprobados en la inspección.

En el acta se hará constar, igualmente, el correcto funcionamiento de las instalaciones cuando así se compruebe. Siempre se harán constar las alegaciones que realice el responsable de la actividad o instalación. Las actas levantadas por los funcionarios gozarán de presunción de certeza, en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 128.1 de la Ley 4/2009. El funcionario podrá requerir a los responsables de la actividad visitada toda la información que sea necesaria para verificar que se cumple con las autorizaciones ambientales o estándares de calidad y las disposiciones legales vigentes en materia de medio ambiente, así como solicitar que se les preste la ayuda necesaria para tales comprobaciones, teniendo el deber de colaborar con los funcionarios.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 128.4 de la Ley 4/2009, los funcionarios podrán requerir, cuando sea necesario para el cumplimiento de las tareas que tienen asignadas, la asistencia de los cuerpos de seguridad del Estado y policía local.

10. Recursos humanos y materiales.

El sistema de inspección ambiental deberá contar con el conjunto suficiente y adecuado de medios personales y materiales dependientes de los órganos competentes para realizar con eficacia las labores de control e inspección para garantizar un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento de la normativa ambiental.

10.1 Recursos humanos.

Las funciones de vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente corresponden a la Dirección General de Medio Ambiente y se ejercen a través del Servicio de Inspección y Control Ambiental.

El personal funcionario que realiza inspecciones ambientales pertenece al Cuerpo Superior Facultativo y al Cuerpo Técnico.

El personal funcionario administrativo pertenece al Cuerpo Administrativo y al Cuerpo de Auxiliares Administrativos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el personal funcionario designado para la inspección podrá estar asesorado por otros funcionarios y contar con el apoyo externo de las Entidades de Control Ambiental (ECAS) y de las entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en materia de medio ambiente u otras entidades de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) 765/2008, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 339/93, que en ningún sustituirá a las actuaciones inspectoras y de control ejercidas por el personal funcionario responsable de la inspección.

Según se establece en el artículo 17 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, las funciones de vigilancia, inspección y control de los vertederos, tanto en fase de explotación como en el periodo de vigilancia postclausura, podrán ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicación.

La disponibilidad de personal que haya en cada ejercicio se especificará en cada programa anual de inspección, dado que razones de índole organizativa o presupuestaria pueden hacer variar dicha dotación de personal durante el periodo de vigencia de este Plan.

10.2 Formación.

Se fomentará la formación continua del personal funcionario que realiza inspecciones mediante la participación en los cursos programados por la Escuela de Administración y Formación de la Dirección General competente en materia de formación de funcionarios. Asimismo, se propondrán actuaciones formativas relacionadas con la inspección ambiental.

10.3 Recursos materiales.

El Servicio de Inspección y Control Ambiental cuenta con equipos informáticos para elaborar los documentos que se deriven de su actuación, teléfonos móviles, cámaras fotográficas, vehículos para los desplazamientos a las instalaciones a inspeccionar y equipos de protección individual para posibilitar el logro de los objetivos fijados en el presente Plan de Inspección.

Asimismo, se podrá contar con la Red de Calidad del Aire de la Región de Murcia (estaciones que miden contaminantes conforme al Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire), así como con la Red de Control de las Aguas Litorales de la Región de Murcia, u otros datos procedentes de las administraciones competentes, conforme a la Directiva marco del agua, 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000.

10.4 Medios contratados.

Conforme a lo establecido en el artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, los órganos competentes en materia de inspección podrán designar a entidades que demuestren la capacidad técnica adecuada para la realización, en su nombre, de actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos; en ningún caso estas actuaciones podrán versar sobre el diseño de sistemas, planes o programas de inspección. En la designación de estas entidades, se deberá seguir un procedimiento de selección en el que se respeten los principios de publicidad, transparencia, libertad de acceso, no discriminación e igualdad de trato, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su artículo 22:

1. De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las labores de inspección ambiental en las instalaciones donde se desarrollen las actividades del anejo 1, serán desempeñadas por inspectores ambientales.

Las entidades designadas, de acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, podrán ejercer actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos.

2. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano que ejerza las competencias en materia de inspección ambiental, y en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

Los inspectores podrán ir acompañados de asesores técnicos, que ejercerán una labor meramente consultiva en razón de sus conocimientos técnicos, y en ningún caso tendrán la condición de agentes de la autoridad.

3. Los asesores técnicos y las entidades designadas estarán debidamente identificados por los órganos competentes y, además deberán guardar secreto respecto de los datos e informaciones que conocieran en el ejercicio de estas funciones.

Según se establece en el artículo 17 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, las funciones de vigilancia, inspección y control de los vertederos, tanto en fase de explotación como en el periodo de vigilancia postclausura, podrán ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicación.

En todo caso, tal y como señala el artículo 132.3 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo las actuaciones que realicen las Entidades de Control Ambiental no podrán sustituir las labores de inspección y control administrado de las instalaciones y actividades. Las Entidades de Control ambiental podrán prestar servicios específicos a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y a los Ayuntamientos en aquellos ámbitos de actuación que no impliquen el ejercicio de autoridad.

11. Cooperación y asistencia entre órganos responsables de inspección.

De acuerdo con los principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas, se deberá prestar, en el ámbito propio, la cooperación, colaboración y asistencia activa que otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Sin perjuicio de que las relaciones de colaboración sean concretadas en los programas anuales de inspección, cabe destacar las siguientes:

- Relaciones entre las diferentes unidades administrativas de esta Consejería: especialmente, se cuenta con la colaboración del Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural, dependiente de la Dirección General de Medio Natural, que designará a los Agentes Medioambientales para realización de tareas de comprobación de denuncias y de inspección de vertidos y emisiones de contaminantes en el medio rural, conforme dispone el artículo 4.13 Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Se podrá contar con la asistencia y cooperación del personal funcionario con competencias en materia de ganadería y en materia de control de la contaminación por nitratos de origen agrario cuando se soliciten datos o medios probatorios que se hallen a su disposición.

- Relaciones con otras Consejerías: asistencia y cooperación del personal funcionario con competencias en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, cuando se soliciten datos o medios probatorios que se hallen a su disposición, por ejemplo, aportando datos de instalaciones y facilitando si están afectadas por el umbral inferior o umbral superior, etc.

- Relaciones con otras Administraciones: se facilitará la información que precisen y se prestará cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus competencias, en particular con las siguientes Administraciones:

' La Administración Local. En particular se establecerán relaciones de colaboración para la comprobación y vigilancia de actuaciones en materia de control de la contaminación de la atmósfera e investigación de actuaciones ilegales.

' La Confederación Hidrográfica del Segura (Administración General del Estado).

' El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (dependiente del Ministerio del Interior), intercambio de información y actuaciones inspectoras conjuntas. SEPRONA.

En el ámbito de traslados transfronterizos de residuos se considera imprescindible la cooperación entre las distintas autoridades con competencias en la materia, con el fin de mejorar la efectividad de las inspecciones. En este sentido, se identificarán a las diferentes administraciones públicas con competencias en materia de traslado transfronterizos de residuos en relación con los operadores e instalaciones objeto de inspección con la finalidad de instrumentar las correspondientes relaciones encaminadas a garantizar la colaboración entre ellas, tanto en el desarrollo de la inspección propiamente dicha, como en el intercambio de información, todo ello orientado a optimizar los recursos materiales y humanos disponibles. Los dispositivos de cooperación entre las Comunidades autónomas y el Ministerio competente en materia de residuos se articulan de la forma que oficialmente se establezca para cada caso, con los siguientes cuerpos:

- Unidad del Cuerpo Nacional de la Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Consejería con competencias en materia de planificación y ejecución de inspecciones de transportes por carreteras.

- Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA).

- Unidades de Policía Local de los diferentes Ayuntamientos de la Región de Murcia

- Autoridad Portuaria de Cartagena.

- Ministerio de Fomento (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF, Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles-RENFE y Agencia Estatal de Navegación Aérea-AENA)

Son de especial interés los mecanismos de asistencia que se puedan articular con el Ministerio competente en materia de residuos para unificación de criterios y actuaciones, elaboración de documentos base para protocolos de colaboración, actas u otros para la adecuada ejecución de las inspecciones, formación del personal que intervendrán en las inspecciones, y desarrollo de bases de datos y aplicaciones que permitan archivar y explotar la información que se genere en relación con este tipo de inspecciones.

Por último, de especial relevancia supone la participación de la Dirección General de Medio Ambiente en la Red de Inspección Ambiental (REDIA) que coordina el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como instrumento de cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las inspecciones ambientales de las comunidades autónomas mediante un foro permanente de participación, u otros mecanismos equivalentes de colaboración que se articulen desde la Subdirección General de Residuos.

Los mecanismos de cooperación entre las correspondientes autoridades administrativas se desarrollarán en procedimientos independientes al presente Plan de Inspección, los cuales, en su caso, podrán formar parte de éste.

12. Seguimiento, evaluación y revisión del plan.

El seguimiento y la evaluación del presente Plan se realizarán a través de la memoria anual de las actuaciones inspectoras de cada programa de inspección anual que se redactará una vez finalizado cada ejercicio. Se evaluará el grado de cumplimiento de las previsiones del programa permitiendo la adopción de medidas adaptativas a la coyuntura en cada ejercicio.

Las conclusiones deben servir para tener un mejor conocimiento del grado de cumplimiento de las normas ambientales y de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales autonómicas por parte de las empresas.

Se cuantificarán los logros obtenidos contando con indicadores cuantitativos cuya obtención sea sencilla. Los indicadores que se van a considerar son los siguientes:

a) Indicadores de ejecución sobre el grado de ejecución del Plan de Inspección Ambiental y su evolución temporal:

- Número total de inspecciones realizadas (ordinarias y extraordinarias).

- Grado de ejecución respecto al número programado.

- Número de inspecciones con muestreo y sin muestreo.

b) Indicadores de seguimiento que permiten diagnosticar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas a partir de la información recogida de las inspecciones, sirviendo de base para el planteamiento de actuaciones de prevención:

- Porcentaje de inspecciones que han presentado desviaciones muy graves, graves y leves, respecto de la normativa ambiental en relación al total de inspecciones realizadas.

- Incumplimientos de la normativa que han dado lugar a sanción, restablecimiento de la legalidad ambiental o adopción de medidas provisionales de acuerdo con la normativa ambiental.

c) Indicadores de gestión: permite evaluar la eficacia y eficiencia de la tarea realizada vinculando los resultados al uso de medios humanos, materiales y presupuestarios.

- Medios personales y medio técnicos empleados.

- Tiempo medio transcurrido desde el alta del expediente y el cierre del expediente de inspección.

- Comparativa del número y porcentaje de expediente finalizados en el año en relación con años anteriores.

- Actuaciones de formación para inspectores.

- Asistencia a foros u órganos de coordinación.

El presente Plan tiene carácter plurianual, con una vigencia de seis años, abarcando el periodo comprendido entre 2022-2028. Podrá ser objeto de revisión o modificación, que se realizará de oficio en el caso que se produzca un cambio significativo de la normativa que sirve de base al Plan o en las condiciones básicas de ejecución u otras razones derivadas de su seguimiento.

Los cambios de menor relevancia que no justifiquen la revisión del Plan de Inspección Ambiental, se incorporarán en los programas anuales de inspección aprobados para su ejecución.

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NPE: A-180522-2469