Orden 131/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las guardias localizadas del personal funcionario relacionado con la protección civil y las emergencias. [2020/5892], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 26-08-2020
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 171
F. Publicación: 26/08/2020
Con la entrada en vigor de la Orden 212/2017, de 22 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las guardias localizadas del personal relacionado con la Protección Civil y las Emergencias (D.O.C.M. nº 250 de 29 de diciembre) se sentaron las bases del funcionamiento de las guardias localizadas en materia de Emergencias y Protección Civil del personal adscrito orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Protección Ciudadana.
La puesta en práctica de los mecanismos establecidos en dicha norma y la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de ésta hasta la actualidad, hacen necesaria una revisión de dicha norma atendiendo principalmente a razones de eficacia y eficiencia en la asignación del personal funcionario y su participación en los incidentes en materia de Emergencias y Protección Civil que se suceden a lo largo del año. Asimismo, y teniendo en cuenta las especiales circunstancias en las que este personal desarrolla su actividad, la presente Orden viene a regular un régimen de descanso y compensación de jornada más acorde a las funciones y jornada en la que aquella se desempeña. Por ello, esta Orden deroga la mencionada Orden 212/2017, de 22 de diciembre.
De este modo, con esta nueva norma, se ha optado por un cambio en el sistema de guardias localizadas en las Delegaciones Provinciales que permite a todo el personal sujeto a la realización de guardias compartir un único turno, lo que conlleva su participación en las Emergencias para las que hayan sido activados, con independencia de que se encuentre activado o no un Plan de Protección Civil, lo que permitirá una mayor interacción de este personal con el resto de los servicios de emergencia implicados en la misma, así como la adquisición de un mayor conocimiento y experiencia en la gestión de Emergencias ordinarias que puedan ser aplicadas en grandes Emergencias que impliquen la activación de una Plan de Protección Civil.
El resto de modificaciones obedecen a la plasmación de una serie de medidas compensatorias por las guardias realizadas, así como por los periodos de trabajo realizados en sábados, domingos, festivos y en horario nocturno; o fuera de los intervalos de horario flexible establecidos en el artículo 3 de la Orden de 7 de septiembre de 2009, por la que se aprueban los horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario, así como otras modificaciones menores relacionadas con la actualización de la nueva estructura de la Administración Regional en las provincias.
La aprobación de la presente norma y las modificaciones operadas respecto a la norma derogada no conllevan un incremento de las partidas presupuestarias destinadas a tal fin, ni del gasto público, con respecto a la planificación anual ordinaria para la realización de las guardias localizadas.
Esta Orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, de acuerdo con lo expuesto y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2. c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es regular el sistema de guardias localizadas del personal funcionario relacionado con la Protección Civil y Emergencias.
Artículo 2. Guardias localizadas y puestos de trabajo.
1. El personal funcionario de la Dirección General de Protección Ciudadana y de las Delegaciones Provinciales con competencias y funciones operativas en materia de Emergencias y Protección Civil estará obligado a realizar guardias localizadas para garantizar la prestación del servicio y el asesoramiento técnico en materia de Protección Civil y Emergencias de manera ininterrumpida.
2. En concreto, estará obligado a realizar estas guardias el personal funcionario que ocupe los siguientes puestos de trabajo:
A) En los Servicios Centrales:
1º) La persona titular del puesto de Dirección de los Servicios de Emergencias y Protección Civil.
2º) La persona titular del puesto de Jefatura de Servicio de Coordinación del 112.
3º) La persona titular del puesto de Asesor/a Técnico/a de Operaciones del 112.
4º) La persona titular del puesto de Jefatura de Servicio de Protección Civil.
5º) La persona titular del puesto de Asesor/a Técnico/a de Protección Civil.
6º) La persona titular del puesto de Coordinador/a Regional de Emergencias.
B) En las Delegaciones Provinciales:
1º) La persona titular del puesto de Jefatura de Servicio de Protección Ciudadana.
2º) La persona titular del puesto de Técnico/a de Protección Civil.
3º) La persona titular del puesto de Coordinador/a Regional de Emergencias.
3. El sistema de guardia localizada requiere de al menos dos personas en servicios centrales, una del ámbito de Protección Civil y otra del ámbito del Servicio de Emergencias 112, y una persona en cada Delegación Provincial en un único turno rotatorio entre el personal contemplado en la letra B del apartado 2 del artículo 2 de la presente orden.
Artículo 3. Funciones.
1. Durante las guardias localizadas en las Delegaciones Provinciales se realizarán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación de incidentes según el Catálogo de Incidentes Relevantes, aprobado según el Protocolo de Coordinación Operativa entre el Servicio de Emergencias 112 y el Servicio de Protección Civil.
b) Desplazarse al escenario donde se haya producido el incidente, cuando sea necesario.
c) Asumir en los supuestos de activación del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam) y otros en desarrollo a la planificación de éste, las funciones que se les asigne por la Dirección de éstos. Entre otras, las encomendadas a la persona que ocupe el puesto de Director/a Técnico/a de Operaciones, hasta la llegada al lugar del incidente de la persona titular del puesto de Coordinador Regional de Protección Civil.
d) Desempeño de funciones como Responsable del Grupo de Apoyo Logístico cuando se encuentre activado el Plan de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (Infocam).
e) Cualquier otra derivada de las instrucciones emanadas de la persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
2. Las personas titulares de los puestos de Coordinadores/as Regionales de Protección Civil tendrán, además de las funciones contempladas en los apartados 1. a), b), d) y e) del presente artículo, las que el Platecam asigna a la persona titular del puesto de Director/a Técnico/a de Operaciones en el Puesto de Mando Avanzado, cuando se encuentre activado un Plan de Protección Civil en el territorio de cualquier provincia de nuestra Comunidad y se ordene su desplazamiento al lugar del incidente. En este caso, las personas titulares de los puestos de Coordinadores/as Regionales de Emergencias desarrollarán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Ejecutivas: como máximo representante de la Dirección del Platecam en el lugar de la emergencia, canaliza la información entre el lugar de la emergencia, el CASP (Comité Asesor de Seguimiento Provincial) y el Cecop/Cecopi (Centro de Coordinación Operativa o Centro de Coordinación Operativa Integrada, cuando existe integración de representantes del Gobierno Central, en activación de Nivel II de la Emergencia). Transmite las directrices generales emanadas de la Dirección del Plan y vela porque se cumplan con la mayor exactitud posible por los distintos Grupos de Acción. Evalúa las consecuencias y las posibles zonas de afección.
b) Coordinadoras: de las actuaciones de los mandos naturales de todos los Grupos de Acción (grupo de intervención, orden, sanitario y apoyo logístico), y de las comunicaciones (radio y telefonía).
c) Selectivas: colaborando con los Grupos de Acción en la delimitación de las diferentes áreas de actuación (zonas de intervención, alerta, socorro y base).
d) Organizadoras: de la evacuación y confinamiento de la población afectada, en su caso.
e) Planificadoras: mediante la valoración continua de la evolución del siniestro a efectos de proponer la adscripción de los recursos necesarios para hacer frente a la situación de la emergencia.
3. El personal de los Servicios Centrales, además de las funciones indicadas en el apartado 1 de éste artículo, durante las guardias localizadas realizarán las funciones de coordinación y dirección de las personas de guardia adscritas a las Delegaciones Provinciales.
Artículo 4. Obligaciones.
1. El personal funcionario que encontrándose realizando una guardia localizada sea activado por un incidente o emergencia desde el Servicio 112, deberá atender de manera inmediata dicho aviso y tendrá la obligación de incorporarse de manera presencial al puesto de trabajo en un tiempo inferior a una hora desde que se le solicite bien por parte de la Dirección del Plan, en caso de que se encuentre un Plan de Protección Civil activado; o por parte del personal de Servicios Centrales, en su labor de coordinación y dirección establecida en el artículo anterior.
2. La duración máxima de dicho servicio, en caso de realizarse de forma presencial, será de doce horas, para lo cual se establecerá un sistema de relevos.
En relación a las provincias, y siempre que se encuentre activado un Plan de Protección Civil dicho sistema de relevos se realizará:
a) Para la realización de labores de la persona que ocupe el puesto de Director/a Técnico/a de Operaciones en el Puesto de Mando Avanzado, el relevo se producirá preferentemente entre las personas que ocupen los puestos de Coordinadores Regionales de Emergencias de cada una de las provincias, y en caso de ser necesario entre el restante personal sujeto a esta Orden, a decisión de la Dirección del Plan.
b) Para la realización de labores de la persona Responsable del Grupo de Apoyo Logístico el relevo se producirá preferentemente entre el resto del personal funcionario de cada Delegación Provincial y en caso de ser necesario, el relevo será realizado por personal funcionario de otras provincias o por el personal de Servicios Centrales, según ordene la Dirección del Plan.
3. Al personal funcionario que se le asigne una guardia localizada, se le facilitará un dispositivo de localización para la atención inmediata y adecuada de la necesidad requerida, y un medio de transporte para su desplazamiento desde el puesto de trabajo al lugar de la emergencia en los casos en que sea necesario.
4. El servicio de guardia localizada deberá estar siempre cubierto, siendo responsabilidad de la persona titular de la Dirección de los Servicios de Emergencia y Protección Civil designar a la persona que debe cubrirlo en cada caso. A tal efecto, y con la antelación suficiente, el Servicio de Protección Ciudadana de cada una de las Delegaciones Provinciales, y el Servicio de Coordinación del 112 y el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Protección Ciudadana, elaborarán los cuadrantes de realización de las guardias, para su aprobación por la persona titular del puesto de Director de los Servicios de Emergencia y Protección Civil. Dichos cuadrantes deberán cumplirse tal como sean aprobados, salvo causas justificadas debidamente.
5. En la distribución de guardias se respetará la proporcionalidad entre todo el personal operativo que preste el servicio.
Artículo 5. Tipos de guardia.
1. Las guardias localizadas se realizarán por el personal funcionario descrito en el apartado 2 del artículo 2 durante las 24 horas del día, por semanas completas, de tal forma que el servicio se preste ininterrumpidamente durante todo el año natural.
2. Durante el periodo de peligro alto de incendios forestales declarado por la Consejería con competencias en materia de política forestal, y debido a su especial incidencia en el campo de las emergencias y protección civil, siempre deben encontrarse prestando servicio un número no inferior a dos tercios de la totalidad del personal adscrito a las Delegaciones Provinciales contemplado en la letra B del apartado 2 del artículo 2 de la presente orden.
3. En todo caso se deberá respetar el período mínimo de descanso establecido por la normativa vigente.
Artículo 6. Compensación económica.
1. Para retribuir la especial y mayor dedicación de los funcionarios que realicen las guardias localizadas se establecen las siguientes gratificaciones extraordinarias:
a) Por cada día laborable: 42,00 euros por día.
b) Por cada día de fin de semana: 106,00 euros por día.
c) Por cada día festivo: 127,00 euros por día.
2. Cuando las guardias localizadas se realicen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero, el importe de la gratificación extraordinaria será de 212,00 euros, para cada uno de estos días.
3. Cuando por situaciones de urgencia o emergencia se requiera la presencia del personal funcionario que no se encuentren de guardia, este será retribuido conforme los conceptos e importes establecidos en el apartado 1 de este artículo, siempre que participen fuera del horario flexible establecido en la Orden de 7 de septiembre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario.
4. Anualmente se actualizarán estas asignaciones en consonancia con el incremento retributivo aprobado para el personal funcionario en la Ley de Presupuestos de Castilla-La Mancha.
5. La Dirección General de Protección Ciudadana certificará la realización de las guardias localizadas, a efectos de que se tramite el pago correspondiente.
Artículo 7. Compensación horaria.
1. El personal funcionario que preste servicios de guardia localizada de manera consecutiva o alterna durante siete días naturales descansará un día laborable. Este día de descanso se disfrutará en un periodo no superior a 15 días naturales siguientes a la fecha en que se generó con carácter general, salvo dispensa expresa de la persona titular del puesto de Director de los Servicios de Emergencia y Protección Civil, permitiéndoles acumular el descanso más allá de los 15 días naturales.
2. Cuando por situaciones de urgencia o emergencia o cuando medie orden expresa de la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de protección ciudadana, el personal funcionario contemplado en el artículo 2.2 de la presente Orden sea requerido para prestar servicio toda o parte de su jornada, presencialmente fuera del horario flexible, tendrá derecho a una compensación de jornada, consistente en una hora de descanso por cada hora trabajada en días laborables y en 2 horas y 15 minutos por cada hora trabajada en sábados, domingos, festivos y horario nocturno, siendo éste último el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Pudiendo acumularse en jornadas completas para disfrutar en días de descanso en la misma mensualidad o, si no fuere posible, en la mensualidad siguiente.
Disposición Derogatoria Única. Derogación de la Orden 212/2017, de 22 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las guardias localizadas del personal relacionado con la Protección Civil y las Emergencias.
Queda derogada la Orden 212/2017, de 22 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las guardias localizadas del personal relacionado con la Protección Civil y las Emergencias.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 18 de agosto de 2020
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA
