Orden 131/2021, de 3 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. [2021/9865], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 13-09-2021
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 176
F. Publicación: 13/09/2021
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé en su capítulo III que la planificación de los recursos humanos en los servicios de salud estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios, en el marco de las competencias de autoorganización de la Administración Sanitaria en el ámbito autonómico. Igualmente, dispone que cada servicio de salud, atendiendo a las características de su organización sanitaria establecerá los sistemas de agrupación y enumeración de dichos puestos o plazas, siendo un instrumento para tal ordenación la plantilla orgánica.
En consecuencia con lo anterior, la Orden 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, modificada por la Orden 87/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Sanidad, reguló la estructura orgánica y funcional de las plantillas de las Gerencias que forman parte del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
La plantilla orgánica, como instrumento técnico, constituye una herramienta que permite la mayor racionalización y optimización posible en la gestión de los recursos humanos, tendentes siempre a satisfacer las necesidades de los servicios que se prestan, debiendo servir además como instrumento que permita ahondar en la deseable profesionalidad con que deben desempeñarse las plazas o puestos de trabajo en la Administración Pública.
Ahora bien, la atención sanitaria actual presenta altos niveles de complejidad y especialización y para satisfacer los nuevos requerimientos es necesario realizar continuas adaptaciones organizativas con el fin de dotar al servicio de salud de un marco estructural y organizativo más ágil y eficaz, y de lograr una mayor eficiencia y calidad asistencial.
De igual forma, la evolución y el desarrollo de las especialidades médicas, la complejidad del manejo en los centros hospitalarios de determinadas tecnologías médicas o de determinados procesos asistenciales, así como la experiencia acumulada en los últimos años en los centros hospitalarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, aconsejan definir el contenido y los requisitos de desempeño con carácter singular y específico de determinados puestos que requieren de unos conocimientos o un conjunto de habilidades muy específico así como de una alta capacitación para la realización de determinadas actividades o un concreto nivel de experiencia o destreza en el manejo de determinadas técnicas, como sucede, por ejemplo, con el área de la hemodinámica o la neonatología.
En este contexto, se considera necesario incorporar en la estructura funcional de las plantillas orgánicas de los centros de gestión del Sescam, la posibilidad de creación de puestos singularizados cuyo desempeño, por su especialización, complejidad, dificultad técnica o responsabilidad, requieren de la acreditación de una determinada formación y experiencia en determinadas áreas o en el manejo de determinadas técnicas y procesos asistenciales específicos.
La creación de estos puestos singularizados facilitará la complicada gestión de los recursos humanos y dotará de una mayor autonomía en la gestión de los recursos asignados para obtener una mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios que se prestan.
Finalmente, también se ha procedido a la revisión y actualización de los cargos intermedios y las plazas básicas detalladas en los Anexos II (Cargos Intermedios) y el Anexo III (Plazas Básicas).
En el Anexo II se incluyen nuevos cargos intermedios como son el Responsable Regional de Actuación Preventiva y Promoción de la Salud Laboral y el Responsable de Humanización.
Igualmente se actualiza el Anexo III mediante la incorporación de nuevas categorías ya creadas, como son las categorías de Enfermero/a Especialista, creada a través del Decreto 6/2019, de 12 de febrero de creación de las categorías estatutarias de personal Enfermero/a Especialista y modificación de la denominación de otras ya existentes (DOCM nº 35 de 19 de febrero) y las Categorías de Técnico/a Superior, Técnico/a de Gestión y Técnico/a Especialista de Tecnologías de la Información creadas mediante el Decreto 79/2017, de 31 de octubre (DOCM nº 216 de 8 de noviembre).
Asimismo, con la intención de superar diversos anacronismos se procede a la rectificación, en el Anexo III, de la denominación de las categorías de Auxiliar de Enfermería por la denominación correcta de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería y de Subinspector/a Enfermero/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones por Enfermero/a Inspector/a de Servicios Sanitarios y Prestaciones .
Todo ello con el fin de disponer de una plantilla orgánica realista, viable y acorde con las necesidades actuales, con una estructura adecuada y capaz de afrontar selectivamente las tareas a realizar, optimizando para ello los recursos humanos disponibles.
En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con la competencia que tengo atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
La Orden de 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:
3.- En las plantillas orgánicas se podrán crear puestos singularizados cuando por razón de su pertenencia a un área, unidad o ámbito funcional especializado y diferenciado en la estructura de la organización y debido a su complejidad, dificultad técnica, responsabilidad, o contenido, se requiera para su desempeño de unos conocimientos especializados y de una experiencia y formación específica, pudiendo ser ejercidos por personal de varias categorías o especialidades.
Los puestos singularizados se crearán, previa negociación en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam, por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
En la Resolución por la que se creen los puestos singularizados se especificará, además de la identificación de los puestos, las funciones de los mismos y sus características esenciales que incluirán, necesariamente, los requisitos específicos para su desempeño.
El procedimiento para la creación de estos puestos se iniciará a propuesta bien de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, bien de las Gerencias. Esta propuesta deberá incluir las funciones del puesto, los requisitos asociados al mismo y la forma de acreditación así como aquellos otros aspectos de interés que justifiquen su creación. En el caso de propuestas iniciadas por las Gerencias, la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria emitirá informe preceptivo y vinculante en el que se deberá pronunciar sobre los aspectos contemplados en la propuesta.
Los puestos singularizados se identificarán como tales en la plantilla orgánica, con expresión de su denominación, número y de las características generales de los mismos.
Dos. El Anexo II de la Orden 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, modificada por la Orden 87/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Sanidad, se sustituye por el Anexo II de la presente Orden.
Tres. El Anexo III de la Orden 14/11/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del régimen de funcionamiento y estructura de las plantillas orgánicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, modificada por la Orden 87/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Sanidad, se sustituye por el Anexo III de la presente Orden.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 3 de septiembre de 2021
El Consejero de Sanidad
JESÚS FERNÁNDEZ SANZ
Anexo II
Cargos Intermedios
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ANEXO III
Plazas Básicas
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