ORDEN 1346/2018, de 21 de diciembre, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la Orden 922/2009, de 17 de diciembre, por la que se fijan los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la composición y funciones de la Comisión de Coordinación de Inspecciones de la Consejería de Sanidad., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 03-01-2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Madrid
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 2
F. Publicación: 03/01/2019
Mediante la Orden 922/2009, de 17 de diciembre, se procedió a fijar los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la composición y funciones de la Comisión de Coordinación de Inspecciones de la Consejería de Sanidad.
En dicha Orden se establece que la elaboración del Plan Integral de Inspección se realizará con una periodicidad trienal.
La experiencia acumulada y las actuales circunstancias aconsejan reajustar el calendario de actuación del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid previsto en dicha norma de modo que, aun manteniendo su estructura y funcionamiento, se establece un período de vigencia inferior, coincidente con el del ejercicio anual. A tal fin, se procede a efectuar una modificación de la Orden 922/2009, de 17 de diciembre, tendente a ajustar los condicionantes existentes en ella para la aprobación del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En cuanto al principio de necesidad, queda plenamente justificado por la obligación de adaptación del plazo para la elaboración del Plan Integral de Inspección de la Consejería de Sanidad. La modificación del texto es necesaria para la adecuación normativa a las circunstancias organizativas que requiere la actuación inspectora de la Consejería de Sanidad, a las recientes valoraciones de los anteriores planes. El principio de eficacia se justifica en cuanto la orden es el instrumento jurídico adecuado para modificar otra orden. Por lo que respecta a la proporcionalidad, se ha buscado establecer las medidas imprescindibles para conseguir los objetivos perseguidos y no contiene medidas restrictivas de derechos o que impongan obligaciones a los destinatarios. Asimismo, la modificación propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y supone un marco estable, predecible, integral, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión, por lo que se entiende que la propuesta se adecúa al principio de seguridad jurídica. En cumplimiento del principio de transparencia se identifica el propósito de la orden y se ofrece una explicación completa de su contenido en el preámbulo.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Inspección y Ordenación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden 922/2009, de 17 de diciembre, por la que se fijan los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de sanidad de la Comunidad de Madrid y la composición y funciones de la Comisión de Coordinación de Inspecciones de la Consejería de Sanidad
La Orden 922/2009, de 17 de diciembre, por la que se fijan los criterios de elaboración y seguimiento del plan integral de inspección de sanidad de la Comunidad de Madrid y la composición y funciones de la Comisión de Coordinación de las Inspecciones de la Consejería de Sanidad, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
2. La elaboración del Plan Integral de Inspección se realizará con una periodicidad anual, sin perjuicio de la necesaria adaptación de los planes o programas a las circunstancias que se puedan presentar en cada momento.
Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3
Líneas estratégicas de inspección
La dirección general con competencia en ordenación e inspección establecerá, anticipadamente y con carácter anual, los criterios de actuación y las prioridades que conforman el Plan Integral, considerando las siguientes líneas estratégicas:
a) La salvaguarda de los derechos de los ciudadanos.
b) El cumplimiento de la normativa vigente.
c) La identificación y priorización de actuaciones en aquellas áreas con mayor riesgo para la salud, en virtud de razones técnicas, de la evaluación de los resultados de controles efectuados, de eficiencia y oportunidad, gravedad de los hechos, número de afectados o en función de la reiteración del hecho.
d) La comprobación y adecuación en el reconocimiento y utilización de las autorizaciones y de las prestaciones sanitarias, evitando el uso inadecuado, el fraude o las posibles desviaciones que puedan producirse.
e) La focalización de actuaciones en aquellas áreas o actividades donde se haya producido un mayor número de reclamaciones o denuncias, alertas o situaciones de riesgo.
f) El fomento de las tareas de investigación y la captación, análisis e integración de la información para mejorar el conocimiento del entorno y responder e impulsar el desarrollo de actuaciones en áreas o sectores de actividad considerados como potencialmente generadores de situaciones sanitarias mejorables, susceptibles de inspección.
Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 5
Memoria de actividades del Plan Integral de Inspección
Con carácter anual, en el primer trimestre, las unidades responsables de los Planes deberán elaborar la memoria de actividades del año anterior, con los criterios que se establezcan para las mismas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación
Se faculta al titular de la dirección general con competencia en materia de inspección y ordenación para que, adopte las medidas y dicte las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 21 de diciembre de 2018.
El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
(03/42.034/18)
