Legislación

Orden de 14/01/2009, de la Consejeria de Salud y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 24/10/2007 de la Consejeria de Bienestar Social, por la que se establecen las intensidades de proteccion de los servicios y el regimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones economicas del sistema para la autonomia y atencion a la dependencia en Castilla-La Mancha. [2009/1050] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 02-02-2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 21

F. Publicación: 02/02/2009

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 21 de 02/02/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

La Disposición Final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, dispone bajo el título de "Aplicación progresiva de la Ley", en su apartado 1, que " la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007", y entre otros recoge que "en el tercero y cuarto año, a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1". El tercer año de aplicación de la Ley corresponde a 2009, de forma que desde la fecha de 1 de enero de 2009 comienza la efectividad del derecho a las prestaciones para las personas en situación de dependencia con Grado II, nivel 1.

Por otro lado, la Orden de 09-05-2008 de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 24-102007, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, introducía un nuevo artículo 26 Bis, el cual en su apartado 2 establecía la cuantía mínima de las prestaciones económicas a percibir por los beneficiarios de grado III, niveles 1 y 2 y grado II, nivel 2, una vez aplicadas las deducciones que recoge el artículo 31 de la Ley 39/2006.

Es por tanto necesario regular la cuantía mínima de las prestaciones económicas de los beneficiarios reconocidos con Grado I Ide Dependencia Severa, nivel 1, que no figuraba recogido en la citada

Orden de 09-05-2008, puesto que no se trataba de un grado y nivel que estuviera en vigor en ese momento.

En virtud de lo anteriormente expuesto, previo Informe del Servicio de Asesoramiento y de la Comisión de Tutela, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Artículo único:

Se modifica la Orden de 24-10-2007, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y régimen de compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, en los siguientes términos:

Se añade al nuevo artículo 26 Bis, apartado 2, introducido por la Orden de 09-05-2008 de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 24-10-2007 citada anteriormente, un nuevo párrafo, con la redacción que sigue: "Grado: II (Nivel 1)

Cuantía íntegra mensual de la pensión no contributiva fijada en la Ley de Presupuesto Generales del Estado: 50 %" Disposición Transitoria única.

La presente Orden tendrá efectos retroactivos respecto a las prestaciones que se hubieren reconocido desde la fecha de 1 de enero de 2009.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 14 de enero de 2009.

El Consejero de Salud y Bienestar Social FERNANDO LAMATA COTANDA