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Orden de 14 de agosto de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 29 de abril de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2019/2020 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 20-08-2019

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 191

F. Publicación: 20/08/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 191 de 20/08/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

5290 Orden de 14 de agosto de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 29 de abril de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2019/2020 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Orden de 29 de abril de 2019 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2019/2020 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, recoge en su artículo 2, las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético, incluyendo en el apartado a) relativo a la Caza menor a la tórtola común o europea (Streptopelia turtur).

Se ha recibido de la Secretaría General de la Comisión Europea Carta de emplazamiento - Infracción n.º 2019/2143 sobre la aplicación en España del artículo 3, apartados 1 y 2, el artículo 4, apartados 2 y 3, y el artículo 7, apartados 1 y 4, de la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres. Esta infracción se refiere al carácter insuficiente de las medidas adoptadas por España para la conservación de la tórtola europea (Streptopelia turtur).

Se estima un descenso de las poblaciones de tórtola europea del 40% en España desde 1996 y España alberga más de la mitad de la población reproductora de la UE. La tórtola europea, desde 2015 figura como 'vulnerable' en la lista roja de especies amenazadas de la UICN y como 'casi amenazada' en la lista roja de la UE de aves.

La Región de Murcia, ha hecho un gran esfuerzo durante las últimas 3 temporadas en la restricción de la actividad cinegética para la tórtola europea pasando de 12 jornadas a 4 jornadas más retrasadas para no interaccionar en la reproducción y se estableció un cupo de 8 ejemplares por cazador y jornada, pues anteriormente no existía ninguno. Para la temporada 2019/2020 se ha reducido el cupo a 5 ejemplares por cazador y jornada.

Ante la Carta de emplazamiento, la Comunidad Autónoma ha optado por reunir el 12 de agosto al Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial y se ha estimado conveniente reducir una jornada de caza de la tórtola europea, restringir el horario y aumentar las distancias entre los puestos y los puntos de suplemento de comida y agua.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de abril de 2019, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente sobre períodos hábiles de caza para la temporada 2019/2020 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Orden de 29 de abril de 2019, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente sobre períodos hábiles de caza para la temporada 2019/2020 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 4 con la siguiente redacción:

'a) Codorniz común: para intentar recuperar sus poblaciones se reduce la caza de esta especie, en mano o al salto. Solo se podrán cazar los domingos 25 de agosto, 1, 8 y 15 de septiembre de 2019.'

Dos. Se añade el apartado 1.c) del artículo 4 con la siguiente redacción:

'c) Tórtola europea: solo se podrán cazar los domingos 25 de agosto, 1 y 8 de septiembre de 2019. Además se establece que en cuanto a los horarios, la caza sólo se podrá desarrollar después del alba hasta las 11 horas y por la tarde desde las 17 horas hasta el ocaso. No se podrá cazar a menos de 200 metros de cualquier elemento dispuesto para suplementar agua o comida y deberá establecerse una distancia mínima de 50 metros entre los diferentes puestos de caza.'

Disposición única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 14 de agosto de 2019.-El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata

NPE: A-200819-5290