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ORDEN de 14 de diciembre de 2000 de autorizacion para el ejercicio de la actividad aseguradora privada otorgando las prestaciones de jubilacion y defuncion y de inscripcion en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad denominada Mutualidad de Deportistas Profesionales, Mutualidad de Prevision Social a Prima Fija. - Boletín Oficial del Estado, de 22-12-2000

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Septiembre de 2004

F. entrada en vigor: 11/01/2001

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 306

F. Publicación: 22/12/2000

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 306 de 22/12/2000 y no contiene posibles reformas posteriores

La entidad Mutualidad de Deportistas Profesionales, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija ha presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para otorgar prestaciones por jubilación y defunción.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad Mutualidad de Deportistas Profesionales, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija cumple los requisitos establecidos en el artículo 6 y las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título II de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero. Autorizar a la Mutualidad de Deportistas Profesionales, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija para el ejercicio de la actividad aseguradora cubriendo prestaciones por jubilación y defunción.

Segundo. Inscribir, en consecuencia, a la Mutualidad de Deportistas Profesionales, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 74 de la precitada Ley 30/1995.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos. Madrid a 14 de diciembre de 2000. P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000) , el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones.