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Orden de 14 de enero de 2026 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la vigencia de las medidas establecidas en la Orden de 5 de diciembre de 2025, por la que se establece, con carácter temporal, la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los centros sanitarios de la Región de Murcia para la prevención y control del virus de la gripe y de las infecciones respiratorias agudas (IRAs)., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 15-01-2026

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: Consejería de Salud

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 11

F. Publicación: 15/01/2026

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 11 de 15/01/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden de 14 de enero de 2026 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la vigencia de las medidas establecidas en la Orden de 5 de diciembre de 2025, por la que se establece, con carácter temporal, la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los centros sanitarios de la Región de Murcia para la prevención y control del virus de la gripe y de las infecciones respiratorias agudas (IRAs).

Mediante la Orden de 5 de diciembre de 2025 de la Consejería de Salud, por lo que se establece, con carácter temporal, la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los centros sanitarios de la Región de Murcia para la prevención y control del virus de la gripe y de las infecciones respiratorias agudas (IRAs), se acordó el uso obligatorio de las mascarillas en el ámbito de los centros sanitarios, tanto de titularidad pública como privada, entendiendo como tales, los centros hospitalarios, los de atención primaria y policlínicas o centros sanitarios polivalentes, así como los servicios de urgencias extrahospitalarios, y ello por considerar su uso como el mecanismo más eficaz y sencillo de prevención para la contención de la transmisión de los virus respiratorios, siendo a su vez la medida de menor carga restrictiva para la población.

En dicha Orden también se recomendó, con carácter general, el uso de mascarillas por las personas especialmente vulnerables o inmunodeprimidas, así como por aquellas personas que muestren o tengan síntomas de afección respiratoria. De modo particular, también se aconsejó en el ámbito de los centros sociosanitarios, en las consultas sanitarias privadas y en los establecimientos sanitarios, de modo particular en las oficinas de farmacia.

La adopción de estas medidas por la autoridad sanitaria se produjo como consecuencia del inusual adelanto en la incidencia de las infecciones respiratorias agudas, durante el período comprendido entre mediados de noviembre y principios de diciembre, con un incremento muy notable del número de casos detectados en los centros sanitarios, tanto de atención primaria como hospitalaria, y con el consiguiente tensionamiento asistencial que el crecimiento de contagios podía propiciar en el sistema sanitario regional.

El uso obligatorio mascarilla se estableció por un período inicial que se extendió hasta el 30 de diciembre de 2025, pudiendo ser objeto de ampliación, revocación o modificación en función de una evolución epidemiológica regional. En este sentido, a la vista de la situación existente a finales de diciembre y de los informes técnicos emitidos, se advirtió la necesidad de mantener estas medidas durante un periodo adicional de quince días, lo que se materializó mediante su prórroga, acordada por la Orden de 29 de diciembre de 2025 de la Consejería de Salud, cuya vigencia está a punto de expirar.

En fecha 13 de enero se ha emitido un nuevo informe epidemiológico por el servicio competente de esta Consejería que analiza con detalle la evolución epidemiológica en nuestra Comunidad Autónoma en los últimos días, reflejando entre otros aspectos que en la Región de Murcia se ha superado el umbral epidémico en la semana 48, con 4 semanas de antelación respecto a la temporada 2024-2025. En la semana 50, con una incidencia acumulada de gripe sindrómica de 299 casos por 100000 habitantes entramos en fase epidémica de intensidad media. La última semana completa con datos analizados es la semana epidemiológica 02 (del 05 al 11 de enero de 2026), con una incidencia acumulada de infecciones respiratorias agudas que consultan en Atención Primaria en la Región de Murcia de 793,3 casos por 100000 habitantes y la de gripe de 123,1 casos por 100000 habitantes. El 47,1% de las muestras centinela analizadas en la vigilancia microbiológica son positivas para gripe, lo que supondría una incidencia de gripe estimada mediante el proxy de gripe de (IRAs x positividad a gripe) de 373 casos por 100000 habitantes.

Asimismo, se indica que el número de pacientes ingresado en hospitales del Servicio Murciano de salud a fecha 12/01/2026 es el más elevado de todo el mes de enero, con 2659, lo que muestra el efecto global de las Infecciones Respiratorias Agudas que han aumentado un 5% en la última semana, y el efecto retardado que estas infecciones producen en los ingresos hospitalarios globales, tanto por la propia infección, como por la descompensación o complicaciones de patologías crónicas.

El conjunto de los indicadores epidemiológicos y asistenciales llevan a determinar que la Región de Murcia se encuentra en un escenario de elevado número de cuadros de infecciones respiratorias agudas y de elevada presión asistencial. En atención a los datos epidemiológicos puestos de manifiesto se propone el mantenimiento de las medidas adoptadas en diciembre de 2025.

La aprobación de medidas restrictivas de carácter sanitario para la población se sustentan en las previsiones contenidas en la legislación sanitaria ordinaria, en concreto, en el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en su caso, si ello fuese preciso en los supuestos de derechos fundamentales, en virtud de la habilitación conferida a las administraciones sanitarias por el artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, al posibilitar a éstas la adopción de cuantas medidas resulten oportunas con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. En cualquier caso, cualquier medida adoptada debe guardar la necesaria proporcionalidad entre el grado de restricción y la eficacia que aquélla pretende conseguir.

Pues bien, a la vista de la situación epidemiológica expuesta y de los informes epidemiológicos emitidos, la Consejería de Salud, como autoridad sanitaria competente, considera necesario prorrogar nuevamente, con carácter temporal y en sus mismos términos, la vigencia de las medidas contenidas en la citada Orden de 5 de diciembre de 2025 y, en consecuencia, mantener la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los centros sanitarios regionales, así como las recomendaciones contenidas en dicha disposición.

En todo caso, la presente Orden de prórroga contempla una vigencia adicional de dos semanas, a partir de la finalización de la anterior Orden de prórroga de 29 de diciembre de 2025, si bien deberá ser objeto de revisión continua, lo que podría suponer la modulación, flexibilización, o incluso ser dejada sin efecto, antes de su finalización en función de la situación epidemiológica existente en cada momento.

Esta orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución en las citadas materias.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.j) de la Ley 4/1994, de 26 de julio de Salud de la Región de Murcia a la Consejería competente en materia de sanidad para ejercer las competencias en materia de intervención pública para la protección de la salud y de la facultades atribuidas por la legislación sanitaria estatal a las autoridades sanitarias competentes para la adopción de medidas preventivas temporal de intervención y control de conformidad con la legislación sanitaria estatal, a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo

Artículo 1. Prórroga.

Se prorroga la vigencia de las medidas adoptadas en la Orden de 5 de diciembre de 2025, por lo que se establece, con carácter temporal, la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los centros sanitarios de la Región de Murcia para la prevención y control del virus de la gripe y de las infecciones respiratorias agudas (IRAs), durante un período adicional de dos semanas.

Artículo 2. Aplicación y colaboración en las medidas adoptadas.

1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de la medida prevista en esta Orden.

2. Asimismo, los titulares y gerentes de los centros y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden deberán velar por el cumplimiento de las medidas establecidas.

Artículo 3. Eficacia.

La presente Orden, que deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrará en vigor a las 00:00 horas del día 15 de enero de 2026 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 28 de enero de 2026.

No obstante, esta vigencia será revisada periódicamente pudiendo ser modificada, prorrogada o modulada con carácter previo, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

Murcia, 14 de enero de 2026?. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.