ORDEN de 14 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2014/2015. - Boletín Oficial de Aragón de 24-02-2014
- Ámbito: Aragón
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 25/02/2014
- Órgano Emisor: Departamento De Agricultura, Ganaderia Y Medio Ambiente
- Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 38
- Fecha de Publicación: 24/02/2014
- PDF de la disposición
Los incendios forestales en Aragón han sufrido un importante incremento en los dos últimos decenios, tanto en su número como en la superficie total recorrida por los mismos. Para afrontar esta tendencia alcista la herramienta clave es la ordenación y gestión forestal.
La sensibilización e involucración de la población rural en las medidas de prevención es fundamental para reducir los focos de ignición debidos a negligencias, accidentes y, por supuesto, aquellos intencionados, así como para poder llevar a cabo actuaciones preventivas que afectan a la propiedad y actividad económica de la población local. También es vital la implicación de esta población en las labores de apoyo a la extinción como buenos conocedores del territorio, de las infraestructuras y de los recursos disponibles.
Por orden de 15 de noviembre de 2013 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio, se declaró establecida la enfermedad conocida como "fuego bacteriano" de las rosáceas en todo el ámbito territorial de Comunidad, en el apartado tercero de la referida norma se obliga a los titulares o propietarios de las plantas afectadas, a proceder al arranque de los árboles o a la poda de las partes afectadas, y en todo caso a la destrucción del citado material vegetal. Las especies cultivadas en Aragón susceptibles a sufrir esta enfermedad son el manzano, el peral y el membrillero.
El avance en los modelos de predicción meteorológica y de disponibilidad del combustible ha permitido en Aragón el desarrollo de un índice de prealerta de incendios forestales y un índice de riesgo por quemas agrarias que permiten evaluar en un horizonte a varios días vista el Riesgo de asociado a los incendios forestales. Es deber de las Administraciones poner a disposición del público esta información, por lo que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente va a proceder a la implementación de sistemas que permitan su difusión y acceso universal. Todo ello, con el objetivo de que se proceda por aquellos implicados en el uso del fuego, o en su caso de actividades susceptibles de generar ignición, a la planificación y ejecución de las mismas en función de las condiciones de riesgo.
Con la finalidad de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Administración y el acceso electrónico a los servicios públicos, las notificaciones, solicitudes y autorizaciones para el empleo del fuego previstos como anexos a esta orden se encuentran incorporados al Catálogo de procedimiento administrativo y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al cual se puede acceder a través de la dirección web: http:/servicios.aragon.es/desforc-web/filtro_busqueda.do.
Así, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.4 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón se regulan mediante la presente orden los periodos de peligro y las condiciones especiales de empleo del fuego y otras medidas preventivas; y de conformidad con el resto de disposiciones relativas a la materia previstas en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; el Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre incendios forestales; el Decreto 118/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO), en su virtud, dispongo: