Legislación
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ORDEN de 14 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2014/2015. - Boletín Oficial de Aragón de 24-02-2014

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Febrero de 2014

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 38

F. Publicación: 24/02/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Época de peligro. Artículo 3. Terreno al aire libre. Artículo 4. Autorizaciones. Artículo 5. Prohibiciones. Artículo 6. Quemas agrícolas y forestales en el ámbito de aplicación de la orden. Artículo 7. Vertederos de residuos. Artículo 8. Uso del fuego en instalaciones de carácter recreativo, cultural y similares. Artículo 9. Apicultura. Artículo 10. Otros usos del fuego. Artículo 11. Funciones de investigación. Artículo 12. Trabajos forestales. Artículo 13. Organismos públicos y concesionarios. Artículo 14. Viviendas. Artículo 15. Maquinaria agrícola, forestal o de usos diversos. Artículo 16. Detección y avisos. Artículo 17. Recursos necesarios para la extinción. Artículo 18. Determinación de infracciones y sanciones. Artículo 19. Agentes de la autoridad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Autorizaciones y notificaciones o comunicaciones de la campaña 2013-2014.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación en los espacios naturales protegidos. D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO I. Notificación de quema de residuos vegetales sin continuidad espacial entre sí ni con otros restos vegetales presentes en el territorio fuera de época de peligro ANEXO II. Solicitud de autorización para el empleo del fuego en superficies agrícolas o forestales. Quema de combustibles vegetales que tengan continuidad espacial fuera de época de peligro ANEXO III. Solicitud de autorización para el empleo del fuego en superficies agrícolas o forestales. Quema excepcional y motivada de combustibles vegetales en época de peligro ANEXO IV. Notificación de quema de residuos de poda de olivos.