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Orden de 14 de marzo de 2020 del Consejero de Presidencia y Hacienda por la que se dictan las normas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del mecanismo 'Compartimento Fondo de Liquidez Autonómico' del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas aprobado por el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 27-03-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 72

F. Publicación: 27/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 72 de 27/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia y Hacienda

1831

Orden de 14 de marzo de 2020 del Consejero de Presidencia y Hacienda por la que se dictan las normas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del mecanismo 'Compartimento Fondo de Liquidez Autonómico' del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas aprobado por el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera prevé en su disposición adicional primera la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan solicitar al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez.

El Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, ha creado un mecanismo de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, de carácter temporal y voluntario, que permita atender sus necesidades financieras.

Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, viene a derogar el anterior Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, y a su vez modifica y simplifica los mecanismos de apoyo a la liquidez, entre ellos el Fondo de Liquidez Autonómico (en adelante FLA) enmarcado en el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

En el ámbito de la Región de Murcia, la Orden de 2 de noviembre de 2012 del Consejero de Economía y Hacienda por la que se dictan las normas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del mecanismo aprobado por el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero, de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, en cuanto a la remisión de información certificada de la deuda al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, vino a coordinar todas las unidades que intervenían en el proceso para la aplicación del mecanismo Fondo de Liquidez Autonómico y regular su desarrollo en el seno de la Comunidad Autónoma.

El Programa para la aplicación del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para 2019, viene a simplificar la gestión de transmisión de la información correspondiente a los pagos de necesidades de financiación del déficit público vinculado a proveedores, que de acuerdo con la senda de objetivos de déficit público de cada ejercicio, es cada vez más reducida o incluso nula para los ejercicios futuros. Así, con el nuevo programa, las disposiciones de fondos adquieren carácter trimestral en lugar de mensual, y desaparecen las relaciones con las facturas o documentos acreditativos de la obligación de pago existentes a final de cada mes.

Estas circunstancias aconsejan simplificar los requerimientos exigidos a todas las unidades intervinientes en el proceso, derogando la normativa autonómica y adoptando una nueva que permitirá una mayor agilidad y celeridad en las actuaciones previstas en esta norma.

Por todo lo anterior en uso de las competencias que a la Consejería de Presidencia y Hacienda atribuye el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y el Decreto del Presidente n.º 44/2019, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 29/2019, de 31 de julio, de Reorganización de la Administración Regional,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente orden regular los procedimientos a desarrollar para instrumentar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, CARM en lo sucesivo, el pago, en el marco del compartimento de Fondo de Liquidez Autonómico de:

a) las necesidades de financiación del déficit público, incluyendo las correspondientes a desviaciones de déficit de años anteriores pendientes de financiar.

b) el endeudamiento contemplado en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera para financiar la anualidad que deba satisfacerse en el ejercicio corriente para abonar las liquidaciones negativas en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. Las obligaciones a incluir en el mecanismo previsto en la presente orden serán las que figuran en el Programa para la aplicación del Compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas que cada ejercicio sea enviado por el Ministerio de Hacienda y resulte incluido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la CARM de adhesión o permanencia en el mecanismo (en adelante el Programa FLA).

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

A los efectos de lo dispuesto por la presente orden se entiende por Comunidad Autónoma la delimitación contenida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Artículo 3. Relaciones a remitir al Ministerio de Hacienda.

1. La Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de Hacienda, con la periodicidad y en el plazo específico que se haya comunicado, una relación, con firma electrónica del Ordenador de Pagos de la CARM o persona autorizada, de las facturas u obligaciones pendientes de pago que conforman la propuesta de pago, con el formato establecido en el Programa FLA.

2. La relación se remitirá al Ministerio de Hacienda acompañada del informe del Interventor General, que certificará que las partidas remitidas se ajustan a las condiciones definidas en el artículo 1 de la presente Orden y en las demás normas y disposiciones que se dicten al respecto. El informe indicado se pronunciará sobre el cumplimiento de los criterios de priorización respecto de las facturas o documentos acreditativos de las obligaciones que se proponen para el pago.

Artículo 4. Procedimiento de elaboración de las relaciones a remitir al Ministerio de Hacienda.

1. A partir de la información relativa a la deuda comercial de la CARM, la Ordenación de Pagos priorizará las obligaciones a atender a la vista de las disposiciones reguladoras de este mecanismo de liquidez y las del régimen de ordenación de pagos de la CARM.

2. La Ordenación de Pagos recabará de entidades y Consejerías la información necesaria con el fin de poder elaborar la indicada relación.

Las distintas Consejerías y los Organismos Autónomos introducirán la información solicitada en el propio sistema de información SIGEPAL. El resto de entidades enviarán dicha información a la Intervención General mediante la aplicación corporativa PEYVE, quedando a disposición de la Ordenación de Pagos, pudiendo esta requerirles documentación e información adicional por otros medios.

Para el mes de que se trate, los plazos de cumplimentación de la información así como los modelos y formatos de ficheros se establecerán por la Intervención General.

En todo caso, el cumplimiento por las facturas u obligaciones pendientes, de las condiciones definidas en el artículo 1 de la presente Orden y en las demás normas y disposiciones que se dicten al respecto, deberá certificarse por la persona responsable de los servicios económicos de las Consejerías, y unidades equivalentes o responsable de la tesorería, para el caso de las demás entidades, remitiéndose a través de PEYVE, según modelo del anexo 1.

3. Una vez concluido el proceso, a la vista de la priorización realizada, la Intervención General remitirá los ficheros correspondientes al responsable designado por la Dirección General de Informática Corporativa con el fin de preparar los Archivos y Ficheros que han de servir para la obtención de las relaciones a remitir al Ministerio de Hacienda.

4. La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos remitirá a la Intervención General certificado del Ordenador de Pagos de acuerdo al modelo del anexo 2.

Artículo 5. Información a los acreedores.

1. La Dirección General de Informática Corporativa deberá implementar y mantener un sistema que permita comunicar a los acreedores por medios electrónicos la inclusión de las obligaciones que vayan a pagarse en cada tramo a través de este mecanismo con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. Se comunicará a los acreedores por medios electrónicos la inclusión de las obligaciones que vayan a pagarse en cada tramo a través de este mecanismo con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. A estos efectos, dicha comunicación se efectuará por medio de correo electrónico. Para ello los interesados deberán darse de alta en el acceso web que se habilitará al efecto indicando la dirección de email en la que desean recibir tal información.

Disposición adicional única. Control financiero del mecanismo extraordinario de pago a los proveedores.

El mecanismo extraordinario del pago a los proveedores será objeto de control financiero en los términos y con el alcance que se determine en el Plan de Control Financiero aprobado para cada año salvo que en el mismo se determine lo contrario.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 2 de noviembre de 2012 del Consejero de Economía y Hacienda por la que se dictan las normas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del mecanismo aprobado por el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero, de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas, en cuanto a la remisión de información certificada de la deuda al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (B.O.R.M. n.º 257 de 06/11/2012).

Disposición final primera. Desarrollo del mecanismo.

Se faculta al Interventor General para que dicte aquellas Instrucciones que se entiendan necesarias para la correcta aplicación del mecanismo regulado en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BORM.

Murcia, 16 de marzo de 2020. El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente.

ANEXO 1

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ANEXO 2

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NPE: A-270320-1831