Orden de 14 de mayo de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se amplía excepcionalmente el periodo de ejecución del Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) del curso 2019-2020 como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 18-05-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 113
F. Publicación: 18/05/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Cultura
| 2278 | Orden de 14 de mayo de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se amplía excepcionalmente el periodo de ejecución del Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) del curso 2019-2020 como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19. |
Como consecuencia del estado de alarma decretado a causa de la pandemia de COVID-19 y a fin de facilitar el completo desarrollo del Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) en cada uno de los centros educativos participantes en el curso 2019-2020, se estima necesario ampliar el plazo de ejecución de los proyectos y realizar algunas adaptaciones que permitan minimizar el impacto del cierre de los centros educativos decretado por la Administración.
La normativa que regula el PAMCE es la siguiente:
' Orden de 19 de julio de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se regula el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) y el procedimiento de participación de centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia. (BORM de 24 de julio de 2018).
' Orden de 2 de agosto de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a centros privados con enseñanzas concertadas no universitarias de la Región de Murcia dentro del Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos. (BORM de 7 de agosto de 2018).
En estas órdenes se establece, por un lado, que el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas finalizará el 31 de mayo del curso escolar para el que se realice la convocatoria, y por otro, que la presentación de las memorias de actividades y económicas deberá efectuarse antes del 15 de junio del curso escolar correspondiente de cada convocatoria.
En base a esta normativa se publicaron las convocatorias para el curso 2019-2020 mediante las siguientes órdenes:
' Orden de 12 de julio de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del Plan de Acción para la mejora de Centros Educativos (PAMCE) y la participación en el mismo de los centros privados con enseñanzas concertadas no universitarias de la Región de Murcia durante el curso 2019-2020. (BORM de 16 de julio de 2019).
' Orden de 16 de julio de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de participación de los centros educativos públicos no universitarios de la Región de Murcia en el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) durante el curso 2019-2020. (BORM de 18 de julio de 2019).
Es estas convocatorias se reproduce la fecha de entrega de las memorias finales establecida en la normativa reguladora del PAMCE y se establece la documentación y los modelos que deben cumplimentar los centros educativos participantes.
Las convocatorias se resolvieron mediante las siguientes órdenes:
' Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se concede la subvención económica a los centros privados con enseñanzas concertadas para desarrollar el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE), durante el curso 2019-2020.
' Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, de selección de los centros públicos para participar en el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) durante el curso 2019-2020.
' Orden de 28 de febrero de 2020 de modificación de la orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, de selección de los centros públicos para participar en el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) durante el curso 2019-2020.
Con fecha 14 de marzo de 2020 se dictó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el que se limita la circulación de las personas a los supuestos previstos en su artículo 7 en el ámbito de las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la pandemia ocasionada por el COVID-19 y reforzar el sistema de salud pública. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con fecha 13 de marzo de 2019 se dictó la Orden conjunta de las Consejerías de Salud, de Educación y Cultura y de Empleo, Investigación y Universidades, por la que se adoptan medidas adicionales en relación con la pandemia global de Coronavirus (COVID-19). En su dispongo primero ordenó la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de la actividad docente presencial en las universidades y centros universitarios de la Región de Murcia con efectos a partir del día 16 de marzo de 2020. Por esta razón los centros seleccionados han visto interrumpido el normal desarrollo de las actividades previstas en sus proyectos, que en su mayor parte estaban planificadas para ser desarrolladas en las circunstancias habituales. Por un lado, se cancelaron las actividades de formación presenciales y las visitas a otros centros educativos. Por otro, los docentes han tenido que reprogramar sus propuestas de desarrollo del currículo para poder atender al alumnado de la mejor forma posible, adoptando en muchos casos las sesiones telemáticas como forma de trabajo. Dado que algunas de las actividades previstas en los proyectos no podrán desarrollarse de forma telemática, se estima oportuno ofrecer la posibilidad de realizarlas una vez que se produzca la incorporación del alumnado a las aulas, para lo cual será necesario ampliar el plazo de ejecución y elaborar una reformulación de los proyectos seleccionados.
El artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece que 'En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.
A la vista de lo anterior, a propuesta del Director General de Evaluación Educativa y Formación Profesional y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el artículo 7 del Decreto del Presidente nº 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto 44/2019, de 3 de septiembre de 2019, de reorganización de la Administración Regional,
Dispongo:
Artículo único. Modificación de los plazos de ejecución y entrega de memorias relativas al curso 2019-2020 y adaptación de los proyectos de los centros educativos participantes en el PAMCE.
1. Los centros sostenidos con fondos públicos seleccionados para participar en el PAMCE durante el curso 2019-2020 mediante la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se concede la subvención económica a los centros privados con enseñanzas concertadas para desarrollar el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE), durante el curso 2019-2020, la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, de selección de los centros públicos para participar en el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) durante el curso 2019-2020 y la Orden de 28 de febrero de 2020 de modificación de la orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, de selección de los centros públicos para participar en el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) durante el curso 2019-2020, podrán continuar desarrollando el proyecto hasta el 30 de noviembre de 2020.
2. A tal efecto, los centros seleccionados deberán realizar las adaptaciones necesarias y remitir a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional el proyecto inicial modificado con las adaptaciones a las nuevas circunstancias, antes del 31 de julio de 2020.
3. Las actividades de Formación del Profesorado se podrán realizar utilizando plataformas telemáticas, previa autorización del Coordinador Regional del PAMCE, lo cual deberá quedar reflejado en la adaptación del proyecto indicando expresamente el periodo de realización, los destinatarios de la actividad y la plataforma utilizada en su caso.
4. Las actividades destinadas al alumnado o a las familias podrán realizarse de forma presencial hasta el día 30 de noviembre de 2020 o telemática a lo largo del periodo de confinamiento, lo cual deberá quedar reflejado en la adaptación del proyecto indicando expresamente el periodo de realización, los destinatarios de la actividad, los docentes implicados en cada una de ellas y la plataforma utilizada en su caso.
5. Los centros participantes en el PAMCE durante el curso 2019-2020 deberán enviar las memorias finales y la justificación del gasto antes del día 4 de diciembre de 2020 a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional.
Disposición final única. Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia, 14 de mayo de 2020. La Consejera de Educación y C?ultura, María Esperanza Moreno Reventós.
NPE: A-180520-2278
