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Orden de 14 de octubre de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se inicia la actividad lectiva presencial en todo el término municipal de Lorca., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 15-10-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 239

F. Publicación: 15/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 239 de 15/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Cultura

5576

Orden de 14 de octubre de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se inicia la actividad lectiva presencial en todo el término municipal de Lorca.

Por Orden conjunta de las Consejerías de Salud y de Educación y Cultura de fecha 28 de julio de 2020, se reanuda la actividad educativa en su modalidad presencial en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos en todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza no universitaria del ámbito de gestión de la Región de Murcia incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, desde el comienzo del curso 2020/21.

En el apartado sexto de la citada Orden se establece que en caso de que por circunstancias sanitarias sobrevenidas resultara necesario responder a una situación de semipresencialidad o de enseñanza a distancia, los equipos directivos de los centros serán los responsables de la ejecución inmediata de las medidas de continuidad de la actividad educativa reflejadas en los distintos planes y documentos institucionales del centro.

Por Resolución de 31 de agosto de 2020 de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras se modificó el inicio del período lectivo del curso escolar 2020-2021, retrasando el inicio del periodo lectivo de este curso escolar al día 14 de septiembre de 2020 para todas las enseñanzas que tenían previsto su inicio antes de esa fecha.

Por Orden de 11 de septiembre de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura se retrasó la actividad educativa presencial de los alumnos en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza no universitaria incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pertenecientes al Municipio de Jumilla, con una vigencia de siete días naturales, disponiéndose en la citada orden que transcurrida su vigencia, se llevaría a cabo una reevaluación de la medida adoptada a fin de determinar la procedencia de su prórroga o levantamiento.

Posteriormente, la Orden de 18 de septiembre de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura retrasó la actividad educativa presencial de los alumnos en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza no universitaria incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pertenecientes a los términos municipales de Lorca, Jumilla, Totana y Lorquí, supeditada su continuidad a lo que en función de la evolución epidemiológica recomienden las autoridades sanitarias.

Por Orden de 24 de septiembre de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura se mantuvo el retraso del inicio de la actividad educativa presencial de los alumnos en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza no universitaria incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pertenecientes a los términos municipales de Lorca, Jumilla y Totana y el inicio de la actividad lectiva presencial del alumnado en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza no universitaria incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pertenecientes al término municipal de Lorquí. En el dispongo tercero de la citada orden se establece que las medidas adoptadas surtirán efecto hasta que, en función de la evolución epidemiológica lo recomienden las autoridades sanitarias previo informe de las mismas, en cuyo caso se acordará el levantamiento de aquellas.

La Orden de 2 de octubre de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura mantuvo el retraso del inicio de la actividad educativa presencial de los alumnos en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza no universitaria incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pertenecientes a los términos municipales Jumilla y Totana y casco urbano del municipio de Lorca. En el dispongo tercero de la citada orden se establece que las medidas adoptadas surtirán efecto hasta que, en función de la evolución epidemiológica lo recomienden las autoridades sanitarias previo informe de las mismas, en cuyo caso se acordará el levantamiento de aquellas.

Con fecha 13 de octubre de 2020 se ha emitido informe por Servicio de Epidemiología de la Consejería de Salud en el que se señala lo siguiente:

Lorca ha presentado en la última semana (06/09/20 - 12/09/20) una tasa de incidencia acumulada de 292,8/100000 habitantes, con una disminución mantenida desde la semana epidemiológica 38 (14/09/2020 - 20/09/2020) que mostró una tasa de 510,6/100000.

La tasa diaria media ha bajado de 72,9/100000 en la semana 38 a 41,8/100000 en la última semana.

Debido al descenso de las tasas de incidencia de COVID-19 observados en el municipio de Lorca con valores menores de 50/100000 de media diaria, no se mantiene la recomendación de la realización de actividad lectiva telemática, siempre que los indicadores epidemiológicos sigan mostrando una evolución favorable con un adecuado control de la trasmisión comunitaria.

Con fecha 13 de octubre de 2020 se ha dictado propuesta de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras en la que se señala que debido al descenso de las tasas de incidencia de COVID-19 observada en el municipio de Lorca con valores menores de 50/100000 de media diaria, procede el levantamiento de la medida vigente en el municipio de Lorca, pudiendo iniciarse la actividad lectiva presencial en todo el término municipal

El artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, atribuye a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se dispone que la Consejería de Educación y Cultura es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; cultura y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Por todo lo anterior, visto informe de 13 de octubre de 2020 elaborado por el Servicio de Epidemiología, a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el artículo 7 del Decreto del Presidente nº 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto 44/2019, de 3 de septiembre de 2019, de reorganización de la Administración Regional,

Dispongo:

Primero. Inicio de la actividad lectiva presencial del alumnado en todo el término municipal de Lorca.

Iniciar la actividad lectiva presencial del alumnado en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza no universitaria incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pertenecientes a todo el término municipal de Lorca.

Segundo. Publicación y efectos.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 14 de octubre de 2020. La Consejera de Educación y Cultura, María Esperanza Moreno Reventós.

NPE: A-151020-5576