Orden de 14 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en los municipios de Abanilla y Fortuna., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 15-10-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 239
F. Publicación: 15/10/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud
| 5578 | Orden de 14 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en los municipios de Abanilla y Fortuna. |
En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, por la Administración regional han sido adoptadas numerosas medidas con el objeto de hacer frente a transmisión del COVID-19 y a su atención sanitaria, cuya determinación ha sido el resultado de un proceso dinámico en la evolución de un conjunto de factores e indicadores.
Estas medidas se encuentran recogidas básicamente en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación (modificado en dos ocasiones) y en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
Asimismo, con fecha 26 de agosto y 3 de septiembre de 2020 se aprobaron sucesivas Órdenes de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia, siendo prorrogada esta última por Órdenes de 18 de septiembre y 2 de octubre de 2020. Posteriormente, se aprobó una nueva Orden de 9 de octubre 2020, en la que se incluía la mayoría de las anteriores medidas de restricción con pequeñas modulaciones y cambios.
Estos instrumentos contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente y orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.
Debido su propia naturaleza y finalidad son medidas temporales, pues su determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.
Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Esta Disposición también le faculta para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho Acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.
Esta habilitación al Consejero de Salud se ha materializado en el dictado de diversas órdenes dirigidas a la contención de la transmisión del COVID-19, a través de la adopción de medidas dirigidas en unos casos a toda la población de la Región de Murcia, y en otros, a la población de ámbitos territoriales concretos que presentan brotes o tasas de contagio especialmente preocupantes.
En la adopción de todas estas medidas adoptadas durante estos últimos meses se ha procurado salvaguardar la debida proporcionalidad entre el nivel de restricción de derechos y el grado de incidencia y evolución de la epidemia, tanto a nivel autonómico como en cada uno de los municipios de la Región, ajustando la intensidad y rigor de las medidas a la necesidad concreta observada en cada momento.
En este sentido, tanto en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno como en las diversas órdenes de medidas restrictivas aprobadas con posterioridad, se han implantado numerosas restricciones de diferente naturaleza y calado que han supuesto desde limitaciones de aforos y porcentajes en función de los tipos de establecimientos o actividades, limitaciones en el número de personas que pueden participar o asistir a eventos o actos de diversa naturaleza, o también exigencias de obtención de validación previa para la realización de determinados tipos de actos. Incluso, en último término, se ha dispuesto la limitación parcial de movilidad y circulación de personas para núcleos concretos y acotados, con restricción de la entrada y salida del territorio afectado, si bien modulado con excepciones justificadas, en especial cuando las cifras de contagios y número de casos en incidencia acumulada alcanza unas cotas de alto riesgo, que hacen necesario adoptar las medidas restrictivas de mayor intensidad.
Este es el caso de lo acaecido en diversos municipios y pedanías de la Región en las últimas semanas, ante el alarmante incremento de contagios en esos territorios, que han dado lugar a la adopción de medidas restrictivas que implicaban esa restricción de la libre entrada y salida de personas dentro del ámbito territorial correspondiente durante un periodo de siete días. En particular, son tres los territorios en las que dichas medidas están vigentes: los municipios de Jumilla y Totana y en el casco urbano del municipio de Lorca, para los que se aprobaron las Órdenes de 11, 15 y 28 de septiembre, que han sido a su vez objeto de sucesivas prórrogas mediante diversas órdenes de la Consejería de Salud. Tanto las órdenes de 11, 15 y 28 de septiembre, como sus prórrogas han sido ratificadas judicialmente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Pues bien, en fecha 14 de octubre se ha emitido un nuevo informe por la Subdirección General de Prevención, Promoción de la Salud y Adicciones de esta Consejería, en el que se pone de manifiesto la complicada situación en la que se encuentran los municipios de Abanilla y Fortuna. Así, según recoge el informe, pese a que el municipio de Abanilla ha presentado una incidencia muy baja durante toda la segunda onda pandémica, en la semanas del 28 al 11 de octubre ha presentado un número de casos creciente, situándose el número de casos en los últimos 7 días en un total de 60. Ello supone una incidencia de 979,3 casos/100.000 habitantes, cifra que alcanzaría 1.249 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días.
Por su parte, el municipio de Fortuna presentó un control óptimo de la epidemia hasta el 13 de septiembre, con tasas siempre inferiores a la media regional; en las semanas del 14 al 27 de septiembre se observó una tendencia creciente siendo en las dos últimas semanas, del 28 de septiembre al 11 de octubre, cuando se ha visto un aumento importante del número de casos, con 67 y 71 casos respectivamente y unas tasas 663 y 702 casos/100.000 habitantes respectivamente. Esto supone una tasa en los últimos 14 días de 1365 casos/100.000 habitantes. La tendencia ha seguido aumentando en los dos últimos días puesto que el número de casos entre los días 7 y 13 de octubre ha sido de 81 casos y una tasa de incidencia de 801 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días.
En el momento actual, Abanilla y Fortuna encabezan el listado de municipios con mayores tasas de incidencia por cada 100.000 habitantes en la Región, presentando la particularidad de que en varios de los brotes están afectados vecinos de ambos municipios. Ello exige la adopción de medidas intensas de restricción, que se añaden al amplio conjunto de actuaciones que se vienen desarrollando en la Región en los últimos meses, y que consisten esencialmente en dos tipos de medidas: la restricción de los movimientos de entrada y salida del municipio, con un amplio conjunto de supuestos exentos, así como la limitación del ejercicio de determinadas actividades en aquellos casos en que la experiencia ha demostrado la efectividad de su restricción en la lucha contra la epidemia. En particular, estas limitaciones afectan a la suspensión de la actividad en el interior de los locales de hostelería, restauración y juego y apuestas, ante la evidencia de que numerosos brotes de la enfermedad tienen su origen en la interacción personal en estos espacios cerrados donde las medidas de prevención se relajan, así como a una mayor reducción de aforos en el resto de actividades que ya se consideró oportuno limitar en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 de Consejo de Gobierno.
Estas medidas, que resultan especialmente restrictivas y en algunos casos pueden afectar a derechos fundamentales y libertades individuales como la libertad de circulación, encuentran su fundamento habilitante en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que permite a las Administraciones Públicas competentes la adopción de medidas que restrinjan o modulen derechos fundamentales, siempre y cuando se sustenten en razones de urgencia, necesidad y proporcionalidad apreciadas de manera individualizada en cada caso, debiendo llevar aparejada con posterioridad la necesaria ratificación judicial por parte de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En consecuencia, en base a esta habilitación orgánica se aprueba la presente orden, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que atribuye a la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente orden establecer el conjunto de medidas excepcionales y urgentes de carácter temporal para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en los municipios de Abanilla y Fortuna.
Artículo 2. Normativa aplicable.
Con carácter general, las medidas de prevención aplicables a los diferentes sectores en los municipios de Abanilla y Fortuna serán las contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y en la Orden de 9 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas generales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.
No obstante lo anterior, tales medidas quedarán sometidas y condicionadas a la aplicación de las restricciones específicas previstas en los artículos siguientes.
Artículo 3. Medidas de restricción de la libertad de circulación de personas.
3.1. Se restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de los municipios afectados por la presente orden a partir del momento de su publicación oficial.
3.2. No obstante lo anterior, se permitirán aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
- Asistencia a centros docentes y educativos de cualquier nivel, excepto en aquellos casos en que se haya acordado por la autoridad competente la educación no presencial.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Asistencia a velatorios o actos fúnebres de personas allegadas con parentesco de hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad.
- Asistencia o realización de actuaciones urgentes o requeridas ante las administraciones públicas, órganos judiciales o notariales.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
3.3. La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el territorio de cada uno de los municipios mencionados estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.
3.4. Se permite la circulación de personas residentes dentro de cada municipio afectado, si bien se desaconseja a la población, y especialmente a las personas que por su edad u otras circunstancias, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad frente al COVID-19, los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Artículo 4. Medidas específicas aplicables a los sectores de actividad regulados en el Apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.
4.1. En los municipios de Abanilla y Fortuna se suspende la aplicación de las medidas específicas de contención y aforo aplicables a cada sector, previstas en el Apartado II del citado anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno y en las Órdenes de 15 de agosto y 9 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, en todo lo que se oponga a lo dispuesto en el presente artículo.
4.2. Queda suspendida en el interior de los locales la actividad de hostelería, restauración, la prestación del servicio de comidas y bebidas de cualquier tipo de establecimientos y la actividad de los locales de juego y apuestas, pudiendo desarrollarse estas actividades únicamente en terrazas o espacios abiertos al aire libre.
4.3. Con carácter general, la ocupación máxima permitida en el interior de los establecimientos, locales o instalaciones regulados en el citado Apartado II, y cuya actividad no esté suspendida, se fija en un cincuenta por ciento de su aforo.
Artículo 5. Aplicación de las medidas adoptadas.
5.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.
5.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Artículo 6. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
6.1 La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.
6.2 Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, a los Ayuntamientos de Abanilla y Fortuna y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Artículo 7. Ratificación judicial.
Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de las medidas contempladas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 8. Eficacia.
La presente Orden tendrá una vigencia de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación.
Esta vigencia podrá ser prorrogada o modulada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica de cada uno de los municipios afectados.
Murcia, 14 de octubre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.
NPE: A-151020-5578
