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Orden de 14 de octubre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, de modificación de la Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional y se establece su régimen de funcionamiento., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 27-10-2021

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y ADMINISTRACION DIGITAL

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 249

F. Publicación: 27/10/2021

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 249 de 27/10/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital

6452 Orden de 14 de octubre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, de modificación de la Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional y se establece su régimen de funcionamiento.

La Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional y se establece su régimen de funcionamiento (BORM n.º 295, de 24 de diciembre), recoge, entre otros aspectos, las funciones que se le atribuyen al personal funcionario del Servicio de Seguridad, las cuales, expresan por sí mismas, su especial relevancia en la seguridad y control de accesos a los edificios e instalaciones, patrimonio de la Administración Pública Regional, así como en su vigilancia y protección.

Sin embargo, la experiencia acumulada desde su aprobación y la necesidad de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Servicio aconsejan introducir determinadas modificaciones tendentes a una mejor adecuación y efectividad en el ejercicio de las funciones del Servicio de Seguridad y a una utilización óptima de los recursos humanos destinados a la seguridad de las personas que acceden a los edificios e instalaciones de la Administración Regional y a la salvaguarda del patrimonio.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 14.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional y se establece su régimen de funcionamiento.

Uno. Se modifica la letra e) del artículo 7.5 de la Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional y se establece su régimen de funcionamiento, que queda redactada como sigue:

'e) La persona titular del CECON y las personas titulares de las Unidades de Seguridad podrán apoyar en las funciones previstas para el personal Agentes de Seguridad, cuando así sean requeridos por la persona titular del Servicio de Seguridad, en las situaciones excepcionales y/o dispositivos especiales de seguridad siguientes:

1) Manifestaciones.

2) Actos protocolarios.

3) Situaciones de emergencia.

4) En otras circunstancias extraordinarias de naturaleza análoga.'

Dos. Se añade un nuevo punto 3 al artículo 7.6, de la citada Orden, con la siguiente redacción:

'6.3. Las funciones descritas en los puntos anteriores, las desempeñarán el personal Agente de Seguridad indistintamente, en los edificios e instalaciones previstos en el artículo 2, previa asignación por la persona titular del Servicio de Seguridad, oídos las personas titulares de las Unidades de Seguridad de que dependan, de acuerdo con la planificación de efectivos del Servicio de Seguridad y las necesidades y características de los servicios a prestar.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 14 de octubre de 2021. El Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, Luis Alberto Marín González.

NPE: A-271021-6452