Orden 142/2023, de 27 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regulan los cursos de formación para nuevas personas cazadoras, especialistas en métodos de captura homologados y vigilantes de caza., - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 12-07-2023
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Sostenible
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 132
F. Publicación: 12/07/2023
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Orden 142/2023, de 27 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regulan los cursos de formación para nuevas personas cazadoras, especialistas en métodos de captura homologados y vigilantes de caza. [2023/6115] Los artículos 32.6, 38.5 y 132.5 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, en adelante Reglamento de caza, dispone que la Consejería de Desarrollo Sostenible podrá realizar convenios con entidades colaboradoras para la impartición de cursos de formación para nuevas personas cazadoras, especialistas en métodos de captura homologados y vigilantes de caza. La gestión cinegética es, en Castilla-La Mancha, una actividad socioeconómica sostenible de gran relevancia para amplias zonas de nuestro territorio que contribuye a la conservación y mejora del patrimonio natural. Por lo tanto, resulta fundamental que todas las partes implicadas tengan suficiente formación para realizar sus funciones de forma adecuada. Con los convenios de colaboración se regula la impartición de cursos previo a los exámenes de las personas que están interesadas en obtener por primera vez la licencia de caza, finalizando en un examen tal y como se estaba haciendo en la actualidad. De igual manera, se realizarán cursos de formación para los especialistas en métodos de captura homologados y para los vigilantes de caza. Para el acceso a estos convenios se debe de acreditar el disponer de medios materiales y humanos que hagan factible el desarrollo de los cursos y de los exámenes, todo bajo la supervisión de la administración. Parte de la formación podrá hacerse por videoconferencia para facilitar el acceso a los contenidos, debiendo ser presencial la realización de la prueba final. Anualmente se publicarán los planes anuales de formación y el calendario de cursos por las distintas entidades colaboradoras. Consecuentemente con esta Orden se pretende regular, tanto el procedimiento para la firma de los citados convenios, como el contenido, desarrollo y alcance de los cursos citados, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Caza. De acuerdo con lo expuesto, oídos los Consejos Provinciales y el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Desarrollo Sostenible el Decreto 87/2019, de 16 de julio, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2 3.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto: a) Establecer los contenidos y duración de los programas de los cursos de formación para nuevas personas cazadoras, especialistas en métodos de captura homologados y vigilantes de caza. b) Establecer el procedimiento para la firma de convenios de colaboración entre Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las entidades de formación que lo soliciten, con objeto de la impartición de los cursos de formación. c) Establecer el procedimiento de obtención y expedición de los certificados de aptitud o capacitación. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta orden se entenderá por: a) Autoridad competente: Dirección General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de caza. b) Cursos de formación para nuevas personas cazadoras, especialistas en métodos de captura homologados y vigilantes de caza: actividades formativas orientadas a la adquisición de habilidades y conocimientos, que lleven asociada una prueba final de superación del curso y que será reconocida como la prueba de aptitud necesaria para la obtención de la licencia de caza de Castilla-La Mancha por primera vez, del carnet de especialista acreditado para la utilización de métodos de captura homologados para el control de depredadores o del carnet de vigilante de caza, según lo dispuesto en el Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha (en adelante Reglamento de caza de Castilla-La Mancha). c) Entidad de formación colaboradora: entidad cuya titularidad corresponde a una persona jurídica sin ánimo de lucro que cumple los requisitos previstos en el artículo 4 de esta norma y que ha suscrito el correspondiente convenio con la autoridad competente, que la autoriza a impartir alguno de los cursos de formación citados en el apartado anterior. d) Certificados de aptitud o capacitación: certificados expedidos por las entidades colaboradoras, siguiendo los procedimientos establecidos a tal fin, acreditativos de la adquisición de habilidades y conocimientos que capacitan suficientemente para la práctica de la caza, para el uso de métodos de captura homologados o para ejercer como vigilante de caza. Artículo 3. Órgano competente. 1. Los cursos de formación regulados en esta orden se impartirán por aquellas entidades de formación que suscriban el convenio de colaboración correspondiente. 2. La Dirección General competente en materia de caza es la autoridad competente para la preparación de los citados convenios por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como para la aprobación de los planes anuales de formación de las entidades colaboradoras y para resolver los procedimientos de reconocimiento de la aptitud o capacitación necesarias para la práctica de la caza, para el uso de métodos de captura homologados y de la formación necesaria para ejercer como vigilante de caza. Artículo 4. Requisitos de las entidades colaboradoras. Para suscribir los convenios de colaboración previstos en la presente orden, las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tratarse de una entidad cuya titularidad corresponda a una persona jurídica sin ánimo de lucro con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) Contar con medios técnicos, locales y material docente adecuados para este fin. Deberán disponer de una página web para la gestión de las solicitudes de participación en los cursos. d) Deberá acreditar la disponibilidad del siguiente personal necesario para impartir los cursos: Al menos dos personas encargadas de impartir los cursos, con titulación mínima universitaria equivalente a graduado, que puedan demostrar a través de los correspondientes planes de estudios oficiales universitarios la posesión de: - 3 créditos europeos o equivalente en materias específicas de gestión de especies cinegéticas. - 3 créditos europeos o equivalente en materias relacionadas con la gestión del territorio. En los planes anuales una de estas dos personas será designada coordinadora de cada curso. Artículo 5. Solicitudes de convenio. 1. Las entidades que quieran impartir los programas formativos relacionados en el anexo I en esta orden deberán dirigir, a los efectos de suscribir el convenio previsto para la impartición de cursos, una solicitud, que se presentará exclusivamente de forma telemática con firma electrónica a la autoridad competente, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), adjuntando: a) Escritura de constitución de la entidad colaboradora. b) Documentación acreditativa de las facultades de la persona representante para la firma de los convenios de colaboración representando a la entidad colaboradora. c) Memoria firmada por la persona representante de la entidad en la que se detallen los materiales, instalaciones que se utilizarán para los cursos, las personas encargadas de impartir y coordinar los cursos y su teléfono de contacto. Debe incluirse además el currículum de las personas encargadas de impartir y coordinar los cursos; incluyendo copia de los títulos universitarios que poseen y de los planes de estudios oficiales universitarios cursados. 2. El plazo de presentación de solicitudes, será de 15 días hábiles, comenzando a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza, podrá publicarse nueva convocatoria a fin de solicitar la suscripción de convenios previstos en este artículo. Artículo 6. Procedimiento para la firma de los convenios de colaboración. 1. El Servicio competente en materia cinegética es el órgano encargado de la instrucción del procedimiento a que den lugar las solicitudes presentadas conforme al artículo 5 verificando si la documentación correspondiente en cada caso cumple con los requisitos previstos en la presente orden. 2. Si la solicitud o documentación no reúne los requisitos señalados en esta orden, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. La persona titular de la Dirección General competente en materia de caza será la encargada de resolver los procedimientos a que den lugar las solicitudes referidas en el apartado anterior. 4. El plazo máximo para resolver y notificar cada uno de los procedimientos previstos será de 3 meses, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución alguna, la entidad interesada podrá entender desestimada su solicitud. 5. La resolución estimatoria advertirá a la entidad solicitante que, en caso de no suscribir el convenio en el plazo concedido, se le tendrá por desistido de su petición de suscribir convenio. 6. El plazo para suscribir el convenio por las entidades cuya solicitud sea estimada, será de 15 días desde la recepción de la resolución aprobatoria. Estos convenios habilitarán a las entidades firmantes para impartir los cursos que se determinen en los mismos durante cuatro años. 7. Las entidades colaboradoras, una vez suscrito el correspondiente convenio, se inscribirán de oficio en el registro de entidades colaboradoras para la formación en materia cinegética, dependiente de la autoridad competente, que será accesible a través de la web www.castillalamancha.es, y a través del siguiente enlace: http://datosabiertos.castillalamancha.es Artículo 7. Estructura del registro de entidades de formación colaboradoras. El registro de entidades formativas colaboradoras contendrá, al menos, los siguientes datos: a) Código asignado a la entidad. b) Identificación y datos de contacto de la entidad autorizada. c) Fecha de autorización. d) Cursos de formación para los que está autorizada. e) Enlace a la página web de la entidad autorizada. Artículo 8. Tipos de programas formativos, contenido, duración y modalidad de impartición. 1. Se establecen los siguientes tipos de programas formativos: a) Curso de formación para nuevas personas cazadoras. b) Curso de formación para personas usuarias especialistas acreditadas para el uso de métodos homologados. c) Curso de formación para la acreditación como vigilante de caza. 2. Los contenidos de los cursos se establecen en el anexo I. La programación didáctica para los cursos contendrá un módulo teórico y un módulo práctico conforme a lo descrito en el citado anexo. 3. La duración de los cursos contemplados en los apartados 1.a. y 1.b. del presente artículo será de un mínimo de 20 horas. Por su parte, el curso contemplado en el apartado 1.c. de este precepto tendrá una duración mínima de 30 horas. 4. La modalidad de impartición de los cursos será presencial, pudiendo completarse hasta un máximo de un 50 % de las horas mediante videoconferencia. Los exámenes finales serán siempre presenciales. Artículo 9. Requisitos de los cursos impartidos por las entidades de formación colaboradoras. 1. Todos los cursos impartidos por las entidades de formación colaboradoras, deberán cumplir las condiciones y requisitos siguientes: a) Nombrar una persona coordinadora del curso. b) El número máximo de alumnado será de 30 por edición. c) El alumnado abonará por la asistencia al curso un máximo de 4 euros por hora. d) Por norma general, se deberán realizar preferentemente de lunes a viernes, sino fuera así deberá comunicarse y justificarse con una antelación mínima de 20 días hábiles. No obstante, la prueba final del curso se celebrará siempre en días laborables. e) No deberán impartirse más de 8 horas diarias, realizando descansos de 15 minutos, cada 2 horas. f) Cumplimentar diariamente las hojas de asistencia y verificar que el alumnado asiste, al menos al 80% de las horas lectivas. g) Para demostrar el aprovechamiento y la adquisición de las capacidades y conocimientos específicos, a la finalización del curso, el alumnado deberá superar una prueba final objetiva escrita y haber asistido al menos al 80% de las horas teórico-prácticas lectivas. h) Los cursos deben impartirse en un local que cumpla las condiciones de temperatura, iluminación, limpieza y espacio que garanticen un óptimo aprovechamiento por parte del alumnado. El local no podrá destinarse a otro uso mientras se celebre el curso. 2. En todo caso, la entidad de formación colaboradora deberá comunicar cualquier incidencia surgida durante el desarrollo de las acciones formativas, de manera inmediata, al personal funcionario encargado de seguimiento del curso. Igualmente, deberán cumplirse todos los requisitos y condiciones que sirvieron de fundamento para obtener la resolución de autorización como entidad de formación colaboradora. Artículo 10. Prueba final objetiva escrita de superación de los cursos. 1. Todos los cursos impartidos por las entidades de formación colaboradoras, tendrán una prueba final para demostrar el conocimiento de las personas participantes y evaluar su aptitud necesaria para obtener el correspondiente carnet o licencia. Las pruebas constarán de una parte teórica y otra práctica. Las pruebas tipo test tendrán cuatro respuestas alternativas posibles, de las que solo una será la correcta. No contarán negativamente las respuestas erróneas. Se considerará superada la prueba final objetiva cuando se hayan superado ambas partes, teórica y práctica. Si sólo se supera una de las dos partes, debe repetirse el curso completo. 2. La prueba correspondiente a la parte teórica consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 30 preguntas, exigiéndose para su superación el acierto, al menos, de 20 de ellas. La duración de esta parte teórica será de una hora. 3. La prueba correspondiente a la parte práctica tendrá una duración de 45 minutos, excepto lo previsto para los especialistas en métodos de captura homologados, consistiendo en lo siguiente en función del curso: a) Cursos de formación para nuevas personas cazadoras y vigilantes de caza. Consistirá en identificar mediante la exhibición de ejemplares vivos o muertos, o sus trofeos, vídeos, fotos, diapositivas, dibujos o naturalizaciones de las especies cinegéticas, las especies objeto de control de poblaciones existentes en Castilla-La Mancha y las especies afectadas por alguna medida conservación que se relacionan en el anexo I. Asimismo, debe evaluarse el manejo e identificación de armas reglamentadas permitidas para la caza según lo dispuesto en el reglamento de armas. El total de preguntas tipo test será de veinte, para la superación de la prueba se exige el acierto de al menos quince de ellas. b) Cursos de formación para especialistas en métodos de captura homologados. Consistirá en la identificación mediante la exhibición de fotos, diapositivas, naturalizaciones o ejemplares vivos, de las especies objetivo y no objetivo potencialmente capturables, la identificación y manejo del material de captura al que se refiere y la manipulación de los animales capturados. Se propondrán a las personas aspirantes dieciséis preguntas tipo test de identificación y cuatro pruebas de manejo o manipulación. Para la superación de esta parte será necesario el acierto en, al menos, quince de ellas. La duración de la prueba tipo test de identificación será de 35 minutos, las pruebas de manejo o manipulación durarán el tiempo necesario para que puedan realizarse. 4. Durante el desarrollo de la prueba final objetiva escrita deberá estar presente el personal funcionario de la Delegación provincial encargado del seguimiento del curso. Artículo 11. Planes anuales de formación y calendarios de los cursos. 1. Las entidades de formación colaboradoras presentarán a la Dirección General competente en materia de caza, durante el mes de diciembre de cada año, la propuesta de plan anual, indicando la identidad de las personas coordinadoras de cada curso, el profesorado, el lugar de celebración y el calendario de cada una de las ediciones de los cursos que vayan a impartir en las diferentes provincias. Para mantener la condición de entidad de formación colaboradora cada año se deberá impartir al menos uno de los cursos previstos en la presente orden. 2. Estas comunicaciones, se presentarán mediante envío telemático de los datos a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) 3. Antes del 1 de marzo de cada año la Dirección General competente en materia de caza aprobará mediante resolución cada uno de los planes anuales presentados que cumplan las condiciones previstas en esta orden, indicando en la resolución los lugares, las fechas, la identidad de las personas coordinadoras de los cursos y el personal funcionario de las Delegaciones Provinciales competentes en materia de caza que participarán en el seguimiento y prueba final de cada uno de ellos. 4. Una vez aprobado el plan anual, la entidad de formación colaboradora publicará los datos esenciales del mismo en su página web. Artículo 12. Procedimiento para la impartición de los cursos por las entidades de formación colaboradoras. 1. Las entidades de formación colaboradoras establecerán en sus páginas web un plazo mínimo de inscripción para los cursos de 10 días naturales, anteriores a su comienzo. 2. Las entidades colaboradoras deben comprobar que las personas admitidas en los cursos cumplen los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos catorce años a la fecha de realización de las pruebas para nuevas personas cazadoras. b) Tener la edad mínima para trabajar según el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para las pruebas de especialistas en métodos de captura homologados y vigilantes de caza. 3. En el plazo de un mes desde la finalización de cada curso, la entidad de formación colaboradora trasladará a la Delegación Provincial que corresponda la relación de aspirantes que hayan superado el curso, con el informe de la persona encargada de su coordinación y del personal funcionario de la Delegación que ha participado en su seguimiento y prueba final. Artículo 13. Resolución de los cursos de formación y registro de personas aprobadas. 1. La autoridad competente, previa propuesta de la Delegación Provincial que corresponda aprobará, mediante resolución, la relación de personas que han superado cada curso. 2. Todas las personas aprobadas en los diferentes cursos serán inscritas de oficio en el correspondiente registro de personas que han superado la prueba de aptitud de que se trate. 3. Para el caso de las personas especialistas en métodos de captura homologados y vigilantes de caza, la acreditación de la aptitud y el conocimiento está sujeta a una renovación cada cinco años, contados a partir de la fecha de la resolución en la que se publica la relación de personas que ha superado cada curso. La renovación consistirá en la realización de un curso de reciclaje que tendrá la mitad de horas lectivas, teóricas y prácticas que el de acceso. Artículo 14. Obtención y expedición del certificado de haber superado los cursos de formación. 1. Una vez resuelta por la autoridad competente la aprobación de la relación de personas que han superado los cursos de formación que se regulan en esta orden, la expedición de los certificados acreditativos de haberlos superado corresponde a las entidades colaboradoras que los han impartido. 2. Las solicitudes de expedición de certificados se efectuarán por el alumnado interesado. 3. En un plazo máximo de un mes desde la solicitud de expedición, la persona coordinadora de cada curso expedirá el certificado acreditativo, representando a la entidad colaboradora. En el certificado debe reflejarse, al menos, la fecha de superación del curso y el marco legal en materia cinegética para el cual es válido dicho certificado. Artículo 15. Controles. 1. La Dirección General, como autoridad competente podrá: a) Realizar los controles administrativos que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación aportada, así como del cumplimiento del resto de requisitos. b) Ejercer las facultades de vigilancia, supervisión e inspección, para garantizar el correcto desarrollo de las actividades formativas y funcionamiento de las entidades autorizadas. c) Efectuar, en cualquier momento, los controles necesarios para verificar los requisitos del profesorado, evaluación de las capacidades adquiridas, sistema de evaluación, y en general, cualquier aspecto relacionado con el efectivo cumplimiento de esta orden. 2. A efectos de que la autoridad competente pueda ejercer sus funciones de supervisión e inspección, la entidad de formación colaboradora quedará obligada a facilitar y permitir las labores de control y a aportar cuanta documentación y registros les sean requeridos, así como a conservar un mínimo de cinco años la información correspondiente a todas y cada una de las ediciones de los cursos realizados, referida al menos, al lugar y fecha de celebración, persona encargada de la coordinación, profesorado, alumnado y contenidos teóricos y prácticos de cada edición. También quedará obligada a la custodia de la hoja diaria de asistencia firmada por el alumnado o prueba de la conexión a las sesiones online y de las correspondientes pruebas individuales de evaluación final, con su valoración, así como a comunicar a la autoridad competente cualquier modificación respecto a la documentación presentada, contenidos y desarrollo del curso, que sirvieron de base para su aprobación al menos durante tres años. Artículo 16. Revocación de autorización a la entidad formativa o invalidez del curso. 1. Se procederá a la retirada de la autorización de la entidad formativa, tras la instrucción del correspondiente procedimiento por la autoridad competente, en el que se garantizará la audiencia de la entidad, en los siguientes supuestos: a) Cuando, como resultado de los controles e inspecciones efectuadas, se concluya que se incumplen los requisitos que sirvieron de base para la autorización u aprobación de las distintas ediciones de los cursos. b) Cuando se detecte falsedad en los datos en base a los cuales se ha suscrito el convenio que autoriza a la entidad colaboradora, o en la documentación aportada, o no se presente la documentación en los plazos establecidos en la presente orden. c) Omisión de comunicación de las modificaciones producidas en los datos y documentos que sirvieron de base para la firma del convenio. d) Cuando se detecten defectos en la información remitida o información incompleta en más de cinco ocasiones. e) No organizar cada año, al menos, un curso autorizado. f) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidas en esta orden. 2. Igualmente, podrá solicitarse por la propia entidad inscrita, de forma voluntaria, la baja del registro de entidades de formación colaboradoras a que se refiere el artículo 7 de la presente orden. 3. Dará lugar a la invalidez de un curso, la detección de los siguientes incumplimientos: a) Cuando del resultado de las inspecciones realizadas se deduzca que el curso no está siendo impartido. b) Cuando no se impartan el número de horas establecidas para el curso. c) Cualquier cambio del curso que no haya sido previamente comunicado. d) Exceder el número de personas inscritas establecido. e) Cuando los medios, materiales, instalaciones no dispongan de condiciones adecuadas para la impartición de los cursos. Artículo 17. Solicitud de carnet acreditativo e inscripción en el registro de vigilantes de caza. 1. La solicitud se presentará por la persona interesada, bien por medios telemáticos, bien de forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el órgano competente en materia de caza, a través del formulario previsto al efecto en la sede electrónica. 2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería expedirán a quienes figuren inscritas en el registro de personas que han superado la prueba de aptitud para vigilantes de caza, y cumplan con los requisitos expresados en el Reglamento de caza de Castilla-La Mancha, un carnet ajustado al modelo del anexo II. 3. Asimismo, se les inscribirá de oficio en el Registro de vigilantes de caza. Artículo 18. Plazo de validez del carnet de vigilante de caza y renovación. 1. El carnet de vigilante de caza tendrá una validez de cinco años, contados a partir de la fecha de la resolución en la que se publica la relación de personas que han superado las pruebas de conocimientos específicos o el curso de formación correspondiente. 2. La renovación del carnet podrá ser solicitada dentro de los últimos dos meses de su período de vigencia. 3. La renovación se otorgará por un período de cinco años contados a partir de la fecha de la resolución en la que se publica la relación de personas que han superado las pruebas de conocimientos específicos o el curso de formación correspondiente. Disposición transitoria primera. Renovaciones de acreditaciones expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden. Aquellas personas que estén en posesión de una acreditación o certificado de competencia de vigilantes de caza o de especialista en el uso de métodos homologados para el control de depredadores con fecha de validez posterior al 01/01/2023 podrán realizar su renovación de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la presente orden. Las acreditaciones de vigilante de coto de caza obtenidas con anterioridad al 01/01/2023, tendrán una validez de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta orden. Disposición transitoria segunda. Propuestas de planes anuales para la anualidad 2023. Para el año 2023, las entidades de formación colaboradoras deben presentar a la Dirección General competente en materia de caza, la propuesta de plan anual referida en el artículo 11 en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de firma por la autoridad competente de su convenio de colaboración. Posteriormente, el Director General competente en materia de caza aprobará, mediante resolución, cada uno de los planes anuales presentados que cumplan las condiciones previstas en esta orden, indicando los lugares, las fechas, las personas coordinadoras de los cursos y el personal funcionario de las Delegaciones Provinciales competentes en materia de caza que participará en el seguimiento y prueba final de cada uno de ellos. Disposición final primera. Modificación de la Orden de 27/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen los requisitos, el temario y convocatorias del examen del cazador en Castilla-La Mancha. La Orden de 27/02/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen los requisitos, el temario y convocatorias del examen del cazador en Castilla-La Mancha se modifica en los siguientes términos: Uno. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma: Artículo 4. Forma de convocatoria. Las pruebas de aptitud se llevarán a cabo, cuando se considere necesario, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, y versarán sobre el programa de materias que figura como anexo I de la presente orden. El lugar y fecha de realización de las pruebas, plazo de presentación de solicitudes y órgano de calificación, se publicarán mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza. Dos. Se suprime el punto 2 del artículo 8. Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 16/10/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la acreditación de los usuarios de los métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados en Castilla-La Mancha. La Orden de 16/10/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la acreditación de los usuarios de los métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados en Castilla-La Mancha se modifica en los siguientes términos: Uno. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma: Artículo 4. Pruebas de conocimientos específicos 1. Las pruebas de aptitud se llevarán a cabo, cuando se considere necesario, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, y versarán sobre el programa de materias que figura como Anexo I de la presente orden. El lugar y fecha de realización de las pruebas, plazo de presentación de solicitudes y órgano de calificación, se publicarán mediante resolución de la Dirección General competente en materia de caza. 2. La parte teórica del examen consistirá en contestar un cuestionario tipo test, con un total de treinta preguntas con cuatro respuestas alternativas posibles, de las que sólo una será la correcta, sobre las materias que se incluyen en el anexo I de la presente orden. La duración de esta parte será de una hora. 3. La parte práctica del examen consistirá en la identificación mediante la exhibición de fotos, diapositivas, naturalizaciones o ejemplares vivos, de las especies objetivo y no objetivo potencialmente capturables, la identificación y manejo del material de captura al que se refiere y la manipulación de los animales capturados. Se propondrán a las personas aspirantes dieciséis preguntas tipo test de identificación y cuatro pruebas de manejo o manipulación. Para la superación de esta parte será necesario el acierto en al menos quince de ellas. La duración de la prueba tipo test de identificación será de 35 minutos. Las pruebas de manejo o manipulación durarán el tiempo necesario para que todas las personas participantes puedan realizarlas. 4. La solicitud de acceso a las pruebas de aptitud se presentará por la persona interesada, bien por medios telemáticos, bien de forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el órgano competente en materia de caza, a través del formulario previsto al efecto en la sede electrónica. 5. La solicitud del carnet de especialista acreditado para la utilización de métodos de captura de depredadores se presentará por la persona interesada, bien por medios telemáticos, bien de forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el órgano competente en materia de caza, a través del formulario previsto al efecto en la sede electrónica. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería expedirán a las personas que figuren inscritas en el Registro de personas que han superado la prueba de aptitud para especialistas en métodos de captura homologados y cumplan con los requisitos expresados en el artículo 3 de la presente orden, un carnet que acredite dicha condición. 6. La Consejería pondrá en conocimiento de las personas inscritas en el Registro de usuarios y usuarias especialistas acreditados para la utilización de métodos de captura de depredadores los nuevos métodos que se homologuen y las técnicas de utilización para su correcto uso. Dos. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma: Artículo 10. Plazo de validez del carnet y renovación. 1. El carnet de usuario especialista acreditado para la utilización de métodos de captura de depredadores tendrá una validez de cinco años, contados a partir de la fecha de la resolución en la que se publica la relación de personas que han superado las pruebas de conocimientos específicos o el curso de formación correspondiente. 2. La renovación del carnet podrá ser solicitada dentro de los últimos dos meses de su período de vigencia. 3. La renovación se otorgará por un período de cinco años contados a partir de la fecha de la resolución en la que se publica la relación de personas que han superado las pruebas de conocimientos específicos o el curso de formación correspondiente. Disposición final tercera. Habilitación. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza para adoptar las medidas que considere adecuadas para la mejor aplicación de la presente orden. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 27 de junio de 2023 El Consejero de Desarrollo Sostenible JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO (ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
