Orden 144/2018, de 25 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se crea el sello electrónico del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam). [2018/11481], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 10-10-2018
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 199
F. Publicación: 10/10/2018
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), ha venido a recoger, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrollaba parcialmente la ley anterior.
Así, regula en su artículo 40 los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas indicando que podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Por otra parte, el artículo 41 define las actuaciones administrativas automatizadas como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. Reconociendo en el apartado a) del artículo 42 que cada Administración Pública podrá determinar como sistema de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada la utilización de sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Los certificados de sello electrónico son necesarios para garantizar la autenticidad e integridad de los datos firmados electrónicamente. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante Sescam) ya contaba con un sello electrónico, creado mediante Orden de 23 de noviembre de 2011, de la Consejería de Fomento, emitiendo sus propios certificados al ser proveedor de servicios de certificación, reconocido por el Ministerio de Industria. Al estar previsto el cese de la actividad como prestador de servicios de certificación del Sescam y habiéndose contratado dichos servicios con un proveedor de servicios de certificación externo, procede ahora la revocación de todos los certificados activos, entre ellos el Certificado de Sello Electrónico actual del Sescam y su sustitución por otros emitidos por el nuevo prestador de servicios de certificación reconocido.
Por su parte, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 16.2 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de administración electrónica y sociedad de la información.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el Decreto 82/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,
Dispongo:
Artículo 1.- Creación del sello.
Se crea el sello electrónico del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada de los órganos y unidades dependientes del mismo.
Artículo 2.- Órgano responsable.
El responsable de la utilización del sello electrónico será la Dirección Gerencia del Sescam, cuya sede electrónica es www.jccm.es.
Artículo 3.- Características técnicas generales del sistema de firma para la actuación automatizada con sello.
Las características técnicas generales del sistema de firma para la actuación automatizada aplicables serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, las características técnicas generales del sello serán acordes con los requerimientos indicados por el RD 1671/2009 y los perfiles y políticas publicados por el Consejo Superior de Administración Electrónica. Las firmas generadas en base al sistema de firma serán conformes con la definición de Firma electrónica Avanzada y/o Firma electrónica Reconocida, tal y como exige la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.
Artículo 4.- Servicio de Validación para la verificación del sello y de los documentos firmados.
El sello podrá ser validado mediante los servicios ofrecidos y publicados por el Consejo Superior de Administración Electrónica.
Y a través de la dirección https://valide.redsara.es/
Artículo 5.- Actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.
El sello electrónico será utilizado para las actuaciones automatizadas y procedimientos del Sescam que requieran ofrecer garantías de integridad, no-repudio de origen y autenticidad.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 23 de noviembre de 2011, de la Consejería de Fomento, por la que se crea el sello electrónico del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 25 de septiembre de 2018
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA
