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Orden 15/2022, de 20 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de Vedas de Pesca de 2022. [2022/574], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 28-01-2022

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 19

F. Publicación: 28/01/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 19 de 28/01/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, y el artículo 26 del Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación parcial, la Consejería de Desarrollo Sostenible establecerá anualmente a través de la Orden de Vedas la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles, tallas límite de captura, el número máximo de capturas por persona pescadora y cebos autorizados para cada especie, las especies comercializables y las limitaciones y prohibiciones especiales, así como la delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen especial y refugios de pesca establecidos en los distintos cursos y masas de agua del ámbito territorial de Castilla- La Mancha. Por otra parte, el Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece medidas de protección de las especies en relación a la pesca continental, así como medidas de prevención y control de las especies exóticas invasoras.

El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en adelante RD EEI, se publica para dar cumplimiento al artículo 64.1 de la LPNB.

La actual situación de la COVID-19, si bien no implica necesariamente una situación de riesgo para la pesca cuando se practica de forma individual, sí puedo serlo en actividades colectivas como la celebración de concursos, por lo que se ha puesto a disposición del colectivo de pescadores un protocolo COVID-19 de obligaciones y recomendaciones de prevención e higiene para la actividad pesquera en Castilla-La Mancha disponible en la web:

https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/dgapfyen/actuaciones/notas-informativassobre-la-caza-y-la-pesca-en-castilla-la-mancha

En su virtud, vistas las propuestas elaboradas por las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible e informadas por los respectivos Consejos Provinciales de Pesca y oído el Consejo Regional de Pesca, en el ejercicio de las competencias encomendadas a esta Consejería por el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Especies de peces y cangrejos presentes en Castilla- La Mancha.

En el anexo I se relacionan las especies de peces y cangrejos presentes en Castilla-La Mancha, autóctonos y exóticos, especificando el tipo de aprovechamiento permitido, así como su talla mínima si existiese.

Artículo 2. La pesca en aguas declaradas trucheras.

1. Delimitación de las aguas declaradas trucheras.

A efectos de aplicación de lo determinado en el presente artículo, se estará a la delimitación de las aguas trucheras establecida por el Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La Mancha aprobado por la Orden 9/2019, de 25 de enero.

2. Períodos hábiles en aguas declaradas trucheras.

Los períodos hábiles para la pesca en aguas declaradas trucheras, con las excepciones provinciales que se indican en el artículo 7, son:

- Aguas de baja montaña. Apertura: 1 de abril; cierre: 30 de septiembre.

- Aguas de alta montaña. Apertura: 1 de mayo, cierre: 15 de octubre.

Fuera de estos períodos hábiles queda prohibida la pesca de todas las especies.

Los periodos hábiles de los cotos intensivos situados sobre aguas trucheras serán los establecidos por el anexo II sobre dichos cotos.

3. Días hábiles en aguas declaradas trucheras.

Todos los días del período indicado en el apartado anterior son hábiles para la pesca en aguas declaradas trucheras, salvo en cotos que se regirán por su reglamentación específica, que se detalla en el anexo II de la presente orden.

Modalidades de pesca.

4. La pesca de la trucha común se autoriza en la modalidad de pesca sin muerte.

5. Cebos y artes de pesca en aguas declaradas trucheras.

Los anzuelos empleados en aguas trucheras carecerán de arponcillo. A estos efectos se permite también el uso de anzuelos cuyo arponcillo haya sido previamente inutilizado.

Se autorizan los cebos permitidos de acuerdo con el Plan de Gestión de la Trucha Común, según se clasifiquen por éste en máxima protección, conservación, restauración o degradado. Dichos tramos funcionales se recogen en el Anexo IV de la presente orden.

Tramo funcionalCebos

Máxima protecciónSólo mosca artificial

ConservaciónMosca artificial y cucharilla

RestauraciónMosca artificial, cucharilla y señuelos artificiales

DegradadoMosca artificial, cucharilla y señuelos artificiales

Solo se autoriza el empleo de moscas, cucharillas y otros señuelos artificiales provistos de anzuelos simples

En los cotos intensivos podrán utilizarse además de mosca artificial y cucharilla, señuelos artificiales provistos de anzuelos simples, salvo las excepciones establecidas en el Anexo II. En el caso de cotos de pesca intensivos en tramos degradados, podrán autorizarse anzuelos con arponcillo si así lo contemplan en las resoluciones de aprobación de sus respectivos planes técnicos.

Excepto en los tramos de máxima protección, durante el periodo hábil de pesca de trucha se autoriza el cebo natural de origen vegetal para la pesca de ciprínidos con anzuelos simples.

El cebado de las aguas antes o durante la pesca está prohibido.

No se permite la pesca desde embarcación en aguas declaradas trucheras. Se entenderá por embarcación lo dispuesto por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y las disposiciones del organismo de cuenca correspondiente, en su caso. Con carácter general debe estarse a lo previsto en el art. 56 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A efectos de normativa de pesca, en aplicación del artículo 39 del Reglamento de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, los flotadores individuales adaptados al cuerpo (en adelante -patos-) no se considerarán embarcaciones.

Se deberán tener en cuenta las excepciones a lo estipulado en este artículo contempladas en el artículo 7 de esta orden.

Artículo 3. La pesca en aguas no declaradas trucheras.

La pesca con caña podrá practicarse durante todo el año con empleo de cebos no prohibidos y respetando los cupos y tallas mínimas, si existiesen.

La pesca de la trucha común se autoriza únicamente en la modalidad de pesca sin muerte.

Artículo 4. Prohibiciones con carácter general. Se encuentra prohibido con carácter general:

a) El empleo de toda clase de redes.

b) El cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la única excepción de los embalses que no tengan la condición de aguas trucheras y sus canales de derivación, en los que se permite el cebado de las aguas con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes, y gusano de la carne o asticot en todas sus variedades.

c) La utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, y, como cebo muerto, las especies exóticas invasoras relacionadas en el anexo I, además de sus partes o derivados.

d) La pesca y el baño en los refugios de pesca.

e) La pesca en todo tipo de obras o estructuras utilizadas como pasos o escalas de peces instalados en presas o diques, así como a una distancia de la entrada o salida de las mismas inferior a 50 m. en aguas declaradas trucheras e inferior a 10 m. en el resto de los casos.

f) La pesca en todas las balsas o masas de agua artificiales situadas fuera de los cauces del dominio público hidráulico, que tengan señalización y cerramiento instalado con el fin de impedir el libre acceso a las aguas.

g) Llevar en acción de pesca señuelos distintos a los permitidos en las aguas trucheras en las que se está pescando.

h) Introducción de especies. Queda prohibida cualquier introducción de animales en el medio acuático, salvo que se disponga de autorización expresa y motivada de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en adelante Consejería, que sólo se podrá otorgar en circunstancias que garanticen que la especie a soltar o introducir no proliferará ni causará daños directos o indirectos a las autóctonas, así como que no alterará los equilibrios ecológicos, ni la estructura y funcionalidad de los ecosistemas.

Artículo 5. Comercialización, transporte y otras limitaciones en relación con las especies de peces y cangrejos.

1. Comercialización de peces y cangrejos.

Únicamente podrá comercializarse la anguila, la tenca y la trucha arco iris, esta última solo con destino a la industria agroalimentaria y para la suelta en cotos intensivos autorizados para esta especie.

2. Medios de pesca.

Para prevenir la introducción involuntaria de especies alóctonas acuáticas (mejillón cebra, almeja asiática, moco de roca...), además de las medidas que establezcan los organismos de cuenca competentes, se deberá limpiar, secar y desinfectar cualquier tipo de embarcación, patos, y cualquier otro medio utilizado para la pesca en contacto con el agua, en particular los reteles, sacaderas, rejones, así como los vadeadores y botas, antes de utilizarlos en aguas diferentes.

El uso de embarcaciones para la pesca, estará sujeto a los requisitos y a las condiciones de navegación que establezcan la normativa vigente en materia de aguas y el organismo de cuenca correspondiente.

3. Especies exóticas invasoras.

Según el artículo 64.ter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y al objeto de evitar la introducción y fomento de especies exóticas en masas de agua de Castilla-La Mancha, los ejemplares de las especies exóticas invasoras incluidas en el anexo I de esta orden, sólo podrán pescarse en las áreas de distribución establecidas en el anexo III de esta orden, en el marco de estrategias para su gestión, control y posible erradicación.

Se autoriza la posesión y el transporte en muerto de las especies exóticas invasoras relacionadas en el anexo I que se pesquen en los lugares autorizados en el anexo III. Con el fin de evitar problemas de salubridad por acumulación de residuos en zona de pesca se deberán retirar del medio natural los residuos y basuras derivados de esta actividad, transportándolos preferentemente a los lugares previstos para su recogida en el medio urbano o, en su defecto, hasta un contenedor adecuado a su naturaleza y composición, con capacidad para recibirlos y no deteriorado.

La pesca accidental de cualquier especie exótica invasora incluida en el anexo I de esta orden, fuera de los lugares establecidos para esa especie concreta en el anexo III, conllevará su sacrificio inmediato.

Con el fin de no perturbar la nidificación de las aves acuáticas, para la realización del control de poblaciones del cangrejo rojo se fija un período de veda comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo. Fuera de este período, podrá practicarse su pesca para el control de su población, desde una hora antes del orto hasta dos horas después del ocaso. En ningún caso se autorizará el control de poblaciones de cangrejo rojo en aquellas aguas donde coexista con otras especies de cangrejos.

4. Sueltas de especies exóticas invasoras.

La inclusión de una especie en el Catálogo español de especies exóticas invasoras conlleva la prohibición de su introducción en el medio natural, salvo lo dispuesto respecto a las sueltas con la especie trucha arcoíris en el apartado siguiente.

5. Suelta de trucha arcoíris.

Se autoriza la suelta de la especie trucha arcoíris, previa comunicación administrativa, en los cotos intensivos autorizados incluidos en el anexo II de esta orden, de acuerdo con el artículo 64 ter., de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

6. Pesca sin muerte.

Los ejemplares capturados de especies en las que se establezca la pesca en la modalidad de pesca sin muerte, deberán devolverse inmediatamente a las aguas de procedencia, sin ningún tipo de manipulación adicional.

Artículo 6. Concursos de Pesca

1. Las solicitudes de autorización de concursos de pesca, en aguas libres no calificadas como trucheras, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberán ser tramitadas a través de la Federación de Pesca de Castilla- La Mancha o sus delegaciones provinciales, en el caso de competiciones oficiales.

b) Las solicitudes se presentarán, con al menos un mes de antelación, a través de la sede electrónica (https://www. jccm.es//) mediante solicitud firmada electrónicamente dirigida a la Delegación Provincial de la provincia donde se realicen los concursos.

c) La autorización deberá ser otorgada por la correspondiente Delegación Provincial, en el caso de competiciones provinciales y concursos de Sociedades y, por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, en el caso de competiciones autonómicas, nacionales e internacionales, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a las Confederaciones Hidrográficas.

d) Estos concursos no podrán ocupar más del 50 % del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico de la temporada anual.

e) El plazo para resolver estas autorizaciones será de un mes desde la fecha de presentación. Estas autorizaciones se considerarán desestimadas si, transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de su presentación en los registros de la Consejería, no ha recaído resolución expresa, según lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) La autorización de los concursos de pesca conllevará el acotado de los tramos durante la celebración de los mismos y estarán sujetos a las condiciones que pudieran establecerse en las respectivas autorizaciones.

g) En competiciones con autorización administrativa, la introducción en un rejón (con carácter previo al pesaje y tallado) o en los viveros de las embarcaciones, cuando se hace traslado de las capturas al punto de pesaje, de las especies exóticas invasoras que tienen autorizada la pesca como control de poblaciones, en las áreas de distribución incluidas en el anexo III, no tendrán la consideración de posesión, ocupación o traslado.

2. En los aspectos no regulados en el apartado anterior los concursos en cotos especiales se regirán por lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 91/1994, de 13 de septiembre y los concursos de pesca nocturna se regirán por su propia orden.

Artículo 7. Disposiciones de carácter provincial.

Se establecen las siguientes limitaciones y excepciones de carácter provincial y cursos y masas de agua en régimen especial. Las coordenadas de los puntos están en proyección UTM, huso 30, sistema geodésico de referencia ETRS89 y bajo la notación (coordenadas X, coordenada Y):

A) Albacete.

Barbos y otros ciprínidos autóctonos sólo mediante pesca sin muerte en todas las aguas libres de la provincia, excepto los embalses de Fuensanta y Cenajo, donde se podrá extraer un cupo máximo de 6 ejemplares de barbos/ pescador/día.

Cuenca del Júcar.

1. Río Júcar. Tramo de pesca sin muerte. Presa de La Marmota. Lím. sup.: 700 m aguas arriba de la presa. Lím. inf.: 600 m. aguas abajo de la presa. Longitud: 1,3 km

2. Río Valdemembra-Charco Azul. Vedado de Pesca y prohibido el baño. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: dique. Superficie 0? 5 ha.

3. Arroyo Masegoso. Vedado de Pesca. Lím. sup.: Casa Molina. Lím. inf.: Puente de Masegoso. Longitud: 5 km.

4. Río Casas de Lázaro y afluentes. Vedado de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: San Pedro. Longitud: 36,4 km.

5. Laguna Ojos de Villaverde. Prohibido el empleo de embarcaciones y flotadores individuales para la pesca.

6. Embalse de Almansa.

6.1. Coto Especial Embalse de Almansa. Masa de agua situada entre el embarcadero y los siguientes puntos: Punto 1 (X: 659294, Y:4304107) y Punto 2 (X: 659224, Y: 4304313)

6.2. Vedado de Pesca. Resto de la masa de agua.

7. Río Jardín. Desde la Piscifactoría Zarzalejo hasta Balazote (cruce del río con la carretera N-322), los señuelos permitidos únicamente serán la mosca artificial y cucharilla, carentes de arponcillo. En este tramo, se establece un vedado temporal desde el 1 de octubre al 31 de marzo. Durante el periodo hábil de pesca de trucha común se autoriza el cebo natural de origen vegetal para la pesca de ciprínidos con anzuelos simples sin arponcillo.

8. Cotos intensivos.

· Alcozarejos. Sociedad concesionaria: Sociedad Deportiva de Pescadores La Rueda del Cabriel. Lím. sup.: Central de Moranchel. Lím. inf.: 200 metros aguas abajo de la Central de Alcozarejos. Superficie: 2 ha.

· Valdeganga. Sociedad concesionaria: Sociedad Deportiva de Pescadores El Enganche. Lím. sup.: 1000 metros aguas arriba de la estación de aforo. Lím. inf.: 1200 metros aguas abajo de la estación de aforo. Longitud: 2,2 km.

Cuenca del Segura.

9. Río Segura.

9.1. Coto Especial Yeste. Lím. sup.: desembocadura Arroyo de la Espinea (Parolís). Lím. inf.: Molino Domingo (cruce de Paules). Longitud: 6,3 km.

9.2. Cotos intensivos.

· El Taibilla. Embalse del Taibilla. Sociedad concesionaria: Club Deportivo Elemental de Pesca Asociación de Pescadores El Taibilla. Lím. sup.: Puente del Robledo. Lím inf.: pie de presa del embalse del Taibilla. Superficie: 50 ha.

· El Gallego. Sociedad concesionaria: Club Elemental de Pesca Río Segura. Lím. sup.:

1.000 m. aguas arriba del Puente El Gallego. Lím. inf.: 1.500 m. aguas abajo del Puente El Gallego. Longitud: 2.500 m.

· Cenajo. Compartido con la Región de Murcia. T.m.: Hellín (Albacete) y Moratalla (Murcia). Lím. sup.: Presa del Cenajo. Lím. inf.: Casa del Hondón. Longitud: 8 km.

9.3. Vedado de pesca.

· Rambla de Peñarrubia (TM Yeste). Lim. sup: 500 metros aguas arriba de la desembocadura de la rambla. Lím inf: 300 metros aguas debajo de la desembocadura de la rambla. Longitud: 800 m

· Almazarán (TM Elche de la Sierra). Lím. sup: 1.500 m. aguas arriba del puente del Almazarán. Lím.inf: puente del Almazarán. Longitud: 1.500 m

9.4. Embalse de Fuensanta: Se establece un vedado temporal desde el desde el 1 de octubre al 31 de marzo en el tramo comprendido desde el azud de derivación del embalse (X: 558728; Y: 4241912) hasta el puente de los Vizcaínos. En este mismo tramo, y durante el periodo hábil de pesca de trucha común se autoriza el cebo natural de origen vegetal para la pesca de ciprínidos con anzuelos simples sin arponcillo.

10. Río Tus. Coto especial. Lím. sup.: entrada en la provincia. Lím. inf.: Baños de Tus. Longitud: 6 km.

11. Río Endrinales. Refugio de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: Pk 179 de la carretera comarcal 415. Longitud: 12,3 km.

12. Río Mundo.

12.1. Refugio de Pesca Los Chorros del Río Mundo. Lím. sup.: nacimiento. Lím inf.: Presa del Molino. Longitud: 4,46 km.

12.2. Cotos Especiales.

· Riopar. Lím. sup.: presa El Laminador. Lím. inf.: desembocadura del arroyo Fuente de la Plata. Longitud: 7,8 km.

· Los Alejos. Lím. sup.: Arroyo de la Cañada. Lím. inf.: Puente de los Alejos. Longitud: 7,9 km.

12.3. Coto intensivo.

· El Talave. Sociedad concesionaria: Club Deportivo de Pescadores El Talave. Lím sup.: Casa de los Majales y último cuenco del Trasvase Tajo-Segura. Lím. inf.: Pie de la presa El Talave. Superficie: 200 ha.

12.4. Tramo pesca sin muerte.

· Molinicos. Lím. sup.: desembocadura del arroyo Fuente de la Plata. Lím. inf.: desembocadura del arroyo de La Cañada. Longitud: 1,9 km.

· Liétor. Lím. sup.: Tuberías Central Hidráulica de Híjar. Lím. inf.: puente ctra. Liétor - Elche de la Sierra. Longitud: 8,5 km.

13. Laguna de los Patos. Vedado de Pesca. Lím: toda la masa de agua. Superficie: 1 ha.

14. Laguna de Alboraj. Vedado de Pesca y prohibido el baño.

15. Río Zumeta.

15.1. Vedado de Pesca T.m.: Yeste (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím. sup.: Presa de la Vieja. Lím. inf.: Confluencia con el río Segura (Las Juntas). Longitud: 5,9 km.

15.2. Cotos Especiales

· Cortijo del Vado. Compartido con la Comunidad Autónoma de Andalucía. T.m.: Nerpio (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím. sup.: Presa de Palomares. Lím. inf.: Cortijo del Vado. Longitud: 3,7 km.

· Tobos. Compartido con la Comunidad Autónoma de Andalucía. T.m.: Nerpio (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím. sup.: Cortijo del Vado. Lím. inf.: cota máxima del embalse de la Vieja en la desembocadura del río. Longitud: 8,5 km.

· La Vieja. Compartido con la Comunidad Autónoma de Andalucía. T.m.: Yeste (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím. sup.: cota máxima del embalse en la desembocadura del río. Lím. inf.: muro de la Presa Vieja. Longitud: 0,6 km.

15.3 Tramo pesca sin muerte. T.m. Nerpio (Albacete) y Santiago-Pontones (Jaén). Lím. sup.: Puente de la Fonseca. Lím. inf.: Presa de Palomares. Longitud: 4 km.

16. Río Acedas. Vedado de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia del río Taibilla. Longitud. 3,2 km.

Cuenca del Guadiana.

17. Lagunas de Ruidera

Para el uso de embarcaciones sin motor y artilugios de flotación en el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, se tendrá en cuenta su Plan Rector de Uso y Gestión (publicado en el DOCM nº 61, de 15 de diciembre de 1.995).

Está prohibido el uso de anzuelos múltiples y de todo tipo de señuelos artificiales para la pesca. El pescador o sus acompañantes no pueden llevar consigo señuelos artificiales en acción de pesca.

Zonas vedadas:

· Lagunas Conceja, Tomilla y Batana.

· Río Vado Blanco desde la Laguna Blanca hasta su desembocadura en la laguna Conceja y en los cauces y manantiales del Osero y fuentes de la Puerca y de la Cagurria.

· Riberas y márgenes de las lagunas y cursos de agua colindantes al Refugio de Fauna de Hazadillas y Era Vieja.

· Lugares donde se practique la actividad del baño, solamente durante la temporada de baño (establecida del 1 de junio al 30 de septiembre).

18. Arroyo del Sabinar. Vedado de Pesca T.m.: Osa de Montiel (Albacete) y Villahermosa (Ciudad Real). Lim. sup. Inicio del término municipal de Osa de Montiel. Lim. inf.: desembocadura en el río Vado Blanco o Pinilla. Longitud 9,4 km.

Cuenca del Guadalquivir.

Subcuenca del Guadalmena

19. Río del Escorial. Vedado de pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el Río de la Mesta. Longitud: 10,6 km.

20. Río Barrancazo. Vedado de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de carretera del Escorial C-415. Longitud 5,4 km.

21. Río de Cortes. Vedado de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera N-322. Longitud: 15,3 km.

22. Río de la Mesta. Vedados de Pesca:

· T.m.: Alcaraz. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el Río Escorial. Longitud: 6,1 km.

· T.m.: de Bienservida y Villapalacios. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: Puente del Vaillo. Longitud: 12,6 km.

23. Río Turruchel. Vedado de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: zona recreativa de Migarria Longitud: 3,6 km

24. Río Salobre. Vedado de Pesca. Lím. sup.: 300 m. aguas arriba del puente del pueblo. Lím. inf.: 300 m. aguas abajo del puente del pueblo. Longitud: 600 m.

25. Río de Zapateros. Vedado de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: Puente de las parideras. Longitud: 7,5 km 26. Río Angorrilla. Vedado de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera C-412. Longitud: 14,3 km.

27. Río Sotillos. Vedado de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera C-412. Longitud 1,3 km.

Subcuenca del Guadalimar

28. Arroyo Río Frío. Vedado de Pesca. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el río Guadalimar. Longitud: 4,5 km.

29. Río Guadalimar. Coto especial Villaverde de Guadalimar. Lím. sup.: Puente de Arroyo del Tejo, Fuente del Saz y de La Alameda. Lím. inf.: confluencia del arroyo Frío con el río Guadalimar. Longitud: 5,6 km.

B) Ciudad Real.

1) Uso de embarcaciones y flotadores individuales para la pesca.

Está prohibido acercarse a menos de 50 metros de cualquier pescador de orilla en el caso de la navegación a motor eléctrico y de 100 metros si fuera de explosión, salvo, en ambos casos, para fondeo, varado o salida.

Para el uso de embarcaciones sin motor y artilugios de flotación en el Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, se tendrá en cuenta su Plan Rector de Uso y Gestión (publicado en el D.O.C.M. nº 61, de 15 de diciembre de 1.995).

2) Se establece un cupo máximo de 5 ejemplares de barbos/pescador/día en todos los cursos y masas de agua.

3)Tramos y masas de agua en régimen especial o con ciertas limitaciones:

Cuenca del Guadiana.

1. Río Bullaque. Vedado de pesca. Tramo: aguas incluidas en el Parque Nacional de Cabañeros. Lím. sup.: Presa de la Torre de Abraham. Lím. inf.: mitad de la tabla de los Perros. Longitud: 3,1 km.

2. Río Guadiana. Tramo de pesca sin muerte. En el paraje Estrecho de las Hoces, en el término municipal de Puebla de Don Rodrigo (desde el inicio del estrecho hasta el límite entre los términos municipales de Puebla de Don Rodrigo y Arroba de los Montes).

3. Río Valdeazogues. Tramo de pesca sin muerte. Desde su cruce con la carretera comarcal C-424 (de Almadén a Almadenejos) hasta su confluencia con el río Guadalmez, incluido el embalse de Castilseras. Longitud: 27 km.

No se recomienda el consumo de peces y cangrejos procedentes de este tramo por su elevado contenido en metales pesados.

4. Río Alcudia. Vedado de pesca. Tramo desde la cabecera hasta su salida del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona, incluidos todos sus cauces tributarios. Longitud: 98,3 km.

5. Río Guadalmez.

5.1. Tramo pesca sin muerte. Desde su confluencia con el río Valdeazogues hasta el embalse de La Serena.

No se recomienda el consumo de peces y cangrejos procedentes de este tramo por su elevado contenido en metales pesados.

5.2. Vedado de Pesca. Reserva Fluvial del Río Guadalmez. Lím. sup.: desembocadura del arroyo de Las Buenas Hierbas, en el t.m. de Fuencaliente. Lím. inf.: desembocadura del arroyo del Sotillo, en el t.m. de Almodóvar del Campo. Longitud: 58,5 km.

6. Embalse de La Serena. Tramo de pesca sin muerte.

7. Embalse de abastecimiento a Abenójar denominado Arroyo de la Virgen. Vedado de pesca.

8. Embalse de Los Álamos, sobre el arroyo del mismo nombre, en el término municipal de Almadén. Tramo de pesca sin muerte. No se recomienda el consumo de peces y cangrejos procedentes de este tramo por su elevado contenido en metales pesados.

9. Embalse del Cerro de los Ladrillos, sobre el arroyo de los Álamos, en el término municipal de Almadén. Tramo de pesca sin muerte. No se recomienda el consumo de peces y cangrejos procedentes de este tramo por su elevado contenido en metales pesados.

10. Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. Vedado de pesca en todas las aguas incluidas dentro del Parque y de su Zona de Protección.

11. Parque Natural de las Lagunas de Ruidera. Están vedados de pesca los siguientes lugares:

· Las lagunas Blanca, Coladilla y Cenagosa.

· Río Vado Blanco desde la Laguna Blanca hasta su desembocadura en la laguna Conceja y en los cauces y manantiales del Osero y fuentes de la Puerca y de la Cagurria.

· Riberas y márgenes de las lagunas y cursos de agua colindantes al Refugio de Fauna de Hazadillas y Era Vieja.

· Lugares donde se practique la actividad del baño, solamente durante la temporada de baño (establecida del 1 de junio al 30 de septiembre).

En las lagunas de Ruidera está prohibido el uso de anzuelos múltiples y de todo tipo de señuelos artificiales para la pesca. El pescador o sus acompañantes no pueden llevar consigo señuelos artificiales en acción de pesca.

En el embalse de Peñarroya se prohíbe también el uso de anzuelos múltiples para la pesca, excepto en los señuelos artificiales concebidos para la pesca del lucio y del black-bass.

Los barbos cabecicorto, comizo y mediterráneo podrán pescarse exclusivamente en la modalidad de pesca sin muerte.

12. Río Estena. Vedado para la pesca. Tramo: aguas incluidas en el Parque Nacional de Cabañeros. Lím. sup.: Paraje La Naciente del Estena. Lím. inf.: salida del Parque (X: 359444, Y: 4362634). Longitud: 35,9 km.

13. Embalse de abastecimiento a Retuerta del Bullaque, junto a la finca Los Valles, en el término municipal de Retuerta del Bullaque. Vedado de pesca. Longitud: 0,66 km.

Cuenca del Guadalquivir.

14. Embalse del arroyo de Carboneras, en el término municipal de Brazatortas. Vedado de pesca sólo el tramo de la margen izquierda comprendida entre el camino de los Contrabandistas y el estribo de la presa.

15. Río Tablillas. Vedado de pesca. Tramo aguas arriba del embalse del mismo nombre.

16. Río Montoro. Vedado de pesca. Tramo aguas arriba del embalse de Montoro II.

17. Río Robledillo. Vedado de pesca. En todo su curso.

18. Embalse de Tablillas; embalse Montoro I; embalse Montoro II; río Montoro aguas abajo del embalse Montoro I; río Frío (río Jándula) aguas abajo de la desembocadura del río Montoro. No se recomienda el consumo de peces y cangrejos procedentes de este tramo por su elevado contenido en metales pesados.

C) Cuenca.

Cuenca del Tajo.

Subcuenca del Tajo.

1. Río Tajo

1.1. Cotos especiales. Peralejos inferior y Peralejos superior. Río Tajo. Con los límites y medidas descritos en los apartados correspondientes a la provincia de Guadalajara, su gestión corresponde a la Delegación provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en dicha provincia.

1.2. En el tramo comprendido desde su nacimiento hasta la entrada en la provincia de Guadalajara, se retrasa la apertura del periodo hábil para la pesca de la trucha común hasta el 1 de junio.

1.3. En el tramo colindante con la provincia de Guadalajara se adelanta el cierre al 30 de septiembre.

Subcuenca del Guadiela

2. Río Guadiela.

2.1. Vedados de pesca:

· Río Guadiela. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: cruce con la carretera A-202 de Cueva del Hierro a Beteta. Longitud: 8,7 km.

· Arroyo Portezuelas. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Guadiela. Longitud: 10,2 km.

· Arroyo del Pozuelo o del Hocinillo. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Guadiela. Longitud: 6,4 km.

· Arroyo Palomares o de la Vega. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Guadiela. Longitud: 13,5 km.

· Río Alcantud y afluentes. Lím. sup.: entrada en la provincia. Lím. inf.: desembocadura en el río Guadiela. Longitud: 8,4 km.

2.2. En los siguientes tramos se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha común:

· Laguna del Tobar. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes

· Embalse del Molino de Chincha. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes

· Embalse de La Ruidera. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes

2.3. Se establece un vedado temporal desde el 1 de abril al 30 de junio en el tramo comprendido entre los 200 m aguas arriba de la presa del Molino de los Ratones (X: 532918, Y: 4477366) (cola del embalse de Buendía en el río Guadiela, T.M. Alcohujate, Cañaveruela y Alcocer) y 200 metros aguas abajo de la misma, cuando el muro de dicha presa sea visible y suponga un obstáculo para la subida de los peces.

2. 4. En el tramo comprendido entre la presa de La Ruidera y el puente nuevo de Alcocer, sobre el embalse de Buendía en el km 2? 8 de la carretera de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la pesca del barbo se realizará únicamente en la modalidad de pesca sin muerte.

3. Río Cuervo.

3.1. Vedados de pesca:

· Río Cuervo. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la carretera Tragacete- Masegosa. Longitud: 3,1 km.

· Arroyo de Vaquerizas. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Cuervo. Longitud: 7,3 km.

· Arroyo de los Migueletes. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Cuervo. Longitud: 5 km.

3.2. Cotos especiales. Alto Cuervo. Río Cuervo. Lím. sup.: Puente del Barrio de las Cuevas. Lím. inf.: Puente de las Chorretas. Longitud: 4,2 km.

3.3. Embalse de la Tosca: se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.

4. Río Escabas.

4.1. Vedados de pesca:

· Río Escabas y afluentes. Lím. sup.: entrada en el Parque del Hosquillo. Lím. inf: salida del Parque del Hosquillo. Longitud: 5,1 km.

· Arroyo del Peral. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Escabas. Longitud: 12,3 km.

4.2. Cotos especiales:

· Tejadillos. Lím. sup.: desembocadura del arroyo de Valquemado. Lím. inf.: Desembocadura arroyo de la Toba, de la Dehesa o Barbazoso. Longitud: 5,7 km.

· Priego. Priego. Lím. sup.: puente del estrecho de Priego. Lím. inf.: desembocadura del río Trabaque. Longitud: 9 km.

Cuenca del Júcar.

Subcuenca del Júcar.

5. Río Júcar.

5.1. Refugios de Pesca:

· Arroyo de la Herrería de los Chorros o Almagrero. Lím. sup.: Nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 12,1 km.

5.2. Vedados de pesca:

· Río Júcar. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: 1 Km. aguas arriba del puente de la carretera CM-2106 en Tragacete. Longitud: 7,1 Km.

· Arroyo Salado. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 5,7 Km.

· Arroyo del Rincón de Uña. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: salida de la piscifactoría del Rincón de Uña. Longitud: 0,8 Km.

· Arroyo del Cambrón. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 12,5 Km.

· Río Huécar. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de las Tablas o fuente del Castillejo. Longitud: 3 Km.

· Río Huécar. Lím. sup.: puente de San Pablo en Cuenca. Lím. inf.: desembocadura en río Júcar. Longitud: 1,3 Km. · Complejo lagunar del río Moscas. Todas las lagunas y las acequias que las delimitan y que conforman la Microrreserva: 3,3 ha.

· Lagunas de Ballesteros. Todas las lagunas incluidas en la Reserva Natural del Complejo Lagunar de Ballesteros. 6,3 ha.

· Arroyo del Egidillo. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Júcar. Longitud: 12,9 Km.

5.3. Cotos especiales:

· Huélamo superior. Río Júcar. Lím. sup.: desembocadura del arroyo de la Herrería de los Chorros. Lím. inf.: Refugio de pescadores de Huélamo. Longitud: 9,5 km.

· Huélamo inferior. Río Júcar. Lím. sup.: Refugio de pescadores de Huélamo. Lím. inf.: puente de la Venta de Juan Romero. Longitud: 3,4 km.

· Coto de la Escuela Regional de Pesca. Arroyo del Rincón de Uña. Lím. sup.: salida del recinto cercado de la Piscifactoría de Uña. Lím. inf.: desembocadura en la Laguna de Uña. Longitud: 800 metros.

5.4. Cotos intensivos:

· Puente Romano. Sociedad concesionaria: Asociación Provincial de Pescadores Deportivos Conquenses. T.m: Mariana y Cuenca. Lím. sup.: 1.250 metros aguas abajo del retorno de la central de la Torre. Lím. inf.: desembocadura del río Mariana. Longitud: 2,4 km.

· El Chantre. Sociedad concesionaria: Sociedad de Pescadores San Rafael. Lím. sup.: 300 m. aguas arriba del refugio de pescadores, en el final de la tabla de Embid. Lím. inf.: desembocadura con el arroyo de Valdecabras. Longitud: 1,8 km.

· La Torre. Sociedad concesionaria: Club Deportivo de Caza y Tiro de Cuenca. Lím. sup.: Presa de La Torre. Lím. inf.: 1250 metros abajo del retorno de la central de La Torre. Longitud: 1,8 km.

5.5. En los siguientes tramos se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha:

· Embalse de La Toba. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes

· Laguna de Uña. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes, así mismo de acuerdo con el PORN de la Serranía de Cuenca se prohíbe el uso de flotadores adaptados al cuerpo o patos.

· Rio Júcar. Lím. sup.: Puente de Valdecabras Lím. inf.: desembocadura del Arroyo de la Hoz o de la Tórtola (X: 564140, Y: 4418550).

5.6. Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes en el siguiente tramo:

· Río Júcar: Lim sup: Puente de Valdecabras. Lim inf: desembocadura del río Moscas.

5.7. Los ejemplares de las especies barbo y cacho capturadas en el tramo del río Júcar que comprende desde la presa de Alarcón hasta su salida de la provincia, deberán ser devueltos vivos inmediatamente a las aguas de procedencia sin ningún tipo de manipulación adicional.

5.8. Embalse de Alarcón.

· Se prohíbe el empleo como cebo de pez vivo, pez muerto, peces artificiales de más de 10 cm., así como la pesca con masas endurecidas a base de huevo como pellets, boíles y similares. Se prohíbe expresamente todo tipo de cebado de las aguas que no sean de origen vegetal.

Subcuenca del Cabriel.

6. Río Cabriel.

6.1. Vedados de pesca:

· Río Cabriel. Lím. sup.: entrada en la provincia. Lím. inf.: 2 Km. aguas arriba del puente de la carretera CUV-5003 a El Cañigral, y todas las aguas vertientes a este tramo, incluyendo el río Zafrilla y el arroyo Masegosillo. Longitud: 22,4 Km.

· Río Mayor o de la Laguna o del Soto. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en la Laguna del Marquesado. Longitud 2,5 Km.

· Río Mayor o de la Laguna. Lím. sup.: salida del río desde la Laguna del Marquesado. Lím. inf.: puente de la carretera CM-2106 a Huerta del Marquesado. Longitud 2,5 Km.

· Río Tejadillos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura del río Campillos, incluidos el arroyo del Puerto y el arroyo del Riacho. Longitud: 23 Km.

· Río Salinas del Manzano o Henarrubia. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el arroyo de la fuente del Pino. Longitud: 10,3 Km.

· Arroyo de la Virgen o de las Fuentes. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Mayor del Molinillo. Longitud: 5,8 Km.

6.2. Coto especial:

· Cristinas. T.m. Pajaroncillo. Lím. sup.: Puente de la Resinera. Lím. inf.: Presa de Cristinas. Longitud: 6,5 km.

6.3. Se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha en el siguiente tramo:

· Río Cabriel. Lím. sup.: puente romano de Cristinas. Lím. inf.: Puente Vieja (X:609118, Y:4416739). Longitud: 6,7 km

· Rio Cabriel. Lím. sup.: Desembocadura Rambla del Santillo, Limite inf.: Desembocadura rio Verchenque. Longitud: 2.7 Km.

· Embalse del Bujioso: Se autoriza el cebado de las aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.

6.4. Laguna del Marquesado. Se retrasa la apertura para la trucha común al 1 de junio. De acuerdo con el PORN de la Laguna del Marquesado se prohíbe el uso de flotadores adaptados al cuerpo o patos.

6.5. En el tramo colindante con la provincia de Valencia se adelanta el cierre al 30 de agosto.

7. Río Guadazaón.

7.1. Vedados de pesca:

7.2. Río Guadazaón. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura del río Guadarroyo, incluido éste y todas las aguas vertientes a este tramo. Longitud: 26,2 Km.

· Lagunas de Cañada del Hoyo. Todas las lagunas incluidas en el Monumento Natural de las Lagunas de Cañada del Hoyo.

7.2 En los siguientes tramos se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha:

· Río Guadazaón. Lím. sup.: Balneario de Yémeda. Lím. inf.: Presa del Embalse del Batanejo

8. Río Ojos de Moya. Vedados de pesca:

· Río Ojos de Moya o de las Olmedillas. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: puente de la CUV-5003 en los Huertos de Moya, y todas las aguas vertientes a este tramo. Longitud: 25,4 Km.

· Río Ojos de Moya. Lím. sup.: puente de Ladrillo de Mira. Lím. inf.: puente de Hierro de Mira. Longitud: 0,5 Km.

Cuenca del Turia.

9. Río de Arcos.

Vedados de pesca. Lím. sup.: entrada en la provincia. Lím. inf.: desembocadura en el río Turia. Longitud: 7,3 km.

10. Laguna de Talayuelas.

Vedados de pesca. Lagunas incluidas dentro de la Microrreserva de la Laguna de Talayuelas.

11. En los siguientes tramos se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo de origen exclusivamente vegetal y anzuelo sin arponcillo en la época de veda de la trucha:

· Rio Turia desde su entrada hasta su salida de la provincia.

Cuenca del Guadiana.

Vedado de pesca.

12. Complejo Lagunar de Casalonga. Termino municipal de Villar de Cañas

D) Guadalajara

Barbos y otros ciprínidos autóctonos sólo mediante pesca sin muerte en todas las aguas de la provincia, excepto los embalses, donde se podrá extraer un cupo máximo de 10 ejemplares de barbos/pescador/día.

Cuenca del Tajo.

Subcuenca del Jarama.

Periodos hábiles en aguas declaradas trucheras:

- Apertura:

· Se retrasa la apertura del período hábil para la pesca al 31 de mayo, en el tramo del río Jarama en los términos municipales de Valdesotos, Tortuero y Puebla de Valles, que se inicia en el puente que une las poblaciones de Valdesotos con Puebla de Valles y finaliza 2 km. aguas abajo de dicho puente, por protección de fauna.

- Cierre:

· Se adelanta la fecha de finalización del período hábil para la pesca de la trucha al día 17 de julio en el tramo de alta montaña del río Jarama coincidente con la Comunidad de Madrid, para unificar fechas en ambas autonomías.

· En todas las demás aguas se adelanta la fecha de finalización del período hábil para la pesca de la trucha al día 31 de julio, excepto en el cauce principal del río Jarama aguas abajo de la presa del embalse de El Vado, y, en las aguas embalsadas por dicha presa, que será hasta el 30 de septiembre.

· En el tramo desde el puente de la carretera de Valdepeñas de la Sierra a Casa de Uceda, hasta su salida de la provincia en Caraquiz, durante la época de veda de la trucha común, se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal y anzuelo simple sin arponcillo.

· En el tramo de aguas trucheras de baja montaña limítrofe con la provincia de Madrid, solamente se autoriza el uso de cebos de mosca artificial y cucharilla.

1. Río Jarama.

1.1.Vedados de pesca:

· Arroyo Horcajo. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 2 km.

· Arroyo Ermito. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 2.5 km.

· Río Berbellido y afluentes. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 18,5 km.

· Arroyo de las Huelgas. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jarama. Longitud: 5 km.

· Arroyo Vallosera: Lím. superior: nacimiento. Lím. inferior: embalse del Vado. Long: 10, 7 km.

· Arroyo del Palancar. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el río Jarama. Longitud: 4,5 km.

· Río Lozoya. Lim.: sup.: Presa de la Parra. Lim.: inf.: Confluencia con el río Jarama. Longitud 10,5 km.

Navajos y lagunas temporales existentes en los términos municipales de Casa de Uceda, El Cubillo de Uceda, Mesones y El Casar.

1.2. Cotos especiales:

· Montes Claros. T.m.: Cardoso de la Sierra. Lím. Sup.: confluencia con el arroyo de las Huelgas. Lím. Inf.: Camino de Colmenar de la Sierra a Matallana. Longitud: 5,7 km.

2. Río Jaramilla.

Vedados de pesca:

· Río Jaramilla. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el arroyo del Cañamar. Longitud: 9 km.

· Arroyo Cañamar. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Jaramilla. Longitud: 4 km.

· Río Veguillas. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: confluencia con el río Jaramilla. Longitud: 4 km.

3. Lagunas de Puebla de Beleña.

Vedado de pesca: Laguna Grande y Laguna Chica. T.M: Puebla de Beleña. Limites según Decreto 186/2001, de declaración de la Reserva Natural. Superf. 51,75 has.

Subcuenca del Henares

Periodos hábiles en aguas declaradas trucheras:

- Apertura:

- Se retrasa la apertura del período hábil de pesca en la Laguna de Somolinos (término municipal de Somolinos), por protección de fauna y flora al 1 de junio.

- Cierre:

En todas las aguas trucheras se adelanta la fecha de finalización del período hábil de pesca de la trucha al 31 de julio, excepto en los siguientes tramos que será hasta el 30 de septiembre:

· Aguas embalsadas por la presa de Beleña y cauce principal del río Sorbe desde dicha presa hasta su confluencia con el río Henares.

· Aguas embalsadas por la presa de Alcorlo y cauce principal del río Bornova desde dicha presa hasta su confluencia con el río Henares.

· Aguas embalsadas por la presa de Pálmaces y cauce principal del río Cañamares desde dicha presa hasta su confluencia con el río Henares.

· Cauce principal del río Henares desde su confluencia con el río Dulce hasta el fin de aguas declaradas trucheras en Guadalajara capital.

En el cauce principal del río Henares, desde el puente de acceso a la localidad de Espinosa de Henares hasta el puente árabe de Guadalajara capital se permite la pesca de ciprínidos en época de veda de trucha, exclusivamente con cebo natural de origen vegetal y anzuelo simple sin arponcillo.

En los embalses se permite la pesca de ciprínidos en época de veda de trucha con los cebos que se indican en los apartados correspondientes.

4. Río Henares.

4.1. Vedados de pesca:

· Lagunas artificiales de las Graveras del arroyo del Tejar Barbatona (X: 535494, Y: 4546860) T.m de Sigüenza.

· Lagunas artificiales de graveras del Acierto ubicadas en el término municipal de Pelegrina (Sigüenza).

· Navajo de La Dehesa (X: 530633, Y: 4535396) y la Charca del área de descanso de la autovía (X: 530720, Y: 4535114) del T.m. de Torremocha del Campo.

· Navajos y lagunas temporales existentes en los términos municipales de Villaseca de Uceda, Valdenuño Fernández, Viñuelas, Fuentelahiguera de Albatages y Usanos.

4.2. Coto intensivo de pesca:

· Cerezo de Mohernando. Sociedad concesionaria: Sociedad de pescadores Río Sorbe. T.m.: Cerezo de Mohernando y Humanes. Lím. sup.: presa antigua fábrica de harinas. Lím. inf.: 3 km. aguas abajo de dicha presa. Longitud: 3 km.

5. Río Salado.

Embalse de Atance. Durante la época de veda de pesca de la trucha común sólo se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal sin arponcillo.

6. Río Dulce.

Coto especial:

· Río Dulce. Aragosa. Lím. sup.: Puente de la Cabrera. Lím. inf.: puente de la carretera de Sigüenza. Longitud: 9,5 km.

7. Río Cañamares:

Embalse de Pálmaces: Durante la época de veda de pesca de la trucha común se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal sin arponcillo y, durante el mes de octubre, también con mosca artificial sin arponcillo. Se autoriza el empleo de embarcaciones para la pesca.

8. Río Bornova.

8.1 Refugio de Pesca:

· Río Pelagallinas. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta de los ríos Pelagallinas y Bornova. Longitud: 18,7 km.

8.2. Vedados de pesca:

8.2.1. Río Manadero o Bornova (excepto la Laguna de Somolinos). Lím. sup. nacimiento. Lím. Inf.: Juntas con el Condemios. Longitud: 7,2 km.

8.2.2. Río Condemios. Lím. sup. Nacimiento, aguas arriba de la presa de Poyato. Lím. Inf.: Juntas con el Bornova. Longitud: 13,5 km. Incluye todas las aguas vertientes a este tramo.

8.3: Embalse de Alcorlo: Durante la época de veda de pesca de la trucha común se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal y anzuelo simple sin arponcillo. Se autoriza el cebado de sus aguas para la pesca de ciprínidos exclusivamente con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes. Se autoriza el empleo de embarcaciones para la pesca.

9. Río Sorbe.

9.1. Embalse de Beleña: Durante la época de veda de pesca de la trucha común se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal y anzuelo simple sin arponcillo.

9.2. Vedados de pesca:

· Río Lillas. Lim. sup.: Nacimiento. Lim. inf.: Confluencia con el arroyo de La Tonda. Longitud: 8,5 km.

· Río Zarza. Lim. sup.: Nacimiento. Lim. inf.: Confluencia con el arroyo del Manzano. Longitud: 6,3 km.

· Río Sonsaz. Lím. sup.: Nacimiento. Lim. inf.: Confluencia con el arroyo del Prado de la Venta. Longitud: 10,3 km.

9.3. En el tramo del río Sorbe entre las confluencias con el río Sonsaz y con el río Henares, para evitar la dispersión de moco de roca (Didymosphenia geminata), se evitará el uso de botas o vadeadores con suelas de fieltro, pudiendo utilizar como alternativa suelas provistas de clavos de tungsteno o dispositivos de agarre similares. Todos los útiles de pesca que entren en contacto con el agua deben ser desinfectados al término de la jornada de pesca, sumergiéndoles en una solución de lejía comercial al 2%, o sal u otro antiséptico al 5% de concentración.

Subcuenca del Tajuña.

Periodos hábiles en aguas declaradas trucheras:

Cierre: En todas las aguas trucheras, se adelanta la fecha de finalización del período hábil para la pesca de la trucha al día 31 de julio. Excepto en el cauce principal del río Tajuña desde las aguas embalsadas por el embalse de La Tajera hasta el límite inferior de sus aguas trucheras, en que se cierra el 30 de septiembre.

En todas las aguas trucheras de la subcuenca del río Tajuña desde el puente de la carretera N-320, hasta su salida definitiva de la provincia, durante la época de veda de la trucha común, se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal.

10. Río Tajuña.

Cotos intensivos de pesca:

· La Tajera. Sociedad concesionaria: Club Deportivo Básico de Pesca La Tajera T.m.: Moranchel y Masegoso de Tajuña. Lím. sup.: línea de términos municipales de Las Inviernas con Moranchel. Lím. inf.: 4 km. aguas abajo de la línea de términos municipales de Las Inviernas con Moranchel. Longitud: 4 km.

· Masegoso. Sociedad concesionaria: Club Deportivo de Pesca Pescadores de Masegoso. T.m.: Masegoso. Lím. sup.: 500 m. aguas arriba del puente de Masegoso. Lím. inf.: límite de T.m. de Masegoso y Valderrebollo. Longitud: 2,5 km.

Subcuenca del Tajo

Periodos hábiles en aguas declaradas trucheras:

- Cierre:

a) Aguas trucheras de alta montaña:

Río Cabrillas: 31 julio.

Río Tajo aguas abajo de su confluencia con el Hoz Seca: 15 octubre. Resto de alta montaña: 30 septiembre.

b) Aguas trucheras de baja montaña:

Cauce principal del río Tajo aguas arriba de su confluencia con el Ablanquejo: 15 octubre.

Cauce principal del Río Gallo y resto de cauce principal del río Tajo: 30 septiembre. Resto de baja montaña: 31 julio.

11. Río Tajo.

En el tramo del río Tajo situado entre la presa del Molino de Carrascosa, entre las pedanías de Carrascosa del Tajo y Morillejo, y la presa de toma de agua de la central nuclear de Trillo, y en todas las aguas que fluyen al mismo, durante la época de veda de la trucha común, se autoriza la pesca de ciprínidos con cebo natural de origen vegetal y anzuelo simple sin arponcillo.

11.1. Vedados de Pesca:

· Río Tajuelo o de la Hoz. Lím. sup.: Nacimiento. Lim. inf.: Confluencia con el río Tajo. Longitud: 4,5 km.

· Río Cabrillas. Lím. sup: Nacimiento. Lim. inf: Confluencia con el arroyo de Checa. Longitud: 9,4 km.

· Arroyo de Checa. Lím. sup. nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Cabrillas. Longitud: 2,3 km.

· Río Ablanquejo. Lím. sup.: Nacimiento. Lím. inf.: Confluencia con el río Linares o Salado. Longitud 12,4 km.

· Río Linares o Salado. Lím. sup.: Nacimiento. Lím. inf.: Confluencia con el río Ablanquejo. Longitud: 17,5 km.

· Río Ompolveda. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el embalse de Entrepeñas. Con excepción de lo especificado para el control de poblaciones del cangrejo rojo en el Anexo III.1.d. Longitud: 13,5 km.

· Laguna de Taravilla. T.m: Taravilla.

· Lagunas de Los Navajos (X: 603718, Y: 4499621) del T.m. de Alcoroches.

· Laguna de Sacecorbo (X: 548300, Y: 4520740) del T.m. de Sacecorbo.

11.2 Coto intensivo de pesca:

· Puente de Trillo. Sociedad concesionaria.: Club Deportivo de Pesca Puente de Trillo. T.m.: Trillo. Lím. sup.: 1.000 m. aguas arriba del Puente Romano de Trillo. Lím. inf.; 250 m. aguas abajo del Puente Romano de Trillo. Longitud: 1,3 km.

11.3. Cotos especiales:

· Peralejos inferior. Río Tajo. T.m.: Peralejos de las Truchas, Taravilla, Poveda de la Sierra y Beteta (Cuenca). Lím. sup.: Puente Martinete sobre el río Tajo, en la carretera de Molina a Peralejos. Lím. inf.: lugar denominado Heredad de Pedro Benito, 1 km. aguas abajo de la línea de términos municipales de Peralejos y Taravilla. Longitud: 6,3 km.

· Peralejos superior. Río Tajo. T.m.: Peralejos de la Truchas y Beteta (Cuenca). Lím. sup.: 2 km. aguas arriba del puente de Martinete sobre el Tajo. Lím. inf.: Puente del Martinete sobre el Tajo. Longitud: 2 km.

· Poveda de la Sierra. Río Tajo. T.m.: Poveda y Taravilla. Lím. sup.: presa de la central eléctrica de Poveda. Lím. inf.: confluencia con el río Tajuelo (o de la Hoz). Longitud: 5,9 km.

· Taravilla. Río Cabrillas T.m.: Taravilla. Lím. sup.: puente de la pista forestal a la laguna de Taravilla. Lím. inf.: confluencia con el río Tajo. Longitud: 10,9 km.

11.4. Uso de embarcaciones:

· Se prohíbe el uso de embarcaciones para la práctica de la pesca y flotadores individuales en el tramo del río Tajo afectado por la Reserva Fluvial Sotos del Río Tajo, en los T.m. de Zorita de los Canes, Pastrana y Yebra. Desde la presa de la central nuclear de Zorita situada aguas abajo de la carretera CM-200 que une Pastrana y Almonacid de Zorita en el punto de coordenadas (X:508740, Y:4466214) hasta el puente de la carretera de acceso a Zorita de los Canes (X:508001, Y:4463286). Longitud 9,2 Km.

· En el embalse de Almoguera, Zorita y Estremera, entre el 1 de enero y el 15 de junio, no estará permitido el uso de embarcaciones para la práctica de la pesca ni el de flotadores individuales, por protección de la cría de avifauna.

12. Río Cifuentes.

Coto intensivo de pesca:

· Río Cifuentes. Cifuentes. Sociedad concesionaria: Club Deportivo Básico de Pesca Trucha Cifontina T.m.: Cifuentes y Gárgoles de Arriba. Lím. sup.: población de Cifuentes. Lím. inf.: 300 m. aguas abajo del puente existente en la población de Gárgoles de Arriba. Longitud: 5 km.

13. Río Gallo.

13.1. Vedado de pesca:

· Río Bullones. Lím. sup.: puente de la carretera a Fuembellida. Lím. inf.: junta con el río Gallo. Longitud: 10,5 km.

· Río Arandilla. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: junta con el río Gallo. Longitud: 14 km.

· Río Gallo. Lim. sup: límite con la C. Autónoma de Aragón. Lim. inf: Puente de la carretera de Prados Redondos (X: 600999, Y: 4516620). Longitud: 58,1 kms.

13.2. Coto Especial:

· Ventosa. T.m.: Corduente, Torete, Ventosa y Lebrancón. Lím. sup.: Ermita de Ntra. Sra. de la Hoz. Lím. inf.: confluencia con el río Bullones en su margen izquierda. Longitud: 6 km.

13.3. Los ejemplares de cacho o bordallo del Gallo capturados en el río Gallo y sus afluentes deberán devolverse vivos y sin manipulación adicional a las aguas.

13.4. Laguna de Setiles (T.m. de Setiles):

Se establece como período hábil para la pesca de todas las especies el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Se podrá emplear únicamente una caña por pescador.

14. Rio Guadiela.

14.1. En el tramo comprendido entre el límite de la provincia de Guadalajara y Cuenca y el puente nuevo de Alcocer, sobre el embalse de Buendía, en el km 2,8 de la carretera de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la pesca del barbo se realizará únicamente en la modalidad de pesca sin muerte. Longitud: 12,1 km.

14.2. Se establece un vedado temporal desde el 1 de abril al 30 de junio en el tramo comprendido entre los 200 m aguas arriba de la presa del Molino de los Ratones (X: 532918, Y: 4477366) (cola del embalse de Buendía en el río Guadiela) y 200 metros aguas abajo de la misma, situado entre los términos municipales de Alcohujate, Cañaveruelas y Alcocer, cuando el muro de dicha presa sea visible y suponga un obstáculo para la subida de los peces.

Cuenca del Ebro.

Subcuenca del Jalón.

Períodos hábiles en aguas trucheras:

- Cierre: 31 de julio, excepto cauce principal del río Mesa que se cierra el 30 de septiembre.

15. Laguna Honda (Campillo de Dueñas): se establece como período hábil para la pesca de todas las especies el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Se podrá emplear únicamente una caña por pescador.

16. Arroyo de la Hoz. Vedado de Pesca. Término municipal de El Pobo de Dueñas. Lim: Desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de Guadalajara. Longitud 5 km.

E) Toledo.

Cuenca del Tajo.

No permitida la pesca de comizo en el río Tajo a su paso por la provincia de Toledo. La boga del Tajo y el cacho solamente se pueden pescar en la modalidad sin muerte.

1. Embalse de Cazalegas.

1.1 Vedado de pesca en el término municipal de Cazalegas. 1.000 metros del margen izquierdo del embalse, coincidente con zona de baño, entre coordenadas (X: 354620, Y: 4430460) y (X: 355517, Y: 4430773), en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive.

1.2. Vedado de pesca en el término municipal de Cazalegas. 3.500 metros del margen izquierdo del embalse junto a las instalaciones del vivero forestal de la Confederación Hidrográfica del Tajo, entre coordenadas (X: 355517; Y: 4430773) y (X: 357281, Y: 4432286).

2. Embalse de Rosarito.

Se prohíbe el empleo como cebo de pez vivo, pez muerto, peces artificiales de más de 10 cm., así como la pesca con masas endurecidas a base de huevo como pellets, boíles y similares. Se prohíbe expresamente todo tipo de cebado de las aguas que no sean de origen vegetal.

3. Embalse de Azután.

Se prohíbe el empleo como cebo de pez vivo, pez muerto, así como la pesca con masas endurecidas a base de huevo como pellets, boilies y similares. Se prohíbe expresamente todo tipo de cebado de las aguas.

4. Embalse de Castrejón.

Vedado de pesca: todo el embalse (incluido tramo embalsado de arroyo Alcubillete) excepto el tramo de la margen derecha comprendido entre la derivación al canal y 600

m. aguas arriba de dicha derivación.

5. Río Tajo (margen derecha).

Vedado de pesca. T.m.: Toledo. Lím. sup.: Casa del Diamantista. Lím. inf.: La Torre del Hierro. Longitud: 80 metros. 6. Arroyo del Torcón.

Vedado de pesca. T.m.: Menasalbas. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el embalse del Torcón, incluido el embalse de cabecera del Torcón.

7. Embalse de Navalucillos

Únicamente se permite la pesca de trucha arco-iris y ciprínidos durante el período hábil para la pesca de la trucha común en baja montaña.

8. Arroyo del Chorro.

Vedado de pesca. T.m.: Los Navalucillos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: Presa situada aguas abajo de la confluencia de arroyo del Chorro con el arroyo de la Calanchera.

9. Río Pusa.

Vedado de pesca. T.m.: Los Navalucillos. Lím. sup.: confluencia del río Pusa con el arroyo del Chorro. Lím. inf.: desembocadura en el embalse de los Navalucillos.

10. Embalse de Finisterre.

Vedado de pesca. T.m.: Mora. 700 metros del margen izquierdo en el paraje de La Isla, entre los puntos: Punto 1 (X: 442004, Y:4387328) y Punto 2 (X: 442598, Y: 4387698).

Cuenca del Guadiana

11. Río Estena.

Vedado de pesca. T.m.: Los Navalucillos. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: salida de la provincia.

12. Arroyo del Linchero.

Vedado de pesca. T.m.: Robledo del Mazo (Toledo) y Anchuras (Ciudad Real). Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Estenilla.

13. Laguna Chica de Villafranca de los Caballeros.

Vedado de pesca. T.m.: Villafranca de Los Caballeros. Lím.: toda la masa de agua.

14. Laguna Grande de Villafranca de los Caballeros. Vedado de pesca, en toda la masa de agua excepto:

· Los tres puestos habilitados para ello.

· Zona de playas de la zona sur de la laguna, comprendida entre el Aula de la Naturaleza y el puesto de pesca de la orilla oriental, no se podrá pescar durante la temporada de baño (15 de junio a 15 de septiembre)

15. Río Cigüela.

Vedado de pesca. Término municipal de Villafranca de los Caballeros. Límites: puntos de entrada y salida del río en el refugio de fauna de las fincas Dehesa Presa Rubia y Rabo de Pastrana.

Artículo 8.- Habilitaciones.

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en pesca de la Consejería de Desarrollo Sostenible para establecer moratorias temporales oprohibiciones especiales en los cursos y masas de agua en los que las condiciones hidrobiológicas hagan preciso suspender la actividad de la pesca, o bien levantar las citadas medidas cuando dichas condiciones así lo aconsejen.

También se faculta al titular de la Dirección General a actualizar el anexo II de cotos en el caso de que durante la temporada varíen las condiciones de gestión de los mismos, de acuerdo con las resoluciones de adjudicación de los cotos a las sociedades colaboradoras, así como las resoluciones de aprobación de los planes técnicos de pesca de los cotos especiales gestionados por esta Consejería.

Las resoluciones adoptadas al respecto se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 7/2021 de 27 de enero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de Vedas de Pesca.

Disposición final primera.

Esta orden prorrogará su eficacia en tanto no se publique y entre en vigor la orden de vedas de pesca de la temporada siguiente.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 20 de enero de 2022

El Consejero de Desarrollo Sostenible

JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO

Anexo I. Especies de peces y cangrejos presentes en Castilla-La Mancha.

Nombre vulgar Nombre científico Especificaciones de

pesca

Trucha común Salmo trutta (Linnaeus, 1758) Sin muerte

Madrija Parachondrostoma turiense

(Elvira, 1987)

Cacho valenciano Squalius valentinus (Doadrio &

Carmona, 2006)

Bordallo del Gallo Squalius castellanus (Doadrio,

Perea & Alonso, 2007)

18 cm talla mínima

Barbo comizo Luciobarbus comizo

(Steindachner, 1864)

Barbo mediterráneo Luciobarbus guiraonis

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(Steindachner, 1866)

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Barbo cabecicorto Luciobarbus microcephalus

(Almaça, 1967)

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Barbo gitano Luciobarbus sclateri (Günther,

1868)

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10 cm talla mínima

Espe

Boga del Guadiana Pseudochondrostoma wilkommii

(Steindachner, 1866)

Madrilla Parachondrostoma miegii

(Steindachner, 1866)

Cacho Squalius pyrenaicus (Günther,

1868)

25 cm talla mínima

1758)

Nombre vulgar Nombre científico Especificaciones de

pesca

Cangrejo autóctono Austropotamobius pallipes

(Lereboullet, 1858)

Loina Parachondrostoma arrigonis

(Steindachner, 1866)

Jarabugo Anaecypris hispanica

(Steindachner, 1866)

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Bogardilla Squalius palaciosi (Doadrio,

aza

1980)

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Bermejuela Achondrostoma arcasii

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Prohibida su pesca

(Steindachner, 1866)

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Pardilla Iberochondrostoma lemmingii

(Steindachner, 1866)

es Autóc

Pardilla del Robledillo Iberochondrostoma oretanum

ci

(Doadrio & Carmona, 2009)

Espe

Calandino Squalius alburnoides

(Steindachner, 1866)

Lamprehuela Cobitis calderoni (Bacescu,

1962)

Colmilleja Cobitis paludica (de Buen, 1930)

Nombre vulgar Nombre científico Especificaciones de

pesca

Carassius auratus (Linnaeus,

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(Walbaum, 1792)

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Cangrejo rojo

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Cangrejo señal

1852)

Siluro Silurus glanis (Linnaeus, 1758)

Gambusia holbrooki

Gambusia

(Agassiz,1758)

Scardinius erythrophthalmus

Escardino o Gardí

(Linnaeus, 1758)

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Ictalurus punctatus (Rafinesque,

ibi

1818)

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Pr

Rutilo o Gardón Rutilus rutilus (Linnaeus, 1758)

Perca de río Perca fluviatilis (Linnaeus, 1758)

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Coto

Anexo III

1.Lugares autorizados para la pesca del cangrejo rojo.

a) Provincia de Albacete

Todos los cauces excepto:

- Lagunas de los Ojos de Villaverde (El Robledo)

- Río Júcar, entre Casas de Cejalbo (X: 597749, Y: 4336623), T.m. de Albacete y la

Central de Moranchel, T.m. de Jorquera.

- Aguas declaradas habitadas por la trucha común, excepto río Taibilla, aguas abajo de

la presa del embalse de El Taibilla hasta la confluencia con el río Segura, y afluentes a

este tramo.

- Río Lezuza, desde su nacimiento hasta el cruce con la carretera CM-313. Incluye

todas las aguas afluentes a este tramo.

b) Provincia de Ciudad Real

Todos los cauces excepto:

Cuenca del Guadiana

- Río Bullaque:

·En el paraje denominado Tabla de la Yedra, desde el puente de la carretera Ciudad

Real - Navalpino hasta el Molino del Río.

·Desde el puente situado a la entrada de Luciana hasta su confluencia con el río

Guadiana.

- Río Guadiana:

·Desde el molino Viejo hasta 150 m. aguas abajo de su confluencia con el río Bullaque,

en las proximidades de Luciana.

·En el paraje denominado La Celadilla, entre la linde de las fincas El Nuño y El Arenal y

el antiguo vivero.

- Río Valdeazogues:

·Desde la presa del embalse de Entredicho a la cola del embalse de Castilseras.

·Desde la presa del embalse de Castilseras a su confluencia con el río Guadalmez.

- Río Guadalmez desde su confluencia con el Río Valdeazogues hasta su entrada en el

embalse de La Serena.

- Embalse de Gasset y río Becea. Lím. sup.: carretera Malagón-Porzuna. Lím. inf.:

presa del embalse.

- Embalse del arroyo de la Peralosa. en el término municipal de Piedrabuena.

- Embalse del arroyo Vallejo. en el término municipal de Saceruela.

- Embalse de la Sierra de la Burdia, en el término municipal de Guadalmez.

- Embalse El Rodeo, sobre el arroyo Grande, en los términos municipales de

Valdemanco del Esteras y Puebla de Don Rodrigo.

- Embalse del Quejigo Gordo, sobre el arroyo Ribera del Gargantiel, en el término

municipal de Almadén.

- Embalse de Entredicho, en los términos municipales de Almodóvar del Campo y

Almadenejos.

- Embalse de Castilseras, en el término municipal de Almadén.

- Embalse de Los Álamos, sobre el arroyo del mismo nombre, en el término municipal

de Almadén.

- Embalse del Cerro de los Ladrillos, sobre el arroyo de los Álamos, en el término

municipal de Almadén.

- Embalse de La Serena (la cola que forma el río Guadalmez).

- Embalse de La Fuente del Ciervo, sobre el arroyo de Las Peñuelas, en el término

municipal de Picón.

Cuenca del Guadalquivir

- Embalse del arroyo de Carboneras, en el término municipal de Brazatortas.

c) Provincia de Cuenca

Cuenca del Tajo

- Río Tajo. Lím. sup.: entrada en la provincia en el T.M. de Buendía. Lím. inf.: salida de

la provincia en el T.M. de Barajas de Melo. Incluye el embalse de Bolarque y todas las

aguas afluentes a este tramo, incluidos el río Calvache y los arroyos Salado y de la

Cañada de Santa Cruz en todo su recorrido.

- Río Guadiela. Lím. sup.: Puente nuevo de Alcocer en el km 2? 8 de la carretera de la

CHT sobre el embalse de Buendía. Lím. inf.: desembocadura en el río Tajo. Incluye

parte del embalse de Buendía y todas las aguas afluentes a este tramo, excepción

hecha del río Mayor aguas arriba del puente de la Casa de la Vega de la Torre y sus

afluentes.

Cuenca del Júcar

- Río Júcar: Lím. sup.: Puente sobre el río Júcar en la central hidroeléctrica de El

Picazo. Lím. inf.: salida de la provincia.

Cuenca del Guadiana

- Río Cigüela. Lím. sup.: cruce con la carretera N-400 en Horcajada de la Torre. Lím.

inf.: salida de la provincia. Incluye todas las aguas afluentes a este tramo situadas al

sur de la carretera N-400.

- Río Bedija. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: desembocadura en el río Riánsares.

- Río Riánsares. Lím. sup.: nacimiento. Lím. inf.: salida de la provincia.

- Río Záncara. Lím. sup.: cruce con la autovía A-3. Lím. inf.: salida de la provincia.

Incluye todas las aguas afluentes a este tramo.

d) Provincia de Guadalajara

- Río Tajo, desde la Presa del Molino Carrascosa, entre las pedanías de Carrascosa de

Tajo y Morillejo hasta su salida de la provincia, incluidos los embalses existentes en

este tramo, y excluidos los cotos de pesca intensiva.

- Azud (embalse) de Pareja, desde el puente de la N-204 sobre el río Ompolveda, que

une la población de Pareja con Sacedón, hasta la presa del azud de Pareja aguas

abajo de dicho puente

- Embalse de Buendía, provincia de Guadalajara.

- Río Henares, desde su confluencia con el río Bornova hasta su salida de la provincia,

y todas las aguas que fluyen a este tramo a excepción de los ríos Sorbe y Bornova y

del coto intensivo existente en el río Henares.

e) Provincia de Toledo

Todos los cauces excepto:

- Las lagunas de Lillo

- Lagunas de Villafranca de los Caballeros

- Embalse de Azután

- Embalse de Castrejón

- Embalse de Guajaraz.

2.Lugares autorizados para la pesca del lucio.

a) Provincia de Albacete

- Río Júcar a su paso por la provincia.

- Río Cabriel a su paso por la provincia.

- Río Segura. Límite sup.: Pie de la presa del embalse de La Fuensanta. Límite inf.:

Puente de Híjar.

- Embalse de La Fuensanta

- Embalse de El Cenajo

- Embalse de El Talave

- Embalse de Camarillas

- Laguna Ojos de Villaverde

b) Provincia de Ciudad Real

- Embalse de Peñarroya

- Embalse de Cijara

- Embalse de Gasset

- Embalse del Vicario

- Embalse de la Cabezuela

- Embalse de la Vega del Jabalón

- Embalse de la Torre de Abraham

- Embalse de Guadalmena

- Río Bullaque

- Río Guadiana aguas abajo del Puente Flor de Ribera (t.m. Daimiel).

c) Provincia de Cuenca

Cuenca del Tajo

- Río Escabas. Lím. sup.: salto de Los Batanes. Lím. inf.: desembocadura en el río

Guadiela.

- Río Guadiela. Lím. sup.: presa de La Ruidera. Lím. inf.: desembocadura en el río Tajo.

Incluye los embalses de Buendía y Bolarque.

- Río Tajo. Lím. sup.: entrada en la provincia por el término de Buendía. Lím. inf.: salida

de la provincia en el término de Barajas de Melo. Incluye el embalse de Bolarque

Cuenca del Júcar

Subcuenca del Júcar

- Río Júcar. Lím. sup.: presa de La Torre (T.M. Mariana). Lím. inf.: Salida de la

provincia. Incluye el embalse de Alarcón.

Subcuenca del Cabriel

- Río Cabriel. Lím. sup.: embalse del Bujioso. Lím. inf.: salida de la provincia. Incluye el

embalse de Contreras.

d) Provincia de Guadalajara.

- Cauce principal del río Tajo y sus embalses, desde las aguas embalsadas de

Entrepeñas hasta su salida de la provincia.

- Embalses de Buendía y Bolarque.

e) Provincia de Toledo

- Río Tajo, desde su confluencia con el río Algodor hasta el embalse de Castrejón.

- Embalse de Cijara

3.Lugares autorizados para la pesca del black bass.

a) Provincia de Albacete

- Río Júcar a su paso por la provincia.

- Río Segura. Límite sup.: Pie de la presa del embalse de La Fuensanta. Límite inf.:

Puente de Híjar.

- Embalse de La Fuensanta

- Embalse de El Cenajo

- Embalse de El Talave

- Embalse de Camarillas

- Laguna del Arquillo

b) Provincia de Ciudad Real

- Embalse de Cijara

- Embalse de Peñarroya

- Embalse del Vicario

- Embalse de Gasset

- Embalse de la Torre de Abraham

- Embalse de Puerto de Vallehermoso

- Embalse de la Cabezuela

- Embalse de la Vega del Jabalón

- Embalse de Castilserás

- Embalse de Fresnedas Nuevo

- Embalse de Fresnedas Viejo

- Embalse de Montoro I

- Embalse de Montoro II

- Río Guadiana aguas abajo del Puente Flor de Ribera (t.m. Daimiel).

- Río Bullaque

c) Provincia de Cuenca

Cuenca del Tajo

- Río Tajo. Lím. sup.: entrada en la provincia en el T.M. de Buendía. Lím. inf.: salida de

la provincia en el T.M. de Barajas de Melo. Incluye el embalse de Bolarque.

- Río Guadiela. Lím. sup.: cruce con la carretera N-320. Lím. inf.: desembocadura en el

río Tajo. Incluye los embalses de Buendía y Bolarque.

Cuenca del Júcar

Subcuenca del Júcar

- Embalse de Alarcón

- Río Júcar. Lím. sup.: presa de Alarcón. Lím. inf.: salida de la provincia.

Subcuenca del Cabriel

- Embalse de Contreras.

- Río Cabriel. Lím. sup.: presa de Contreras. Limite inf.: salida de la provincia.

d) Provincia de Guadalajara.

- Cauce principal del río Tajo y sus embalses, desde las aguas embalsadas de

Entrepeñas hasta su salida de la provincia.

- Embalses de Buendía y Bolarque.

e) Provincia de Toledo

- Embalse de Rosarito

- Embalse de Navalcán

- Embalse de Cazalegas

- Río Alberche

- Río Tajo, desde su confluencia con el río Algodor hasta el embalse de Castrejón.

- Embalse de Castrejon

- Río Algodor

- Embalse de Finisterre

- Río Tietar

- Embalse de Cijara

4. Lugares autorizados para la pesca de la carpa.

a) Provincia de Albacete.

- Río Júcar a su paso por la provincia.

- Río Segura. T.m.: Yeste, Elche de la Sierra, Letur, y Férez. Límite superior: Pie de la

presa del embalse de La Fuensanta. Límite inferior: Puente de Híjar.

- Embalse de Camarillas

- Embalse de La Fuensanta

- Embalse de Almansa, sólo la zona acotada

- Embalse de El Cenajo

- Embalse de El Talave

b) Provincia de Ciudad Real.

- Embalse de Cijara

- Embalse Torre de Abraham

- Embalse Gasset

- Embalse Vicario

- Embalse Peñarroya

- Embalse Vega del Jabalón

- Embalse del Puerto de Vallehermoso

- Embalse La Cabezuela

- Embalse de Castilserás

- Embalse de Montoro I

- Embalse de Montoro II

- Embalse Fresnedas Viejo

- Embalse Fresnedas Nuevo

- Río Bullaque.

- Río Guadiana aguas abajo del Puente Flor de Ribera (t.m. Daimiel).

- Río Jabalón, desde la presa de la Cabezuela hasta su desembocadura en el

Guadiana

c) Provincia de Cuenca.

Cuenca del Tajo.

- Río Tajo. Lím. sup.: entrada en la provincia en el T.M. de Buendía. Lím. inf.: salida de

la provincia en el T.M. de Barajas de Melo. Incluye el embalse de Bolarque.

- Río Guadiela. Lím. sup.: cruce con la carretera N-320. Lím. inf.: desembocadura en el

río Tajo. Incluye los embalses de Buendía y Bolarque.

- Embalses de Molino de Chincha y La Tosca y Laguna Grande del Tobar.

Cuenca del Júcar

- Río Júcar. Lím. sup.: Desembocadura del río del Altarejos. Lím. inf.: salida de la

provincia. Incluye el embalse de Alarcón.

- Embalse de La Toba y Laguna de Uña.

- Río Cabriel. Lím. sup.: Puente de la carretera CM-2109, de Cardenete a Víllora. Lím.

inf.: salida de la provincia. Incluye el embalse de Contreras.

- Laguna del Marquesado.

Cuenca del Guadiana

- Todas las aguas.

d) Provincia de Guadalajara.

- Cauce principal del río Tajo y sus embalses, desde las aguas embalsadas de

Entrepeñas hasta su salida de la provincia, incluyendo los embalses de Buendía,

Bolarque, Zorita, Almoguera.

- Embalses de Atance, Alcorlo, Beleña y La Tajera y Pálmaces.

e) Provincia de Toledo.

- Todos los cauces.

5. Lugares autorizados para la pesca de la trucha arco-iris.

a) Provincia de Albacete.

- Río Júcar, a su paso por los municipios de Motilleja, Albacete, Mahora, Valdeganga,

Jorquera y Fuentealbilla.

- Río Segura, a su paso por los municipios de Nerpio, Yeste, Elche de la Sierra, Férez,

Letur y Hellín.

- Río Mundo, a su paso por el municipio de Liétor.

b) Provincia de Cuenca.

- Río Júcar, desde la presa de la Torre hasta el Lím. inf. de las aguas trucheras.

- Río Cabriel, desde el puente de Vadocañas hasta su salida de la provincia.

c) Provincia de Guadalajara.

- Río Henares, a su paso por los municipios de Cerezo de Mohernando y Humanes.

- Río Tajuña, a su paso por los municipios de El Sotillo, Las Inviernas, Cifuentes

(Moranchel), Masegoso de Tajuña, Valderrebollo, Barriopedro y Brihuega.

- Río Tajo, a su paso por los municipios de Trillo y Almoguera.

- Río Cifuentes, a su paso por los municipios de Cifuentes, Gárgoles de Arriba.

d) Provincia de Toledo.

- Embalse del Pusa en el término municipal de Los Navalucillos.

6. Lugares autorizados para la pesca de percasol y gobio.

Se estará a lo dispuesto en la Resolución de 10 de noviembre de 1994 de la Dirección

General de Montes y Medio Ambiente Natural por la que se declara las especies

piscícolas percasol y gobio especies de carácter invasor y se establecen medidas para

su control. (D.O.C.M. nº 54, de 25 de noviembre de 1994)

En ningún caso se extiende la posibilidad de pesca en aguas trucheras al periodo de

veda de la trucha común, salvo las excepciones contempladas en el artículo 7 de esta

orden.

7. Lugares autorizados para la pesca de lucioperca.

a) Provincia de Albacete

- Río Júcar

- Río Cabriel

- Embalse del Talave

- Embalse de Camarillas

a) Provincia de Cuenca

- Embalse de Buendía

- Embalse de Bolarque

- Embalse de Alarcón

- Embalse de Contreras

b) Provincia de Guadalajara

- Embalse de Buendía

- Embalse de Entrepeñas

- Embalse de Bolarque

c) Provincia de Toledo

-Río Tajo.

8. Lugares autorizados para la pesca de alburno.

A) Provincia de Albacete

- Río Júcar

- Río Cabriel

- Embalse del Talave

- Embalse de Camarillas

b) Provincia de Ciudad Real

- Embalse Vicario

- Río Guadiana aguas abajo del Puente Flor de Ribera (t.m. Daimiel).

- Río Bullaque aguas abajo de la presa de Los Jarales.

- Río Jabalón aguas abajo de la presa de La Vega del Jabalón.

- Embalse de Cíjara.

c) Provincia de Cuenca

- Río Guadiela, desde su confluencia con el río Escabas, hasta su desembocadura en

el río Tajo, incluidos los embalses de Buendía y Bolarque.

- Río Júcar, desde la presa de Las Grajas hasta su salida de la provincia.

- Río Cabriel, desde su confluencia con el río Guadazaón hasta su salida de la

provincia, incluido el embalse de Contreras.

- Río Turia.

d) Provincia de Guadalajara

- Embalse de Buendía

- Embalse de Entrepeñas

- Embalse de Bolarque

e) Provincia de Toledo

- Río Tajo.

- Embalse de Cíjara,

9. Lugares autorizados para la pesca de pez gato negro.

Se estará a lo dispuesto en la Orden de 22 de diciembre de 2010 de la Consejería de

Agricultura y Medio Ambiente por la que se declaran especies exóticas de carácter

invasor las especies pez gato negro y pez gato punteado y se establecen medidas para

su control. (D.O.C.M. nº 8, de 13 de enero de 2011)

En ningún caso se extiende la posibilidad de pesca en aguas trucheras al periodo de

veda de la trucha común, salvo las excepciones contempladas en el artículo 7 de esta

orden.

Anexo IV. Tramos Funcionales del Plan de Gestión de la Trucha Común.

Tramos de máxima protección Indicación

tramos AM

Provincia Cuenca Río Tramo

AM

provincia hasta la

confluencia con el

Jaramilla, y todas las

aguas que afluyen a

este tramo

AM

hasta la confluencia

con el Jarama, y todas

las aguas que afluyen a

este tramo

hasta la cola del

embalse de El Vado

(con su máximo nivel

normal, X: 472810, Y:

4541350), y todas las

aguas que afluyen a

este tramo

AM hasta la

confluencia con

el arroyo de La

Chorrera

(X:483810,

Y:4551450) y

todas las aguas

que afluyen a

este tramo

AM

hasta la confluencia

con el río Riatillo o San

Cristóbal (X: 497860, Y:

4547350), incluido, y

todas las aguas que

afluyen a este tramo

hasta el puente de la

carretera CM-1101, y

todas las aguas que

afluyen a este tramo

AM

hasta la presa de la

minicentral de

Peralejos de las

Truchas (X: 591720, Y:

4492680), y todas las

aguas que afluyen a

este tramo

AM

hasta la confluencia del

Arroyo de la Pedrera en

Checa (X: 602340, Y:

4493830), y todas las

aguas que afluyen a

este tramo

hasta la confluencia

con el Gallo, y todas las

aguas que afluyen a

este tramo

hasta la confluencia

con el Gallo, y todas las

aguas que afluyen a

este tramo

hasta la confluencia

con el Salado (o

Linares), y todas las

aguas que afluyen a

este tramo

hasta la confluencia

con el Ablanquejo, y

todas las aguas que

afluyen a este tramo

hasta el puente de la

carretera N-204

(desembocadura en el

embalse de Pareja), y

todas las aguas que

afluyen a este tramo

hasta la cola del

embalse del Pusa (con

su máximo nivel

normal, X: 357790, Y:

4385520), y todas las

aguas que afluyen a

este tramo

AM

hasta el puente de la

carretera CM-210 en

Beteta, y todas las

aguas que afluyen a

este tramo

AM

hasta la confluencia

con el Guadiela, y

todas las aguas que

afluyen a este tramo

AM

hasta la cola del

embalse de La Tosca

(con su máximo nivel

normal, X: 580830, Y:

4484110), y todas las

aguas que afluyen a

este tramo

AM

hasta el puente de la

pista en el molino de

Poyatos (X: 579190, Y:

4473810), y todas las

aguas que afluyen a

este tramo

AM

hasta la confluencia

con el Escabas, y todas

las aguas que afluyen a

este tramo

AM

hasta la confluencia

con el Arroyo

Almagrero, y todas las

aguas que afluyen a

este tramo

AM

hasta la confluencia

con el Júcar, y todas

las aguas que afluyen a

este tramo

AM

provincia hasta la

confluencia con el

Arroyo del Agua (X:

627560, Y: 4443000),

incluido, todas las

aguas que afluyen a

este tramo

AM hasta la

laguna del

Marquesado

(incl.)

del Marquesado (X:

612950, Y: 4447440), y

todas las aguas que

afluyen a este tramo

hasta la confluencia

con el río Campillos o

de la Laguna, y todas

las aguas que afluyen a

este tramo

hasta la confluencia

con el Arroyo de la

Fuente del Pino (X:

619830, Y: 4438320),

incluido, y todas las

aguas que afluyen a

este tramo

AM

hasta la confluencia

con el Olmedillas (X:

639890, Y: 4420390),

incluido, y todas las

aguas que afluyen a

este tramo

provincia hasta la

confluencia con el

Turia, y todas las aguas

que afluyen a este

tramo

hasta la confluencia

con el Jardín, y todas

las aguas que afluyen a

este tramo

AM

hasta la confluencia

con el Arroyo de las

Hoyas (X: 558450, Y:

4269670), incluido, y

todas las aguas que

afluyen a este tramo

AM

hasta la confluencia

con el río de la Vega

(X: 552170, Y:

4260050), incluido, y

todas las aguas que

afluyen a este tramo

hasta la cola del

embalse de la

Fuensanta (con su

máximo nivel normal,

X: 561080, Y:

4251850), y todas las

aguas que afluyen a

este tramo

provincia hasta la cola

del embalse de la

Novia (con su máximo

nivel normal, X:

546840, Y: 4225160), y

todas las aguas que

afluyen a este tramo

Novia (o de la Vieja)

hasta la confluencia

con el Segura, y todas

las aguas que afluyen a

este tramo

hasta la cola del

embalse del Taibilla

(con su máximo nivel

normal, X: 564720, Y:

4225400), y todas las

aguas que afluyen a

este tramo

hasta el puente de la

carretera N-322 en el

término municipal de El

Salobre, y todas las

aguas que afluyen a

este tramo

hasta la confluencia

con el Arroyo de la

Puerta (X: 542110, Y:

4255460), incluido, y

todas las aguas que

afluyen a este tramo

Tramos de conservación Indicación

tramos AM

Provincia Cuenca Río Tramo

AM hasta

confluencia

con arroyo

del Soto y

todas las

aguas que

afluyen hasta

ese tramo

las aguas que

afluyen a este

tramo, excepto los

tramos incluidos en

otra clasificación

funcional.

que vierten al río

Salado, desde su

nacimiento hasta la

confluencia con el

Henares, excepto

los tramos

incluidos en otra

clasificación

funcional.

desde su

nacimiento, hasta

el puente del

camino de Moratilla

de Henares (junto

al campo de fútbol

en Sigüenza, X:

529070, Y:

4545990), y todas

las aguas que

afluyen a este

tramo

desde la

confluencia con el

río Salado, hasta el

Puente Árabe en la

localidad de

Guadalajara, y

todas las aguas

que afluyen a este

tramo, excepto los

tramos incluidos en

otra clasificación

funcional.

desde su

nacimiento hasta

su salida de la

provincia de

Guadalajara en el

término municipal

de Mondéjar, y

todas las aguas

que afluyen a este

tramo, excepto los

tramos incluidos en

otra clasificación

funcional.

AM hasta el

límite de los

ttmm de

Peralejos de

las Truchas y

Taravilla y

todas las

aguas que

afluyen a ese

tramo

afluyen a este

tramo, excepto los

tramos incluidos en

otra clasificación

funcional.

AM hasta el

puente de la

pista que

sale junto al

km 76 de la

carretera

CM-210

(X:587340,

Y:4503750)

las aguas que

afluyen a este

tramo

Solana, desde su

nacimiento hasta

su desembocadura

en el embalse de

Entrepeñas, y

todas las aguas

que afluyen a este

tramo, excepto los

tramos incluidos en

otra clasificación

funcional.

su nacimiento

hasta su salida de

la provincia de

Guadalajara, y

todas las aguas

que afluyen a este

tramo

AM en tramo

de 215 m

entre el

puente de la

CM-210 y la

confluencia

con el

Cuervo

4477770), y todas

las aguas que

afluyen a este

tramo, excepto los

tramos incluidos en

otra clasificación

funcional.

AM desde el

puente de la

pista en el

molino de

Poyatos

hasta la

confluencia

con el arroyo

del Peral.

afluyen a este

tramo, excepto los

tramos incluidos en

otra clasificación

funcional.

que afluyen al

tramo del río

Cuervo

comprendido entre

la cola del embalse

de La Tosca (con

su máximo nivel

normal, X: 580830,

Y: 4484110) y la

confluencia con el

Guadiela, excepto

los tramos

incluidos en otra

clasificación

funcional.

AM desde la

confluencia

con el

Almagrero

hasta la cola

del embalse

de La Toba

que afluyen a este

tramo, excepto los

tramos incluidos en

otra clasificación

funcional.

AM desde la

confluencia

con el ayo

del Agua

hasta el

puente de la

N420 en

Salvacañete

máximo nivel

normal (cota: 803

m), y todas las

aguas que afluyen

a este tramo,

excepto los tramos

incluidos en otra

clasificación

funcional.

desde su

nacimiento hasta la

cola del embalse

del Batanejo con

su máximo nivel

normal (cota:

755m), y todas las

aguas que afluyen

a este tramo

AM desde la

confluencia

con el

Olmedillas

hasta el

puente de La

Losa en la

carretera de

Garaballa a

Talayuelas

las aguas que

afluyen a este

tramo, excepto: (1)

el río Narboneta,

(2) el río San

Martín, y (3) los

tramos incluidos en

otra clasificación

funcional.

Guadalaviar),

desde su entrada

hasta su salida de

la provincia de

Cuenca, y todas

las aguas que

afluyen a este

tramo, excepto los

tramos incluidos en

otra clasificación

funcional.

su nacimiento,

hasta la

piscifactoría junto a

la Casa del

Zarzalejo (X:

562590, Y:

4296640, unos 7

km aguas abajo de

las juntas con el río

Arquillo), y todas

las aguas que

afluyen a este

tramo, excepto: (1)

la Laguna Ojos de

Villaverde y (2) los

tramos incluidos en

otra clasificación

funcional.

Lázaro o

Montemayor,

desde su

nacimiento, hasta

la Presa de la

Quéjola en el

término municipal

de San Pedro (X:

567480, Y:

4293880), y todas

las aguas que

afluyen a este

tramo

AM hasta el

puente de

Los Alejos y

todas las

aguas que

afluyen a ese

tramo

carretera A-3 en

Liétor (puente de

arriba, X: 590270,

Y: 4266490), y

todas las aguas

que afluyen a este

tramo, excepto los

tramos incluidos en

otra clasificación

funcional.

desde la

confluencia con el

río Zumeta hasta 1

km aguas arriba

del puente de la

carretera CM-3257

en el Gallego

(X:585810,

Y:4251120), y

todas las aguas

que afluyen a este

tramo, excepto: (1)

el embalse de la

Fuensanta, y (2)

los tramos

incluidos en otra

clasificación

funcional.

(o río de Alcaraz),

desde su

nacimiento hasta

su desembocadura

en el río

Guadalmena, y

todas las aguas

que afluyen a este

tramo

desde la

confluencia con el

Arroyo de la Puerta

(X: 542110, Y:

4255460), hasta su

salida de la

provincia de

Albacete, y todas

las aguas que

afluyen a este

tramo, excepto los

tramos incluidos en

otra clasificación

funcional.

Tramos de restauración Indicación

tramos AM

Provincia Cuenca Río Tramo

Jarama y sus afluentes

que quedan

embalsados por el

embalse de El Vado

con su máximo nivel

normal (cota: 924 m)

Vado hasta su salida

de la provincia en el

término municipal de

Uceda

provincia en el término

municipal de

Valdepeñas de la

Sierra hasta la

confluencia con el

Jarama

Sorbe y sus afluentes

que quedan

embalsados por el

embalse del Pozo de

las Ramos con su

máximo nivel normal

(cota: 898 m)

Sorbe y sus afluentes

que quedan

embalsados por el

embalse de Beleña con

su máximo nivel normal

(cota: 844 m)

Bornova y sus

afluentes que quedan

embalsados por el

embalse de Alcorlo con

su máximo nivel normal

(cota: 920 m)

Cañamares y sus

afluentes que quedan

embalsados por el

embalse de Pálmaces

con su máximo nivel

normal (cota: 885 m)

hasta la cola del

embalse de El Atance

con su máximo nivel

normal (cota: 908 m)

hasta la confluencia

con el Salado

Salado y sus afluentes

que quedan

embalsados por el

embalse de El Atance

con su máximo nivel

normal (cota: 908 m)

Atance hasta la

confluencia con el

Henares

camino de Moratilla de

Henares (junto al

campo de fútbol en

Sigüenza, X: 529070,

Y: 4545990) hasta la

confluencia con el

Dulce

hasta la confluencia

con el Henares

Tajuña y sus afluentes

que quedan

embalsados por el

embalse de La Tajera

con su máximo nivel

normal (cota: 962 m)

del Ungría hasta su

salida de la provincia

en el término municipal

de Loranca de Tajuña

carretera GU-209 en

(o de Renera)

Moratilla de los

Meleros hasta la

confluencia con el

Tajuña

hasta la confluencia

con el Tajuña

hasta la confluencia

de los Navazos

con el Arroyo de los

Atajuelos, en Arbeteta

hasta la confluencia

con la Rambla de la

(o Arroyo de Prado

Cerrada de los

Pozo)

Navazos, en Arbeteta

Rambla de la Cerrada

de los Navazos con el

Arroyo de los

Atajuelos, en Arbeteta,

hasta la confluencia

con el Tajo

del Cifuentes hasta el

azud de la Central

Nuclear de Trillo (X:

532910, Y: 4504640)

Pusa y sus afluentes

que quedan

embalsados por el

embalse del Pusa con

su máximo nivel normal

(cota: 667 m)

Cuervo y sus afluentes

que quedan

embalsados por el

embalse de La Tosca

con su máximo nivel

normal (cota: 1170 m)

AM

Tosca hasta la

confluencia con el

Guadiela

AM hasta la

confluencia

con el

Cuervo

Molino de Chincha con

su máximo nivel normal

(cota: 940 m)

Guadiela y sus

afluentes que quedan

embalsados por el

embalse de Molino de

Chincha con su

máximo nivel normal

(cota: 940 m)

Molino de Chincha

hasta la central

hidroeléctrica de Santa

Cristina (X: 565170, Y:

4489150)

del río de San Juan (X:

549540, Y: 4477770)

hasta la presa de La

Sartenilla, en el término

municipal de Villar del

Infantado

hasta la confluencia

con el Escabas, y

todas las aguas que

afluyen a este tramo

Júcar Laguna de Uña La Laguna de Uña

Júcar y sus afluentes

que quedan

embalsados por el

embalse de La Toba

con su máximo nivel

normal (cota: 1156 m)

Toba hasta el

manantial de los Baños

(X: 581010, Y:

4455800)

hidroeléctrica de

Villalba de la Sierra (X:

578760, Y: 4454530)

hasta la presa de la

Torre (X: 575434, Y:

4446131)

del río Moscas,

incluido, hasta la

confluencia del Arroyo

de la Tórtola (X:

564140, Y: 4418550), y

todas las aguas que

afluyen a este tramo

Cabriel y sus afluentes

que quedan

embalsados por el

embalse del Bujioso

con su máximo nivel

normal (cota: 803 m)

Bujioso hasta la cola

del embalse de Víllora

con su máximo nivel

normal (cota: 787 m)

Cabriel y sus afluentes

que quedan

embalsados por el

embalse de Víllora con

su máximo nivel normal

(cota: 787 m)

Víllora hasta el puente

de la carretera de

Enguídanos a Mira (X:

620805, Y: 4392705)

contraembalse de

Contreras-Mirasol

hasta su salida de la

provincia.

Guadazaón y sus

afluentes que quedan

embalsados por el

embalse del Batanejo

con su máximo nivel

normal (cota: 755 m)

Batanejo hasta la

confluencia con el río

Cabriel

provincia hasta el

puente de Villatoya, en

la carretera N-322

Zumeta y sus afluentes

que quedan

embalsados por el

embalse de La Novia

(o de La Vieja) con su

máximo nivel normal

(cota: 918 m)

Taibilla y sus afluentes

que quedan

embalsados por el

embalse del Tabilla con

su máximo nivel normal

(cota: 951 m)

Taibilla hasta la

confluencia del Arroyo

de las Herrerías (X:

564290, Y: 4235510),

incluido

Fuensanta hasta la

confluencia del Taibilla

Tramos degradados

Provincia Cuenca Río Tramo

Guadalajara Tajo Tajuña Desde su entrada en la provincia (término

de Fuentenovilla) hasta su salida de la

provincia (término de Mondéjar)

Cuenca Júcar Júcar Desde la presa de la Torre (X: 575434, Y:

4446131) hasta la desembocadura del río

Moscas

Albacete Segura Segura Desde 1 km aguas arriba del puente de la

carretera CM-3257 en el Gallego (X:

585810, Y: 4251120) hasta el puente de

Híjar (término de Férez)

Las coordenadas de los puntos están en proyección UTM, huso 30, sistema geodésico

de referencia ETRS89 y bajo la notación (coordenadas X, coordenada Y)

AM: Alta montaña

Todas las demás aguas de este anexo son de baja montaña.