Orden n.º 1541 de fecha 15 de abril de 2013, relativa a aprobación de directrices generales del Plan de Inspección Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2013. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 23-04-2013
- Ámbito: Melilla
- Estado: VIGENTE
- Órgano Emisor: Consejeria De Economia Y Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 5019
- Fecha de Publicación: 23/04/2013
- PDF de la disposición
972.- EI Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, mediante Orden de fecha 15 de abril de 2013, registrada con el número 2013/1541, ha dictado la siguiente resolución:
EI artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que "La Administración Tributaria elaborará anualmente un plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen".
A su vez, el artículo 170.7 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece que "Los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos".
EI objetivo principal del Plan de Inspección es la lucha contra el fraude fiscal, haciendo efectivos los principios de justicia tributaria y de generalidad consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española, según los cuales todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica.
En el contexto económico actual, el control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude fiscal debe constituir una de las Iíneas de actuación básica de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, asumiéndose el compromiso con el ciudadano de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.
Constituye, pues, el Plan de Inspección, un instrumento fundamental de planificacion anual de las actuaciones de investigación y comprobación tributaria a desarrollar por la Inspección Tributaria que determina los ámbitos de riesgo fiscal de atención priaritaria, con la triple finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los obligados tributarios, la objetividad de la actuación administrativa y conseguir los objetivos previstos con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando los recursos humanos y materiales disponibles al efecto.
EI Plan de Inspeccion Tributaria para el año 2013 insiste en las Iíneas de actuación que vienen constituyendo la base de las actividades de control de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la relevancia que las mismas suponen de cara a la represión del fraude fiscal. La amplitud de programas, implican un elevado número de actuaciones de control a realizar con la finalidad de que se consiga como efecto inducido un incremento del número de regularizaciones voluntarias mediante la presentación de declaraciones extemporáneas, creando, mediante la persistencia temporal en los objetivos, una verdadera sensación de riesgo en la elusión fiscal.
EI presente Plan promoverá el acercamiento en el tiempo en que se ejercita el control respecto del momento en que se detecten las conductas irregulares. En estos momentos, se requiere de la utilización de todos los medios que puedan coadyuvar a la mejora de la eficacia recaudatoria, a la que, indudablemente, favorece la temprana actuación administrativa de control. Además, se estrechará la actuación coordinada de la Inspección de Tributos con la Recaudación desde el inicio mismo de la actuación de comprobación e investigación, con el objeto de anticipar la adopción de medidas que mejoren el cobro de las deudas tributarias liquidadas.
Así mismo, las directrices generales del plan, que se materializan en la definición de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria, han de ser objeto de publicación de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 116 de la Ley General Tributaria.
Con la publicación de las directrices generales, se hacen públicos los criterios básicos que informan el Plan de Inspección Tributaria para el ejercicio 2013. En consecuencia y, en uso de las funciones que tengo atribuídas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza General de Inspección de los Tributos de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4452 de 16 de noviembre de 2007), he resuelto: