Legislación

Orden de 15 de abril de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se adecua la estructura presupuestaria de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, prorrogada en 2021, a la nueva estructura de la Administración Pública Regional derivada del Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 47/2021, de 9 de abril., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 17-04-2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y ADMINISTRACION DIGITAL

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 87

F. Publicación: 17/04/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 87 de 17/04/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital

2581 Orden de 15 de abril de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se adecua la estructura presupuestaria de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, prorrogada en 2021, a la nueva estructura de la Administración Pública Regional derivada del Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 47/2021, de 9 de abril.

La Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, se prorrogó para el ejercicio 2021 con efectos desde el 1 de enero de 2021, en aplicación del artículo 46.5 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, según dispone la Orden de 21 de diciembre de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, durante el ejercicio 2021 (BORM núm. 296, de 23 de diciembre de 2020).

Según el Anexo de la citada Orden, que recoge la estructura orgánica y funcional que resultará de aplicación durante la prórroga del presupuesto, los créditos se agrupan en función de las siguientes secciones y consejerías:

- Secretaría General de la Presidencia.

- Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

- Consejería de Presidencia y Hacienda.

- Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.

- Consejería de Turismo, Juventud y Deportes.

- Consejería de Educación y Cultura.

- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

- Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública.

- Consejería de Fomento e Infraestructuras.

- Consejería de Salud.

- Consejería de Empleo, Investigación y Universidades.

El Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de Reorganización de la Administración Regional (modificado mediante Decreto de la Presidencia n.º 47/2021, de 9 de abril) establece en su artículo 1 que «La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en la Vicepresidencia y las demás Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:

- Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

- Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes

- Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital

- Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

- Consejería de Educación y Cultura

- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

- Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública

- Consejería de Fomento e Infraestructuras

- Consejería de Salud.»

Los mencionados Decretos establecen las competencias de las distintas Consejerías de la Administración Regional. La disposición final primera del Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, faculta al titular de la Consejería competente en materia presupuestaria a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente decreto.

Con fecha 10 de abril de 2021 se publicaron en el Boletín Oficial de la Región de Murcia los Decretos por los que se establecen los órganos directivos de las Consejerías de Presidencia, Turismo y Deportes; de Economía, Hacienda y Administración Digital y de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.

Todo lo anterior implica que, como consecuencia de la reorganización administrativa efectuada por el Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3, de abril, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 47/2021, de 9 de abril, las nuevas consejerías en que se organiza la Administración Regional vienen a asumir competencias sobre materias cuyos créditos están consignados en programas encuadrados en secciones presupuestarias diferentes de las correspondientes a las consejerías previstas en la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, según la estructura orgánica y funcional prevista en la Orden de 21 de diciembre de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, durante el ejercicio 2021. Y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de tales competencias, se considera procedente atribuir a las correspondientes consejerías la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales y de denominación producidos por la citada reorganización administrativa, al amparo de lo previsto en el artículo 17.2 de la actual Ley de Presupuestos; determinándose, en definitiva, mediante la presente Orden cuáles son los programas cuya gestión presupuestaria incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, los créditos ampliables corresponde a cada una de dichas consejerías contempladas en la actual organización de la Administración Regional, con las excepciones que se indican en el articulado.

El artículo 17.2 de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, prevé que «durante el ejercicio 2020, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente ley».

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en dicho precepto de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, prorrogada durante el ejercicio 2021, y en la disposición final primera del Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

Dispongo:

Artículo 1. Consejerías afectadas.

La presente Orden se aplicará a la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital y a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, que son las afectadas por los cambios de denominación y de competencias producidos como consecuencia del Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 47/2021, de 9 de abril, y los respectivos Decretos por los que se establecen los órganos directivos.

Artículo 2. Gestión presupuestaria.

Las Consejerías de Presidencia, Turismo y Deportes; de Economía, Hacienda y Administración Digital y de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, gestionarán los créditos recogidos en los programas de gasto que figuran en el Anexo I de la presente Orden, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los créditos ampliables, conservando la misma codificación orgánica y funcional que recoge la Orden de 21 de diciembre de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, durante el ejercicio 2021, con las excepciones que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 3. Modificaciones de crédito al programa 751B.

Con el fin de atender los gastos que, hasta la fecha, correspondiese ejecutar a la Secretaría General de la extinta Consejería de Presidencia y Hacienda, y que, tras la nueva reorganización administrativa, deban asumirse por la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones de los créditos consignados en el programa presupuestario 112A 'Dirección y Servicios Generales', atribuidos a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, con destino al programa 751B 'Dirección y Servicios Generales' asignado a la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes.

Artículo 4. Adscripción del Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Con el fin de hacer efectiva la adscripción del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia a la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, se atribuye a esta Consejería la gestión de los créditos de la partida presupuestaria 11.01.00.112A.410.00 'Al Boletín Oficial de la Región de Murcia'.

Artículo 5. Retribuciones de altos cargos y personal eventual.

1. Las retribuciones del Presidente de la Comunidad Autónoma, del titular de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, del titular de la Secretaría General de dicha Consejería, y del personal eventual de la citada Consejería, se imputarán al programa 751B 'Dirección y Servicios Generales', adscrito a la misma. A tal efecto, se realizarán las oportunas modificaciones de crédito con origen en el programa 112A 'Dirección y Servicios Generales', atribuidos a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital.

2. Las retribuciones del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, del titular de la Secretaría General de dicha Consejería, del titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y del personal eventual de la citada Consejería, se imputarán al programa 112A 'Dirección y Servicios Generales', adscrito a la misma.

Las retribuciones del titular de la Dirección General de Informática y Transformación Digital, se imputarán al programa 126J 'Centro Regional de Informática', adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital.

Las retribuciones del titular de la Dirección General de Estrategia Económica, se imputarán al programa 612A 'Economía y Documentación', atribuido a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital.

3. Las retribuciones del titular de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, del titular de la Secretaría General de dicha Consejería, y del personal eventual de la citada Consejería, se imputarán al programa 721A 'Dirección y Servicios Generales', adscrito a la misma.

Las retribuciones del titular de la Secretaría Autonómica de Empleo se imputarán al programa 321B 'Dirección y Servicios Generales', atribuido a la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía.

Disposición transitoria. Gestión de las nóminas.

Hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, la gestión de las nóminas del personal de los programas incluidos en el Anexo II se realizará por la Consejería que se señala en dicho anexo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y tendrá eficacia hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.

Murcia, 15 de abril de 2021?. El Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, Javier Celdrán Lorente.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos

NPE: A-170421-2581