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Orden de 15 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece una veda de pesca de la anguila (anguilla anguilla) en el Mar Menor., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 19-02-2019

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 41

F. Publicación: 19/02/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 41 de 19/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

903

Orden de 15 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece una veda de pesca de la anguila (anguilla anguilla) en el Mar Menor.

El Reglamento (CE) n.º 1100/2007, del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea, obliga a los Estados miembros a aplicar planes de gestión de la anguila que deben contener medidas de gestión que garanticen la fuga hacia el mar de al menos un 40% de anguilas adultas en relación con los niveles de fuga que se registrarían en ausencia de influencias humanas.

Desde el año 2009, está especie se encuentra incluida en el apéndice II de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas CITES), donde figuran las especies que no están necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio se debe controlar para evitar un uso incompatible con su supervivencia. A ello corresponde su inclusión en el anexo B del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres.

La Recomendación GFCM/42/2018/1, por la que se establecen medidas de gestión para la anguila en el mar Mediterráneo, adoptada por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, obliga a una reducción del 30% en el esfuerzo pesquero de forma gradual en tres años respecto al periodo de referencia 2006-2008, siendo a partir de enero de 2019 de un 10% anual, así como a establecer una veda de tres meses continuados como mínimo, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, las pautas migratorias de la anguila.

La regulación actual de la pesca de la anguila en el Mar Menor se encuentra prevista en el Decreto 91/1984, de 2 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Reglamento de Pesca del Mar Menor, en el que se establece una veda en la pesca de la anguila desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre, excepto para el arte de palangre que es del 1 de junio hasta el 30 de septiembre, facultando asimismo a la Consejería competente en materia de agricultura a establecer vedas para una o varias especies en las zonas que considere convenientes o en todo el Mar Menor.

La Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia faculta a la Consejería correspondiente a adoptar las medidas dirigidas a la conservación y mejora de los recursos pesqueros que considere oportunas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesario, a través de la presente Orden, adaptar los periodos de veda de esta especie a las directrices marcadas por la normativa comunitaria.

A la vista de lo expresado, teniendo en cuenta la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, haciendo uso de competencias conferidas por el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, consultado el sector pesquero, y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura,

Dispongo:

Artículo 1. Veda de pesca de la anguila en el Mar Menor.

1. Se establece una veda para la pesca de la anguila en el Mar Menor, desde el 16 de enero al 28 de febrero y desde el 1 de abril al 30 de noviembre.

2. La aplicación de la veda establecida en el apartado anterior tendrá un periodo de transición de dos años, durante los cuales se establecen los siguientes periodos de veda:

Año 2019: Veda desde el 16 de febrero al 28 de febrero y desde el 1 de abril al 30 de noviembre.

Año 2020: Veda desde el 1 de febrero al 28 de febrero y desde el 1 de abril al 30 de noviembre.

Artículo 2. Control capturas.

1. Queda prohibido el mantenimiento en cautividad de anguilas, excepto en las instalaciones de la Cofradía de Pescadores de San Pedro del Pinatar, durante el periodo de veda.

2. La Cofradía de Pescadores de San Pedro del Pinatar debe comunicar a la Dirección General competente en pesca marítima las existencias de anguilas en sus instalaciones al inicio de cada periodo de veda.

Artículo 3. Infracciones y sanciones.

La contravención a las normas contenidas en la presente orden serán sancionadas de conformidad con el régimen previsto en la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

D?isposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia .

Murcia, 15 de febrero de 2019.? El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Miguel Ángel del Amor Saavedra

NPE: A-190219-903