ORDEN de 15 de julio de 2016 por la que se establecen los modelos normalizados de impugnación de la resolución de asistencia jurídica gratuita, de insostenibilidad de la pretensión y de quejas y denuncias. - Diario Oficial de Galicia de 08-08-2016
- Ámbito: Galicia
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 28/08/2016
- Órgano Emisor: Vicepresidencia Y Conselleria De Presidencia, Administraciones Publicas Y Justicia
- Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 149
- Fecha de Publicación: 08/08/2016
- PDF de la disposición
De acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, se deben impulsar las nuevas posibilidades que ofrece la tecnología.
En relación con la asistencia jurídica gratuita, hay tres trámites que admiten la posibilidad de hacer una solicitud electrónica, al margen de la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que ya está regulada.
En primer lugar, estaría el trámite de impugnación de la resolución dictada por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que puede presentar quien sea titular de un derecho o de un interés legítimo, de acuerdo con el trámite establecido en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y en el artículo 21 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, aprobado por el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre.
En segundo término, la insostenibilidad de la pretensión, que únicamente la puede alegar el/la abogado/a designado/a por el turno de oficio, según las normas establecidas en los artículos 32 a 35 de la citada Ley 1/1996 y en el artículo 24 del reglamento anterior.
Por último, la ciudadanía podrá presentar quejas o denuncias como consecuencia de las actuaciones de los/las profesionales encargados/as de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita o de las actuaciones de los/las profesionales que les hayan sido designados/as por el turno de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1996 y en el artículo 36 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.
Todo ello aconseja la aprobación de unos modelos normalizados de impugnación, insostenibilidad y queja.
De acuerdo con lo anterior, en virtud de la autorización conferida en la disposición final primera del Decreto 269/2008, y tras informe favorable de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa,
DISPONGO: