ORDEN de 15 de marzo de 2024, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Vasco a celebrar el día 21 de abril de 2024. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 21-03-2024
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Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2024
F. entrada en vigor: 22/03/2024
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 59
F. Publicación: 21/03/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Artículo 1. Permiso para las personas trabajadoras, que el día de las elecciones, no disfruten del preceptivo descanso semanal, que por ley les corresponde.
Artículo 2. Duración del permiso para que las personas trabajadoras puedan ejercer su derecho a voto.
Artículo 3. Determinación del momento de utilización del permiso y justificación de su uso.
Artículo 4. Permiso para las personas miembros de las mesas electorales y para las que realicen funciones de intervención el día de las elecciones.
Artículo 5. Permiso para las personas que realicen funciones de apoderadas el día de las elecciones.
Artículo 6. Cambio de turno.
Artículo 7. Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.
