Orden de 15 de marzo de 2020 de la Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública, por la que se declara la suspensión de la actividad presencial en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración Regional como consecuencia de la evolución del Coronavirus (COVID-19)., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 16-03-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACION Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 63
F. Publicación: 16/03/2020
A la vista de las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad, cuyo artículo 7 limita la libre circulación de las personas, restringiendo la circulación por las vías de uso público a supuestos excepcionales, y habida cuenta de que la disposición adicional tercera de dicha norma declara la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público; esta Consejería, como departamento que tiene atribuida la competencia en materia de atención al ciudadano de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional y en el artículo 5 del Decreto n.º 174/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, ponderando las circunstancias concurrentes en esta situación excepcional y considerando que los ciudadanos no van a ver mermados sus derechos puesto que han quedado suspendidos los plazos de presentación de escritos y solicitudes en los registros, en aras de proteger la salud tanto de los ciudadanos como de los empleados públicos que prestan servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros, ha resuelto que, mientras dure esta situación, quede suspendido el canal presencial de atención al ciudadano, manteniendo en funcionamiento los restantes canales de atención al ciudadano previstos en el Decreto n.º 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, esto es, el canal de atención telefónica y el canal de atención electrónica.
En su virtud, a propuesta del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa,
Dispongo:
Único.- Suspensión del canal de atención presencial en las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Queda suspendida la atención presencial en las Oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se mantendrá la atención telefónica, proporcionada mediante el Teléfono Único de la Administración Regional 012 o 968362000, y la atención electrónica, que se ofrece a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los escritos, solicitudes y comunicaciones que los interesados dirijan a los órganos de la Administración Regional, podrán presentarse por medios telemáticos a través del registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de los restantes medios y formas de presentación establecidos, a tal efecto, en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final única: Entrada en vigor.
La presente orden producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia en tanto en cuanto la Autoridad Sanitaria competente mantenga las restricciones establecidas, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública, Beatriz Ballesteros Palazón.
