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Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura., - Diario Oficial de Extremadura, de 24-05-2019

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 99

F. Publicación: 24/05/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Extremadura Número 99 de 24/05/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto determinar la descripción, diseño, características y demás condiciones técnicas de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de las Policías Locales de Extremadura, según preceptúa el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 2. Composición y utilización de la uniformidad.

1. La uniformidad que utilizará el personal funcionario de Policía Local de Extremadura para el desempeño de sus diferentes funciones, comprende las prendas, complementos reglamentarios y componentes del equipo que constan en los correspondientes anexos de la presente orden.

2. Los Reglamentos Municipales de Policía Local, contemplarán la utilización de los diferentes elementos de la uniformidad, con sujeción a lo establecido en el decreto mencionado en el artículo anterior y a la presente orden.

3. En cualquier caso, el uniforme se adaptará a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres integrantes del colectivo.

Las prendas a usar por las mujeres responderán inequívocamente al patronaje femenino.

4. Todas las identificaciones atenderán a sus versiones en femenino y masculino, según corresponda por la persona titular del puesto. Así se atenderá a Oficiala y Oficial; Subinspectora y Subinspector; Inspectora e Inspector; monitora y monitor; instructora e instructor; experta y experto; profesora y profesor. Los términos Agente, Intendente y Superintendente se mantienen invariables en su uso para femenino como para masculino.

Artículo 3. Uniformes.

1. Las piezas que componen el uniforme de trabajo se detallan en el anexo IV de esta orden.

2. Las piezas que componen el uniforme de representación se detallan en el anexo V de esta orden.

3. Las piezas específicas que componen los diferentes uniformes especiales, la equipación deportiva y el uniforme de las funcionarias embarazadas, se detallan en el anexo VI de esta orden.

4. Las características comunes de diseño de todas las prendas superiores exteriores de uniformidad se detallan en el anexo III de esta orden.

Artículo 4. Insignias, divisas y otros distintivos.

1. Son insignias identificativas las siguientes:

-- El escudo de la Comunidad en las prendas de cabeza, en los manguitos u hombreras y en el brazo derecho.

-- La placa policial de pecho y la placa-emblema, con el escudo del Municipio.

-- El escudo en los vehículos policiales.

2. En la placa policial de pecho y en la placa-emblema, y de forma visible, figurará siempre el cargo y el número de identificación profesional.

3. Todo lo relativo a la descripción y características de las insignias, divisas y otros distintivos, se especifica en el anexo II.

Artículo 5. Vehículos policiales.

Las condiciones técnicas y el diseño de todos los vehículos policiales se ajustará a lo desarrollado en el anexo VIII.

Igualmente, se detalla la equipación que ha de componer la dotación mínima obligatoria de los coches patrullas.

Artículo 6. Documento de acreditación profesional.

El documento de acreditación profesional del personal de las Policías Locales de Extremadura se ajustará a lo establecido en el anexo I de esta orden.

Artículo 7. Equipos de dotación policial.

1. Los medios técnicos de los que dispondrá el personal funcionario de la Policía Local para cumplir con sus obligaciones se recogen en el anexo VII, estando formados por los equipos de dotación individual (básico y complementario), equipos de dotación colectiva (opcional).

2. Los Reglamentos Municipales de Policía Local, contemplarán la utilización de los diferentes aparatos, elementos y sistemas que componen los medios técnicos de la Policía Local, con

sujeción a lo establecido en el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura y a la presente orden.

Artículo 8. De la colocación de condecoraciones.

El anexo IX recoge de qué forma se portarán las medallas y condecoraciones del personal funcionario de la Policía Local de Extremadura en el uniforme policial.

Artículo 9. De la renovación de las prendas.

El anexo X regula los periodos de renovación de las prendas de uniformidad que serán de obligado cumplimiento por parte de los Ayuntamientos.

Disposición transitoria única. Plazo de adaptación a la nueva uniformidad, acreditación y equipamiento.

Las plantillas de Policía Local de Extremadura deberán adaptar sus uniformes y equipamiento, así como su acreditación profesional, a lo establecido en el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura y en esta orden, en el plazo máximo de dos años, contados a partir de su entrada en vigor.

En el caso de los chalecos antibalas, corte y punzón, el plazo máximo de adaptación será de cinco años.

En el caso de los vehículos policiales, el plazo máximo de adaptación será de cuatro años.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 15 de mayo de 2019.

La Consejera de Medio Ambiente y Rural,

Políticas Agrarias y Territorio.

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ANEXO I

DOCUMENTO DE ACREDITACION PROFESIONAL

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ANEXO II. INSIGNIAS, DIVISAS Y DISTINTIVOS

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ANEXO III. CARACTERÍSTICAS COMUNES DE DISEÑO DE TODAS LAS PRENDAS SUPERIORES EXTERIORES DE LA UNIFORMIDAD DE RABAJO

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ANEXO IV. UNIFORME DE TRABAJO

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ANEXO V

UNIFORME DE REPRESENTACIÓN

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ANEXO VI

UNIFORMES ESPECIALES, EQUIPACIÓN DEPORTIVA Y UNIFORME DE LAS FUNCIONARIAS EMBARAZADAS

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ANEXO VII

EQUIPOS DE DOTACIÓN POLICIAL

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ANEXO VIII

VEHÍCULOS POLICIALES

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ANEXO IX

COLOCACIÓN DE CONDECORACIONES

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ANEXO X

RENOVACIÓN DE PRENDAS

Los periodos máximos para la renovación de las prendas, salvo en los supuestos de deterioro, rotura, pérdida, etc. que serán reemplazadas de inmediato, será el siguiente:

Gorra de plato (invierno y verano): Cuatro años.

Gorra de faena: Dos años.

Casco de motorista y casco ciclista: La de su normativa de homologación y, en todo

caso, un máximo de cinco años.

Camisas de representación, manga larga y manga corta: Cuatro años.

Polo de manga larga y manga corta: Dos años.

Camiseta térmica interior: Dos años.

Guerrera: Cinco años.

Anorak: La de su normativa de homologación y en todo caso cuatro años.

Jersey térmico cremallera exterior e interior: Dos años.

Traje de agua: Seis años.

Pantalón de representación: Cinco años.

Falda de gala: Cinco años.

Pantalón de trabajo: Un año.

Cinturón de lona: Tres años.

Equipación ciclista: Dos años.

Mono unidad canina: Dos años.

Corbata: Cinco años.

Cartera portacarné: Cinco años.

Pasador: Indefinido.

Placa policial metálica: Indefinido.

Zapatos: Dos años.

Botas: Dos años.

Botas de agua: Seis años.

Calcetines: Dos pares al año.

Guantes blancos: Cinco años.

Guantes anticorte: Dos años.

Guantes de motoristas: Tres años.

Guantes de ciclistas: Dos años.

Guantes Negros: Dos años.

Chaleco o arnés reflectante: Tres años.