Legislación

ORDEN 1526/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, de corrección de errores de la Orden 1497/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el órgano encargado de expedir los certificados que acreditan la prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, así como los que acreditan la realización del trayecto a en dicha especialidad durante la formación sanitaria especializada., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 03-12-2021

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 288

F. Publicación: 03/12/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 288 de 03/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El apartado segundo del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En este sentido, el Consejo de Estado, en el dictamen número 43.184, de 11 de junio de 1981, sostiene que Cuando la Ley de Procedimiento Administrativo dispone que en cualquier momento podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, se está refiriendo a los que la doctrina, desde Savigny, denomina errores obstativos , que se producen siempre que una declaración de voluntad no coincide con el sentido exacto de la voluntad misma que se quiso expresar. Son errores de expresión, equivocaciones gramaticales o de cálculo, tales como [...] la omisión involuntaria, [...]. Únicamente este tipo de errores y no los que vienen de la voluntad (in re, in persona, in causa) son los que pueden rectificarse en cualquier momento. Porque no se trata de anular ningún acto o resolución, sino de reconducirlo a los propios términos en que debió ser pronunciado.

Mediante Orden 1437/2021, de 29 de octubre, de la Consejería de Sanidad, se autoriza a las gerencias de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta del Jefe de Servicio de la Unidad de Psiquiatría o, en su caso, de la Comisión de Docencia, a la expedición de los certificados previstos en el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto.

Con posterioridad, y al considerarse más operativo la expedición de los certificados por la titular de la Dirección General de la Consejería de Sanidad con competencias en materia de formación, se suscribió, con fecha 15 de noviembre, la Orden 1497/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el órgano encargado de expedir los certificados que acreditan la prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad de psiquiatría infantil y de la adolescencia así como los que acreditan la realización del trayecto A en dicha especialidad durante la formación sanitaria especializada.

Sin embargo, al adoptarse la Orden 1497/2021, de la Consejería de Sanidad, se omitió de manera involuntaria, la inclusión de una cláusula tercera por la que se dejaba sin efectos la Orden 1437/2021, de 29 de octubre, de la Consejería de Sanidad, de tal manera que fuera exclusivamente el titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria la competente para la expedición de los certificados previstos en el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Primero

Advertida en la Orden 1497/2021, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el órgano encargado de expedir los certificados que acreditan la prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, así como los que acreditan la realización del trayecto A en dicha especialidad durante la formación sanitaria especializada, la omisión de la cláusula tercera por la que se deja sin efectos la Orden 1437/2021, de 29 de octubre, de la Consejería de Sanidad, se procede a completarla con la siguiente inclusión:

Tercero

Dejar sin efectos la Orden 1437/2021, de 29 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se autoriza a las gerencias de los centros sanitarios del Sermas a la expedición de los certificados previstos en los apartados 1.a) y 2 del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto .

Segundo

La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su suscripción.

Madrid, a 18 de noviembre de 2021.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/32.797/21)