Legislación
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ORDEN FORAL 155/2010, de 15 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 513/2006, de 28 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por el consumo de gasóleo profesional. - Boletín Oficial de Navarra de 20-12-2010

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Navarra

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

Órgano emisor: 1.7. OTROS

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 154

F. Publicación: 20/12/2010

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Navarra Número 154 de 20/12/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

El procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por el consumo de gasóleo profesional se establece mediante la Orden Foral 513/2006, de 28 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda. Para la obtención del reembolso parcial de tales impuestos, los beneficiarios con derecho a devolución deben presentar, dentro de los veinte primeros días del año siguiente a la finalización del año natural, una declaración resumen anual de kilómetros recorridos.

Se ha puesto de manifiesto, a través de la experiencia adquirida en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el consumo de gasóleo profesional, la dificultad que tienen muchos transportistas para el cumplimiento, en tiempo y forma, de tal obligación, tanto por el reducido plazo de que disponen para su presentación, como por la coincidencia del mismo con la formalización de otras obligaciones tributarias.

Por consiguiente, y de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se modifica el plazo de presentación de la declaración anual de kilómetros recorridos, de modo que ésta pueda ser efectuada dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 513/2006, de 28 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por el consumo de gasóleo profesional.

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 de la Orden Foral 513/2006, de 28 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por el consumo de gasóleo profesional, que queda con la siguiente redacción:

"1. El beneficiario con derecho a devolución, deberá presentar de forma obligatoria por Internet a la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, si su domicilio fiscal está en territorio navarro, una declaración anual, dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración. Para los vehículos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de noviembre de 2010.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

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