Orden 155/2021, de 27 de octubre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establece la composición y funciones de la Mesa de Participación Infantil en el seno del Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha. [2021/11793], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 05-11-2021
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 213
F. Publicación: 05/11/2021
La participación infantil está recogida en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, reconociendo en el artículo 12 el derecho del niño y la niña a expresar su opinión, y a que ésta sea tenida en cuenta en todos los asuntos que les afecten.
A nivel nacional, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece en su artículo 7.1 que los poderes públicos promoverán la constitución de órganos de participación de los menores y de las organizaciones sociales de infancia y adolescencia , como uno de los derechos de la infancia.
A nivel autonómico, la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de CastillaLa Mancha, establece en su artículo 11.1 que las Administraciones Públicas fomentarán la participación de los niños y niñas y habilitarán las fórmulas para recoger sus opiniones con respecto a proyectos, programas o decisiones que les afecten .
Actualmente, en Castilla-La Mancha existen 32 Ciudades Amigas de la Infancia, entendiendo por tal, cualquier ciudad, pueblo, comunidad o sistema de gobierno local comprometido con el cumplimiento de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, en definición dada por UNICEF, que cuenta con órganos de participación infantil en el ámbito local.
Para obtener tal reconocimiento, cada una de las Ciudades Amigas de la Infancia, han establecido un compromiso con la promoción, protección y realización de los derechos de la infancia, tal y como se recogen en la Convención sobre los Derechos del Niño, a través del establecimiento de medidas concretas, entre las que se encuentra la participación real de la infancia y adolescencia en los procesos de toma de decisiones locales, mediante la promoción de un órgano de participación infantil y adolescente. La positiva experiencia en el funcionamiento de estos órganos de participación locales, motiva que formen parte, con un importante número de vocalías, del órgano autonómico de participación de la infancia y la adolescencia.
El artículo 2 del Decreto 49/2019, de 21 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha establece que: en el seno de este Consejo se constituirá una Mesa de Participación Infantil, cuyas funciones y composición se establecerán mediante orden una vez constituido el Consejo .
En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer la composición y funciones de la Mesa de Participación Infantil (en adelante, la Mesa), que se constituye como un órgano de comunicación, expresión y representación del conjunto de la infancia dentro de la región.
Artículo 2. Composición.
1. El núcleo central y protagonista de la Mesa son los niños y niñas de la región, pudiendo también participar en él personas adultas.
2. Se procurará la composición paritaria de género entre los miembros de la Mesa.
3. La edad mínima para ser miembro de la Mesa en los representantes de las personas menores de edad será de 8 años.
4. La Mesa se compone de Presidencia, Vicepresidencia, Vocalías y Secretaría:
a) Presidencia de la Mesa: La ostentará el miembro de la Comisión Permanente del Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha representante de las personas menores de edad de la región.
b) Vicepresidencia: La ostentará la otra vocalía del Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha representante de las personas menores de edad.
c) Vocalías: las vocalías de la Mesa serán ejercidas por las siguientes personas:
1.º Cinco niñas y cinco niños representantes de los Consejos Locales de Infancia y Adolescencia de Castilla-La Mancha, dos por cada provincia, seleccionados a través de convocatoria abierta, que se resolverá mediante sorteo en caso de que las candidaturas superen el número de representantes, procurando que haya representación de consejos de ámbito rural y urbano en cada provincia.
2.º Dos niños o niñas bajo tutela de la administración regional, en representación de acogimiento familiar y residencial. Estas personas se elegirán por orden de puntuación entre los miembros votados y que quedaron en reserva para la elección de las vocalías del Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha.
3.º Un niño o niña en representación de las personas menores de edad con discapacidad, designado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) de Castilla-La Mancha.
4.º Una persona técnica representante de la Dirección General de Infancia y Familia.
5.º Una persona técnica representante de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.
6.º Una persona técnica representante de la Dirección General de Humanización y atención Sociosanitaria.
7.º Una persona técnica representante del Instituto de la Mujer.
8.º Una persona representante de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
9.º Las tres personas de la Comisión Permanente del Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha elegidas por el Pleno entre las que figuran en el artículo 7.4.g) del Decreto 49/2019, de 21 de mayo.
Cada una de las personas que ejerzan las vocalías contará con su suplente designada.
d) Secretaría de la Mesa: será ejercida por la persona que desempeñe la Jefatura de Servicio de Prevención y Apoyo a las Familias, alternándose en el puesto por periodos anuales, con la persona que desempeñe la Jefatura de Servicio de Atención a la Infancia. La persona que ostente la Secretaría de la Mesa contará con voz, pero sin voto.
Artículo 3. Funciones de la Mesa.
Son funciones de la Mesa:
a) Servir de cauce de comunicación entre niños y niñas de la región y la Administración Regional, así como representar a la Comunidad Autónoma en otros órganos de participación de carácter supraautonómicos.
b) Dar voz a la infancia en relación a aquellos aspectos, planes o normativas que les afecten y canalizar sus opiniones, necesidades e inquietudes.
c) Proponer al Gobierno Regional las medidas oportunas para garantizar el bienestar y desarrollo de los derechos de la infancia, prestando especial atención a aquella más vulnerable.
d) Participar en la elaboración y seguimiento de Planes de Infancia.
e) Abordar y tratar otros aspectos, relacionados con la política regional de infancia, que así se determinen por quienes son miembros de la Mesa.
Artículo 4. Organización.
1. La Mesa podrá organizarse en Pleno y en Comisiones. El orden del día de las sesiones del Pleno lo fijará la Presidencia, vistas las propuestas de los miembros de la Mesa.
2. El Pleno está integrado por quienes integran la Mesa y se convocará al menos un Pleno al año.
3. Las Comisiones son grupos de trabajo asociados a un asunto de interés determinado. Las Comisiones se constituirán a demanda de la presidencia o de cualquiera de las personas integrantes de la Mesa, con el acuerdo del Pleno. Su frecuencia se determinará en función de la tarea encomendada, pudiendo disolverse una vez realizado dicho trabajo. A dichas Comisiones se podrá invitar a personas expertas en los temas a tratar, así como a personas menores de edad migrantes no acompañadas o del ámbito de medidas socioeducativas.
4. Igualmente, se podrán establecer reuniones de trabajo intermedias de los y las miembros menores de edad de la Mesa.
5. Las reuniones de la Mesa se realizarán por videoconferencia o de forma presencial, según determine el Pleno, facilitando en todo momento, la conciliación de la vida educativa o laboral de quienes componen la Mesa.
Artículo 5. Adopción de acuerdos y difusión.
1. Los acuerdos se obtendrán por mayoría simple y se difundirán a través del Portal de Infancia y Familia, en la sección Tengo menos de 18 años .
2. Tras cada Pleno, la Mesa elevará al Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha los acuerdos y propuestas aprobados por ella.
Artículo 6. Elección, renovación y suplencia.
1. Los cargos de presidencia y vicepresidencia se renovarán automáticamente cuando lo hagan como miembros del Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha, conforme al artículo 8.4 del Decreto 49/2019, de 21 de mayo, por el que se crea y regula dicho Consejo.
2. Las personas representantes de las Direcciones Generales, así como la persona que ejerce la Secretaría, se mantendrán como miembros de la Mesa mientras desempeñen su puesto.
3. Las personas que intervienen en la Mesa en representación de entidades y asociaciones se renovarán automáticamente cuando lo hagan como miembros de la Comisión permanente del Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha.
4. La renovación de las vocalías que representan a los Consejos de Infancia y Adolescencia de Castilla-La Mancha será cada tres años, para garantizar la participación del máximo de consejos locales. Durante el tercer año, se llevará a cabo la elección y designación de los nuevos miembros, quienes podrán asistir, en calidad de personas colaboradoras, con voz, pero sin voto, a las sesiones que se celebren antes de su relevo, para garantizar el correcto traspaso de funciones.
5. La renovación de las vocalías de las personas menores de edad en representación de los niños y niñas bajo la tutela de la administración, así como la vocalía en representación de los niños y niñas con discapacidad se producirá cada tres años.
6. Los y las vocales menores de edad que alcancen su mayoría de edad, podrán continuar ostentando su cargo hasta finalizar el año en curso. En el caso de la Presidencia y la Vicepresidencia, permanecerán en sus cargos hasta que se proceda a su renovación en el seno del Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha.
7. La persona representante de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha podrá renovarse cada tres años, pudiendo ser designada nuevamente.
Artículo 7. Protección de datos.
Se garantizará la protección de datos de los niños y niñas menores de edad integrantes o colaboradores de esta Mesa, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, recabándose el consentimiento expreso de progenitores, tutores o guardadores legales para la participación de los niños y niñas en la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 27 de octubre de 2021
La Consejera de Bienestar Social
BÁRBARA GARCÍA TORIJANO
