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Orden 157/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Sanidad, de acreditación de la identidad del personal que realiza funciones de inspección., - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 10-08-2022

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: Consejería de Sanidad

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 153

F. Publicación: 10/08/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 153 de 10/08/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 30.1 establece que todos los centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones sanitarias competentes. Por su parte, el artículo 31.1 determina que el personal al servicio de las Administraciones públicas que desarrolle las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acreditando, si es preciso, su identidad, estará autorizado para entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento; proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios, tomar o sacar muestras y realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección.
El artículo 12 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en el apartado 1, define que la vigilancia en salud pública es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública; y, en el apartado 4, determina que las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades locales asegurarán, en el ámbito de sus competencias, que los respectivos sistemas de vigilancia en salud pública cumplirán en todo momento con las previsiones de esta ley.
El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, prevé en el artículo 108, apartados 1 y 3, que corresponde a las Administraciones sanitarias, en el ámbito de sus competencias, la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley, y que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que desarrolle las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acredite su identidad, estará autorizado para el ejercicio de las mismas.
La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 30.6, que la Administración Sanitaria Regional inspeccionará y controlará los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Castilla-La Mancha, así como sus actividades de promoción y publicidad, y el artículo 33.1 determina que el personal que lleve a cabo funciones de inspección gozará de la consideración de agente de la autoridad a todos los efectos, está sometido a las leyes y autorizado para:
“a) Entrar libremente, y sin previa notificación en cualquier momento, en todo centro o establecimiento.
b) Llevar a cabo las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.
c) Tomar o sacar muestras para comprobar el cumplimiento de lo previsto en las disposiciones aplicables.
d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, pudiendo adoptar las
medidas cautelares provisionales necesarias a fin de evitar perjuicios para la salud en casos de urgente necesidad.”
La Ley 11/2001, de 29 de noviembre, de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla-La Mancha, determina, en los apartados a) y b) del artículo 2.2, que los Servicios Oficiales Farmacéuticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrollarán funciones de Inspección y control sanitario sobre establecimientos y servicios de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria; sobre industrias y establecimientos en los que se elaboren, almacenen o vendan alimentos, bebidas y otro tipo de productos con incidencia en la salud; y comedores colectivos.
La Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, en su artículo 4.3, apartado b), determina que los establecimientos y servicios regulados por dicha disposición están sujetos a evaluación, inspección y control.
El Decreto 91/1990, de 24 de julio, por el que se organizan los Servicios Oficiales Veterinarios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, indica en el artículo 3, apartado 1, que compete a los Servicios Veterinarios de Sanidad, la inspección y control sanitario de las industrias y establecimientos alimentarios; inspección y control sanitario de los sacrificios domiciliarios de ganado para consumo familiar y de las reses muertas de actividades cinegéticas; inspección y control de los alimentos en almacenamiento, distribución y venta de origen animal y vegetal; inspección de los comedores colectivos e inspección veterinaria en los espectáculos taurinos. Asimismo, en el apartado 3, establece
que compete a los Servicios Veterinarios de Mataderos, el control, vigilancia y cumplimiento de la reglamentación técnico sanitaria de los mataderos e industrias cárnicas, así como el desarrollo de los programas y actuaciones que se les encomienden en aplicación de la normativa vigente.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 53.1, apartado b), regula el derecho de las personas interesadas en un procedimiento administrativo a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Por último, conforme a lo establecido en la normativa anteriormente citada, se debe señalar que el personal que realiza funciones de inspección en los ámbitos de protección a la salud pública, control, vigilancia y cumplimiento de la reglamentación técnico-sanitaria de los mataderos e industrias cárnicas, sanidad e higiene, ordenación farmacéutica así como en materia de inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios, requiere, cada vez con mayor frecuencia, el apoyo de otras autoridades y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, debido a la resistencia u obstrucción a la actividad inspectora. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de que la identificación de este personal se lleve a cabo mediante un sistema de codificación que acredite su condición de personal inspector, evitando así que se comprometa su seguridad e intimidad mediante la identificación a través del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad.
Esta orden tiene como objeto regular la acreditación de la identidad del personal que realice funciones de inspección en materia de salud pública, control, vigilancia y cumplimiento de la reglamentación técnico-sanitaria de los mataderos e industrias cárnicas, sanidad e higiene, ordenación farmacéutica, así como en materia de inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que es una demanda reiterada por parte de dicho personal para llevar a cabo una correcta ejecución de sus funciones y, al mismo tiempo, constituye una garantía jurídica tanto para la ciudadanía, como para los propios profesionales.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este sentido, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia al constituir el instrumento normativo adecuado para la regulación que quiere llevarse a cabo. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Se adecua, asimismo, al principio de minimización de datos al que debe ajustarse el tratamiento de datos personales requerido por la normativa vigente en la materia, que deberá circunscribirse a los que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. Por último, respeta el principio de eficiencia en la medida en que permite una gestión racional de los recursos públicos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre hombres y mujeres de Castilla-La Mancha, en la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con la competencia que me atribuye el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y del artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La orden tiene por objeto regular la acreditación de la identidad del personal que realice funciones de inspección, en materia de salud pública, control, vigilancia y cumplimiento de la reglamentación técnico-sanitaria de los mataderos e industrias cárnicas, sanidad e higiene, ordenación farmacéutica e inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta orden será de aplicación al personal adscrito a la Consejería competente en materia de salud pública, control, vigilancia y cumplimiento de la reglamentación técnico-sanitaria de los mataderos e industrias cárnicas, sanidad e higiene, ordenación farmacéutica e inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, que realice dichas funciones inspectoras.
Artículo 3. Tarjeta de identificación profesional.
1. La identificación del personal que realice las funciones de inspección se realizara a través de la tarjeta de identificación profesional (TIP), que acredita la condición inspectora al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. El uso de la TIP quedará restringido al ejercicio de las funciones que tiene asignadas su titular como agente de la autoridad en los ámbitos de salud pública, control, vigilancia y cumplimiento de la reglamentación técnico-sanitaria de los mataderos e industrias cárnicas, sanidad e higiene, ordenación farmacéutica e inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios, debiendo exhibirla a petición de la persona interesada.
3. La TIP tendrá validez mientras su titular ostente la misma categoría y situación administrativa que tenía al momento de la expedición, debiendo procederse a su entrega a la Administración responsable cuando varíe alguna de ellas, y se procederá a su anulación cuando la persona titular deje de prestar las funciones que dieron lugar a su expedición. En el caso de que no se produzca cambio en la categoría y situación administrativa, la tarjeta será renovada a los 10 años de su expedición.
4. El contenido de la TIP se recoge en el anexo de esta orden.
5. El extravío, sustracción, destrucción o deterioro de la TIP conllevará la obligación de su titular de poner en conocimiento de la persona superior jerárquica tal circunstancia y de solicitar un duplicado de la misma. La expedición de un duplicado de la TIP por alguna de las causas indicadas supondrá la anulación de la anterior.
Artículo 4. Número de identificación profesional del personal que realice funciones de inspección.
El número de identificación profesional del personal (NIP) que realice funciones de inspección en materia de salud pública, control, vigilancia y cumplimiento de la reglamentación técnico-sanitaria de los mataderos e industrias cárnicas, sanidad e higiene, ordenación farmacéutica e inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios se asignará con carácter único, personal, intransferible y definitivo para cada persona inspectora y no sufrirá cambio alguno a lo largo de la vida funcionarial de su titular, ni tampoco posibles duplicidades.
Artículo 5. Actas, informes y documentos.
Las actas, denuncias, informes y demás documentos expedidos por el personal al que se refiere esta orden respecto a hechos conocidos y verificados en su condición de agentes de la autoridad, deberán ir convenientemente rubricados, haciendo constar el NIP.
Disposición adicional única. Plazo de entrega de las TIPs.
1. El personal funcionario que realice funciones de inspección en materia de salud pública, control, vigilancia y cumplimiento de la reglamentación técnico-sanitaria de los mataderos e industrias cárnicas, sanidad e higiene, ordenación farmacéutica e inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios, recibirá la TIP en el plazo máximo de seis meses computados desde la entrada en vigor de esta orden.
2. Una vez transcurrido dicho plazo, al personal de nuevo ingreso que realice funciones de inspección se les facilitará la TIP en el plazo máximo de quince días, computados desde la fecha de su toma de posesión.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de salud pública, control, vigilancia y cumplimiento de la reglamentación técnico-sanitaria de los mataderos e industrias cárnicas, sanidad e higiene, ordenación farmacéutica e inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantos actos sean necesarios para la aplicación, cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 15 de julio de 2022
El Consejero de Sanidad
JESÚS FERNÁNDEZ SANZ
Anexo.
Contenido tarjeta de identificación profesional (TIP).
1. Anverso de la TIP:
a) Logo genérico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Consejería de Sanidad.
c) Denominación del Cuerpo o Escala y Especialidad, en su caso.
d) Fotografía tipo carné.
e) Número de identificación profesional.
2. Reverso de la TIP:
a) Logo genérico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Consejería de Sanidad o Delegación Provincial correspondiente.
c) Texto específico en el que figure: La persona titular de esta tarjeta tiene la consideración de agente de autoridad a todos los efectos y está autorizada para entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento; proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios; tomar o sacar muestras y realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las funciones de inspección.