Legislación

Orden 158/2020, de 28 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se amplía la designación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad de Castilla-La Mancha, y por la que se modifica el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables designadas publicado como anexo a la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. [2020/7013], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 02-10-2020

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 200

F. Publicación: 02/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 200 de 02/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, obliga a los Estados miembros a identificar las aguas afectadas por este tipo de contaminación y las que podrían verse afectadas por ella si no se toman medidas. Sobre la base de dicha identificación han de efectuar la designación, como zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, las superficies pertinentes.

Dicha designación debe ser reexaminada de forma periódica, a fin de tener en cuenta los cambios y factores no previstos en el momento de la designación anterior.

Por Resoluciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 7 de agosto de 1998 y 10 de febrero de 2003 se designaron la mayoría de las zonas vulnerables actualmente existentes. Mediante Orden de 21 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, se aprobó el mantenimiento de las zonas designadas mediante las anteriores resoluciones y la designación de una zona vulnerable adicional.

La Orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de 4 de febrero de 2010, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 7 de febrero de 2011, por la que se modifica la anterior, llevaron a cabo nuevas ampliaciones de las zonas vulnerables designadas.

Teniendo en cuenta los datos de las estaciones de control sobre masas de agua afectadas por la contaminación por nitratos de origen agrario, o en riesgo de estarlo, la Comisión Europea ha requerido la ampliación de las zonas vulnerables designadas. Paralelamente, la Comisión ha requerido la corrección de algunos elementos del programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha, en vigor.

La adopción de dichas medidas no puede esperar a que se complete el proceso la revisión de las zonas vulnerables existentes iniciado mediante la Resolución de 15 de julio de 2020, de la Dirección General de Economía Circular, ni a que se culmine la evaluación del proyecto de nuevo programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, al tratarse de cambios requeridos en un dictamen motivado emitido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 258, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 8.1.ñ) del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre, dispongo:

Artículo 1.- Ampliación de la designación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se procede a la designación, como zonas vulnerables a la contaminación por nitratos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las áreas siguientes, que aparecen detalladas en el anexo:

a. Alcarria-Guadalajara: Que incluye la relación de polígonos catastrales indicados en el anexo, pertenecientes al término municipal de Zorita de los Canes (Guadalajara).

b. Mancha Oriental: Que incluye la relación de polígonos catastrales recogidos en el anexo, pertenecientes al término municipal de Tobarra (Guadalajara).

c. Campo de Calatrava: Que incluye la relación de polígonos catastrales indicados en el anexo, pertenecientes a los términos municipales de Fuente el Fresno, Mestanza y Piedrabuena, todos en la provincia de Ciudad Real.

d. Sierra de Altomira: Que incluye la relación de polígonos catastrales indicados en el anexo, pertenecientes a los términos municipales de La Armarcha, Arcas, Belmontejo, Campos del Paraíso, Castillo de Garcimuñoz, Cervera del Llano, Saceda-Trasierra, San Lorenzo de la Parrilla, Valdetórtola, Vara del Rey, Villar de Olalla, Villarejo-Periesteban y Cuenca, todos en la provincia de Cuenca.

e. Molina de Aragón. - Que incluye la relación de polígonos catastrales indicados en el anexo, pertenecientes a los términos municipales de Morenilla, Prados Redondos, Tordellego y Tordesillos, todos en la provincia de Guadalajara.

Artículo 2.- Modificación del Programa de Actuación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Se procede a la modificación del Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación recogido como anexo de Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. El apartado 3 (Manejo y aplicación de fertilizantes), queda modificado del siguiente modo:

a) Se suprimen los apartados quinto y sexto del apartado de la letra a).

b) Se añade un nuevo apartado g) con la siguiente redacción:

«g. Aplicación de fertilizantes nitrogenados en terrenos con pendiente

Primero. Tendrán la consideración de recintos en pendiente a los efectos del presente programa de actuación, aquellos que superen el 4%, tanto en secano como en regadío. En estos recintos será de aplicación las medidas expresamente recogidas en el presente apartado.

Segundo. La aplicación de fertilizantes líquidos o semilíquidos, incluidos los purines, en recintos en pendiente, no deberá producir escorrentías superficiales que viertan en desagües o drenajes, ni que produzcan encharcamientos o inundaciones en las partes bajas de las parcelas. Para ello, se podrá adoptar alguna de las técnicas que se relacionan a continuación u otras con eficiencia equivalente para minimizar la escorrentía superficial y favorecer la infiltración del agua:

- Cultivos en bancales o terrazas

- Laboreo de conservación o cultivo sin laboreo

- Cultivo según las curvas de nivel

- Cultivos en fajas o bandas paralelas a las curvas de nivel, con alternancia de cultivos o barreras vegetales de alto recubrimiento

- Cobertura del suelo o acolchado

- Mejora de la estructura del suelo con aportación de enmiendas orgánicas

Tercero. La incorporación al suelo de fertilizantes de fondo se realizará como máximo en los 3 días siguientes a la aplicación, mediante las labores preparatorias de la siembra o alguna labor de incorporación expresa.

Cuarto. No se podrán aplicar fertilizantes líquidos o semilíquidos, así como purines, en recintos con pendientes superiores al 10% que limiten con un cauce de agua, debiendo respetar en todo caso las distancias previstas en el apartado 3.b. Primero. En cualquier caso, no se podrán aplicar en recintos con pendiente media superior al 15%.

Quinto. Se respetarán los taludes del terreno y su vegetación, y se recomienda la implantación de setos cuyas raíces actúen como barrera contra la pérdida de fertilizantes.»

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 28 de septiembre de 2020

El Consejero de Desarrollo Sostenible

JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO