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ORDEN de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, reguladora del Registro de Solicitantes de Vivienda. - Boletín Oficial del Pais Vasco, de 12-05-2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: País Vasco

Estado: DEROGADO. Desde 12 de Mayo de 2008

F. entrada en vigor: 13/05/2008

Órgano emisor: VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 88

F. Publicación: 12/05/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Pais Vasco Número 88 de 12/05/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo establece en su artículo 13 que corresponde al Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide, el análisis y la gestión de la demanda de vivienda existente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la adjudicación, a través de los procedimientos de selección de adjudicatarios previstos.

Como instrumento para el cumplimiento de los fines de tal Servicio, se crea en el artículo 4 del citado Decreto, el Registro de Solicitantes de Vivienda que tiene como finalidad principal la de facilitar los datos precisos para la gestión y control de la adjudicación de viviendas de protección pública, así como proporcionar la información actualizada que permita que las distintas Administraciones Públicas actuantes, puedan adecuar sus programaciones de vivienda de protección pública a la demanda existente.

La presente disposición normativa se dicta con el fin de regular el funcionamiento del Registro, recogiendo la experiencia derivada de la normativa anterior y adaptándola a las nuevas exigencias derivadas de la aplicación del nuevo Plan Director de Vivienda 2006-2009 que fue aprobado por Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de octubre de 2006.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 373/2005 de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en la disposición final primera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del artículo 4 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo en virtud del cual se crea el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Artículo 2.– Solicitudes de Inscripción.

1.– Las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda, deberán realizarse conforme al modelo que a tal efecto obra en las Delegaciones Territoriales de cada uno de los Territorios Históricos, y que será facilitado a las personas interesadas. Igualmente, el modelo se encuentra disponible en la página web del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, en el apartado www.etxebide.info, o el que le sustituya.

A esta solicitud habrá de acompañarse la documentación acreditativa de los requisitos exigibles en cada caso para ser solicitante de vivienda.

2.– Las solicitudes podrán ser realizadas por personas físicas de forma individual o de forma conjunta por aquellas que vayan a residir en la misma vivienda.

3.– No podrán realizar solicitudes de viviendas de forma individual, las personas unidas por matrimonio que no se encuentren separadas legalmente y tampoco las parejas de hecho.

Artículo 3.– Alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

1.– Los requisitos exigibles para que una solicitud sea dada de alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda, son los siguientes:

a) Al menos uno de los solicitantes, habrá de estar empadronado y tener residencia efectiva en el País Vasco. Salvo prueba en contrario se presumirá que la residencia efectiva es la del domicilio del empadronamiento.

b) El conjunto de los solicitantes deberá acreditar ingresos entre el mínimo y máximo exigidos para el acceso a vivienda según el régimen de acceso solicitado.

c) Ninguno de los solicitantes habrá sido dado de baja en el Registro, en los dos años anteriores a la solicitud de inscripción, por los motivos establecidos en el artículo 4, apartados 5 y 6 de la presente Orden.

d) Tanto los solicitantes, como el resto de miembros de la unidad convivencial, deberán carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo a la fecha de solicitud de inscripción en el registro.

A los efectos de este artículo se entenderá por solicitantes aquellos que deban ser titulares de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

2.– Las inscripciones en el Registro de Solicitantes de Vivienda, tendrán una vigencia máxima de 4 años, pudiendo ser renovadas mediante solicitud expresa al efecto.

Artículo 4.– Baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Serán causas de Baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda:

1.– La solicitud o petición de baja realizada por propio solicitante.

2.– El fallecimiento del solicitante, cuando dicho fallecimiento impida la permanencia de la solicitud en el Registro.

3.– El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos de acceso, excepto el de ingresos mínimos.

4.– La adjudicación de una vivienda o la firma de un contrato privado de compraventa de vivienda.

5.– La renuncia expresa a dos adjudicaciones de vivienda o la renuncia tácita a una única vivienda, entendiéndose que existe dicha renuncia tácita, cuando cumplida por la Administración su obligación de comunicar dicha adjudicación por los medios previstos, no se haya sido posible localizar o establecer comunicación con el adjudicatario.

6.– La renuncia a una única adjudicación de vivienda, en el caso de ser el único tipo de vivienda y régimen solicitado.

7.– El transcurso del plazo de vigencia de la inscripción sin haber sido expresamente renovada.

8.– El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la inscripción en el Registro.

Artículo 5.– Competencia para el dictado de Resoluciones y procedimiento de notificación.

1.– Las Resoluciones de alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda, su denegación, baja o cualquier otro aspecto que afecte a la inscripción ya existente, serán competencia de los respectivos Delegados Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Contra esta Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes desde la notificación de la misma.

2.– La notificación de dichas resoluciones, se efectuará a través de su publicación en los Tablones de Anuncios de las correspondientes Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, sin perjuicio de la comunicación por cualquier otro medio.

Artículo 6.– Obligaciones derivadas de la Inscripción en el Registro.

Es obligación de los inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda:

1.– Comunicar cambio de domicilio.

2.– Comunicar modificaciones producidas en la unidad convivencial.

3.– Comunicar variaciones en el estado civil.

4.– Atender diligentemente los requerimientos que se les efectúen de aportación de la documentación necesaria a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigibles para el mantenimiento de la inscripción.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2008.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

Materias:

REGISTROS; VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL

Referencias Anteriores:

Desarrolla DECRETO 200800039 de 04/03/2008 publicado con fecha 28/03/2008