Orden de 16 de abril de 2019, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre concesión de permisos con motivo del próximo proceso electoral a celebrar el día 26 de mayo de 2019., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 02-05-2019
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 99
F. Publicación: 02/05/2019
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Hacienda
| 2597 | Orden de 16 de abril de 2019, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre concesión de permisos con motivo del próximo proceso electoral a celebrar el día 26 de mayo de 2019. |
Mediante Real Decreto 206/2019, de 1 de abril, se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo y mediante Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 26 de mayo de 2019 (en ambos casos, BOE n.º 79, de 2 de abril). Asimismo, mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 9/2019, de 1 de abril (BOE n.º 79, de 2 de abril, y BORM n.º 76, de 2 de abril), se convocan elecciones a la Asamblea Regional de Murcia, que tendrán lugar igualmente el día 26 de mayo de 2019.
La proximidad del proceso electoral aconseja dictar una serie de instrucciones con el fin de aunar criterios y homogeneizar procedimientos sobre concesión de permisos, que pudieran solicitarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 75.1.d) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en el Convenio Colectivo de trabajo para personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 125, de 1 de junio de 2007).
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la normativa regional vigente, la concesión de permisos con motivo de las próximas elecciones, a celebrar el próximo 26 de mayo de 2019, se realizará de acuerdo con las siguientes
Instrucciones:
Primera.- Ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación a los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, incluido el personal docente de enseñanza no universitaria y el personal del Servicio Murciano de Salud.
Segunda.- Permisos retribuidos derivados de la presentación como candidato
1. El personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia que se presente como candidato a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, a las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia y a las elecciones locales que tendrán lugar el día 26 de mayo de 2019, podrá solicitar permiso por deber inexcusable para el cumplimiento de ese deber público, al amparo de lo previsto en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 75.1.d) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en el artículo 47.1.f) del vigente Convenio Colectivo.
2. La concesión del permiso conllevará la dispensa de la prestación del trabajo en la respectiva unidad administrativa, durante el periodo de duración de la campaña electoral, que abarcará de las cero horas del viernes 10 de mayo de 2019 hasta las veinticuatro horas del viernes 24 de mayo de 2019, teniendo derecho a las retribuciones que se viniesen percibiendo en el puesto de trabajo desempeñado.
3. El personal interesado deberá solicitar por escrito la concesión del permiso, correspondiendo su autorización al Secretario General de la Consejería en la que preste servicios. En el caso de los Organismos Públicos correspondientes, dependientes de la Administración Regional, dicha autorización corresponderá al órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de personal.
Tercera.- Permisos retribuidos para los empleados públicos que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el personal al servicio de la Administración Regional nombrado Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y el que acredite su condición de Interventor, tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior a la celebración de los comicios.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, el personal que acredite su condición de Apoderado tendrá derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.
3. Si alguno de los empleados públicos comprendidos en los apartados anteriores de esta instrucción hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la Administración Regional, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Cuarta.- Permisos retribuidos para los empleados públicos que sean electores
1. Las distintas Consejerías y Organismos Públicos correspondientes dependientes de la Administración Regional, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones, puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas.
2. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
3. En el supuesto de personal que emita su voto por correo por realizar funciones lejos de su domicilio habitual o en otras circunstancias de las que se deriven dificultades para ejercer el derecho al voto el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que dicho personal disponga en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que, con la debida antelación, pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Quinta.- Empleados públicos que presten servicios extraordinarios como consecuencia de las elecciones
En relación con los empleados públicos que, como consecuencia del proceso electoral, deban prestar servicios extraordinarios fuera de su jornada laboral durante el día 26 de mayo de 2019, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional decimotercera, apartado 2 de Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019 (BORM n.º 298, de 28 de diciembre de 2018), no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida.
Murcia, 16 de abril de 2019.-El Consejero de Hacienda, Fernando de la Cierva Carrasco
NPE: A-020519-2597
