Orden de 16 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el calendario escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 27-11-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 276
F. Publicación: 27/11/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Cultura
| 6757 | Orden de 16 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 28 de julio de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el calendario escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia. |
La Orden de 28 de julio de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el calendario escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia adaptó la normativa regional a una nueva realidad permitiendo una mayor participación de los consejos escolares municipales en la determinación de las fechas de inicio y final del curso escolar y de los períodos no lectivos, clarificando y agilizando el procedimiento establecido para su modificación.
Tras los cambios suscitados por la supresión de los exámenes de septiembre en la gran mayoría de las universidades españolas y el próximo traslado a principios de julio de la prueba extraordinaria de acceso a la Universidad, no sólo en la Universidad de Murcia, sino que ya se viene haciendo en 13 de las 17 autonomías, surge la necesidad de adaptar la orden de calendario a esta nueva realidad en Segundo de Bachillerato de manera inmediata.
Además, el cambio de fechas para la realización de las pruebas extraordinarias podría extenderse al resto de la Enseñanza Secundaria, dado que es un hecho que se está produciendo en otras Autonomías, que al parecer incrementa el número de alumnos que promocionan o titulan en las pruebas extraordinarias y mejora notablemente la organización de los centros docentes en el inicio de curso, por lo que no parece conveniente mantener la obligatoriedad de realizar las pruebas extraordinarias en unas fechas determinadas. Ya en la Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regulan los procesos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se señala en su artículo 11.2 que la evaluación extraordinaria se realizará en las fechas que determine la Consejería con competencias en materia de Educación.
La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
El principio de necesidad, ya que el objeto de esta norma es imprescindible para poder adaptar la orden de calendario a los nuevos cambios suscitados por la supresión de los exámenes de septiembre en la gran mayoría de las universidades españolas y el próximo traslado a principios de julio de la prueba extraordinaria de la EBAU en las universidades de la región de Murcia, y proceder a establecer las fechas de las pruebas finales de las convocatorias ordinarias y extraordinarias; el principio de proporcionalidad, ya que se regula mediante orden; el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el ordenamiento jurídico; los principios de transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, ya que se ha consultado a todos los órganos directivos de esta Consejería, se ha dado publicidad en el BORM, y además, se trata de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilita el conocimiento de la norma.
Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, de conformidad con la misma, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004 de 28 de Diciembre de Organización y Régimen jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia y el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional y de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia en su sesión de fecha 14 de febrero de 2020.
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de julio de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el calendario escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia.
El apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 28 de julio de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regula el calendario escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia, queda redactado en los siguientes términos:
2. El calendario escolar comprenderá un mínimo de 178 días lectivos para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación infantil y de la Educación Primaria, y de 175 días lectivos para Educación Secundaria obligatoria, incluyéndose en su cómputo los días dedicados a las evaluaciones individualizadas al finalizar el tercer y sexto curso de Educación Primaria y cuarto curso de Educación Secundaria obligatoria. Asimismo, en la Educación Secundaria, tendrán la consideración de días lectivos los destinados a dar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias de septiembre y aquellos que se dediquen a la realización de las pruebas finales de las convocatorias ordinarias y extraordinarias. Las pruebas de evaluación extraordinaria se podrán realizar antes del 30 de junio de cada año, en los niveles, etapas y enseñanzas, en las fechas que establezca la Dirección General competente en materia de calendario escolar mediante la correspondiente resolución. En el caso de segundo curso de Bachillerato se computarán los días dedicados a la realización de la evaluación final prevista en el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo .
Disposición transitoria:
Para el presente curso escolar 2020/2021, las pruebas de evaluación extraordinaria de la Educación Secundaria se realizarán en los tres primeros días hábiles de septiembre de 2021, excepto en segundo curso de Bachillerato que se realizarán antes del día 30 de junio de 2021.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia .
Murcia, 16 de noviembre de 2020. La Consejera de Educación y Cultura, M.ª de la Esperanza Moreno Reventós.
NPE: A-271120-6757
