Orden 165/2020, de 14 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se revisan y actualizan diversos planes de protección civil. [2020/7869], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 21-10-2020
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 212
F. Publicación: 21/10/2020
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 5 que los planes especiales se elaborarán para hacer frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera de una metodología técnico-científica adecuada para cada uno de ellos. Entre estos riesgos se encuentran los de inundaciones y los químicos, entre otros.
Por ello, como herramienta para hacer frente a la peligrosidad derivada del fenómeno natural de las inundaciones, en abril del año 2010, se aprobó el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones de Castilla-La Mancha (Pricam), que, desde entonces, ha sido el instrumento de carácter técnico-operativo, disponible en nuestra Región, para hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe ocasionadas por la materialización del mencionado riesgo.
Por otro lado, en relación con el riesgo químico, el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, determina, para los establecimientos que utilicen en sus procesos productivos determinadas cantidades de las sustancias que se enumeran en dicho texto, debido al riesgo intrínseco existente, la obligación de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, con la colaboración de los industriales, de elaborar un Plan de Emergencia Exterior, para prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados.
En cumplimiento de esta disposición, en Castilla-La Mancha se encuentran en vigor, entre otros, los siguientes planes de emergencia exterior, cuya aprobación o última revisión se llevó a cabo durante el año 2017: Plan de Emergencia Exterior de Trade Corporation International S.A. y Sapec Agro, S.A.U. de Chinchilla de Montearagón (Albacete); Plan de Emergencia Exterior de DHL Exel Supply Chain Spain, S.L.U. de Ontígola (Toledo); Plan de Emergencia Exterior de BASF Española, S.L.U. de Marchamalo (Guadalajara); Plan de Emergencia Exterior del Complejo Petroquímico de Puertollano (Ciudad Real); Plan de Emergencia Exterior de Productos Agrovin, S.A. de Alcázar de San Juan (Ciudad Real); Plan de Emergencia Exterior de Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. de Almodóvar del Campo (Ciudad Real); Plan de Emergencia Exterior de Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
Con el objeto de hacer de los planes de protección civil unos documentos plenamente operativos, el artículo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), determina respecto a su revisión, que se deberá promover, en todo caso, en el plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor, o bien por el transcurso de los plazos establecidos a tal efecto en la normativa específica que les resulte de aplicación. En este sentido, por lo que respecta a los planes de emergencia exterior, el artículo 13.3 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas organizarán un sistema que garantice la revisión periódica, la actualización, la prueba y, en su caso, la modificación de todos los planes de emergencia exterior a intervalos apropiados que no deberán rebasar los tres años.
Por todo lo anterior, habiendo transcurrido cuatro años desde la última revisión del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones de Castilla-La Mancha (Pricam), y tres desde la última revisión de los citados planes especiales de emergencia exterior, se ha procedido a realizar una actualización de su contenido.
Por lo que se refiere al primero, su revisión ha sido informada favorablemente por la Comisión Regional de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha, en su reunión de fecha 3 de diciembre de 2019, así como por el Consejo Nacional de Protección Civil, en su reunión de fecha 29 de septiembre de 2020. En cuanto a los planes de emergencia exterior, cuentan con el informe favorable de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha, en su reunión de fecha 30 de septiembre de 2020, sin que se haya solicitado informe del Consejo Nacional de Protección Civil, al no resultar preceptivo, de acuerdo con la normativa de aplicación, por no suponer la revisión una modificación sustancial en el contenido de los mencionados documentos.
Por todo lo anterior, en virtud de la habilitación contenida en el artículo 6, apartado 2, del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo 1. Revisión del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones de Castilla-La Mancha (Pricam).
1. Se aprueba la revisión del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones de Castilla-La Mancha (Pricam).
2. Su plazo de vigencia será de cuatro años, al término de los cuales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), deberá promoverse su revisión, de acuerdo con el procedimiento establecido.
Artículo 2. Revisión y actualización de diversos planes especiales de emergencia exterior.
1. Se aprueba la revisión de los siguientes planes especiales de emergencia exterior:
a) Plan de Emergencia Exterior de la mercantil Trade Corporation International S.A. y Sapec Agro, S.A.U., relativo a su establecimiento de Chinchilla de Montearagón (Albacete).
b) Plan de Emergencia Exterior de la mercantil DHL Exel Supply Chain Spain, S.L.U., relativo a su establecimiento de Ontígola (Toledo).
c) Plan de Emergencia Exterior de la mercantil BASF Española, S.L.U., relativo a su centro de Marchamalo (Guadalajara).
d) Plan de Emergencia Exterior del Complejo Petroquímico de Puertollano (Ciudad Real).
e) Plan de Emergencia Exterior de la mercantil Productos Agrovin, S.A., relativo a su establecimiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
f) Plan de Emergencia Exterior de la mercantil Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., relativo a su establecimiento de Almodóvar del Campo (Ciudad Real).
g) Plan de Emergencia Exterior de la mercantil Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A., relativo a su establecimiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
2. Su plazo de vigencia será de tres años, al término de los cuales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), deberá promoverse su revisión de acuerdo con el procedimiento establecido.
Disposición adicional. Consulta del texto íntegro.
Además de la difusión que se haga de estos planes, su texto íntegro podrá ser consultado en la sede de la Dirección General de Protección Ciudadana, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, así como en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://112.castillalamancha.es).
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 14 de octubre de 2020
El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA
