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ORDEN 17/2024, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana., - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 22-11-2024

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: Conselleria de Justicia e Interior

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9990

F. Publicación: 22/11/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9990 de 22/11/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN 17/2024, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se adoptan medidas complementarias temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Desde el día 28 de octubre de 2024, la Comunitat Valenciana, y de manera muy especial la provincia de Valencia en su conjunto, se está viendo afectada por una dana de una intensidad y consecuencias tanto en vidas humanas como en daños a las infraestructuras sin precedentes.

Es fundamental garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio, de las diferentes administraciones públicas, así como de empresas y otros sectores, que están trabajando, no solo para asistir a las personas afectadas, sino también para recuperar a la mayor brevedad posible los servicios básicos, puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad, porlo que es necesario garantizar su movilidad dándole carácter prioritario sobre cualquier otro usuario de la red viaria y de transporte de la Comunitat Valenciana.

En estos momentos de la emergencia resulta necesario limitar la circulación y tránsito en determinadas vías públicas para garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos, proceder a su reparación y limpieza, con la finalidad última de garantizar el uso normal por parte de los ciudadanos.

La limitación resulta proporcional a la finalidad perseguida, puesto que la medida adoptada es la menos perjudicial para los derechos de terceros, no se prolonga especialmente en el tiempo y es la única que se puede adoptar para alcanzar la finalidad perseguida.

La base legal la encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil, entre otros en los artículos 7 bis y 20 (deber de colaboración y fase de recuperación).

Por otro lado, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, contiene iguales medidas.

En base a lo anterior, desde el 1 de noviembre de 2024 se han dictado sucesivas órdenes de la Consellera de Justicia e Interior por las que se adoptan medidas temporales y excepcionales, con finalización a las 23:59 del 22 de noviembre de 2024.

Sin embargo, de acuerdo con lo informado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los servicios de emergencias y la UME, constituido el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), y siguiendo las peticiones que han sido manifestadas, se hace necesario, manteniendo el carácter extraordinario y temporal, la prolongación parcial de las limitaciones de movilidad contempladas en las órdenes anteriores.

Por todo lo anterior, y conforme se ha acordado en la reunión del CECOPI mantenida el día 22 de noviembre a las 09:00 horas,

ORDENO

Primero

Adoptar, con carácter transitorio, desde las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2024 hasta las 23:59 horas del día 24 de noviembre de 2024, medidas temporales y excepcionales para proceder a la reparación y limpieza, garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos.

Segundo
En el periodo indicado se restringe el movimiento en cualquier vehículo de transporte en todas las vías incluidas en el anexo a la presente orden, a excepción de los servicios indicados en el punto anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por algunos de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
d) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
e) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
g) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

València, 22 de noviembre de 2024

(p. a. Decreto 134/2023)

Jose Luis Font Barona

Director general de Justicia y Autogobierno


ANEXO
Vías de competencia autonómica de la Generalitat Valenciana
CV-400. València Albal
CV-407. Picanya-Sedaví