Orden de 17 abril de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por el que se establece un periodo de veda temporal para el ejercicio de la pesca de arrastre en aguas interiores de la Región de Murcia en el año 2019., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 03-05-2019
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 100
F. Publicación: 03/05/2019
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
| 2625 | Orden de 17 abril de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por el que se establece un periodo de veda temporal para el ejercicio de la pesca de arrastre en aguas interiores de la Región de Murcia en el año 2019. |
El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.
Por Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, se aprobó el Plan de Gestión lntegral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con artes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el periodo 2013-2017, con el fin de facilitar la consecución de los objetivos biológicos y de gestión sostenible de estas actividades pesqueras en este caladero. La prórroga del mencionado Plan de Gestión para el año 2019 ha sido autorizada hasta el 31 de diciembre de 2019, mediante Orden APA/1206/2018, de 14 de noviembre.
La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, haciendo uso de las competencias conferidas por el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, y con el fin de garantizar la plena efectividad del citado Plan de Gestión, ha venido adoptando medidas de limitación del esfuerzo pesquero de su flota de arrastre a través del establecimiento de periodos temporales de veda, considerándose oportuno continuar con la adopción de este tipo de medidas durante el presente ejercicio.
El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, establece en su capítulo III las condiciones por las que se podrán otorgar ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera.
En su virtud, haciendo uso de competencias conferidas por el artículo 5 de la Ley 2l2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, consultado el sector pesquero, y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura,
Dispongo:
Artículo 1.- Se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia desde el día 18 de mayo hasta el día 16 de junio de 2019, ambos inclusive.
Artículo 2.- El ejercicio de la actividad pesquera en dicha modalidad durante el periodo de veda establecido, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
Artículo 3.- La presente Orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma con carácter potestativo y en el plazo de un mes, cuando se trate de resolución expresa o desde el día siguiente a aquel en que se produce la desestimación por silencio administrativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El recurso contencioso administrativo contra la misma se podrá interponer directamente, ante los órganos competentes de dicho Orden jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses cuando se trate de resolución expresa o de seis meses cuando se trate de desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente
Disposición final primera.- Efectos. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'.
Murcia, 17 de abril de 2019.-El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Miguel Ángel del Amor Saavedra
NPE: A-030519-2625
