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Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 29-04-2024

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 101

F. Publicación: 29/04/2024

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 101 de 29/04/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, regula, en su Capítulo V, la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita. En concreto, el artículo 37 de la citada ley establece que las Administraciones Públicas competentes subvencionarán, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores. Asimismo, el artículo 38 de esta norma señala que reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se subvencionará el coste de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, regula en su Capítulo V la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, señalando en su artículo 32 que la retribución de los abogados y procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de compensación fijados en el Anexo II del citado Decreto. Por su parte, el artículo 32.2 habilita al titular de la Consejería competente en materia de Justicia para actualizar mediante orden los módulos y bases recogidos en dicho Anexo.

Con el fin de mantener la actualización de cuantías que se había realizado en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (que fue prorrogada en los años 2020 y 2021), y también con el fin de actualizar otras cuantías que habían quedado obsoletas ante los cambios introducidos en nuestro ordenamiento jurídico, en fecha 4 de marzo de 2022, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden de 2 de marzo de 2022 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad de Madrid. En el apartado 1 de la citada orden se detallaban los procedimientos y las cuantías asignadas a cada uno de ellos. En este sentido, por un lado se consolidaban las cuantías que ya fueron objeto de actualización en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019. Por otro lado, ante la demanda de los colegios profesionales de abogados y de procuradores, se actualizaban otras cuantías que habían quedado obsoletas ante los cambios introducidos en nuestro ordenamiento jurídico. Y, por último, se incluyeron dos baremos nuevos no previstos en el Decreto 86/2003, de 19 de junio, esto último como consecuencia de las numerosas modificaciones introducidas en nuestro ordenamiento jurídico a lo largo de todos estos años.

Como consecuencia del Plan de Recuperación de la Justicia provocado por la huelga que tuvo lugar durante el año 2023 en la Administración de Justicia, y ante la demanda de los colegios profesionales de abogados y de procuradores, se hace necesaria una nueva orden de actualización de cuantías que incremente de forma lineal todos los baremos existentes con el fin de adaptarlos a los tiempos actuales, así como que introduzca una serie de procedimientos inexistentes en el momento de aprobación del anterior decreto y actualice, en el apartado de Normas Generales, una serie de módulos, ejecución de títulos judiciales, salidas a centros de prisión y procedimientos de especial complejidad, que anteriormente solo estaban contemplados para el ámbito penal y cuya aplicación es general a todas las jurisdicciones.

En virtud de lo anterior, la presente orden actualiza los módulos del Anexo II del Decreto 86/2003. Esta orden compete al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local del Gobierno en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.l) y 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre,

DISPONGO

Primero

Actualización

La presente orden tiene por objeto la actualización de los módulos y bases de compensación económica fijados en el Anexo II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, de acuerdo a las siguientes cantidades, todas ellas expresadas en euros:

ABOGADOS
Asistencia al detenido o preso y víctimas
Servicio de guardia ................................................................................................................... 228,80
Jurisdicción Penal
Tribunal del jurado .................................................................................................................... 624,00
Penal General .......................................................................................................................... 520,00
Procedimiento abreviado:
Cuando finalice por sobreseimiento tras declaración judicial ................................................... 208,00
Cuando el enjuiciamiento corresponda al Juzgado de lo Penal ............................................... 374,40
Cuando el enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Provincial ............................................ 416,00
Enjuiciamiento rápido:
Con conformidad o sobreseimiento .......................................................................................... 208,00
Sin conformidad ....................................................................................................................... 374,40
Enjuiciamiento de delitos leves ................................................................................................ 208,00
Intervención letrada en la Orden de Protección ......................................................................... 83,20
Intervención letrada en la Orden de Alejamiento........................................................................ 83,20
Menores ................................................................................................................................... 374,40
Expediente de vigilancia penitenciaria ..................................................................................... 176,80
Doble condición acusación y defensa ......................50% módulo que corresponda al procedimiento
Jurisdicción Civil
Juicio ordinario ......................................................................................................................... 416,00
Completo de familia .................................................................................................................. 416,00
Liquidación de gananciales
Inventario ................................................................................................................................. 312,00
Liquidación ............................................................................................................................... 312,00
Mutuo acuerdo ......................................................................................................................... 208,00
Filiación, paternidad, capacidad ............................................................................................... 312,53
Menores ................................................................................................................................... 312,53
Verbal ....................................................................................................................................... 286,00
Monitorio .................................................................................................................................. 187,51
División judicial de patrimonios
Inventario ................................................................................................................................. 312,00
Liquidación herencia ................................................................................................................ 312,00
Cambiario ................................................................................................................................. 312,53
Jurisdicción Voluntaria ............................................................................................................. 250,02
Demanda reconvencional ....................... 50% adicional al módulo que corresponda al procedimiento
Doble condición demandante y demandado .............50% módulo que corresponda al procedimiento
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Vía previa contencioso-administrativa ...................................................................................... 125.01
Recuros contencioso-administrativo ......................................................................................... 312,53
Jurisdicción Laboral
Procedimiento laboral .............................................................................................................. 234,00
Recurso de suplicación ........................................................................................................... 176,80
Recurso de casación
Formalización Recurso de Casación cuando se inadmite en la instancia anterior ................... 312,53
Anuncio de Recurso de Casación .............................................................................................. 43,75
Recurso de apelación
Recurso de apelación .............................................................................................................. 176,80
Recurso de Apelación contra Auto de prisión o
medidas de internamiento en Juzgados de Menores ............................................................... 176,80
Normas generales
Transacción Extrajudicial ............................................................................................................. 75%
Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión ........................................................ 156,00
Salidas a centros de prisión
Si distan menos de 25 km desde el domicilio del letrado ........................................................... 12,50
Si distan más de 25 km desde el domicilio del letrado ............................................................... 31,25
Ejecución de Títulos Judiciales ................................................................................................ 312,53
Procedimientos de Especial Complejidad ................................................................................ 624,00
Por cada mil folios ...................................................................................................................... 31,25
A partir de 5 comparecencias ante el Juzgado, por cada 5 ........................................................ 31,25
A partir de 2 días de vista, por cada día ..................................................................................... 62,50
Gastos de Tramitación
Por expediente tramitado ........................................................................................................... 30,05
PROCURADORES
Jurisdicción Penal
Todos los procedimientos .......................................................................................................... 50,00
Apelaciones ................................................................................................................................ 40,00
Doble condición acusación y defensa ........................50% módulo que corresponda al procedimiento
Jurisdicción Civil
Todos los procedimientos ......................................................................................................... 50,00
Apelaciones ................................................................................................................................ 40,00
Doble condición demandante y demandado .............. 50% módulo que corresponda al procedimiento
Procedimientos de Especial Complejidad .......................................................................... 100,00
Violencia de Género
Fase de Instrucción .................................................................................................................... 75,00
Sustituciones RDL 5/2023
Vistas ......................................................................................................................................... 22,00
Gastos de Tramitación
Por expediente tramitado ............................................................................................................ 4,30

Segundo

Aplicación presupuestaria

Las cuantías fijadas en el apartado primero de esta orden se aplicarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio.

Tercero

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, las cuantías aprobadas en la presente orden se aplicarán a todas las actuaciones justificadas desde el 1 de enero de 2024 por los profesionales designados de oficio, salvo los nueve baremos nuevos (5 para abogados y 4 para procuradores) aprobados en la presente orden, que se aplicarán a las efectivamente realizadas desde el 1 de enero de 2024.

En Madrid, a 17 de abril de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN