Orden de 17 de diciembre de 2021 de la Consejería de Salud, relativa al sistema de vigilancia epidemiológica de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (IRAS) como enfermedad de declaración obligatoria en la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-12-2021
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 300
F. Publicación: 30/12/2021
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud
| 7838 | Orden de 17 de diciembre de 2021 de la Consejería de Salud, relativa al sistema de vigilancia epidemiológica de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (IRAS) como enfermedad de declaración obligatoria en la Región de Murcia. |
A pesar de los importantes esfuerzos que se realizan en todos los niveles del Sistema Sanitario para asegurar una asistencia de elevada calidad, uno de los riesgos a los que están sometidos los pacientes, que son atendidos en un hospital o que entran en contacto con el sistema sanitario, es padecer una infección relacionada con la asistencia sanitaria.
Las Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria (IRAS) constituyen un importante problema de salud pública. En el ámbito sanitario representan el principal problema de seguridad del paciente por la morbilidad y mortalidad que ocasionan, así como por su elevado coste económico y social. Las IRAS, en todas sus manifestaciones clínico-epidemiológicas, aumentan la estancia hospitalaria, condicionando muchas veces ingresos de repetición y motivando mayor consumo de recursos diagnósticos y terapéuticos. Estas enfermedades son un factor de riesgo añadido para cualquier paciente, situación que ha sido más evidente en estos meses como consecuencia del aumento de las mismas con la COVID-19.
También, se produce un alargamiento del periodo de incapacidad laboral, con costes personales, familiares y sociales considerables. En particular, las IRAS relacionadas con microorganismos resistentes a los antibióticos (MMR) son además una amenaza global y creciente de salud pública que exige medidas decididas de investigación y control. Los microorganismos MMR tienen una gran importancia en el entorno sanitario, pero también en población residencial e institucionalizada y, crecientemente, en población general. La progresiva disminución de las enfermedades transmisibles ha hecho que las infecciones relacionadas con MMR pasen a ser la principal causa de carga de enfermedad en la población europea.
Abordar desde la salud pública un problema de esta magnitud requiere contar con sistemas de vigilancia, eficaces y eficientes, que permitan la identificación precoz de microorganismos con especial relevancia clínico-epidemiológica, su frecuencia, distribución y evolución temporal. Alcanzar este objetivo exige la implantación de sistemas de vigilancia homogéneos, aplicables a todos los centros sanitarios de la Región de Murcia, de cualquier titularidad, que permitan la obtención de información oportuna y de calidad, que sirva para adoptar las medidas de prevención y control adecuadas para evitar la aparición de IRAS, manteniendo y mejorando la calidad técnica al haberme y la seguridad en la atención sanitaria.
Las IRAS y MMR como problema de salud pública prioritario, se enmarcan en las líneas de vigilancia y control definidas por la Comisión Europea y el Centro Europeo de Control de Enfermedades (ECDC). La Recomendación del Consejo de la Unión Europea del 9 de junio de 2009 en seguridad del paciente, incluyendo la prevención y el control de las infecciones asociadas a la asistencia sanitaria (2009/C151/01), instaba a los países de la Unión Europea a adoptar y aplicar una estrategia de prevención y control de las mismas, destacando la importancia de crear o reforzar los sistemas de vigilancia activa en los niveles regional y nacional que permitan obtener datos nacionales de referencia, así como evaluar y orientar las políticas de prevención y control.
El día 16 de junio de 2015 la Comisión de Salud Pública aprobó el Documento Marco del Sistema Nacional de Vigilancia de las Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria con el objetivo general de desarrollar un sistema de vigilancia nacional con información homogénea y sistemática, recogida mediante una metodología estandarizada que permita conocer y comparar la incidencia y la prevalencia de las IRAS y, así, promover la prevención y control de estas infecciones.
La vigilancia de las IRAS en los centros sanitarios y de manera prioritaria en los hospitales de la Región de Murcia, se configura en esta orden como instrumento en el marco del Decreto número 11/1997, de 20 de febrero, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Región de Murcia que permite la recogida y el análisis de la información epidemiológica con el fin de poder detectar problemas de salud, valorar los cambios en el tiempo y en el espacio y contribuir a la aplicación de medidas de control de los problemas que supongan un riesgo para la salud difundiendo dicha información epidemiológica en lo que se refiere a las enfermedades de declaración obligatoria, a las situaciones epidémicas y a los brotes. A este efecto, al amparo de lo dispuesto en Disposición final primera del citado Decreto que faculta al Consejero a modificar, mediante orden, la lista de enfermedades recogidas en los anexos de acuerdo con los cambios que puedan producirse en el patrón epidemiológico, se añade ahora al ANEXO I relativo a la Lista de enfermedades de declaración obligatoria, un apartado nuevo denominado Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria provocadas por bacterias, virus y hongos.
Esta orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional.
Dentro de la Consejería de Salud, el artículo 4 del Decreto n.º 73/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen sus órganos directivos, atribuye a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones el ejercicio de las competencias en materia de promoción y educación para la salud, entre otros ámbitos en el de las drogodependencias, salud geriátrica, SIDA, etc; y de prevención de la enfermedad y protección de la salud, entre otros ámbitos en el de la salud laboral, salud infantil, etc; así como en materia de salud alimentaria, zoonosis, epidemiología, salud medio ambiental y trasplantes.
Por las atribuciones conferidas por el artículo 6.j) de la Ley 4/1994, de 26 de julio de Salud de la Región de Murcia la Consejería de Salud es competente para ejercer las funciones en materia de intervención pública para la protección de la salud.
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas y a propuesta del Director general de Salud Pública y Adicciones,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta orden tiene por objeto la incorporación a la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Región de Murcia del Sistema de Prevención y Vigilancia de las Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria (IRAS), en todas sus manifestaciones clínico-epidemiológicas y asistenciales, como herramienta a través de la cual se organiza y coordina la vigilancia y control de las amenazas infecciosas más importantes en la Región de Murcia. En consecuencia, también es su objeto la incorporación de las Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria (IRAS) como enfermedad de declaración obligatoria dentro del Anexo I del Decreto 11/1997, de 20 de febrero, por el que se regula la Red de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Finalidad. Adscripción.
El Sistema de Prevención y Vigilancia de las Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria (IRAS), que se incorpora a la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Región de Murcia y que estará adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones a través del Servicio de Epidemiología, tiene como finalidad la vigilancia y control de la infección relacionada con la asistencia sanitaria para garantizar la homogenización de la información, así como la coordinación y el intercambio de la misma, y promover las medidas de prevención y las líneas de actuación necesarias para la adecuada protección de las personas hospitalizadas, institucionalizadas y de la comunidad.
Artículo 3. Definición
Las IRAS son las infecciones que puede desarrollar el paciente como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida.
Cada tipo de infección asociada a la asistencia sanitaria presenta unos perfiles específicos que se definirán en los protocolos que se adopten para su vigilancia y notificación.
Artículo 4. Incorporación de las IRAS a la Lista de enfermedades de declaración obligatoria.
Se incorpora como enfermedad de declaración obligatoria de declaración semanal individualizada en el Anexo I del Decreto n.º 11/1997, de 20 de febrero, por el que se regula la Red de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el siguiente epígrafe: Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria provocadas por bacterias, virus y hongos.
Artículo 5. Notificación.
La comunicación de los casos que cumplan criterios de IRAS se realizará por parte de todos los médicos en ejercicio a través de los procedimientos establecidos por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, y siguiendo los sistemas de notificación y cauces previstos en el citado Decreto 11/1997, de 20 de febrero, debiendo trasladarse a los Servicios de Medicina Preventiva de los Hospitales de la Región de Murcia o, en su defecto, a las unidades que se determine por la Dirección del Centro, así como a los coordinadores de los equipos de atención primaria, tanto del sector público como privado, que a su vez estarán obligados a notificarlos.
Toda sospecha de brote epidémico de IRAS que se traslade a las unidades de Medicina Preventiva o las unidades correspondientes será comunicada a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, debiendo adjuntarse además un informe preliminar por parte del servicio de Medicina Preventiva o unidad correspondiente y una vez finalizada la investigación del brote se enviará el informe con los resultados y las medidas de control establecidas al citado centro directivo.
En los casos en los que el brote sobrepase el ámbito hospitalario o el del centro correspondiente, deberá constituirse un equipo conjunto entre el Servicio de Medicina Preventiva o unidad que proceda y la Dirección General de Salud Pública y Adicciones para coordinar las medidas a adoptar en todos los ámbitos.
Artículo 6. Protocolos.
Todos los protocolos y las actuaciones se realizarán siguiendo las indicaciones y criterios de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Los protocolos de vigilancia de las IRAS son el marco sobre el que se estructura el formato de declaración, que deberá ser individualizada, y la información a recoger de los pacientes ingresados en los diferentes hospitales de la Región de Murcia.
Las actuaciones para la vigilancia de las IRAS se realizarán de acuerdo con lo que se establezca en cada uno de los protocolos que se adopten por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia, de modo que se garanticen el cumplimiento de la recogida y notificación de los casos.
Artículo 7. Organización y funciones del sistema.
Las actividades de vigilancia y control de las IRAS en el ámbito hospitalario dependerán de los Servicios de Medicina Preventiva o de las unidades designadas bajo la Dirección Médica del hospital. En los centros de salud, el control y seguimiento de las IRAS será responsabilidad del equipo atención primaria con la colaboración de los Servicios de Medicina Preventiva y responsables de salud pública del área de salud al que pertenezcan.
De conformidad con el Decreto 11/1997, de 20 de febrero, todo el personal sanitario, tanto del ámbito público como privado, en el ejercicio de sus competencias específicas, estará obligado a participar en la investigación y control de los brotes o situaciones epidémicas que afecten a la población de su ámbito territorial respectivo, incluidos aquellos que atiendan a personas mayores y discapacitados en centros e instituciones de carácter residencial. Asimismo, en los términos previstos en el artículo 13.2 del citado Decreto 11/1997, de 20 de febrero, las direcciones de los centros deberán colaborar en la investigación y control del brote epidémico.
Sin perjuicio de las funciones atribuidas a cada unidad, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del Servicio de Epidemiología, coordinará el intercambio de información correspondiente a la vigilancia epidemiológica.
7.1 Son funciones de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia, con relación a la vigilancia y control de las IRAS:
a. Adoptar, adecuar, y actualizar los protocolos de vigilancia, teniendo en cuenta los establecidos a nivel nacional y europeo para obtener información homogénea y comparable en la comunidad.
b. Definir la estructura organizativa del sistema de vigilancia y recogida de información de las IRAS, el análisis epidemiológico y el control de los brotes.
c. Supervisar las actividades de vigilancia de las IRAS en su territorio.
d. Establecer y mantener el soporte electrónico, de modo que se pueda garantizar la recogida de datos y notificación por parte de los centros asistenciales, y su interoperabilidad.
e. Validar los resultados de la vigilancia de las IRAS enviados por los centros asistenciales.
f. Realizar el análisis e interpretación de los resultados de la vigilancia de las IRAS a nivel de la Región de Murcia.
g. Realizar la difusión de la información a todos los niveles del sistema sanitario haciendo especial hincapié en el ámbito hospitalario así como a la ciudadanía.
h. Ejercer las competencias en la vigilancia de las IRAS relacionadas con la a Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
7.2 Son funciones de los Servicios de Medicina Preventiva o unidades competentes, en relación a la vigilancia y control de las IRAS:
a. Coordinar y gestionar el sistema de vigilancia de las IRAS a nivel hospitalario o de su zona de salud, así como la prevención y control de las mismas.
b. Aplicar los protocolos de vigilancia aprobados por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
c. Elaborar protocolos específicos de control, seguimiento y prevención de la infección hospitalaria, y adaptar los protocolos generales de vigilancia y control de las infecciones de IRAS aprobados por la Dirección General de Salud Pública.
d. Declarar las IRAS a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia, en el formato y soporte que indique dicho centro directivo, con el procedimiento de comunicación establecido para las Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDOs).
e. Registrar toda la información epidemiológica de cada una de las IRAS, necesaria para la prevención y control de las mismas.
f. Proporcionar los indicadores hospitalarios de IRAS solicitados por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
g. Declarar, investigar, establecer las medidas de control, ejecutarlas y evaluarlas para controlar los brotes epidémicos de IRAS en el centro.
h. Informar a la dirección del centro de la prevalencia e incidencia de IRAS en su centro y de su evolución, así como colaborar con la dirección del centro en todos aquellos aspectos relacionados con la vigilancia, prevención, y control de las IRAS.
i. Asesorar, y colaborar con los equipos de atención primaria para el seguimiento clínico de las IRAS una vez se abandona el ámbito hospitalario.
7.3 Son funciones de los Servicios de Microbiología en los centros hospitalarios, con relación a la vigilancia y control de las IRAS:
a. Comunicar los resultados de las pruebas microbiológicas relacionadas con las IRAS a los Servicios de Medicina Preventiva.
b. Proporcionar los resultados de las pruebas microbiológicas a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia en un formato adecuado para su importación automática en los sistemas de información destinados a la vigilancia de las IRAS
c. Participar en la investigación y control de los brotes epidémicos de IRAS.
d. Colaborar con los Servicios de Medicina Preventiva y con la dirección del hospital en todos aquellos aspectos relacionados con la vigilancia, prevención, y control de las IRAS.
e. Colaborar con la Dirección General de Salud Pública y Adicciones en la gestión y control de casos de IRAS, así como proporcionar asistencia en caso de brotes.
7.4 Son funciones de los coordinadores de los equipos de atención primaria:
a. Aplicar las medidas recogidas en los protocolos de prevención, seguimiento y control de las IRAS.
b. Detección y declaración de las IRAS.
c. Realizar las tareas de seguimiento clínico y control de las IRAS una vez abandonan el ámbito hospitalario.
d. Colaborar con las autoridades sanitarias en la gestión y control de brotes de IRAS.
Artículo 8. Confidencialidad y protección de datos.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia, en coordinación con los responsables de la seguridad de la información en la Consejería de Salud, velará por el estricto cumplimiento de la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.
Artículo 9. Medidas.
Se faculta al Director General de Salud Pública y Adicciones a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Artículo 10. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 17 de diciembre de 2021. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes?.
NPE: A-301221-7838
