Orden de 17 de junio de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establecen los sellos de calidad en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia, y los procedimientos para su obtención, renovación y homologación., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 21-06-2019
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 141
F. Publicación: 21/06/2019
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
| 3923 | Orden de 17 de junio de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establecen los sellos de calidad en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la Región de Murcia, y los procedimientos para su obtención, renovación y homologación. |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el artículo 122 bis punto 2 establece que se promoverán acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva. Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa, que tendrán como objeto el fomento y la promoción de la calidad en los centros. Las acciones de calidad educativa partirán de una consideración integral del centro, que podrá tomar como referencia modelos de gestión reconocidos en el ámbito europeo, y habrán de contener la totalidad de las herramientas necesarias para la realización de un proyecto educativo de calidad.
El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, regula, en el capítulo VI, el programa de reconocimiento y en su artículo 23 contempla el reconocimiento a la excelencia, consistente en la certificación del nivel de excelencia de las organizaciones que hayan realizado su correspondiente autoevaluación conforme a modelos de gestión de calidad.
La Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueban directrices para el desarrollo de los programas del marco general para la mejora de la calidad establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, reconoce en su apartado quinto como modelo de gestión de calidad el «Marco Común de Evaluación» (CAF).
La Resolución de 18 de junio de 2009, del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios por la que se aprueba el procedimiento de certificación del nivel de excelencia de las organizaciones de las Administraciones Públicas, establece los requisitos por los que se efectúa el reconocimiento y la certificación en el modelo CAF para el sector público.
El Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su disposición adicional novena disuelve la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios (AEVAL).
El Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, establece en su artículo 6.5. que 'Está adscrito a la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, al que le corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos:
a) La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con los departamentos ministeriales.
b) El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.
c) La formulación y difusión de metodologías de evaluación.
d) El fomento de la formación de los empleados públicos en esta materia, en coordinación con el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
e) El apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública.'
Asimismo, en su artículo 9.1.e), el Real Decreto 863/2018 establece que a la Dirección General de Gobernanza pública le corresponde 'Favorecer la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los programas de calidad en los servicios públicos, basados en la búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación. En particular la gestión e impulso de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
Por otro lado, el Consejo de Dirección de la Consejería de Educación, Formación y Empleo aprobó, con fecha 26 de marzo de 2012, el II Plan Estratégico para la Excelencia (2012-2015) que, en su segundo eje de actuación estableció la 'Implantación del modelo de excelencia CAF Educación en los centros docentes y de formación.'
El modelo CAF Educación se basa en los ocho principios de la excelencia y su objetivo es mejorar el rendimiento de los centros educativos y de formación, introduciendo una cultura de mejora continua hacia la excelencia. Se trata de una eficaz herramienta de autoevaluación que permite obtener un diagnóstico de la situación del centro y definir acciones de mejora.
Desde el curso 2012-2013 se ha venido impulsando la implantación de sistemas de gestión de calidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, mediante convocatorias anuales para su incorporación a la Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia. Para ello se han diseñado actividades de formación del profesorado dirigidas tanto a los centros educativos como a aquellos docentes que quieren formarse en el modelo CAF Educación o que deciden especializarse para actuar como consultor, asesorando al centro en el diseño de su sistema de gestión de calidad, la implantación y la autoevaluación del mismo. Así han surgido nuevas figuras docentes, como son los responsables de calidad del centro, los consultores y los evaluadores, que tienen diferentes funciones y responsabilidades en la implantación de los sistemas de gestión de la calidad.
Actualmente, más de 60 centros educativos sostenidos con fondos públicos están integrados en la Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia, que se encuentran en diferentes fases del proceso de implantación de un Sistema de Gestión de Calidad. Algunos centros públicos han obtenido la certificación CAF como resultado de su trayectoria.
Por otro lado, desde la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, a través del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, se viene impulsando la publicación de cartas de servicios de centros educativos, con la colaboración de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a través de la Inspección General de Servicios. Hasta la fecha se han publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia dos cartas de servicios de sendos Institutos de Educación Secundaria, pero son varios los centros que están actualmente elaborando la suya. Además, algunos centros privados con enseñanzas concertadas han elaborado un documento similar (Catálogo de Servicios), que implica un compromiso de calidad con los servicios que presta. El compromiso de esta Consejería es reconocer esta labor que redunda en beneficio del ciudadano en cuanto a que puede conocer los servicios que ofrece un centro educativo y así elegir en función de ellos el que más se adecúa a sus intereses o expectativas.
Asimismo, la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su Título V, se refiere a la calidad de la gestión pública, evaluación de las políticas públicas y la calidad de los servicios en la Administración Regional. Concretamente, en sus artículos 32, 33 y 34, regula la evaluación de la calidad de los servicios públicos de la Administración Regional, el desarrollo de la evaluación de la calidad de los servicios y el reconocimiento de la calidad de los servicios y premios a la calidad, respectivamente.
Es por ello por lo que se promueve la creación de un reconocimiento para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que estén implantando un Sistema de Gestión de Calidad, que estén en condiciones de obtener la certificación del modelo CAF Educación o que publiquen una Carta de Servicios o Catálogo de Servicios.
Por medio de esta orden se establecen los sellos 'Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia', 'Centro de Calidad Educativa Región de Murcia', 'Centro de Excelencia Educativa Región de Murcia' y 'Centro con Compromiso de Calidad en los Servicios', y se determina el procedimiento para la concesión de cada uno de los sellos.
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la iniciativa reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. El objeto de esta norma es imprescindible para poder regular un procedimiento homogéneo para todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias que deseen implantar un Sistema de Gestión de Calidad y certificar su excelencia, y cumple así con los principios de necesidad y eficacia que establece la citada ley.
Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa,
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto crear los sellos 'Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia', 'Centro de Calidad Educativa Región de Murcia', 'Centro de Excelencia Educativa Región de Murcia' y 'Centro con Compromiso de Calidad en los Servicios', y el procedimiento para su concesión a aquellos centros educativos y de formación de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos que implementen Sistemas de Gestión de Calidad.
Artículo 2.- Finalidad de los Sellos 'Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia', 'Centro de Calidad Educativa Región de Murcia', 'Centro de Excelencia Educativa Región de Murcia' y 'Centro con Compromiso de Calidad en los Servicios'
La finalidad de estos sellos es la de reconocer a los centros docentes el proceso de implantación de un sistema de gestión de la calidad, que garantizará que aquellos centros que los poseen, cumplen con las premisas que establece el modelo de gestión de calidad CAF Educación y cuyo principio fundamental de funcionamiento es la mejora continua.
Todo centro educativo tiene la misión de ofrecer unos servicios de formación integral que sean constantes, consistentes y con vocación de mejora continua. La obtención de cada uno de los sellos será un reconocimiento público del buen hacer del centro educativo y de su compromiso con la calidad de los servicios que presta.
Artículo 3.- Centros participantes
1. Recibirán el Sello 'Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia' todos aquellos centros educativos y de formación de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos que hayan sido seleccionados para formar parte de la Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia en las convocatorias publicadas a tal efecto.
2. Podrán solicitar el sello 'Centro de Calidad Educativa Región de Murcia' todos aquellos centros educativos y de formación de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos de la Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia, que hayan realizado un informe de autoevaluación siguiendo el modelo CAF con una puntuación superior a 300 puntos. Para la concesión del sello será necesario que el informe de autoevaluación haya sido homologado por los evaluadores designados por la Dirección General con competencias en materia de calidad educativa.
3. Podrán solicitar el sello 'Centro de Excelencia Educativa Región de Murcia' todos aquellos centros educativos y de formación de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos de la Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia, que hayan realizado un informe de autoevaluación siguiendo el modelo CAF con una puntuación superior a 500 puntos. Para la concesión del sello será necesario que el informe de autoevaluación haya sido homologado por los evaluadores designados por la Dirección General con competencias en materia de calidad educativa.
4. Recibirán el sello 'Centro con Compromiso de Calidad en los Servicios' los centros públicos que publiquen su Carta de Servicios en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y los centros privados con enseñanzas concertadas que elaboren su Catálogo de Servicios siguiendo las directrices del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa y cuenten con el informe favorable del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.
Artículo 4.- Requisitos para la obtención de los sellos 'Centro de Calidad Educativa Región de Murcia' y 'Centro de Excelencia Educativa Región de Murcia'
Podrán obtener la certificación de su nivel de excelencia aquellos centros que cumplan los siguientes requisitos:
1. Pertenecer a la 'Red de Centros de Excelencia Educativa de la de la Región de Murcia'.
2. Tener realizada al menos una autoevaluación de la totalidad de la organización, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud no hayan trascurrido más de seis meses desde la finalización de la misma.
3. Que los resultados de dicha autoevaluación hayan sido homologados por los evaluadores designados por la Dirección General con competencias en materia de calidad educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, y que la puntuación acreditada sea:
a) Entre 300 y 499 puntos para obtener el Sello 'Centro de Calidad Educativa Región de Murcia'.
b) 500 o más puntos para obtener el Sello 'Centro de Excelencia Educativa Región de Murcia'.
4. Haber elaborado una Memoria descriptiva de la gestión de la organización, redactada según los criterios del modelo de excelencia CAF Educación.
Artículo 5.- Solicitudes
1. La solicitud deberá ir suscrita por el director, en el caso de un centro público, o titular, si se trata de un centro privado con enseñanzas concertadas. En ella se indicará claramente el sello que solicita y, en su caso, el nivel de excelencia en el que la organización solicitante aspira a ser certificada, y deberá ir dirigida a la Dirección General competente en materia de calidad educativa. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación justificativa que figura en el artículo 6 de la presente orden.
2. Las solicitudes se presentarán, telemáticamente, en la sede electrónica de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.1, último párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los centros públicos deberán utilizar el aplicativo COMINTER.
3. Se establece un plazo de 10 días para subsanar o mejorar la solicitud, en base al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a contar desde el día siguiente de la recepción de la solicitud.
Artículo 6.- Documentación
1. Aquellos centros educativos o de formación que, habiendo realizado la autoevaluación conforme al modelo de excelencia CAF Educación y obtenido una puntuación homologada igual o superior a 300 puntos, hayan decidido solicitar uno de los sellos 'Centro de Calidad Educativa Región de Murcia' o 'Centro de Excelencia Educativa Región de Murcia', deberán presentar, en soporte electrónico, la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de certificación del nivel de excelencia, según el modelo que se adjunta como anexo I de la presente orden, con los siguientes datos:
- Descripción de la organización.
- Denominación completa de la organización.
- Número de empleados, con el desglose del número total de efectivos por tipo de personal, grupo profesional y categorías a la fecha de la solicitud.
b) Fichas de documentación acreditativa, según el modelo que se adjunta como anexo II de la presente orden, que incluye los registros de la autoevaluación:
- Personal implicado: composición del equipo o equipos de autoevaluación (nombres y puestos), así como de otras personas de la organización que hayan intervenido en el proceso de autoevaluación.
- Calendario: especificando las fechas de comienzo y finalización de la autoevaluación.
- Registros de la autoevaluación: especificando las puntuaciones obtenidas en la evaluación, tanto global como desglosada por criterios y subcriterios.
- Reconocimientos externos obtenidos: se indicará si la organización ha obtenido previamente algún tipo de reconocimiento directamente relacionado con el modelo de gestión de calidad utilizado para la autoevaluación (incluyendo la fecha de obtención, su vigencia, la entidad que lo concedió y el ámbito del reconocimiento).
c) Informe de homologación de los registros de autoevaluación, que se ajustará al modelo que se incluye en el anexo III.
d) Memoria descriptiva de la gestión de la organización, redactada según los criterios del modelo CAF Educación, con una extensión no superior a 75 páginas numeradas (incluida la presentación de la organización y anexos). Las páginas de la Memoria, se configurarán en formato A4, letra Arial y tamaño mínimo de 10 puntos, con interlineado sencillo, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten inteligibles. La memoria se confeccionará en soporte electrónico, en formato '.pdf'.
1. En cualquier caso, la organización deberá guardar registros detallados de la autoevaluación: metodología seguida, cronología de la evaluación, actas de reuniones durante la autoevaluación (incluyendo fecha de celebración, participantes y asuntos tratados), en su caso, cuestionario o formulario completo de autoevaluación cumplimentado, informe de autoevaluación (incluyendo resultados de la autoevaluación, nivel alcanzado y evidencias en las que se ha basado la misma, especificando el ejercicio presupuestario respecto a cuyos resultados y gestión corresponde la autoevaluación), que deberán estar a disposición de la Comisión Evaluadora.
2. Los centros privados con enseñanzas concertadas que soliciten el sello 'Centro con Compromiso de Calidad en los Servicios' deberán presentar la siguiente documentación:
a) Misión, Visión y Valores.
b) Análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades).
c) Mapa de procesos.
d) Catálogo de Servicios: Relación de servicios prestados, información básica sobre el centro, compromisos de prestación del servicio al ciudadano e indicadores asociados a los compromisos.
e) Memoria del proceso con informe favorable del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.
Artículo 7.- Comisión evaluadora
1. Se constituirá una Comisión Evaluadora para la concesión de los sellos 'Centro de Calidad Educativa Región de Murcia', 'Centro de Excelencia Educativa Región de Murcia' y 'Centro con Compromiso de Calidad en los Servicios', integrada por:
- El titular de la Dirección General competente en materia de calidad educativa o persona en quien delegue.
- El Jefe del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.
- El Inspector Jefe de la Inspección de Educación o persona en quien delegue.
- Un Técnico Educativo del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa, que actuará como secretario de la Comisión.
- Un representante de la Dirección General competente en Calidad de los Servicios.
2. Además, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la presencia de un asesor, experto en modelos de gestión de excelencia, con voz pero sin voto.
3. Una vez comprobadas que las solicitudes presentadas se ajustan a los requerimientos establecidos, la Dirección General con competencias en materia de calidad educativa organizará las visitas necesarias al centro para validar la Memoria presentada por este, y elevar un informe de validación a la Comisión Evaluadora.
4. La Comisión Evaluadora comprobará el cumplimiento de los requisitos para la concesión del sello solicitado, evaluará las solicitudes presentadas que cumplan dichos requisitos y visto el informe de validación elevará propuesta de resolución a la Dirección General competente en materia de calidad educativa.
5. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora, al tratarse de un órgano colegiado, se ajustará a lo dispuesto por los artículo del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 8.- Resolución
1. A la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, la Dirección General competente en materia de calidad educativa, procederá a dictar Resolución provisional sobre las solicitudes objeto de concesión de los sellos 'Centro de Calidad Educativa Región de Murcia', 'Centro de Excelencia Educativa Región de Murcia' o 'Centro con Compromiso de Calidad en los Servicios', estableciendo un plazo de 10 días naturales para formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección General competente en materia de calidad educativa, procederá a dictar la Resolución definitiva.
2. Si a la vista de las evidencias aportadas y, en su caso, de la visita efectuada a la organización solicitante, se estimara que esta acredita suficientemente los requisitos para la obtención del sello solicitado, la Dirección General competente en materia de calidad educativa emitirá el correspondiente sello, notificándoselo al interesado.
3. En el caso de que, de las comprobaciones efectuadas, se deduzca que no están acreditados suficientemente los requisitos para la obtención del sello solicitado, se comunicará a la organización solicitante, con el correspondiente informe motivado.
4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro.
Artículo 9.- Contenido y efectos de la concesión
1. La concesión de los sellos 'Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia', 'Centro de Calidad Educativa Región de Murcia', 'Centro de Excelencia Educativa Región de Murcia', tendrá una vigencia de tres años.
2. La concesión del sello 'Centro con Compromiso de Calidad en los Servicios' tendrá una vigencia de un año.
3. El centro que obtenga cualquiera de los sellos 'Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia', 'Centro de Calidad Educativa Región de Murcia', 'Centro de Excelencia Educativa Región de Murcia' o 'Centro con Compromiso de Calidad en los Servicios' podrá:
a) Exponer en su centro educativo el sello obtenido.
b) Utilizar el sello en toda su documentación, en soportes electrónicos, papelería y documentos autoeditados y publicidad.
Artículo 10.- Validez y pérdida
1. Transcurridos tres años desde la emisión de los sellos 'Centro de Calidad Educativa Región de Murcia' o 'Centro de Excelencia Educativa Región de Murcia' podrá solicitarse su renovación.
2. La renovación se efectuará una vez comprobada la consolidación y mejora del nivel de excelencia acreditado por la organización candidata en su certificación inicial.
3. La renovación del Sello correspondiente tendrá la validez indicada en el artículo 9.
4. El proceso de renovación de los citados Sellos se iniciará con la solicitud por parte del centro. Esta solicitud irá acompañada de una memoria justificativa, sobre el desarrollo de tres acciones de mejora relativas a otros tantos aspectos señalados como mejorables por el centro en el momento en que se le otorgó la certificación, que incluya la tendencia de sus correspondientes indicadores.
5. Para ello, la Dirección General con competencias en materia de calidad educativa organizará las visitas necesarias al centro para verificar la consolidación y mejora del nivel de excelencia solicitado, evaluando la consecución de las tres acciones de mejora presentadas. Los evaluadores designados por la Dirección General con competencias en materia de calidad educativa elevarán un informe de consolidación a la Comisión Evaluadora.
6. Para la renovación de los sellos 'Centro de Calidad Educativa Región de Murcia', 'Centro de Excelencia Educativa Región de Murcia', la Comisión Evaluadora revisará la documentación presentada por el centro y el informe de consolidación remitido por los evaluadores designados por la Dirección General con competencias en materia de calidad educativa.
7. Los centros que hayan obtenido el sello 'Centro con Compromiso de Calidad en los Servicios' realizarán anualmente un proceso de seguimiento y revisión de su Carta de Servicios o Catálogo de Servicios para conocer el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos y, en caso de existir desviaciones, los motivos que las originan y el conjunto de actuaciones potenciales que permitirán corregirlas.
8. La Dirección General competente en materia de calidad educativa, previo informe de la comisión evaluadora, y en resolución motivada dictada al efecto que comunicará a los interesados al objeto de conceder un plazo de alegaciones de 10 días naturales, podrá cancelar el derecho al uso de cualquiera de los Sellos establecidos en la presente Orden y de sus efectos, como consecuencia del incumplimiento de las condiciones que fundamentaron su otorgamiento. La Comisión Evaluadora podrá solicitar a la Dirección General competente en materia de calidad educativa la anulación de la concesión de los correspondientes sellos, como consecuencia de la presentación de un informe negativo de evaluación externa global realizada por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes al correspondiente centro educativo.
Artículo 11.- Registro informativo
La Dirección General competente en materia de Calidad Educativa, tendrá actualizada y disponible información completa sobre las concesiones vigentes de los sellos 'Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia', 'Centro de Calidad Educativa Región de Murcia', 'Centro de Excelencia Educativa Región de Murcia' y 'Centro con Compromiso de Calidad en los Servicios' y tomará las medidas adecuadas para su registro, custodia y difusión.
Disposición adicional primera. Homologación del nivel de certificación y concesión de los sellos
1. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes otorgará de oficio el sello 'Red de Centros de Excelencia Educativa de la Región de Murcia' a todos los centros incorporados a la Red mediante las sucesivas convocatorias desde el curso 2012-2013 en adelante, previo informe favorable del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.
2. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes otorgará de oficio el sello 'Centro de Calidad Educativa Región de Murcia' a los centros educativos que dispongan de la certificación en el modelo CAF Educación con una puntuación entre 300 y 499 puntos.
3. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes otorgará de oficio el sello 'Centro de Excelencia de la Región de Murcia' a los centros educativos que dispongan de la certificación en el modelo CAF Educación con una puntuación de 500 puntos o más.
4. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes otorgará de oficio el sello 'Centro con Compromiso de Calidad en los Servicios' a los centros públicos que hayan publicado su Carta de Servicios en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
5. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes renovará de oficio la validez de los sellos a los centros que renueven la certificación CAF Educación.
6. Cuando el Sistema de Gestión de Calidad certificado sea distinto al modelo CAF Educación, independientemente de la entidad certificadora que lo realice, la Dirección General competente en materia de Calidad Educativa resolverá sobre la concesión o no del sello solicitado, previo informe del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.
Disposición adicional segunda. Recurso de alzada
Contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Calidad Educativa cabrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, según establecen los artículos 121 y 122 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria única. Obtención extraordinaria de los sellos 'Centro de Calidad Educativa Región de Murcia' y 'Centro de Excelencia Educativa Región de Murcia'
En el caso de que a la entrada en vigor de la presente Orden, exista algún centro con un informe de autoevaluación con más de 300 puntos homologado por los evaluadores designados por la Dirección General con competencias en materia de calidad educativa, que no cumpla con lo establecido en el artículo 4 de esta Orden, podrán obtener extraordinariamente el sello correspondiente. Para poder conservar el sello obtenido de forma extraordinaria, el centro deberá comprometerse a cumplir los requisitos estipulados en el artículo 4 de la presente Orden, en un plazo inferior a un año desde su obtención.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa previa
Quedan derogadas cuantas disposiciones contradigan o resulten incompatibles con la presente orden.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor transcurridos veinte días naturales desde su publicación en el BORM.
Murcia, 17 de junio de 2019.-La Consejera de Educación, Juventud y Deportes (en? funciones), Adela Martínez-Cachá Martínez.
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NPE: A-210619-3923
