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Orden de 17 de junio de 2021 por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2021., - Diario Oficial de Extremadura, de 23-06-2021

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 119

F. Publicación: 23/06/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 119 de 23/06/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del plan INFOEX, regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2021, (DOE n.º 100, de 27 de mayo), en el artículo 8 establece las medidas de prevención en cargaderos de pilas de madera, astillas y otros productos leñosos en Época de Peligro Alto y en su punto 3 apartado f) dispone lo siguiente: 'se deberá extraer la madera y los restos del monte, situados en los cargaderos o campas, con una periodicidad máxima de 20 días. En el caso de que el destino de la madera o restos sea el astillado, y éste se realice en cargadero, la astilla no podrá acumularse en el monte, sino que se extraerá de forma inmediata, o en su defecto, en el plazo máximo de 3 días'.

Tras la publicación de la orden y, conocidas las condiciones de acopio de astilla en las plantas de biomasa, se ha constatado la necesidad de mantener el producto de la astilla durante periodos más prolongados de tiempo en los cargaderos o campas, debido a factores intrínsecos de la producción que hacen necesario el secado de la astilla antes de su transporte a planta. Del análisis técnico de esta circunstancia, y teniendo en cuenta el gran volumen de producción de astilla para biomasa que actualmente existe en nuestra Comunidad Autónoma, así como que se trata de una actividad que supone una reducción del riesgo de incendios forestales y la puesta en valor de nuestros bosques, se procede a realizar la modificación que haga viable este aprovechamiento a la vez que garantice la seguridad frente a incendios de estas instalaciones.

Por todo ello, y en virtud de la competencia que en materia de incendios forestales tiene atribuida la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del apartado f) punto 3 del artículo 8 de la Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del plan INFOEX, se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2021.

El apartado f) punto 3 del artículo 8 de la Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del plan INFOEX, se regula el uso del

fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2021, queda redactada en los siguientes términos:

' f) Se deberá extraer la madera y los restos del monte, situados en los cargaderos o campas, con una periodicidad máxima de 20 días.

En el caso de que el destino de la madera o restos sea el astillado, y éste se realice en cargadero, el plazo se amplía a 45 días.

Se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales la planificación del aprovechamiento, la ubicación de los montones de astilla y el periodo de permanencia de éstos.

Cuando por causas de fuerza mayor sobrevenidas resultara imposible el cumplimiento de estos plazos, se comunicarán de igual forma al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 17 de junio de 2021.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo

Rural, Población y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL