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Orden de 17 de mayo de 2019, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece la jornada y horario especial para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Inspección del Transporte Terrestre en la Administración Pública de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-05-2019

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 123

F. Publicación: 30/05/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 123 de 30/05/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Hacienda

3341 Orden de 17 de mayo de 2019, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece la jornada y horario especial para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Inspección del Transporte Terrestre en la Administración Pública de la Región de Murcia.

El artículo 1 del Decreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional, limita su ámbito de aplicación al personal que presta servicios en dependencias o centros administrativos de la Administración Regional y posibilita el establecimiento de jornadas y horarios especiales para la realización de trabajos en centros no administrativos.

Dada la singularidad de las funciones que realiza el personal adscrito a la Inspección del Transporte Terrestre en la Administración Pública de la Región de Murcia; la necesidad de realizar las mismas fuera de sus instalaciones en días y horarios distintos a los regulados en el citado Decreto 27/1990, de 3 de mayo; de atender el cumplimiento del Plan Anual de Inspección, así como de comprobar las reclamaciones y denuncias por incumplimiento de la normativa del transporte que presentan los particulares y, en especial, de realizar las inspecciones obligatorias a los cursos de formación continua e inicial que se imparten a los conductores profesionales para que los mismos adquieran el certificado de aptitud profesional (CAP), se hace precisa la regulación especial de la jornada y horario de trabajo de este personal.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, previa negociación con los representantes sindicales, oído el Consejo Regional de la Función Pública, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 1.2 del decreto 27/1990, de 3 de mayo,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la jornada y horario especial para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Inspección del Transporte Terrestre en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación al personal que realiza las funciones de Inspección del Transporte Terrestre en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Artículo 3. Jornada de trabajo especial.

1. La jornada semanal de trabajo para el personal que desempeña las funciones de Inspección del Transporte Terrestre se realizará con carácter general de lunes a viernes, siendo de treinta y siete horas y treinta minutos para el personal con dedicación normal y de cuarenta horas con libre disposición para el personal que ocupe puestos de trabajo que tienen establecida la especial dedicación, en razón de las necesidades del servicio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y dadas las características especiales del trabajo que desempeñan y de la actividad a controlar, el total de la jornada o parte de la misma se podrá realizar en sábado y/o domingo y fuera del horario comprendido entre las ocho y las veinte treinta horas, siempre que se trate de actuaciones inspectoras previamente incluidas en el Plan Anual de Inspección del Transporte, cuando hayan de atenderse denuncias puntuales por infracciones a la normativa que regula este sector y fundamentalmente cuando haya de inspeccionarse la realización efectiva de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional (en adelante CAP) necesario para desarrollar la actividad profesional del transporte.

3. El exceso de horas trabajadas con respecto a la jornada semanal será compensado preferentemente con descansos adicionales y, excepcionalmente, siempre que las necesidades del servicio no permitan tales descansos, se procederá al pago de gratificaciones extraordinarias al personal, de conformidad con la normativa aplicable.

4. Cuando la naturaleza de las funciones de Inspección requiera que la hora de inicio de la jornada de trabajo se adelante, la hora de finalización de también se adelantará en la misma fracción de tiempo.

Asimismo, cuando la jornada de trabajo se tenga que alargar más allá de las veinte horas, la hora de comienzo de la jornada del día siguiente se podrá retrasar en la misma fracción de tiempo.

Artículo 4. Trabajo nocturno.

1. La realización de servicios nocturnos tendrá por objeto atender el cumplimiento del Plan Anual de Inspección, así como comprobar las reclamaciones y denuncias por incumplimiento de la normativa del transporte que presentan los particulares, y en especial para realizar las inspecciones obligatorias a los cursos de formación continua e inicial que se imparten a los conductores profesionales para que los mismos adquieran el CAP.

2. El personal que participe en los servicios nocturnos dispondrá de un descanso continuado de 12 horas a partir de la finalización de dichos servicios.

3. La prestación de servicios nocturnos se realizará entre las 22.00 horas y las 6.00 horas.

4. La prestación de servicios nocturnos dentro de la jornada ordinaria de trabajo determinará el derecho al percibo del complemento de nocturnidad en la cuantía y límites fijados por el Consejo de Gobierno para el personal no sujeto a turnos del grupo o subgrupo de clasificación profesional correspondiente.

5. No se sobrepasará la realización de 4 servicios nocturnos al mes.

Artículo 5. Trabajo en sábado, domingo o día festivo.

1. La prestación de servicios en domingo o festivo determinará el derecho al percibo del complemento de festividad en la cuantía y límites fijados por el Consejo de Gobierno para el personal no sujeto a turnos del grupo o subgrupo de clasificación profesional correspondiente.

2. Se podrá realizar, según las necesidades del servicio, un máximo de 20 servicios en sábado o en domingo en cómputo anual.

3. No se podrán realizar más de dos sábados o domingos por mes.

4. No se realizarán más de 5 festivos, que no sean domingo, en cómputo anual.

5. La prestación de servicios en sábado se compensará con descansos adicionales de hasta un máximo de 15 días al año por la realización de 20 sábados anuales o el tiempo que proporcionalmente corresponda cuando se trabajen menos de 20 sábados al año. Estos días de compensación se disfrutarán dependiendo, en todo caso, de las necesidades de servicio.

6. El personal que desempeñe sus funciones en una de las jornadas consideradas como festivas le será compensado, a efectos de cómputo del descanso semanal, con el día laboral inmediatamente anterior o posterior.

Artículo 6. Días de especial consideración.

En cuanto a los días 1, 5 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre que tienen la condición de especial consideración a efectos del abono de los conceptos de nocturnidad y festividad, se estará a lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en relación con las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos.

Disposición adicional única. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto con carácter general en la normativa que regule la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de la Administración Regional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el 'Boletín Oficial de la Región de Murcia'.

Murcia, 17 de mayo de 2019.-El Consejero de Hacienda, Fernando de la Cierva Carrasco

NPE: A-300519-3341